Resolución mediante la cual se derogan las Resoluciones N° 543, de fecha 1° de noviembre de 2016 y N° 173, de fecha 3 de mayo de 2018, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.024, de fecha 4 de noviembre de 2016 y N° 41.390, de fecha 4 de mayo de 2018, respectivamente.

El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, designado mediante Decreto Nº 3.464 de fecha 14 de junio de 2018; publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65 y 78, numerales 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014;

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Nº 3.465 de fecha 15 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.382 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2018, reimpreso por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.427 de fecha 26 de junio de 2018, se modificó la denominación del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas por la de Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y se creó el Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas,

CONSIDERANDO

Que el Decreto Nº 3.466 de fecha 15 de junio de 2018, en su artículo 3º ordena la reorganización del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, en virtud de la modificación de su denominación,

RESUELVE

Artículo 1 Se deroga la Resolución Nº 543 de fecha 01 de noviembre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.024 de fecha 4 de noviembre de 2016.
Artículo 2 Se deroga la Resolución Nº 173 de fecha 3 de mayo de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.390 de fecha 4 de mayo de 2018.
Artículo 3

Los Directores y Directoras Generales del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, así como los Directores y Directoras de las Unidades Territoriales de Ecosocialismo, continuarán recibiendo, evaluando y tramitando las solicitudes de los instrumentos de control previo en materia de su competencia, que realicen las personas naturales o jurídicas, correspondiendo la decisión y firma del acto administrativo al Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo.

Artículo 4 La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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