Resolución mediante la cual se dictan las Normas Sobre los Comités Ciudadanos de Control Policial

El Ministro del Porta Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N° 2.41)5 de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957, de la misma fecha, ratificado mediante Decreto Na 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° H .419, de la misma fecha: en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78 numerales 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nc 6.147 Extraordinario, de la misma techa; en concordancia con In establecido en el artículo 31 del Decreto N° 2.376 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional de fecha 12 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficia! de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 20)6; y en el artículo 2 del Decreto N0 1.624, de fecha 20 de recuero de 2015, mediante el cual se dina el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; de conformidad con lo establecido en el artículo 18, numerales 2, 3, 6, 8, 13 y 17; y artículos 11, 78, 79 y 81 de la ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.940 Extraordinario de fecha 7 de diciembre de 2009; y en los artículos 122 y 124 de su Reglamento General, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.290, Extraordinario, dé fecha 21 de marzo de 2017; en los artículos 13, 21 numeral 3, 83, 84, 85 y 87 de la ley de Estatuto de la función Policial, publicada en la Gaceta Oficial dé la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015; en los artículos 89, 91 y 93 del Decreto N1’ 9.045 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servido de Pulida de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° b.G?9 Extraordinario, de fecha 15 de jumo de 2012; y en los artículos 10, 70 y 79 del Decreto N° 9.046 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, publicado en la Gacela Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.945, de fecha 15 de jumo de 70)2,

POR CUANTO

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra como deber del Estado venezolano proteger a toda persona, a través de los órganos dé seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

POR CUANTO

La participación protagonice del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública, como medio necesario para lograr su desarrollo, tanto individual como colectivo, constituye un mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

POR CUANTO

Conforme al Principio de Participación Ciudadana, establecido en la normativa orgánica que rige en materia del Servicio de Policía y del Servicio de Policía de Investigación, los cuerpos da policía deberán atender a las recomendaciones de las comunidades, los consejos comunales y las organizaciones comunitarias para el control y mejoramiento del servicio de policía, con fundamento en los valores de la solidaridad, el humanismo y en los principios de democracia participativa, corresponsable y protagónica, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, favoreciendo el mantenimiento de la paz social y la convivencia,

POR CUANTO

Los Comités Ciudadanos de Control Policial constituyen una instancia plural, participativa, transparente y responsable, cuya responsabilidad radica en hacer seguimiento del desempeño policial en el correspondiente ámbito político-territorial, para el mejoramiento de las prácticas policiales,

POR CUANTO

La Resolución N" 158, publicada en le Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.710, de fecha 11 de julio de 2011, fue dictada para regular, de forma transitoria y provisional, la promoción, organización, constitución, atribuciones y funcionamiento de los Comités Ciudadanos de Control Policial como Instancias de control externo policial, sin que hayan sido desarrolladas integralmente, de forma permanente y definitiva, las regulaciones referidas a organización, constitución, atribuciones y funcionamiento de los Comités Ciudadanos de Control Policial, con b3Se en la experiencia y evaluación realizada a la aplicación de las normas transitorias y provisionales,

RESUELVE

Dictar las siguientes:

NORMAS SOBRE LOS COMITÉS CIUDADANOS DE CONTROL POLICIAL

Objeto

Artículo 1

Esta Resolución llene por objeto fortalecer el Poder Popular, regulando los mecanismos de organización, conformación, formación, así como, el desarrollo de las atribuciones, pautas de funcionamiento, seguimiento y participación de los Comités Ciudadanos de Control Policial, para el mejoramiento de las prácticas policiales y el desarrollo de las políticas públicas que incidan en los intereses colectivos o sociales.

Ámbito de Aplicación

Artículo 2

Las disposiciones de esta Resolución serán aplicables a todos los Comités Ciudadanos de Control Policial conformados en los distintos ámbitos político territoriales, encargados de ejercer la contraloría social al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Servido Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y cuerpos de policía estadales y municipales.

Finalidades

Artículo 3 Esta Resolución tiene por finalidad
  1. Desarrollar el ejercicio del derecho a la participación del pueblo organizado en la formación y ejecución de la contraloría social para la correcta prestación del servicio de policía.

  2. Promover la cultura riel control social como mecanismo de acción en la vigilancia, monitoreo y seguimiento de la correcta prestación del servicio policial.

  3. Fomentar el trabajo articulado de las instancias, organizaciones y expresiones del Poder Popular con cada uno de los órganos y entes que conforman el Sistema Integrado de Policía y el Sistema integrado de Investigación Penal.

  4. Promover que los diversos cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político territoriales y la Policía de Investigación rindan cuenta de sus actuaciones ante las instancias competentes y el poder popular; evidenciando cuando corresponda el incumplimiento de este deber por parte de las autoridades policiales.

Órgano rector

Artículo 4

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana será el encargado de promover, asesorar, acompañar, revisar y validar las estrategias y acciones para la activación del control social por parte de los Comités Ciudadanos de Control Policial para el mejoramiento de las prácticas policiales, y prestación del servicio de policía y servicio de policía de investigación.

Definición de los Comités Ciudadanos de Control Policial

Artículo 5

Los Comités Ciudadanos de Control Policial constituyen una instancia de control externo, de carácter plural, participativa, transparente y responsable, que tienen por finalidad contribuir a mejorar los procesos, desempeño y productividad de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales, así como en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

Deberes de los Comités Ciudadanos de Control Policial

Artículo 6 Son deberes de los Comités Ciudadanos ríe Control Policial:
  1. Participar en los procesos de consulta relacionados con el desempeño policial para el mejoramiento de la prestación del servicio de policía y servicio de policía de investigación, de acuerdo con el marco jurídico vigente.

  2. Evaluar, hacer control y seguimiento del desempeño policial, en cuanto a la gestión administrativa, funcional y operativa, así como de los procedimientos de los cuerpos de policía, en forma agregada y sin referencia a casos particularizados; vigilando la adecuación de los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político territoriales, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, al ordenamiento jurídico vigente y a los derechos, demandas y necesidades de la población

  3. Promover y difundir los principios relacionados con la participación ciudadana, el control externo sobre el servicio de policía y el servicio de policía de Investigación, fundamentados en la Constitución y demás normativa aplicable, para facilitar el conocimiento óptimo del área y la comunicación e interacción con los habitantes ríe su ámbito político-territorial.

  4. Mantener vinculación y coordinación con las Oficinas Técnicas constituidas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en seguridad ciudadana, las cuales cumplen funciones de supervisión y fiscalización de la prestación del servicio de policía, a que se refiere la normativa orgánica que rige en materia del servicio de policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

  5. Mantener vinculación y coordinación con la Oficina Administrativa de la Secretaria Ejecutiva del Consejo General de Policía, para todos los procesos vinculados con la promoción, asesoría y acompañamiento do los comités ciudadanos de control policial.

  6. Recibir Información oportuna y adecuada por parte de los organismos policiales y de investigación penal, en aras de recabar, procesar y elaborar recomendaciones basadas en las rendiciones de cuentas públicas que realicen dichos organismos sobre su gestión.

  7. Promover y participar en los procesos de rendición de cuentas a las comunidades, relativas a los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; y solicitar los respectivos informes.

  8. Mantener vinculación y coordinación con la Oficina de Atención a la víctima del Delito y el Abuso Policial de los cuerpos de policía, así como con la Oficina Nacional de Atención Integral a las Víctimas de la Violencia, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contrataría General de la República.

  9. Promover la cultura de la denuncia ciudadana en las comunidades pata favorecer el mejor desempeño y evitar malas prácticas policiales.

  10. Elaborar informes y proponer recomendaciones generales sobre el desempeño policial en cuanto a su gestión administrativa, funcional y operativa, dirigidos al órgano rector en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía, a las autoridades políticas según su ámbito territorial (gobernadores y alcaldes), así como a los propios cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales, al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

  11. Postular candidatos o candidatas para ser electos o electas como miembros de los Consejos Disciplinarios de los Cuerpos de Policía, ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en seguridad ciudadana.

  12. Oriental hacia los órganos competentes, las quejas o recomendaciones de personas en general o de los mismos funcionarios y funcionarias policiales, en el caso de graves desviaciones que comprometan en forma determinante el respeto a (os derechos humanos o a la seguridad ciudadana.

  13. Emitir opiniones y recomendaciones de los funcionarios y funcionarías policiales en procesos de ascensos.

  14. Promover y difundir el modelo policial bolivariano, fundamentado en la Constitución, leyes, reglamentos y resoluciones sobre la materia.

  15. Observar y evaluar en forma continua el correcto funcionamiento de la actuación policial en los aspectos administrativos, operativos y funcionales, en las estaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Policía Estadal, Centros de Coordinación y estación de la Policía Municipal, así como sub delegaciones del servicio de policía de investigación, e Instalaciones del Servido Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicadas dentro de su respectivo ámbito político territorial.

  16. Reportar a los voceros y voceras del Comité Ciudadano de Control Policial del nivel Municipal sobre los resultados obtenidos en la observación y evaluación del correcto funcionamiento de los cuerpos de policía en el Cuadrante de Paz.

  17. Orientar a los voceros y voceras de los Comités Ciudadanos de Control Policial en su respectivo ámbito político territorial.

  18. Participar en los procesos de formación obligatoria que sean establecidos por el órgano rector en materia de seguridad ciudadana, para el ejercicio adecuado de sus labores contralorías en materia policial.

  19. Mantener comunicación efectiva con los órganos y entes de la administración pública que Macen vida en su respectivo ámbito político territorial, con la finalidad de crear mecanismos que garanticen la eficiencia en la prestación de los servicios policiales.

  20. Sistematizar y remitir al órgano rector en materia de seguridad ciudadana, la observación operativa de los cuerpos policiales.

  21. Los demás previstas en las leyes y demás normativas aplicables.

Deberes de los integrantes de Comités Ciudadanos de Control Policial

Artículo 7 Son deberes de los voceros y voceras que integran los Comités Ciudadanos de Control Policial:
  1. Cumplir sus deberes con sujeción estricta a los principios y normas establecidas en esta Resolución, así como en lo previsto en la normativa legal y sublegal aplicable.

  2. Asistir y participar en las actividades de acompañamiento integral y reuniones a las cuales sean convocados por el Comité Ciudadano de Control Policial, o por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, de conformidad con lo establecido en esta Resolución.

  3. Trabajar en coordinación con las oficinas técnicas del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, a través de los Despachos del Viceministro del Sistema Integrado de Policía y del Viceministro del Sistema de Investigación Penal, según le corresponda.

  4. Hacer seguimiento al desempeño policial en el correspondiente ámbito político-territorial en cuanto o gestión administrativa, funcional y operativa.

  5. Presentar y remitir informes de avances y resultados de sus actividades a tas órganos competentes.

  6. Hacer uso correcto de la información y documentación obtenida en el ejercido del control policial.

Responsabilidad personal

Artículo 8 Quienes integren los Comités Ciudadanos de Control Policial responden penal, civil y administrativamente por el ejercicio de sus atribuciones y el cumplimiento de sus responsabilidades, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes que regulen la materia.

Promoción de los Comités Ciudadanos de Control Policial

Artículo 9 El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, por conducto de la Oficina Administrativa de la Secretaria Ejecutiva del Consejo General de Policía, continuará en el acompañamiento del Poder Popular para promover la constitución y organización ríe los Comités Ciudadanos de Control Policial.

El proceso de promoción se desarrollará en forma flexible, atendiendo a las circunstancias de caria localidad y cuerpo de policía, e incluirá a las comunas, los consejos comunales y otras formas de organización, participación social y comunitaria. Asimismo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, podrá solicitar la cooperación de las demás autoridades públicas interesadas en participar en el fortalecimiento y consolidación de los Comités Ciudadanos de Control Policial.

Conformación de los Comités Ciudadanos de Control Policial

Artículo 10 Los Comités Ciudadanos de Control Policial se conformarán de acuerdo a los siguientes ámbitos político territoriales:
  1. Desconcentrado Territorial: se conforman a nivel de cada unidad básica de organización territorial geográficamente delimitada, y estarán integrados por diez (10) ciudadanos o ciudadanas (cinco -5- voceros titulares y cinco -5- suplentes), elegidos y elegidas por el Poder Popular, mediante elecciones comunitarias, democráticas y flexibles según las circunstancias propias de cada localidad, con la supervisión de funcionarios o funcionarías designados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

  2. Municipal: se conforman a nivel de cada municipio y estarán integrados por diez (10) voceros y/o voceras, titulares y suplentes, seleccionarlos entre los integrantes de tos Comités Ciudadanos de Control Policial del nivel desconcentrado territorial y postulados por los mismos; serán elegidos en una asamblea municipal de comités ciudadanos de control policial, donde participen todos los comités desconcentrados de ese municipio.

  3. Estadal: se conforman a nivel de cada estado y estarán Integrados por diez (10) voceros y/o voceras, titulares y suplentes, integrantes de los Comités Ciudadanos de Control Policial del nivel municipal, y postulados por los mismos; serán elegidos en una asamblea estadal de comités ciudadanos de control policial, donde participen todos los comités ciudadanos de control policial del estado.

Asamblea Nacional de Comités Ciudadanos de Control Policial

Artículo 11 La Asamblea Nacional de Comités Ciudadanos de Control Policial es una instártela deliberativa y de articulación, integrada por los doscientos cuarenta (¿40) voceros y voceras que conforman los veintitrés (23) Comités Ciudadanos de Control Policial Estadales y el del Distrito Capital

Dicha instancia tendrá los siguientes deberes:

  1. Generar mecanismos de coordinación, comunicación del poder popular en rol de contraloría social policial a nivel del territorio nacional.

  2. Debatir las problemáticas ligadas a la prestación del servicio de policía y de investigación penal, aportando al órgano rector en materia de seguridad ciudadana ideas y recomendaciones que contribuyan al mejoramiento de las políticas públicas correspondientes.

  3. Fortalecer la participación del Poder Popular en la contraloría social policial, sumando a otras formas organizativas del pueblo, tales como los consejos comunales, comunas, comités locales de abastecimiento y producción, organizaciones vecinales, entre otras.

  4. Propiciar espacios de formación integral en seguridad ciudadana para los y las integrantes de los Comités Ciudadanos de Control Policial, en sus distintos ámbitos político territoriales.

  5. Realizar sus asambleas plenarias ordinarias al menos dos (2) veces al ario; o de manera extraordinaria cuando así lo soliciten las 2/3 partes de sus integrantes.

  6. Establecer sus normas internas de funcionamiento, en lo referente a convocatorias, comunicación, loma de decisiones y resguardo de sus acuerdos.

  7. Articular con el órgano rector en materia de seguridad ciudadana, por conducto de la Oficina Administrativa de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía.

  8. Cualquier otro deber que le sea atribuido por los manuales y protocolos derivados de esta Resolución.

Publicación y Período de los Comités Ciudadanos de Control Policial

Artículo 12 Una vez electas las personas a integrar los Comités Ciudadanos de Control Policial, se procederá a notificar de la decisión al Ministerio del Poder Popular r.on competencia en materia de seguridad ciudadana, a los fines de la publicación de su conformación formal en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y su juramentación

A tal electo, el órgano rector por conducto de la Oficina Administrativa ríe la Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía, llevará un Registro Nacional de Comités Ciudadanos de Control Policial, que contendrá toda la información relativa a la constitución, organización y funcionamiento de estos comités, así como la Información sobre sus voceros y voceras.

Los voceros y voceras de los Comités Ciudadanos de Control Policial ejercerán las funciones contempladas en esta Resolución por un período de cuatro (-1) arios, pudiendo ser reelegidos.

Cronograma electoral, postulaciones y elección

Artículo 13 El cronograma para elegir a los voceros y voceras de los Comités Ciudadanos ríe Control Policial será emitido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, el cual garantizará la publicidad del mismo a través de un medio de difusión de alcance nacional.

Los y las aspirantes a ser elegidos o elegidas como voceros y voceras de los Comités Ciudadanos de Control Policial, deberán presentar su postulación con lodos los recaudos solicitados, dentro del lapso establecido a tal efecto en el cronograma de conformación, ante la instancia que a tal fin determine el órgano reidor en materia de seguridad ciudadana.

Presentada la postulación, comenzará a correr el lapso establecido en el cronograma electoral para que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, se pronuncie sobre la admisión o rechazo de la postulación dentro de un plazo que na exceda de treinta (30) días hábiles.

Los procedimientos para realizar la elección de los comités ciudadanos de control policial en los diferentes ámbitos político territoriales, serán definidos en los manuales y protocolos que a tal fin elabore la Oficina Administrativa de la Secretaria ejecutiva del Consejo General de Policía.

Para el proceso de elección de los comités ciudadanos de control policial se coordinará y solicitará la colaboración al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunas y protección social.

Requisitos para ser integrante de tos Comités Ciudadanos de Control Policial

Artículo 14 La persona que integre tos Comités Ciudadanos de Control Policial, deberá cumplir los siguientes requisitos:
  1. Ser de nacionalidad venezolana o tener más de diez (10) años de residencia en el país.

  2. Ser persona hábil y mayor de dieciocho (18) años de edad.

  3. No poseer antecedentes penales ni policiales.

  4. No haber sido objeto de inhabilitación por parte de la Contrataría General de la República.

  5. No haber sido destituido o destituida de un órgano o ente, del Estado.

  6. No ejercer caigo de alto nivel en la administración pública, incluyendo los cargos de representación popular del Poder Público.

  7. No ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de quien ejerza un cargo de representación popular, o desempeñe un cargo de alto nivel en la administración pública, o de algún funcionario o funcionarla policial en la jurisdicción donde se desempeñe, ni de otra persona integrante del Comité Ciudadano de Control Policial.

  8. Estar residenciado en la respectiva jurisdicción político territorial.

  9. No ser funcionario o funcionaría policial, ni miembro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en condición de activo.

  10. Haber realizado y aprobado los procesos formativos previos en materia do contraloría social policial que a tal fin determine el órgano rector de seguridad ciudadana, coordinados por conducto de la Oficina Administrativa de la Secretaria Ejecutiva del Consejo General de Policía.

  11. Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones.

Prohibiciones de los Comités Ciudadanos de Control Policial

Artículo 15 Los Comités Ciudadanos de Control Policial son una instancia de control externo, por consiguiente, los voceros y voceras de los Comités Ciudadanos de Control Policial, tendrán las siguientes prohibiciones:
  1. Portar credenciales o identificaciones especiales como voceros y voceras de los Comités Ciudadanos de Control Policial, más allá de su designación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.-

  2. Realizar reuniones y encuentros periódicos en las instalaciones policiales que no correspondan a sus funciones contraloras.

  3. Interferir en modo alguno en los procedimientos policiales ordinarios o extraordinarios.

  4. Usar los logos o imágenes institucionales del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

  5. utilizar la condición de vocero o vocera del Comité Ciudadano de Control Policial para coaccionar a funcionarios o funcionarías policiales, organización social o comunitaria.

Pérdida de la Condición de Voceros y/o Voceras de los Comités Ciudadanos de Control Policial

Artículo 16 Los voceros y voceras de los Comités Ciudadanos de Control Policial perderán tal condición cuando incumplan los deberes establecidos en esta Resolución, incurran en cualquiera de las prohibiciones del artículo anterior, impidan u obstaculicen el buen funcionamiento de esa instancia de control externo, o cuando exista falta absoluta

A tal efecto, et Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, adoptará la decisión correspondiente.

Faltas absolutas

Artículo 17 Constituyen faltas absolutas de los voceros y/o voceras de los Comités Ciudadanos de Control Policial:
  1. La muerte.

  2. La renuncia

  3. Encontrarse incurso en un delito.

  4. Emigrar del país.

  5. Incapacidad física o mental que imposibilite el ejercido del cargo.

  6. Ser inhabilitado por la controlaría General de la República.

Respuesta a los Comités Ciudadanos de Control Policial

Artículo 18

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político territoriales, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deben dar oportuna respuesta a tas solicitudes de información, informes y recomendaciones formuladas por los Comités Ciudadanos de Control Policial, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud, de acuerdo con la ley.

Dudas en la interpretación y aplicación

Artículo 19 Cualquier duda en la interpretación v aplicación de esta Resolución, seré resuelta por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Derogatoria

Artículo 20 Se deroga la Resolución N° 158, de fecha 11 de julio de 2011, contentiva de las Normas Sobre la Promoción de los Comités Ciudadanos de Control Policial, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela M° 39.710, de la misma fecha.
Artículo 21 Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gacela Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR