Resolución mediante la cual se establece e implementa el Sistema de Tarifas e Incentivos para los Trámites y Servicios prestados por los administradores de aeródromos y aeropuertos, públicos o privados ubicados en el Territorio Nacional de la república Bolivariana de Venezuela.

AÑOS 210º, 1610 y 210

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 65, 73 numerales 13 y 19; del Decreto Nº 1.424 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 6.147 Extraordinario de la misma fecha, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 numeral 1 del Decreto Nº 2.650, de fecha 04 de enero de 2017, pLblicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.067 de la misma fecha, los artículos 15 y 55 de la Ley de Aeronáutica Civil y de acuerdo con lo previsto en el Decreto Nº 4.096 de fecha 14 de enero de 2020, mediante el cual se procede a la liquidación, venta y pago de servicios en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.SD4 Extraordinario de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial Nº 41.000 de fecha 15 de enero de 2020.

POR CUANTO

El Ministerio del Poder Popular para el Transporte, es el órgano rector en materia de aeronáutica civil en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, encargado de dictar, formular, supervisar y evaluar la totalidad de las modal¡dades de actuación de los administrados en esa materia, particularmente las relacionadas con el transporte por vía aérea de pasajeros, carga y correo, conjuntamente con la creación, gestión, mantenimiento y administración de las infraestructuras y terminales aéreos, las atinentes a la prestación de los servicios especializados aeroportuarios, así como todo lo re lac ¡orado con la fijación, ¡mplementación, regulación y fiscalización de los derechos aeronáuticos y tarifas aeroportuarias por los usos de los servicios aeronáuticos en cuestión y sus actividades conexas, todo ello de conformidad ccn la normativa aeronáutica vigente.

POR CUANTO

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a través de sus normas y métodos recomienda a los países miembros establecer el cobro de los denominados derechos aeronáuticos para los casos de prestación de los servicios especializados aeroportuarios y otras actividades conexas, en divisas internacionales o a su tipo de cambio real establecido por los Estados, a los fines de la conservación de les valores económicos que coadyuven mediante la adecuada rentabilidad, a la prestación, ordenada, segura y eficiente de la actividad aerocomercial.

POR CUANTO

El Ejecutivo Nacional estableció el Petro (PTR) en forma de un criptoactivo respaldado y emitido por el Estado venezolano, para el desarrollo de tria economía digital independiente, transparente y abierta a la participación directa de los ciudadanos. También servirá como plataforma para el crecimiento de un sistema financiero más justo y que contribuya al desamollo, la autonomía y el intercambio entre economías emergentes, además lo ha transformado como una unidad de cuenta que permite referenciar los valeres económicos y fortalecer el Bolívar por tratarse de nuestro Signo Monetario.

POR CUANTO

Los explotadores de aeróctomos y aeropuertos, públicos o privados a cargo de la conservación, administración, mantenimiento y aprovechamiento de la infraestructura aeroportuaria ubicada en el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela requieren generar, disponer y gestionar recursos en divisas para la adecuada prestación de los servicios y la plena eperatividad de los mismos en condiciones satisfactorias de calidad para los usuarios, propiciando que exista una competencia leal, se garantice la recuperación de los costos para evitar la obsolescencia tecnológica en sus equipos e instalaciones, y se pueda capacitar adecuadamente al personal técnico aeronáutico que labora en ellos; cumplimiento con el Plan Socialista del Desarrollo Económico y Social de la Nación, y de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaría.

POR CUANTO

Los administradores encargados de la dirección y explotación de los aeróctomos y aeropuertos, públicos o privados ubicados en el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela deben propiciar los mecanismos de recaudación, que les permitan adaptarse al contexto mundial que sufre la sociedad producto de los efectos ocasionados por la Pandemia originada por el Virus COVID-19, adecuando su infraestructura a los lineamientos establecidos en los protocolos de Bicseguridad recomendados per la Organización Mundial de la Salud (CMS), la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), con la finalidad de seguir brindando los servicios aereportuario para una aviación civil que opere de forma segura, ordenada y eficiente ante la nueva normalidad vigilada.

POR CUANTO

Las autoridades del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM) y de la empresa del estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., proponen la actualización de sus tarifas por servicios aeroportuarios producto de actividades aeronáuticas y no aeronáuticas prestados en los aeropuertos bajo su administración, y a su vez plantean la ¡mplementación de un sistema de tarifas e incentivos único y aplicable a todos los administradores encargados de la conservación, administración, mantenimiento y aprovechamiento de les aeródromos y aeropuertos, públicos o privados ubicados el territorio nacional de la Repúolica Bolivariana de Venezuela de acuerdo a su clasificación, tomando en consideración las recomendaciones de la Oganización de Aviación Ovil Internacional (OACI) en los documentos Nº9082 y Nº9562, en función de la estructura de costos de los procesos para la prestación de los servicios ccrrespondientes a cada uno de los referidos entes, y en atención a las competencias que tiene asignadas el Ministerio del Poder Popular para el Transporte en materia aeronáutica.

RESUELVE

SISTEMA DE TARIFAS E INCENTIVOS PARA LOS TRÁMITES Y SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ADMINISTRADORES DE AERÓDROMOS Y AEROPUERTOS, PÚBLICOS O PRIVADOS UBICADOS EEN B_ TERRITORIO NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31

Objeto

Artículo 1

Esta Resolución tiene por objeto establecer e implementar los Derechos Aeroportuarios y la valoración económica sobre los trámites y demás servicios prestados a personas naturales y jurídicas, ajustados de acuerdo con la estructura de costo correspondiente al desarrollo de actividades realizadas en los aeródromos y aeropuertos, Lbicados en el territorio racional de la República Bolivariana de Venezuela, que estén bajo la dirección y explotación de administradores públicos o privados.

Aplicabilidad

Artículo 2 Esta Resolución se aplica a todas aquellas relaciones y obligaciones que resulten del ejercicio, per parte de las personas naturales o jurídicas, de las actividades señaladas en el presente instrumento.

Prestadores de Servicios

Artículo 3 Son sujetos activos de las relaciones y obligaciones previstas en la presente Resolución, todas las personas raturales o jurídicas, públicos o privacbs a cargo de la dirección y explotación de los aeróctomos y aeropuertos, ubicacbs en el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, independiente del título por el cual ostentan dicha administración.
CAPÍTULO II Artículo 4

TARIFAS

ESTABLECIDAS PARA LOS TRÁMITES Y SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ADMINISTRADORES DE AEERÓDROMOS Y AEROPUERTOS, PÚBLICOS O PRIVADOS UBICADOS EN B_ TERRITORIO NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Sistema de Tarifas por el empleo de instalaciones y Servicios aeroportuarios, producto de la actividad Aeronáutica y no aeronáutica

Artículo 4 Los explotadores de aeróctomos y aeropuertos, públicos y privados, tenctán como ¡ng"esos los precios públicos de la dirección y aprovechamiento de los aeropuertos cuya administración les compete, de conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes, Reglamentos, Estatutos y demás Documentos Constitutivos que les acrediten para ello.

A tales efectos, se establece el monto para el pago por el empleo de instalaciones y servicios aeroportuarios productos de la actividad aeronáutica, usando como referencia el PETRO (PTR) para los servicios que se presten a las operaciones nacionales, y expresados en Eltos (EUR) para las operaciones internacionales realizadas por empresas extranjeras o personas ratLrales con aeronaves de matrícula extranjera desde y hacia los aeropuertos del país; les montos resultantes poefán ser pagados alternativamente en cualquier otra divisa convertible aceptada en el sistema financiero venezolano, distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomonedas, al tipo de cambio establecido para ello correspondiente al día de la operación del pago, ote conformidad con la normativa vigente en materia cambiaría.

De igual forma, se establece como monto para el pago de los servicios por el empleo de instalaciones y servicios aeroportuarios productos de la actividad no aeronáutica, usando como referencia el PETRO (PTR).

Los Derechos Aeroportuarios generados por el empleo de instalaciones y servicios aeroportuarios, productos de la actividad aeronáutica y no aeronáutica que prestan los Explotadores de aeródromos y aeropuertos, públicos o privados establecidos en esta Resolución, expresados en PETRO (PTR) como Unidad de Cuenta referente para los efectos del presente instrumento deberán ser pagados según el valor del mismo conforme a lo determinado por el Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha de la operación de pago.

Estos Derechos Aeroportuarios han sido ajustados y tarifados de acuerdo con la estructura de costos correspondiente a la prestación del servicio a cargo del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), de la empresa del estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., y demás administradores a cargo de la explotación de aeródromos y aeropuertos, públicos o privados, considerando la Clasificación de aeródromos y aeropuertos otorgada por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), en cumplimiento de las políticas y criterios contemplados en la presente Resolución y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 55 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009, en la forma como se establecen a continuación:

  1. Tarifas por el empleo de instalaciones, trámites y servicios aeroportuarios producto de la actividad aeronáutica

    Los conceptos establecidos en este cuadro serán aplicados de forma común por el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), la empresa del estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., y demás administradores a cargo de la explotación de aeródromos y aeropuertos, públicos o privados, considerando la Clasificación de aeródromos y aeropuertos establecida por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) en su carácter de Autoridad Aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela.

  2. Tarifas por el empleo de instalaciones, trámites y servicios aeroportuarios producto de la actividad no aeronáutica.

    Los conceptos establecidos en este cuadro serán aplicados, de forma particular, por el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM).

    Los conceptos establecidos en este cuadro serán aplicados, de forma particular, por la empresa del estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., considerando la Clasificación de Aeródromos y Aeropuertos establecida por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil en su carácter de Autoridad Aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 31

DISPOSICIONES

COMUNES A LAS TARIFAS E INCENTIVOS PARA LOS TRÁMITES Y SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ADMINISTRADORES DE AERÓDROMOS Y AEROPUERTOS, PÚBLICOS O PRIVADOS UBICADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tipos de Pago en Moneda Extranjera

Artículo 5 Las tarifas aeroportuarias expresadas en Euros (EUR), podrán ser pagadas alternativamente en cualquier otra divisa aceptada en el sistema financiero, distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomoneda, al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaría.

Aterrizaje Diurno y Nocturno

Artículo 6 Se consideran aterrizajes diurnos los que se produzcan entre la salida y la puesta del sol (HLV) y aterrizajes nocturnos los que ocurran entre la puesta y la salida del sol (HLV).

Toques técnicos

Artículo 7 Los derechos de aterrizaje por toques técnicos tendrán un recargo equivalente al diez por ciento (10%) del costo total de DOSA, en aquellos casos que la aeronave permanezca un plazo superior a las dos (02) horas en el aeropuerto por causas imputables al explotador aéreo, o los prestadores de servicios especializados aeroportuarios contratados por éste

Para este concepto solo se aplicará como monto base, la tarifa por aterrizaje y estacionamiento.

Para los efectos previstos en esta Resolución, se entiende por toque técnico, el aterrizaje de una aeronave con el objeto de reabastecer combustible y demás servicios requeridos para continuar con su itinerario de vuelo.

Tarifas por Estacionamiento

Artículo 8 Las tarifas aeroportuarias por concepto de Derecho de Estacionamiento quedarán de la siguiente manera:

(a) Para la Aviación Comercial, transcurridos ciento veinte (120) minutos en vuelo Internacional o sesenta (60) minutos en vuelo Nacional, después de haber efectuado el aterrizaje; pagarán según corresponda, por hora o fracción y por tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave, hasta completar el bloque de seis (06) horas. Transcurridas dicho lapso pagarán cuatro (04) horas por cada bloque completo de seis (06) horas.

(b) Para la Aviación General, transcurridos ciento veinte (120) minutos en vuelo Internacional o sesenta (60) minutos en vuelo Nacional, después de haber efectuado el aterrizaje; pagarán el 50% de la tarifa establecida por hora o fracción y por tonelada o fracción de tonelada del peso máximo de despegue de la aeronave, hasta completar las veinte y cuatro (24) horas. Transcurrido dicho lapso, pagarán la tarifa completa estipulada.

Los minutos gratuitos de estacionamiento de aeronaves no son acumulables y deben emplearse consecutivamente, la porción no utilizada de este tiempo no puede aplicarse a operaciones posteriores.

Estacionamiento de Aeronaves en Espacios Cedidos en Concesión

Artículo 9 Las aeronaves cuyos explotadores tengan espacios utilizables como estacionamiento de aeronaves, conforme al respectivo contrato de concesión, están exentas de pagar el derecho de estacionamiento, siempre y cuando esas aeronaves permanezcan dentro de los límites de los mencionados espacios concedidos.

Las aeronaves de terceros que estacionen en dichos espacios están obligados a pagar los derechos de estacionamiento establecidos en el numeral 1.2 de la tabla de tarifas aeroportuarias establecidas en Petro (PTR) y calculadas en Bolívares, cuando la aeronave sea de matrícula nacional en vuelos nacionales y en los numerales 1.2 y 2.2 de la tabla de tarifas aeroportuarias establecidas en Euros (EUR), cuando la aeronave sea de matrícula extranjera y de matrícula nacional en vuelos internacionales respectivamente.

Las aeronaves de terceros que por motivo de mantenimiento permanezcan ocasionalmente en espacios concesionados, destinados al mantenimiento de aeronaves, no están obligadas al pago de los derechos de estacionamiento previsto en la presente Resolución, siempre y cuando los explotadores de dichos espacios concedidos presenten el cronograma de mantenimiento, ante la Autoridad Aeroportuaria.

Estacionamiento con Pasarela de Embarque para Aeronaves de Matricula Nacional en Vuelos Nacionales

Artículo 10 Las aeronaves con matrícula nacional que realicen vuelos nacionales y ocupen puestos de estacionamiento servido por pasarela de embarque y desembarque de pasajeros pagarán los servicios según lo estipulado en los numerales 1.2 y 1.3 de las tarifas aeroportuarias expresadas en Petro (PTR) y calculadas en Bolívares.

Estacionamiento con Pasarela de Embarque para Aeronaves con Matricula Nacional en Vuelos Internacionales

Artículo 11

Las aeronaves con matrícula nacional que realicen vuelos internacionales que ocupen puestos de estacionamiento servidos por pasarela de embarque y desembarque de pasajeros pagarán los servicios según lo estipulado en los numerales 1.2 y 1.3 de la tabla de tarifas aeroportuarias establecidas en Euros (EUR), pudiendo ser pagadas en Bolívares al tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela correspondiente al día de la operación del pago, o en cualquier otra divisa aceptada en el sistema financiero, distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomoneda, al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaría.

Estacionamiento con Pasarela de Embarque para Aeronaves con Matricula Extranjera en Vuelos Internacionales

Artículo 12

Las aeronaves con matrícula extranjera que realicen vuelos nacionales o internacionales que ocupen puestos de estacionamiento servidos por pasarela de embarque y desembarque de pasajeros pagarán los servicios según lo estipulado en los numerales 1.2 y 1.3 de la tabla de tarifas aeroportuarias en Euros (EUR), podrán ser pagadas alternativamente en cualquier otra divisa aceptada en el sistema financiero venezolano, distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomoneda admitidas en el sistema financiero nacional, al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaría.

Vuelos Internacionales

Artículo 13

A los efectos previstos en esta Resolución, en cuanto a los derechos que deban pagar los explotadores de aeronaves por uso de instalaciones y servicios aeroportuarios, se considera como vuelo internacional toda operación que realicen las aeronaves, ya sean de matrícula nacional o extranjera desde o hacia el exterior del país, independientemente de las escalas que efectúen en aeropuertos de la República Bolivariana de Venezuela, salvo que en alguna de las escalas realizadas se nacionalice la totalidad del pasaje, de la carga, del correo o cualquier combinación de los tres.

Las aeronaves con matrícula extranjera que realicen vuelos dentro del país, deberán ser consideradas para todos los efectos como internacionales.

Las aeronaves con matrícula nacional o extranjera que realicen vuelos comerciales no regulares, se les aplicarán las tarifas establecidas en la Aviación Comercial, tanto en Petro (PTR), como en Euros (EUR), pudiendo ser pagadas Euros o cualquier otra divisa aceptada en el sistema financiero venezolano, distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, o en criptomoneda admitidas en el sistema financiero nacional, al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaría.

Puestos de Estacionamiento Fijos en Plataforma

Artículo 14 La asignación de puestos fijos de estacionamiento en plataforma del Aeropuerto Internacional de Maiquetía indicado en el numeral 2.3 de las tarifas aeroportuarias establecidas en Petro (PTR) y calculadas en Bolívares, tendrá una vigencia de Seis (06) Meses y la tarifa por puesto asignado será facturada, cobrada y pagada mensualmente.

Abandono de Aeronaves

Artículo 15

No se permitirá la permanencia de aeronaves que se encuentren en condición de inactivas, desatendidas, abandonadas o se encuentren sometidas a algún procedimiento en los aeródromos administrados por el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), la Empresa del estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A. y demás aeródromos y aeropuertos administrados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

En el supuesto que las referidas aeronaves permanezcan en dichos aeródromos, bajo las condiciones antes descritas, por más de noventa (90) días sin estar bajo el cuidado directo de su responsable, se procederá a la facturación y el cierre de la forma DOSA (Derechos Operacionales por Servicios Aeroportuarios), conforme a la tarifa completa establecida para estacionamientos según corresponda.

La Autoridad Aeroportuaria, transcurridos los noventa (90) días podrá movilizar o trasladar las referidas aeronaves, sin la autorización ni consentimiento del responsable, previa notificación a las autoridades según corresponda. Los gastos que ocasione la movilización o traslado de la aeronave serán por cuenta y cargo del responsable de la misma.

En todo caso la tarifa aplicable generada por dicha permanencia será la establecida en los numerales 1.2.3 de las tarifas aeroportuarias expresadas en Bolívares y calculadas en Petro (PTR), cuando la aeronave sea de matrícula nacional, el numeral 1.2.2.2 de las tarifas aeroportuarias establecidas en Euros (EUR), cuando la aeronave sea de matrícula extranjera y el numeral 3.3.3 de las tarifas aeroportuarias establecidas en Euros (EUR), en la Aviación General. En tal sentido se procederá a la facturación y el cierre de la forma DOSA (Derechos Operacionales por Servicios Aeroportuarios), conforme a la tarifa establecida para estacionamientos, cada treinta (30) días.

Obligación de Informar sobre las Aeronaves Atendidas

Artículo 16

Los explotadores de aeronaves, o cualquier otra persona debidamente autorizada, están obligadas a suministrar a las autoridades prestadoras de servicios descritas en el artículo 3, toda la información que le sea requerida respecto a las operaciones que realizan las aeronaves bajo responsabilidad de aquellos, para que dicho organismo pueda ejercer el control sobre la liquidación de los derechos establecidos en esta Resolución.

Facturación, Cobro y Pago de Aeronaves de Matrícula Extranjera

Artículo 17

Las tarifas por concepto de las operaciones que efectúen las aeronaves de matrícula extranjera en las instalaciones administradas por las autoridades prestadoras de servicios descritas en el artículo 3, contenidas en esta Resolución, serán facturadas, cobradas y pagadas en Euros (EUR), o en cualquier otra divisa aceptada en el sistema financiero venezolano, distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomoneda admitidas en el sistema financiero nacional, al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaría.

Para las aeronaves de matrícula extranjera que utilicen los servicios de la Aviación General, constituye requisito indispensable la consignación del permiso correspondiente emitido por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, quedando entendido que se le aplicarán las tarifas establecidas en Euros (EUR), pudiendo ser pagados igualmente en cualquier otra divisa distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomoneda admitidas por el sistema financiero venezolano, al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaría.

Facturación, Cobro y Pago de Aeronaves de Matrícula Nacional en Vuelos Internacionales

Artículo 18

Las tarifas por concepto de las operaciones internacionales, que efectúen las aeronaves de matrícula nacional en las instalaciones administradas por las autoridades prestadoras de servicios descritas en el artículo 3, serán las establecidas en Euros (EUR) conforme lo contenido de esta Resolución y podrán ser facturadas, cobradas y pagadas en Bolívares al tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela correspondiente al día de la operación de pago, o alternativamente en cualquier otra divisa aceptada en el sistema financiero venezolano, distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomoneda admitidas en el sistema financiero nacional, al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaría.

Facturación, Cobro y Pago de Aeronaves de Matrícula Nacional en Vuelos Internacionales

Artículo 19

Las tarifas por concepto de las operaciones y servicios de la Aviación General, que efectúen las aeronaves de matrícula nacional, serán las establecidas en Euros (EUR), conforme lo contenido de esta Resolución y podrán ser facturadas, cobradas y pagadas en Bolívares al tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela correspondiente al día de la operación, o alternativamente en cualquier otra divisa aceptada en el sistema financiero venezolano, distinta a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela o en criptomoneda admitidas en el sistema financiero nacional, al tipo de cambio establecido para ello de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaría.

Servicios de Asistencia de Vuelo en Aviación General

Artículo 20 El servicio de Asistencia de Vuelo prestado por la Aviación General, incluye el uso del salón VIP, transporte desde y hacia la aeronave, y despacho de vuelo.

Recargos Adicionales en Servicios de Aviación General

Artículo 21

Los servicios de señaleros; plataformas y calas; remolques; elaboración del plan de vuelo y otros servicios a las aeronaves (aspirado de aeronave, servicio de higiene y limpieza de baños, servicios de unidad de potencia eléctrica, servicio de traslado de pasajero y/o equipaje desde y hacia la aeronave) prestados en Aviación General tendrán un recargo equivalente al diez por ciento (10%), cuando el servicio se efectúe entre la puesta y la salida del sol (HLV).

Incentivos a la Actividad Aeronáutica Nacional

Artículo 22

El Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM) y la Empresa del estado Bolivariana de Aeropuertos (BAER), S.A., y demás administradores a cargo de la explotación de aeródromos y aeropuertos, públicos o privados podrán aplicar incentivos que beneficien directamente a las empresas dedicadas a la explotación de transporte aéreo, actividades comerciales y de servicios, a objeto de promover el incremento de las diversas actividades que impulsan la actividad aeronáutica nacional.

Pago en Bolívares para Aeronaves Con Matrícula Extranjera

Artículo 23

Las aeronaves con matrícula extranjera que sean arrendadas por empresas nacionales dedicadas al transporte de pasajero, carga y correo, para el pago de las tarifas aeroportuarias establecidas en Petro (PTR) y calculadas en Bolívares deberán presentar el permiso de incorporación de aeronaves a sus especificaciones operacionales por parte del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil y/o el contrato de arrendamiento debidamente inscrito ante el Registro Aeronáutico Nacional.

Quedan excluidas de este beneficio, las empresas de Aviación General en cualquier modalidad o en combinación que incorporen a sus especificaciones operacionales aeronaves con matrícula extranjera que sean arrendadas.

Clasificación de Aeropuertos para tarifas de comercialización

Artículo 24 Los aeródromos y aeropuertos, públicos o privados, a los efectos de la aplicación de las tarifas de comercialización se encuentran clasificados en:

(a) Aeropuertos Internacionales.

(b) Aeropuertos Nacionales.

Tarifas de Comercialización

Artículo 25 La tarifa de comercialización estará representada por la suma de las tarifas por uso, tipo de actividad y ubicación por metro cuadrado

La tarifa de publicidad, estará representada por la suma de la tarifa por zona y por tipo de publicidad por metro cuadrado.

Las tarifas de comercialización y publicidad de las autoridades prestadoras de servicios descritas en el artículo 3, generarán un Factor de

Incidencia por Servicios del cincuenta por ciento (50%) sobre el canon de concesión.

Excepciones al pago de tarifas

Artículo 26 Quedan exceptuados del pago de las Tarifas Aeroportuarias previstas en esta Resolución:

(a) Los pasajeros en tránsito que hagan escala en las instalaciones de las autoridades prestadoras de servicios descritas en el artículo 3.

(b) Los pasajeros menores de dos (2) años de edad.

(c) Las aeronaves de Estado venezolano, a tenor de lo contemplado en la normativa aeronáutica vigente.

(d) Las aeronaves utilizadas en misiones de búsqueda y salvamento o aquellas que cumplan con una actividad relacionada con emergencia nacional.

(e) Las aeronaves dedicadas a la ayuda humanitaria y las dedicadas a misiones bolivarianas.

(f) Las aeronaves venezolanas dedicadas al adiestramiento, con matrícula "E".

(g) Las aeronaves venezolanas dedicadas a labores agrícolas, con matrícula "A".

(h) Las aeronaves con matrícula extranjera que transportan a los jefes de aquellos Estados o Gobiernos con los cuales exista reciprocidad real y efectiva.

(i) Las aeronaves militares extranjeras no dedicadas al transporte aéreo remunerado y perteneciente a Estados, con los cuales exista reciprocidad real y efectiva.

Igualmente, quedan exceptuadas del pago del Derecho de Aterrizaje las aeronaves en vuelo de retorno por emergencia, debidamente declarada a los Servicios de la Navegación Aérea.

Aplicación de Tarifas a Contratos de Concesión

Artículo 27 Respecto a los contratos de concesión entre particulares y las autoridades prestadoras de servicios descritas en el artículo 3, la aplicación de los montos establecidos en esta Resolución se hará a partir de su publicación en la respectiva Gaceta Oficial.

Recargos en las Tarifas

Artículo 28 Las tarifas por servicios aeroportuarios que sean prestados a la Aviación General en los días considerados de alta movilización, tendrán un recargo del veinte por ciento (20%).

Se consideran días de alta movilización los siguientes:

(a) Desde el viernes previo a lunes y martes de Carnaval, ambos días inclusive, hasta el domingo siguiente;

(b) Desde el di a viernes previo a jueves y viernes santo, ambos días inclusive, hasta el día domingo siguiente;

(c) Desde el 15 de julio hasta el 15 de septiembre, ambas fechas inclusive; Desde el 15 de diciembre hasta el 07 de enero, ambas fechas inclusive;

(d) Los días feriados nacionales: 19 de abril, OI de mayo, 24 de junio, 05 de julio, 24 de julio y 12 de octubre, en el entendido que los referidos di as coincidan con un domingo u otra fecha de alta movilización, se aplicará un solo recargo.

Asimismo, con la finalidad de motivar el cumplimiento de las ventanas de operaciones (Slots), se establece un incremento del treinta por ciento (30%) del monto total de los Derechos Operad onal es por Servidos Aero portuarios en aviación comerá al y aviación general, a aquellas aeronaves de matricula nacional o extranjera que presenten una demora superior a las dos (02) horas del horario de salida que tenga establecida en su itinerario de vuelo regular.

Incentivos para el Aumento de Operaciones en Aeropuertos

Artículo 29

Las autoridades prestadoras de servicios descritas en el artículo 3, podrán aplicar incentivos que beneficien directamente a los explotadores aéreos, prestadores del servicio público de transporte de pasajeros, carga y correo, empresas de servicios es pedal i zados aeroportua ríos, y cualquier otra actividad derivada de la administración y ex pl otad ó n de las infraestructuras aeroportua rías a objeto de promover el incremento de sus operaciones o actividades comerdales.

La aplicadón de incentivos dirigido a explotadores aéreos, prestadores del servicio público de transporte de pasajeros carga y correo se realizará previa veri ficadón del incremento de sus operaciones, frecuendas, rutas operadas, considerando para ello el promedio de las operaciones en vuelos comerciales del semestre inmediatamente anterior a la fecha del i ncentivo.

Asimismo, para el otorgamiento del ¡ncentivo se evaluará la actividad de pronto pago, el mantenimiento de itinerario programado y aprobado de los restantes días de la semana, por lo que no aplicará a los vuelos regulares que cambien el itinerario programado.

Tarifas Según Clasificación de Aeropuertos

Artículo 30

Con el objeto de hacer efectivas las tarifas aeroportua rías fijadas en esta Resol udón, referentes al derecho de aterrizaje de aeronaves, derecho de estacionamiento de aeronaves, derecho por utilización de pasarela de embarque y desembarque de pasajeros, y derecho de disposición final de desechos sólidos, las mismas serán aplicadas, considerando la Clasificación de Aeródromos y Aeropuertos establecida por el Instituto Nadonal de Aeronáutica Civil (INAC) en su carácter de Autoridad Aeronáutica de la República Bol i va ri a na de Venezuela.

Revisión Periódica de Las Tarifas

Artículo 31

El Sistema de Tarifas será revisado total o pardalmente, de manera periódica por las autoridades aeroportua rías, no sujeto a un patrón de tiempo específico para su revisión, estudio y modificación de acuerdo a los hallazgos encontrados en los estudios económicos pertinentes, a solicitud del Órgano rector; proponiendo según sea el caso, los ajustes a que den lugar o fuesen necesarios y convenientes para el Secto r.

Disposición Derogatoria Artículo 32
Artículo 32 Esta Resol udón entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, fecha a partir de la cual queda sin efecto la Resol udón Nº 004 de fecha 06 de febrero de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bol i va ria na de Venezuela Nº 6.429 Extraordinario de fecha 08 de febrero de 2019.

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