Resolución mediante la cual se determinan las áreas geográficas en las cuales la Corporación Venezolana de Minería, S.A., (CVM), realizará las actividades previstas en el Artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y Demás Minerales Estratégicos relacionadas con el aprovechamiento del mineral de Carbón

El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, VÍCTOR HUGO CANO PACHECO, designado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela mediante Decreto N° 3.015 de fecha 02 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela l\l° 41.205 de la misma fecha en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1, 2 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 del Decreto N° 2.350 del 9 de junio de 2016, el Artículo 44 del Decreto sobre la Organización General de la Administración Pública, el Artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, y el Decreto N° 3.597 del 31 de agosto de 2018.

POR CUANTO

El Estado Venezolano se reservó las actividades de exploración y explotación del carbón, y éstas sólo podrán ser ejercidas por la República Bolivariana de Venezuela a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería; institutos públicos, corporaciones o empresas de su propiedad o filiales de éstas cuyo capital social le pertenezca en su totalidad o en más de un cincuenta y cinco por ciento (55%) y, hayan sido creadas para tal fin,

POR CUANTO

Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, la determinación de áreas a ser asignadas a cada empresa para la realización de actividades de exploración y explotación del oro y demás minerales estratégicos, así como las actividades primarias en el sector carbonífero;

RESUELVE

Artículo 1 Determinar las áreas geográficas en las cuales la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERÍA, S.A. (CVM), realizará las actividades previstas en el artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y Demás Minerales Estratégicos relacionadas con el aprovechamiento del mineral de Carbón.
Artículo 2

Las áreas a otorgar están conformadas por una superficie total de CINCO MIL QUINIENTAS OCHO HECTÁREAS CON CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (5.508,0419 ha), definidas por una poligonal cerrada y vértices expresados por coordenadas U.T.M. (Universal Transversal Mercator), Huso 19, Datum Regven), ubicadas en el Municipio Lobatera y Junín - Estado Táchira, las cuales se describen a continuación:

Artículo 3

Los yacimientos de carbón y demás minerales estratégicos, existentes en las áreas delimitadas en el artículo 2 de esta Resolución, pertenecen a la República Bolivariana de Venezuela y son bienes del dominio público y por lo tanto inalienables e imprescriptibles, en relación a los cuales sólo podrán ejercerse actividades primarias a las que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación demás Minerales Estratégicos, bajo la regulación, seguimiento, control y fiscalización del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería.

Artículo 4 La CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERIA, S.A. (CVM), en el procesamiento del carbón encuentre minerales diferentes a éste, estará en la obligación de informarlo inmediatamente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería

Este último, de ser procedente, establecerá las condiciones pertinentes para su aprovechamiento, conforme a las modalidades previstas en las leyes correspondientes.

Artículo 5

La CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERIA, S.A. (CVM), atenderá al uso racional del recurso y la preservación del medio ambiente, a tal fin dará cumplimento irrestricto a las leyes y normas que regulan la materia; así mismo aplicará las mejores prácticas científicas y tecnológicas, procurando la óptima recuperación o extracción racional del carbón, respetando la conservación ambiental, la seguridad e higiene, y la ordenación del territorio.

Artículo 6

En las áreas delimitadas la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERIA, S.A. (CVM), podrá conformar empresas mixtas, suscribir alianzas estratégicas con personas jurídicas, personas naturales organizadas en brigadas mineras, organizaciones socioproductivas, sociedades u otras formas de asociación permitidas por la ley, para la realización de actividades primarias en dichas áreas, previa aprobación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería.

Artículo 7 La CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERIA, S.A. (CVM) solicitará al Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de minería, la correspondiente Autorización de Explotación para la realización de las actividades primarias

El Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de minería, previo cumplimiento de las obligaciones ambientales y demás normas que rigen la materia minera, otorgará mediante Resolución la autorización respectiva.

Artículo 8 La CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERIA, S.A. (CVM), podrá desarrollar las actividades, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de esta Resolución, durante el período de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de publicación del Decreto de Transferencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Así mismo, La CORPORACIÓN VENEZOLANA DE MINERIA, S.A. (CVM), podrá solicitar las prórrogas previstas en la legislación aplicable.

Artículo 9 Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

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