Resolución mediante la cual se dictan las Normas para el Aprovechamiento Sustentable de la Especie Baba (Caimán Crocodilus)
El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo designado mediante Decreto No 3.454 de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.419 de la misma fecha en ejercicio de las atribuciones conferidas en el articulo 78, numerales 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, 14 y 18 de la Ley Orgánica del Ambiente. 13 y 14. numeral 4 y 86. de la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica, 11, literal i, 41 y 50, de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre y 3 y 49 de su Reglamento.
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado Venezolano y de este Ministerio, en particular, construir e impulsar el modelo económico productivo ecosocialista, basado en una relación armónica entre los seres humanos y la naturaleza y el respeto a la madre tierra, a los fines de garantizar el uso y aprovechamiento racional óptimo y sostenible de los recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza y estimulando la conservador) in situ y ex situ de la diversidad biológica.
CONSIDERANDO
Que el aprovechamiento de las poblaciones de especie Baba (Caiman crocodilus) debe realizarse de acuerdo a los criterios ecológicos, económicos y socioculturales, así como a lincamientos derivados de estudios específicas que garanticen su sustentabilidad y aprovechamiento racional y promoviéndose el establecimiento de
Zoocriaderos para la conservación de la especie
CONSIDERANDO
Que los estudios científicos realizados demuestran la factibilidad y sustentabilidad del programa de aprovechamiento de la especie Baba (Caiman crocodilus), dadas las densidades y estructuras de las tallas actuales de las poblaciones silvestres existentes sujetas a cosechas anuales de acuerdo a la capacidad de recuperación del recurso
RESUELVE
Dictar las siguientes:
NORMAS PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTARLE DE LA ESPECIE BABA (CMMAN CROCODILUS)
Objeto
Estas normas constituyen el plan de manejo de la especie de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Protección de la Fauna Silvestre
Registro
Clasificación de poblaciones
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Clase I: conformado por neonatos o crías con longitud ventral menor de 20 cm.
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Clase II: conformado por animales inmaduros o juveniles con longitud ventral de 20 cm hasta y 59,9 cm.
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Ciase III; conformado por hembras adultas y una opción de machos adultos con una longitud ventral mayor de 59,9 cm hasta 89,9 cm.
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Clase IV; conformado por generalmente por machos adultos con longitud ventral mayor a 89,9 cm.
Definiciones
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Animal Entero: animal vivo o beneficiado sin haber sido desollado.
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Canal: la carne fresca, refrigerada o congelada de un animal entero incluyendo su cola y desarrollo eviscerado
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Chaleco: la piel de ambos costados de un animal desde la punta de la mandíbula inferior hasta la cloaca, unidos mediante la piel de la región intermandibular para formar una sola pieza.
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Cola: la piel de esta parte del animal unida en una sola pieza.
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Flanco: la mitad de un chaleco que ha sido escindido en la región intermandibular.
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Patas: la piel de estas partes del animal, seccionadas para formar unidades independientes.
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Piel entera: una sola pieza integral constituida por los dos flancos, la tapa, la cola y las patas.
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Retazo: cualquier fragmento de piel desprendido de la curtiembre siempre y cuando no exceda de diez centímetros cuadrados (10 cm 2)
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Salón: la carne salada bien sea fresca o seca de un animal entero incluyendo su cola.
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Tapa Ventral: la piel del vientre del animal sin incluir los flancos.
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Área Total Legal: extensión declarada de un predio en documentos legales debidamente autentificados
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Centro de Acopio: instalación administrada por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, donde se realiza el depósito temporal de las pieles procedentes de los predios debidamente autorizados a los fines de su respectivo control y registro de datos; el centro de acopio también fungirá como deposito de pieles y carne, retenidas preventivamente mientras se resuelve su condición legal.
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Centro de Beneficio: Instalación debidamente registrada y autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo en donde se realizan actividades de sacrificio, eviscerado, desuello o procesamiento de pieles y carne.
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Depósito: Instalación debidamente registrada y autorizada ante el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, donde se depositan temporal o permanentemente los productos y subproductos derivados de esta actividad.
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Región Ecológica: área biogeográfica con condiciones abióticas y bióticas particulares que determinan la abundancia y distribución espacial de la especie Baba (Caiman crocodilus)
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Zoocriadero: Terrenos cerrados e instalaciones destinadas a la cría y reproducción de cualquier especie de la fauna silvestre, ya sea autóctona o exótica, en forma artificial, fuera de su medio y condiciones naturales. Los mismos podrán tener fines experimentales, comerciales científicos, recreacionales o de repoblación de áreas naturales. Los animales seguirían siendo silvestres a los fines de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre.
Regiones Ecológicas
Clasificación de predios según su área
Tipo De Predio, Superficie
Grandes Hatos (GH) Mayor de 25.000 ha
Hatos (HH) 12.501 ha 25.000 ha
Fundos (FO) 3.501 ha 12.500 ha
Funditos (FI) 1.001 ha 3.500 ha
Pequeños Funditos (PF) Menor o igual a 1.000 ha
Clasificación de predios según su régimen jurídico
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Predios ubicados en tierras de propiedad privada.
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Predios ubicados en tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI).
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Predios que tengan otras formas legítimas de propiedad de la tierra.
Cálculo de la cosecha
DE LAS TIERRAS HABILITADAS Y DE LAS LICENCIAS
Requisitos de la licencia de caza
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Solicitud escrita formulada anualmente ante la Dirección General de Diversidad Biológica o las Unidades Territoriales de Ecosocialismo conforme al artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
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Título probatorio de la propiedad de la tierra donde se pretenda realizar el aprovechamiento.
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Constancia de Registro Agrario emitida por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y constancia de Registro Tributario de Tierras emitida por el Servido Nacional integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
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Certificación de gravamen, actualizado cada temporada, contentivo de la denominación del predio, área legal que ocupa, ubicación y nombre del propietario u ocupante legitimo de la tierra.
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Cartel de publicación por cada temporada en un diario de circulación nacional contentivo del nombre del predio, ubicación, nombre del propietario u ocupante legítimo y nombre del solicitante, indicando el carácter con que actúa y en el cual se haga saber a todo aquel que tenga interés personal legítimo y directo en ejercer una oposición, que ante el Ministerio cursa solicitud de licencia de aprovechamiento comercial de la especie Baba (Caiman crocodilus) La hoja original del diario con dicha publicación deberá ser consignada para ser agregada al expediente conformado al efecto, en el caso de un autorizado o apoderado por varios predios se puede publicar un cartel único que incluya la totalidad de los predios debidamente identificados sobre los cuales cursa solicitud de licencia, sus propietarios u ocupantes legítimos y nombre del solicitante.
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En caso de ser autorizado o apoderado éste deberá presentar cada temporada el documento autentificado del cual se evidencia tal carácter y copia legible de la cédula de identidad del mismo.
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Cuando se trate de personas jurídicas u otras asociaciones comunitarias deberán consignar acta constitutiva y estatutos sociales, acta de asamblea con nombramiento de junta Directiva o representante legal, documento autentificado mediante el cual se designa un apoderado a los fines de la tramitación de la licencia, así como el responsable de la actividad de caza, en concordancia con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Protección de la Fauna Silvestre
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Para el caso de las tierras proindivisas se requiere autorización autenticada de todos los copropietarios.
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Las solicitudes para el aprovechamiento en las tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTT), deben ser suscritas por su Presidente o por la persona facultada expresamente para ello por ese ente público, de conformidad con la Ley.
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Dos (2) pianos topográficos contentivos de la poligonal de los linderos del predio demarcado con tinta indeleble sobre cartas a escala de 1:25.000 publicadas por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar. Estas hojas cartográficas deben ser consignadas al momento de formular la solicitud anual salvo que hayan sido entregadas con anterioridad y no se hayan producido cambios en la superficie o área total legal del predio, una de las hojas será devuelta al interesado debidamente sellada y fechada.
Expedición de licencias
responsable legal de las actividades de caza.
Criterios para no conceder la licencia
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Cuando se determine que la población de la región ecológica donde se ubica el predio contenga una proporción de individuos pertenecientes a la Clase IV menor al quince por ciento (15%) del total poblacional conformado por la suma del Individuo de las Clases If, III y IV
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Cuando se determine que el predio donde se pretende el aprovechamiento no
posea áreas con hábitat permanente necesario para el desarrollo de poblaciones de esta especie
DE LOS LAPSOS
Cronograma
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La formulación de las solicitudes deberá hacerse dentro de los días hábiles entre el primero (Io) de julio y el treinta (30) de diciembre del año anterior al ejercicio de la caza
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La caza solo podrá realizarse entre el primero (Io) de enero y el treinta y uno (31) de mayo de cada año
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La movilización de la carne y píeles podrá realizarse durante todo el ano.
DE LA MOVILIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE BABA (CAIMAN CROCODILUS)
Guía de movilización y canje
Centro de acopio
Movilización desde el predio
Requisitos para la expedición de la guía de movilización.
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Solicitud formulada por escrito
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Copia legible de la cédula de identidad del titular o del representante legal de la licencia de la caza y del autorizado o apoderado quien deberá presentar documento autenticado que acredite tal representación la cual deberá actualizarse para cada temporada.
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Copia de la licencia de caza con fines comerciales de la especie Baba (Calman crocodilus) que amparó el beneficio de los ejemplares en referencia
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Originales y copias de la planilla de liquidación y del recibo de cancelación de contraprestación de servidos, con sello húmedo.
Verificación de documentos
Criterios para el otorgamiento de la guía
La guía de movilización amparará conjuntamente el traslado de colas y patas no precintadas en cantidades no mayores a las correspondientes al número de chalecos a ser movilizados.
Precintos de seguridad
El Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo establecerá los tipos de precintos de seguridad, de movilización nacional y para la exportación, a utilizar para la identificación de los productos obtenidos durante el aprovechamiento de la especie Baba (Calman crocodilus).
Retención preventiva
Unidad Territorial de Ecosocialismo correspondiente, para iniciar la respectiva averiguación administrativa.
Otras movilizaciones
Movilización hasta las tenerías o depósitos
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Presentación del original y copia de la guía que amparó la movilización del producto
Ei representante legal de la tenería o depósito deberá presentar el documento que acredite su condición, así como copia de la licencia legal de caza que autorizó el aprovechamiento de dicho lote, factura de compraventa o documento autenticado que acredite la propiedad de las píeles.
Movilización y comercialización de la carne
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Sin perjuicio de las disposiciones sanitarias al respecto, se permite la movilización y comercialización del producto preservado mediante salazón, refrigeración o congelación durante todo el año
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Contar con la correspondiente guía de movilización y canje.
Obligaciones sobre la carne
El comerciante o expendedor de la carne debe mantener en resguardo copia de estos documentos.
Cambios o renovación de guías de productos cárnicos
DEL PROCESAMIENTO y EXPORTACIÓN DE LOS PRODUCTOS PROVENIENTES DEL APROVECHAMIENTO DE LA ESPECIE BABA (CAIMAN CROCODILUS)
Del procesamiento industrial
Exportación de pieles
A los fines de garantizar el valor agregado Nacional solo se permitirá la exportación de pieles de Baba (Calman crocodilus) curtidas, curtidas con acabado o semicurtidas y de manera excepcional se permitirá la exportación de pieles crudas o en salazón, cuando en el país no se cuente con las instalaciones industriales y la capacidad operativa para el proceso de la curtiembre de la cosecha en el año calendario.
Cuota preferencial y regulación para la exportación
Las personas naturales o jurídicas que hayan cazado ejemplares de la especie Baba (Caiman crocodilus) contando con la respectiva licencia cuando tengan la intención de exportar directamente sus pieles o aquellas personas naturales o jurídicas que, posteriormente, adquieran dichos ejemplares también con fines de exportación deberán notificarlo por escrito a la Dirección General de Gestión de la Diversidad Biológica, indicando el número de ejemplares que serán adquiridos, lugar de origen, características generales y precio de compra, antes de la concreción de la compraventa con fines de exportación.
Antes de ser otorgada la licencia de exportación de la especie Baba (Caiman Crocodilus), del lote destinado a la exportación será separado e identificado un sublote, por un funcionario que designará la Dirección General de Gestión de la Diversidad Biológica, conforme a las siguientes proporciones según el origen de los ejemplares que se cotejará con las guías de movilización;
Origen del Espécimen j Cuota
Provenientes de los predios referidos en los numerales 1 y j 20
3 del artículo 8 de esta Resolución 1
Provenientes de los predios referidos en el numeral 2 del 50% artículo 8
Solicitud de exportación
1) Al titular de la licencia de caza, a su autorizado o apoderado, acreditado mediante documento autenticado.
2) A quien demuestre la propiedad de las pieles mediante el respectivo documento de compra venta autenticado o factura comercial, donde conste los datos de la guía de movilización respectiva.
Obligatoriedad del precinto de seguridad a fines de exportación
Los precintos deben tener un número de identificación, que deberá estar incluido en el correspondiente permiso de exportación. El costo de los precintos correspondientes a cada permiso de exportación será sufragado por el exportador.
DE LAS OPOSICIONES
Ejercicio
La oposición se hará por medio de un escrito formal, dirigido a este Ministerio, en el cual el interesado expondrá las razones en que se fundamenta, y acompañará de los documentos que juzgue pertinentes para acreditar su oposición.
Admisión
Notificación de la oposición
Decisión
Contestada la oposición, este Ministerio, estudiará cuidadosamente los recaudos del caso, solicitará los informes complementarios que juzgue pertinentes y una vez sustanciado el procedimiento administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Ambiente en concordancia con el artículo 62 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, decidirá la oposición y demás cuestiones pertinentes planteadas.
Cuando la oposición estuviese fundamentada en conflictos de derechos reales entre partes y del análisis de la documentación consignada surgieran evidencias a favor de la pretensión del oponente, o en el caso de que se presentaran dudas, el funcionario se abstendrá de continuar los trámites de la licencia, hasta tanto las partes interesadas hayan dilucidado sus derechos por ante los Tribunales competentes.
Perención
Oposición posterior a la emisión del acto
Si se presentare oposición posterior a la emisión de acto administrativo autorizatorio, se procederá de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y podrá revocarse el acto administrativo si existieren de forma evidente vicios graves en el acto administrativo u otros fundados motivos de conformidad con la Lev, de lo contrario se procederá a la ejecución del acto administrativo, sin menoscabo de las acciones judiciales que puedan intentar los interesados.
Supervisión
Incumplimiento
Pago de tasas
Despacho saneador
Cuando la solicitud formulada de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de esta Resolución presentare omisiones o faltare cualquiera de los requisitos que allí se indican, este Ministerio, a través de la Dirección General de Diversidad Biológica o la Unidad Territorial de Ecosocialismo respectiva lo notificará por escrito al presentante, conforme con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Retiro de precintos
Inicio del proceso de curtiembre
A tales efectos, se levantaré un acta que debe contener, fecha, hora, Sugar, descripción y cantidad de productos, descripción y número de precintos, identificación de la empresa o depósito donde se ejecuta la acción, identificación del propietario de los productos y de ser el caso del autorizado o apoderado del mismo e identificación de los funcionarios públicos actuantes. Dicha acta deberá ser firmada por los funcionarios públicos actuantes y los propietarios de los productos o sus representantes legales.
Aprovechamiento en áreas distintas a predios
Centros de conservación ex situ
Se insta a las personas naturales o jurídicas interesadas en el aprovechamiento de la especie Baba (Caiman crocodilus) a establecer centros para la conservación y reproducción tales como Zoocriaderos los cuales deberán responder a las exigencias técnicas articulares asociadas a la especie, garantizando condiciones adecuadas de sanidad, seguridad y confinamiento establecidas por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.
Vigencia
Comuníquese y publíquese.