Resolución mediante la cual se establece los baremos para la contabilidad, evaluación y análisis de costos de los cuidados médicos de salud en pacientes con Covid-19, a través de los cuales se evaluará el comportamiento de precios justos de los establecimientos de salud privada a nivel nacional

La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 65 y 78 numerales 1, 3, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, con fundamento en las competencias asignadas al Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional contenidas en el artículo 4, numeral 6 del Decreto 3.612 de fecha 11 de septiembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.479 de la misma fecha y reimpreso por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.486 de fecha 20 de septiembre de 2018 y en atención al artículo 4 del Decreto Nº 4.413 mediante el cual se Declara el Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional a fin de Mitigar y Erradicar los Riesgos de Epidemia relacionados con el Coronavlrus (COV1D 19), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.610 Extraordinario de fecha 31 de diciembre de 2020.

POR CUANTO

Subsisten las circunstancias excepcionales, extraordinarias y coyunturales que han motivado la declaratoria de Estado de Excepción y de Alarma, habida cuenta la calamidad pública que implica la epidemia mundial de la enfermedad epidémica coronavlrus que causa la COVID-19, que amerita adoptar medidas con la finalidad de proteger y garantizar los derechos a la vida y la salud.

POR CUANTO

Es deber del Estado proteger el poder adquisitivo del pueblo venezolano, consolidar el fortalecimiento del Sistema de Protección Social y la estabilidad de precios de los establecimientos de salud privada a nivel nacional, mediante los órganos competentes, en quienes dispondrán lo conducente para proteger la estabilidad económica de los ciudadanos y ciudadanas; garantizando el derecho a la salud como principio constitucional.

POR CUANTO

El Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional es el órgano encargado de ejercer la rectoría en la formulación y ejecución de la política de precios, así como en materia de inspección, vigilancia, fiscalización, contraloria popular y sanción a través de los órganos y entes correspondientes.

POR CUANTO

Es primordial incrementar los esfuerzos del gobierno revolucionario, para atender la emergencia sanitaria generada por la enfermedad del COVID-19, y en especial los cuidados médicos de salud de los pacientes que acuden a recibir atención en las entidades prestadoras de servicios de salud privados.

Dicta la siguiente,

RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LOS BAREMOS PARA LA CONTABILIDAD, EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE COSTOS DE LOS CUIDADOS MÉDICOS DE SALUD EN PACIENTES CON COVID-19

Artículo 1 La presente Resolución tiene por objeto establecer los haremos para la contabilidad, evaluación y análisis de costos de los cuidados médicos de salud en pacientes con COVID-19, a través de los cuales se evaluará el comportamiento de precios justos de los establecimientos de salud privada a nivel nacional.
Artículo 2 A los efectos de la aplicación e interpretación de la presente Resolución, se adoptan las definiciones siguientes:

Baremo: Es una tabla o listado de cálculos o un cúmulo de normas que establecen el conjunto de criterios para medir o evaluar el comportamiento de precios justos de los establecimientos de salud privada a nivel nacional, con criterio técnico, evitando las distorsiones. El mismo será utilizado para validar los costos apropiados o aplicables para prestar cuidados médicos en pacientes con COVID-19 en establecimientos de salud privada.

Fases: Categorías del estado general del paciente COVID-19 descrito en el instrumento del Comité Terapéutico Presidencial que lo agrupa en 3 fases importantes: Asintomático o Leve, Moderado y Severo. A efectos de la presente Resolución se utilizó el protocolo del Comité Terapéutico Presidencial para COVID-19.

Talento Humano Involucrado: Se refiere al personal humano involucrado en los cuidados del paciente con Covid-19. A efectos de la presente Resolución, la unidad de medida utilizada para calcular el costo es por paciente en las horas de guardias de 8 horas, 12 horas y 24 horas respectivamente al costo asignado, de manera ascendente.

Talento Humano Involucrado en el TIPO I (Fase Leve): Médico Residente, personal de enfermería más valoración (de ameritarlo), de médicos especialistas según enfermedades preexistentes.

Talento Humano Involucrado TIPO II (Fase Moderada): Médico Residente, personal de enfermería más médicos especialistas de forma presencial según la complicación del Covid-19 o de las enfermedades preexistentes.

Talento Humano Involucrado TIPO III (Fase Severa): Médico Residente, personal de enfermería con especiallzactón en manejo de cuidados intensivos más médicos especialistas de forma presencial, según la complicación del Covid-19 o de las enfermedades preexistentes, incluyendo especialistas en manejo de cuidados intensivos.

Insumos médicos: Sustancia, artículo o material empleado para el diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades que para su uso pueden requerir o no de fuentes de energía.

Insumos Básicos Diarios: Son los insumos que se usan diariamente en los pacientes y el personal de atención, independientemente de la severidad. Son los básicos usados en las 3 fases.

Insumos Complementarios Diarios: Son los insumos adicionales que se usan diariamente en los pacientes y el personal de atención, encontrando entre otros: Alimentador de oxigeno (accesorio). Bolsas para cadáveres. Bolsas recolectoras de orina. Electrodos desechables de Electrocardiograma (ekg). A efectos de la presente Resolución la unidad de medida utilizada para calcular el costo es por paciente en 24 horas (Paciente/24horas).

Terapéutica o Medicamentos: Son los protocolizados por el Comité Terapéutico Presidencial, al que se le aplicó el ponderado según el comportamiento evaluado en el estudio de campo, además se fijó un ponderado con la categoría "Otros medicamentos" según el comportamiento identificado en dicho estudio. A efectos de la presente Resolución la unidad de medida utilizada para el cálculo de los costos son las cantidades, medicamento (principio activo), presentación y dosis, establecida por el comité terapéutico presidencial.

Equipo médico: Se refiere a dispositivos que requieren calibración, mantenimiento, reparación, capacitación del usuario y desmantelamiento, actividades generalmente administradas por ingenieros clínicos. El equipo médico se utiliza para fines específicos de diagnóstico y tratamiento de enfermedades o rehabilitación después de una enfermedad o lesión. Se puede utilizar solo o en combinación con cualquier accesorio, consumible u otra pieza. El equipo médico excluye los dispositivos desechables o de un solo uso.

Equipo médico básico: Son aquellos que se encuentran generalmente en el área de emergencia o de consulta médica no invasivos o invasivo de emergencia, tales como: equip>o de monitoreo de signos vitales o biométricos (termómetro, tenslómetro, estetoscopio, otoscopio, oxímetro, glucómetro), carro de paro con desfibrilador, camilla, parabanes, camilla de traslado, silla de ruedas, sistemas de oxigenoterapia de pared y de traslado y sistema de aspiración o de aire comprimido de pared y de traslado entre otros afines a la atención por emergencia.

Equipo médico de mediana complejidad: Los básicos referidos más equlpros de mayor complejidad que estén disponibles p>ara el área de emergencia o de cuidados intermedios, tales como: ecógrafo, equipo de radiografía portátil, endoscopio, entre otros.

Equipo médico de alta complejidad: Por sus características, son equipos de mayor complejidad técnica y de manejo especializado como: Cama de UCI, colchón anti escaras con compresor, ventilación mecánica invasiva y no invasiva, bombas de infusión, powerbar, máquina de diálisis, carro de paro con desfibrilador, oxigenoterapia de pared y de traslado, sistema de aspiración o de aire comprimido de pared y de traslado, entre otros equipos que sirvan de soporte vital o de diagnóstico In situ.

Entidad prestadora de servicio de Salud: Establecimiento o centro de salud, que se categoriza según el nivel de resolución de los casos:

Baja complejidad: Son aquellos que no poseen Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y no poseen los servicios auxiliares complementarios.

Mediana Complejidad: Son aquellos que poseen además de los servidos básicos, servicios de emergencia las 24 horas con unidades de cuidados intermedios, descritas para pacientes sintomáticos respiratorios. Además, contienen algunos de los servidos complementarios.

Unidad de Alta Complejidad: Adicional a los servidos básicos, poseen unidades de emergencia las 24 horas, profesionales espedalízados de cuerpos presenciales. Unidades de Cuidados Intensivos con cupo disponible para pacientes Covid-19 y todos los servicios complementarios (laboratorio, imagenología y traslados).

Servidos Asistenclales prestados por las Entidades de Salud: Se refiere a los servidos de emergenda adultos, servidos de emergencia pediátrica, servidos de hospitalización, terapia intensiva adultos (U.C.I), terapia intensiva pediátrica, servidos de laboratorio, servidos de imagen o radiología, servidos de hemodlálisis o nefrología, entre otros. A efectos de la presente Resolución el costo de este servicio se calcula por sesión a excepdón de los servidos de emergenda adultos y pediátricos que se calculan por hora, así como los servidos de hospitalizadón y terapia intensiva adulto y pediátrico que se calcula por 24 horas respectivamente.

Artículo 3

El predo justo aplicable a los cuidados médicos de salud en padentes con COVID-19, generados como consecuencia de los haremos establecidos en la presente Resoludón, será pagado en Bolívares y se calculará con base al valor del criptoactivo soberano "PETRO" fijado por la Superintendencia Nacional de Criptoacttvos y Actividades Conexas (SUNACRIP) publicado en su página web oficial, a la fecha de la emisión de la factura correspondiente.

Artículo 4 El baremo de medicamentos aplicables para los cuidados médicos de salud de los pacientes con COVID-19, que desglosa el rango entre mínimo y máximo respectivamente, reflejado en el criptoactivo soberano "PETRO", es el siguiente:

Artículo 5 El baremo de insumos aplicable para los cuidados médicos de salud de los padentes con COVID-19, que desglosa el rango entre mínimo y máximo respectivamente, reflejado en el criptoactivo soberano “PETRO", es el que se señala a continuadón:

Artículo 6 El baremo de servicios y exámenes para los cuidados médicos de salud de los pacientes con COVID-19, que desglosa el rango entre mínimo y máximo respectivamente, reflejado en el criptoactivo soberano "PETRO", es el siguiente:

Artículo 7 El baremo del personal asistencial aplicable como tope máximo para los cuidados médicos de salud de los pacientes con COVID-19, reflejado en el criptoactivo soberano "PETRO", es el que se señala a continuación:

Artículo 8 La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), supervisará y velará que se dé cumplimiento a la presente Resolución, aplicando los procedimientos conducentes en el marco de la Legislación Vigente.
Artículo 9 La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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