Resolución mediante la cual se dicta el Instructivo de Funcionamiento del Órgano Estadal de la Gran Misión Transporte Venezuela

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 65 y 78, numerales 4, 12, 13, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Nº 3.756 de fecha 05 de febrero de 2019, mediante el cual se crea la Gran Misión Transporte Venezuela y lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Nº 2.650 de fecha 4 de enero de 2017,

POR CUANTO

El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, le corresponde elaborar las políticas, estrategias, planes nacionales, sectoriales y normas generales que regulen todas las actividades del Sistema Nacional de Transporte en todas sus modalidades, para garantizar el derecho del pueblo venezolano a disponer de bienes y servicios de calidad,

POR CUANTO

Corresponde al Ministerio del Poder Popular para el Transporte lo relativo al sistema integrado y multimodal de transporte, la infraestructura, equipamiento, funcionabilidad del sistema de movimiento, instalaciones y servicios a fines del transporte nacional terrestre, acuático y aéreo, sus servicios conexos; así como el servicio de transporte en general,

POR CUANTO

El Ministerio del Poder Popular para el Transporte como órgano que conforma el Órgano Superior de la Gran Misión Transporte Venezuela, le corresponde dictar los actos administrativos necesarios a fin de dar funcionalidad y operatividad a la misma; así como dictar las regulaciones necesarias para asegurar su mejor funcionamiento y mayor eficiencia,

RESUELVE

dictar el siguiente,

INSTRUCTIVO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO ESTADAL DE LA GRAN MISIÓN TRANSPORTE VENEZUELA

Artículo 1 Esta Resolución tiene por objeto regular el funcionamiento y los mecanismos de trabajo del Órgano Estadal de la Gran Misión Transporte Venezuela, en todo lo relativo a la evaluación, revisión, seguimiento y control de las asignaciones de insumos destinados por la Gran Misión Transporte Venezuela a los transportistas de cada estado.
Artículo 2 El Órgano Estadal de la Gran Misión Transporte Venezuela estará integrado de la siguiente manera:
  1. Un (01) Coordinador Estadal, designado por el Ministro del Poder Popular para Transporte y el mismo contará con un equipo multidisciplinario, Integrado por el resto de los miembros que hacen vida en el Órgano.

  2. Un (01) Miembro Principal, en representación de cada una de las organizaciones gremiales de transporte de los estados, en todas sus modalidades, debidamente registrados como sindicatos, o cualquier forma de organización gremial que agrupe a las líneas operadoras de transporte y que estén incorporados en el Órgano Superior de la Gran Misión Transporte Venezuela; siendo requisito esencial para la Incorporación de una organización gremial que éste tenga la representación de al menos ocho (08) organizaciones en el estado, de conformidad con sus respectivas actas o cartas de afiliación.

  3. El Director Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Transporte.

  4. El Coordinador Regional de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR).

  5. Los Directores de Transporte Municipal, correspondientes a cada estado.

  6. El Director Regional del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).

  7. El Secretario de Seguridad Ciudadana, de cada estado.

  8. El Comandante de la Zona de Defensa Integral (ZODI).

  9. Un (1) Representante de las Mesas de Movilidad Comunal o Mesas Técnicas de Transporte.

Cada representante designado contará con un (01) suplente, cuya designación deberá ser presentada por escrito al Órgano Superior de la Gran Misión Transporte, quienes deberán cumplir y hacer cumplir lo estipulado en el Decreto de Creación de la Gran Misión Transporte Venezuela.

Artículo 3 Son funciones del Coordinador Estadal del Órgano Estadal de la Gran Misión Transporte Venezuela:
  1. Llevar al Órgano Estadal de la Gran Misión Transporte Venezuela las políticas emanadas del Órgano Superior de la Gran Misión Transporte y del Ministerio del Poder Popular para el Transporte.

  2. Revisar y hacer seguimiento a las asignaciones realizadas a los transportistas del Estado en el marco del Órgano Superior de la Gran Misión Transporte, con el acompañamiento de FONTUR, el INTT, los IMTT y los distintos gremios que conforman el Órgano Superior de la Gran Misión Transporte.

  3. Verificar que la disposición de las asignaciones realizadas a los transportistas de cada estado sea dirigida al sector transporte en función de sus necesidades.

  4. Revisar y supervisar las organizaciones y beneficiarios postulados por las organizaciones gremiales para recibir los beneficios de la Gran Misión Transporte Venezuela, articulando con los entes contralores y de supervisión.

  5. Visar conjuntamente con los distintos gremios que conforman el Órgano Estadal de la Gran Misión Transporte Venezuela en señal de aprobación, las asignaciones les sean realizadas.

  6. Supervisar a las organizaciones y beneficiarios atendidos por los gremios para recibir el beneficio de la Gran Misión Transporte Venezuela por parte de los entes de control y supervisión, conjuntamente con los responsables de cada gremio.

  7. Seguir los lineamientos impartidos por el Ministerio del Poder Popular para Transporte, necesarios para el funcionamiento y operatividad del Órgano Estadal de la Gran Misión Transporte Venezuela.

  8. Relacionar e informar permanentemente de todos los insumos y beneficios otorgados por la Gran Misión Transporte Venezuela.

Artículo 4 Son obligaciones de los Miembros Principales, en representación de cada una de las organizaciones gremiales de transporte de los estados, las siguientes:
  1. Presentar ante el Órgano Estadal de la Gran Misión Transporte Venezuela la documentación legal del gremio que representan y de sus agremiados.

  2. Levantar las necesidades de sus agremiados y direccionarlas a las reuniones del Órgano Estadal de la Gran Misión Transporte Venezuela.

  3. Informar a sus agremiados sobre las decisiones que sean tomadas en el marco del Órgano Estadal de la Gran Misión Transporte Venezuela.

  4. Realizar observaciones en el marco del Órgano Estadal de la Gran Misión Transporte Venezuela y proponer mecanismos que faciliten que sus agremiados sean beneficiados con insumos en el estado.

  5. Otras que sean vinculantes con el objeto de esta Resolución.

Artículo 5 Son funciones del Director Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Transporte:
  1. Hacer cumplir las normas, procedimientos técnicos y administrativos establecidos por el Ministerio del Poder Popular para el Transporte y las políticas públicas en materia del sector transporte terrestre, acuático, aéreo y multimodal.

  2. Verificar y suministrar al Ministro o a la Ministra, los Despachos de los Viceministros y/o Viceministras y demás dependencias del Ministerio, la información, reportes y evaluación que estas requieran para sus fines consiguientes.

  3. Formar parte del equipo multidisciplinario de inspección de rutas paradas y entrega de insumos de las organizaciones urbanas, suburbanas e interurbanas.

  4. Generar informes o reportes de las acciones ejecutadas y cualquier otro requerimiento en materia de transporte al Coordinador Regional de la Gran Misión Transporte Venezuela.

  5. Los demás lineamientos impartidos por el Ministro del Poder Popular para Transporte y el Coordinador Regional, necesarios para el funcionamiento y operatividad del transporte público local.

Artículo 6 Son funciones de los Directores de Transporte Municipal:
  1. Atender y canalizar las denuncias, solicitudes y requerimientos de la comunidad en materia de transporte público, tránsito y vialidad en el Municipio, necesarios para optimizar el funcionamiento del sistema de transporte público.

  2. Formar parte del equipo multidisciplinario de inspección de rutas, paradas e inspección en la entrega de los insumos de las organizaciones urbanas, suburbanas e interurbanas.

  3. Actualizar mensualmente las DT9, DT10 y listado de transportistas según correspondan.

  4. Certificar los permisos de las organizaciones de transporte con servicio urbano.

  5. Generar informes o reportes de las acciones ejecutadas y cualquier otro requerimiento en materia de transporte al Coordinador Estadal de la Gran Misión Transporte Venezuela.

  6. Los demás lineamientos impartidos por el Ministro del Poder Popular para el Transporte y el Coordinador Estadal, necesarios para el funcionamiento y operatividad del transporte público local.

Artículo 7 Son funciones del Coordinador Regional de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR):
  1. Revisar y hacer seguimiento a las asignaciones realizadas a los transportistas del estado en el marco del Órgano Estadal de la Gran Misión Transporte Venezuela.

  2. Verificar que la disposición de las asignaciones realizadas a los transportistas del estado en el marco de la Gran Misión Transporte Venezuela, sea dirigida al sector transporte en función de sus necesidades.

  3. Revisar y supervisar las organizaciones y beneficiarios postulados por los gremios para recibir el beneficio de la Gran Misión Transporte Venezuela.

  4. Visar en señal de aprobación las asignaciones previas realizadas por el Órgano Superior de la Gran Misión Transporte a través de los planteamientos presentados por los gremios, certificando que dichas asignaciones sean aprobadas por cada uno de los miembros del Órgano Estadal de la Gran Misión Transporte Venezuela.

  5. Supervisar las organizaciones y beneficiarios atendidos en las jornadas de entrega de insumos para el sector transporte.

Artículo 8 Son funciones del Director Regional del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT):
  1. Realizar el control inspección y supervisión de los terminales públicos y privados que integran el sistema regional de terminales de pasajeros y pasajeras.

  2. Velar por el cumplimiento de rutas y paradas de las unidades de transporte público, según las organizaciones urbanas, suburbanas e interurbanas.

  3. Llevar un registro del parque automotor del transporte público regional e informar al Órgano Estadal de la Gran Misión Transporte Venezuela.

  4. Actualizar mensualmente las DT9, DT10 y listado de transportistas según correspondan.

  5. Formar parte del equipo multidisciplinario de inspección de rutas paradas y entrega de insumos de las organizaciones urbanas, suburbanas e interurbanas.

  6. Generar informes o reportes de las acciones ejecutadas y cualquier otro requerimiento en materia de transporte al Coordinador Estadal.

  7. Los demás lineamientos impartidos por el Ministro del Poder Popular para el Transporte y el Coordinador Estadal necesarios para el funcionamiento y operatividad del transporte público local.

Artículo 9 Son funciones del Representante del Comandante de la Zona de

Defensa Integral (ZODI),

  1. Acompañamiento de las inspecciones de rutas y paradas que establezca el Órgano Estadal de la Gran Misión Transporte Venezuela.

  2. Supervisión con el equipo multidisciplinario del Órgano Estadal de la Gran Misión Transporte Venezuela a las organizaciones urbanas, suburbanas e interurbanas, en cuanto al cumplimiento de los acuerdos de tarifas establecidos por las autoridades competentes.

  3. Los demás lineamientos impartidos por el Ministro del Poder Popular para el Transporte y el Coordinador Estadal, necesarios para el funcionamiento y operatividad del transporte público.

Artículo 10 Son funciones del Representante de las Mesas de Movilidad Comunal o Mesas Técnicas de Transporte:
  1. Realizar la contraloría social postventa de los insumos destinados al parque automotor del transporte público local.

  2. Formar parte del equipo multidisciplinario de inspección de rutas, paradas e inspección en la entrega de los insumos de las organizaciones urbanas, suburbanas e interurbanas.

  3. Generar informes o reportes de las acciones ejecutadas y cualquier otro requerimiento en materia de transporte al Coordinador Estadal.

  4. Los demás lineamientos impartidos por el Ministro del Poder Popular para el Transporte y el Coordinador Estadal, necesarios para el funcionamiento y operatividad del transporte público local.

Artículo 11 Las reuniones de trabajo se realizarán como mínimo cada quince (15) días con la participación de los integrantes del Órgano Estadal de la Gran Misión Transporte Venezuela para discutir la problemática de rutas y paradas del estado, así como para notificar los insumos asignados por el Ministerio del Poder Popular para el Transporte y cualquier otro tema de interés en la materia

Las reuniones de trabajo son espacios de discusión y encuentro para definir las necesidades del sector transporte, así como establecer los mecanismos y acciones a seguir para la atención de las necesidades del sector transporte en el estado y generar propuestas, soluciones e ideas para el sector transporte y sus usuarios.

Artículo 12 Las reuniones de trabajo del Órgano Estadal de la Gran Misión Transporte Venezuela, solo podrán ser instaladas válidamente una vez verificada la presencia de todos sus miembros o de sus respectivos suplentes.
Artículo 13 Las asignaciones a beneficiarios de la Gran Misión Transporte Venezuela serán todas las ventas u otorgamiento de insumos estratégicos realizados a los transportistas postulados en las reuniones de trabajo del Órgano Superior de la Gran Misión Transporte Venezuela, que estén inscritos y cumplan con los requisitos previamente establecidos.
Artículo 14 Para ser beneficiados por los insumos distribuidos por parte de la Gran Misión Transporte Venezuela, las distintas organizaciones gremiales deberán consignar en físico y digital los siguientes documentos:
  1. Acta Constitutiva.

  2. Rif de la Organización.

  3. DT9 - DT10 - DT5 firmado por el ente con competencia (Alcaldía, IMTT, INTT).

  4. Listado de características de los insumos que utiliza cada unidad afiliada a la organización.

  5. Copia de cédula y RIF del representante legal actualizado.

  6. Certificado de Prestación de Servicio (CPS), permiso o contrato de explotación de ruta emitido por el IMTT y por las alcaldías.

  7. Copia del título de las unidades registradas en la DT9 - DT10 de la organización.

  8. En caso de que alguna organización de transporte tenga algún inconveniente con cualquier documento o permisología, el Órgano Estadal de la Gran Misión Transporte Venezuela podrá evaluar el caso y autorizar la venta del insumo, en pleno.

Artículo 15 Las organizaciones gremiales deberán actualizar sus expedientes ante el Órgano Estadal de la Gran Misión Transporte Venezuela mensualmente o cuando exista algún cambio de autoridades dentro de su organización o se incluyan nuevos afiliados,
Artículo 16 Las asignaciones se harán de acuerdo a la disponibilidad que tenga la Gran Misión Transporte Venezuela y esté a disponibilidad de cada Órgano Estadal de la Gran Misión Transporte Venezuela.
Artículo 17 La asignación a los beneficiarios de la Gran Misión Transporte Venezuela en cada estado será efectuada conforme al siguiente mecanismo:
  1. El Ministerio del Poder Popular para el Transporte a través de FONTUR o quien designe, notificará al Órgano Estadal de la Gran Misión Transporte Venezuela de los insumos a distribuir en cada estado.

  2. Una vez conocida la cantidad de insumos a distribuir en cada estado, el Órgano Estadal de la Gran Misión Transporte Venezuela deberá reunirse para la distribución de los mismos. La distribución deberá ser proporcional y equitativa a la cantidad, condiciones y tipo de vehículos que se postulen, cumpliendo con el protocolo ya establecido.

  3. Una vez que se tengan los listados de distribución de insumos, los mismos deberán ser remitidos por el Órgano Estadal de la Gran Misión Transporte Venezuela a FONTUR Sede Central y/o Sala Situacional del MPPT para su aprobación final, requisito indispensable para la comercialización de los insumos.

  4. Los IMTT, el INTT, y FONTUR (en conjunto), previa inspección a los beneficiarios postulados, remite informe para proceder a la venta de los insumos, antes de la entrega.

  5. Posterior a la entrega y venta de los insumos, los IMTT, el INTT, FONTUR y las Mesas de Movilidad Comunal inspeccionarán a los beneficiarios verificando el uso adecuado de los insumos de acuerdo a lo acordado en las reuniones de trabajo del Órgano Estadal de la Gran Misión Transporte Venezuela y presentarán informe sobre lo observado en dicha revisión.

Artículo 18 Las solicitudes de registro y venta de insumos por parte de la Gran Misión Transporte Venezuela serán rechazadas en los siguientes casos:
  1. Cuando consignen documentos falsificados o adulterados.

  2. Revendan el insumo suministrado por la Gran Misión Transporte Venezuela.

  3. Cuando se hubiere comprobado que el insumo suministrado fue colocado en vehículo distinto al autorizado.

Artículo 19 El Ministerio del Poder Popular para Transporte establece como requisito para la entrega de insumos, el listado de beneficiarios, debidamente suscrito por todos los representantes del Órgano Estadal de la Gran Misión Transporte Venezuela y deberá ser enviado cinco (05) días hábiles luego de la fecha de la recepción del insumo.
Artículo 20 Todos los transportistas de las diferentes modalidades deberán inscribirse en el Registro Único del Transportista, con el fin de canalizar sus requerimientos en materia de transporte público y aspectos sociales, tales como vivienda, salud y alimentación,
Artículo 21 El Ministerio del Poder Popular para Transporte a través de FONTUR y/o Sala Situacional del MPPT, dispone de cinco (05) días hábiles para la revisión y aprobación de la lista de beneficiarios para la entrega de insumos.
Artículo 22 El Coordinador Estadal de la Gran Misión Transporte Venezuela, deberá reportar mensualmente al Ministerio del Poder Popular para el Transporte la operatividad del parque automotor del transporte público regional, la movilización de pasajeros y demás indicadores de gestión que establezca la máxima autoridad.
Artículo 23 Los Órgano Estadales de la Gran Misión Transporte Venezuela, estarán supeditados a los lineamientos impartidos por el Presidente de la República, Vicepresidenta de la República, Vicepresidente Sectorial y al Ministro del Poder Popular para Transporte y demás disposiciones que establezca la ley.
Artículo 24 Para la adecuación de las organizaciones en el registro de inscripción en el Órgano Estadal de la Gran Misión Transporte Venezuela éstas contarán con un periodo que no deberá exceder quince (15) días contados a partir de la publicación de esta Resolución.
Artículo 25 Los listados de postulados a ser beneficiados por la gran misión transporte deberán ser aprobados y visados en pleno por el Órgano Estadal de la Gran Misión Transporte Venezuela.
Artículo 26 Lo no contemplado en esta Resolución deberá ser aprobado en reunión del Órgano Superior de la Gran Misión Transporte Venezuela.
Artículo 27 Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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