Resolución mediante la cual se dicta los Programas de Asistencia Técnica a ser aplicados en las Áreas de Personal, Parque de Armas, Parque Automotor, Sala de Evidencias, Control de Detenidos, Instancias de Control Interno y Servicios Policiales del Cuerpo de Policía del estado Falcón

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957, de la misma fecha, ratificado mediante Decreto Nº 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Nº 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016, y en el artículo 2 del Decreto Nº 1.624, de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo establecido en el artículo 18, numerales 3, 6, 13 y 15, y artículo 74 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.940 Extraordinario, de fecha 7 de diciembre de 2009, en concordancia con los artículos 101 y 102 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de fecha 21 de marzo de 2017, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.290 Extraordinario, de la misma fecha,

POR CUANTO

Es deber del Estado venezolano garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes, en los distintos ámbitos político-territoriales, mediante la supervisión y control de la correcta actuación policial,

POR CUANTO

Los Cuerpos de Policía en sus distintos ámbitos político-territoriales, deben ejercer el servicio de policía con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y a los lineamientos y directrices dictados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana como Órgano Rector del servicio de policía.

POR CUANTO

El Órgano Rector implementará programas de asistencia técnica a los cuerpos de policía como medida de obligatorio cumplimiento para ajustar y mejorar el desempeño policial a los estándares previstos en las leyes, reglamentos y resoluciones que a tal efecto se dicten.

POR CUANTO

El Cuerpo de Policía del estado Falcón debe ajustar el desempeño policial a esos estándares establecidos en la normativa legal y reglamentaria dictada y, en tal sentido, debe contar con las condiciones necesarias para el correcto desempeño de sus funciones, que propendan a la satisfacción de ¡as necesidades de seguridad de la comunidad en la que opera,

RESUELVE

Dictar la siguiente medida:

PROGRAMAS DE ASISTENCIA TÉCNICA A SER APLICADOS EN LAS ÁREAS DE PERSONAL, PARQUE DE ARMAS, PARQUE AUTOMOTOR, SALA DE EVIDENCIAS, CONTROL DE DETENIDOS, INSTANCIAS DE CONTROL INTERNO Y SERVICIOS DE POLICIALES DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO FALCÓN

Artículo 1

Se dicta la medida de Asistencia Técnica al Cuerpo de Policía del estado Falcón, prevista en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con el objeto de ajustar el desempeño policial a los estándares establecidos en las leyes, reglamentos y resoluciones que a tales fines ha dictado el Órgano Rector del servicio de policía, por haberse constatado el incumplimiento de esos estándares.

Artículo 2

Los programas correspondientes a la medida de Asistencia Técnica del artículo anterior, serán dictados por el Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, del órgano Rector del servicio de policía, y estarán dirigidos a cada área y servicio policial del Cuerpo de Policía del estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con especial énfasis en las siguientes materias: Área de Personal, Parque de Armas, Parque Automotor, Sala de Evidencias, Control de Detenidos, Instancias de Control Interno y Servicios Policiales.

La adopción de estos programas, por parte del Cuerpo de Policía del estado Falcón, será de carácter obligatorio.

Artículo 3 Los programas de Asistencia Técnica, que tendrán una duración de treinta (30) días hábiles, serán aplicados en forma simultánea en las diversas áreas y servicios del Cuerpo de Policía del estado Falcón, por parte de funcionarios adscritos al Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, así como por especialistas asignados para tal fin.
Artículo 4

El Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía deberá efectuar nueva supervisión en el cuerpo de policía objeto de la medida de Asistencia Técnica, elaborar el informe correspondiente, levantar las actas pertinentes, dictar nuevamente el programa que no haya sido adoptado, si fuere el caso, de conformidad con lo pautado en el procedimiento para la aplicación de la medida, del mencionado Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como elaborar el correspondiente informe final del proceso.

Artículo 5 El incumplimiento de la medida de Asistencia Técnica ocasionará el inicio del proceso de suspensión de las funciones del servicio de policía en aquellas áreas o servicios donde se haya incumplido reiteradamente el Programa de Asistencia Técnica aplicado, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente.
Artículo 6 El Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, queda encargado de velar por la ejecución de lo ordenado en esta Resolución.
Artículo 7 Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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