Resolución mediante la cual se establece en el marco de la transmisión administrativa que la Corporación para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del estado Anzoátegui (CORDAGRO, S.A.), dependerá financiera y presupuestariamente de este Ministerio.

De conformidad con el artículo 3 del Decreto Presidencial Ns 2.652 de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Ne 41.067 de fecha 04 de enero de 2017; con lo previsto en los artículos 12, 34, 37, 65 y 78, numerales 19 y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Ne 6.174 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; este Despacho,

RESUELVE

Artículo 1 Delegar en la ciudadana YENNIKA ANDREINA QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Ne V-16.329.861, las atribuciones y firma de los actos y documentos relacionados con la administración del Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL), que a continuación se especifican:
  1. La coordinación de la administración técnica y financiera de la ejecución de los programas y proyectos de investigación y desarrollo en telecomunicaciones.

  2. La coordinación y control de los procesos de administración tributaria sobre los aportes provenientes de las operadoras de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, así como el control del respectivo registro de contribuyentes.

  3. La recaudación, fiscalización, seguimiento y control del tributo, para la cual podrá ordenar y realizar todas las actuaciones necesarias para la sustanciación de los respectivos expedientes, a los fines de la aplicación de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, de la cual deberá presentar informe al Ministro o Ministra del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y a la Junta de Evaluación^ Seguimiento de Proyectos del Fondo de investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones.

  4. La coordinación y suscripción de los convenios y contratos necesarios para la mejor administración del Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones, previa aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, mediante Punto de Cuenta.

  5. La coordinación con las dependencias del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología sus entes adscritos, así como con los demás órganos y/o entes públicos de las actividades que así lo requieran para la correcta operación del Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones.

  6. Fungir como enlace con las dependencias del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, compartidas para el análisis y la evaluación oportuna de los proyectos.

  7. Realizar la convocatoria pública y valoración de los proyectos, así como la sustanciación de los expedientes referidos a las solicitudes de financiamiento, a fin de ser presentados mediante el correspondiente Informe a la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos del Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones para su evaluación, de acuerdo con los mecanismos establecidos por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

  8. Realizar el seguimiento y control sobre la evaluación y la ejecución física y financiera de los proyectos financiados por el Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones.

  9. Suscribir los contratos de financiamientos en los cuales participe el Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones previa aprobación del ciudadano Ministro o Ministra del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, mediante Punto de Cuenta.

  10. Aprobar y suscribir la modificación y reorientación de las actividades y fases de los proyectos que impliquen modificaciones generales del contrato de financiamiento, a través de sus respectivas addenda, previa aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, mediante Punto de Cuenta.

  11. Aprobar la supresión de los Proyectos financiados por el Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones, así como suscribir la rescisión de contratos, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones contractuales, previa aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, mediante Punto de Cuenta.

  12. Garantizar los procesos administrativos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que correspondan iniciar.

  13. Suscribir las Actas de Inicio, Actas de Recepción Definitiva, Actas de Transferencia y Actas de Finiquito de Contrato, según el informe técnico y financiero de cada proyecto.

  14. Suscribir las Actas de Paralización y Actas de Reinicio, Liberación de Fianza de Garantía o Retenciones, los informes de tramitación de pagos, las solicitudes de desembolso, los oficios de autorización de pago, relacionados con el Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones, previa aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, mediante Punto de Cuenta.

  15. Establecer las relaciones con la Banca Comercial y Pública a fin de lograr la adecuada administración de los recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones; así como la asignación de los recursos a los beneficiarios.

  16. Expedir las copias certificadas de los expedientes y demás documentos que reposan en los archivos del Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones requerida por los interesados, los órganos y entes del Poder Público.

  17. Suscribir tos actos y documentos necesarios para la tramitación ante el Banco Central de Venezuela de la adquisición de divisas, correspondiente a los recursos asignados a los beneficiarios del Fondo de investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones.

  18. Suscribir las comunicaciones dirigidas a las personas naturales o jurídicas relacionadas con el Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones.

  19. Suscribir las notificaciones de los actos que decidan los recursos establecidos en el Código Orgánico Tributario.

  20. Otorgar a los funcionarios, credenciales para la fiscalización de las operadoras-contribuyentes que aportan al Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones, previa aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología mediante Punto de Cuenta.

Artículo 2 La referida funcionaría presentará una relación detallada de los actos y documentos, que hubiera firmado en virtud de la presente delegación.
Artículo 3 Los actos y documentos firmados de acuerdo a lo establecido en esta Resolución deberán indicar, inmediatamente bajo la firma de la funcionaría delegada, la fecha y número de la misma y la Gaceta Oficial en la cual haya sido publicada.
Artículo 4 La ciudadana designada mediante esta Resolución, deberá enmarcar sus actuaciones, dentro de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás leyes; y rendir cuenta de sus actuaciones al Ministro o Ministra del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.
Artículo 5 El Ministro o Ministra del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología podrá discrecionalmente firmar los actos y documentos indicados en esta Resolución.

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