Resolución mediante la cual se establece el cese de funciones a la ciudadana Milena Coromoto Santana Bolívar, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República Bolivariana de Venezuela ante el Reino de Suecia.

El ciudadano Jorge Alberto Arreaza Montserrat, titular de la cédula de identidad Nº V-l 1.945.178, en su carácter de Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, designado mediante Decreto Nº 3.015 del 02 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la . República Bolivariana de Venezuela Nº41.205 del 02 de agosto de 2017, siguiendo las instrucciones del ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, contenidas en el Punto de Cuenta Nº 062-17 del 14 de noviembre de 2017, así como en atención a lo dispuesto en la Resolución DM Nº 044 del 28 de febrero de 2018, publicada -en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.351 del Iº de marzo de 2018; de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 y en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 78, numeral 19 del Decreto Nº 1.424, mediante el cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 del 17 de noviembre de 2014; en concordancia con lo establecido en los artículos 7, 10 y en la Disposición Derogatoria Primera de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.217 del 30 de julio de 2013.

RESUELVE

Cesar a la ciudadana Milena Coromoto Santana Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-3.517.117, en funciones como Embajadora, Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República Bolivariana de Venezuela ante el Reino de Suecia.

De conformidad con los artículos 23 y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, deberá presentar la Declaración Jurada de Patrimonio y anexar fotocopia del comprobante emitido por la Contraloría General de la República y consignarlo ante la Oficina de Gestión Humana.

Se instruye a la Oficina de Gestión Humana para que notifique a ia parte interesada cumpliendo con lo establecido en el artículo 73 de ia Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

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