Resolución mediante la cual se establece el monto de las tarifas únicas aplicables a las actividades de vigilancia y control sobre los procesos de prospección, exploración, explotación, producción, almacenamiento, comercialización, transporte, de minerales, así como a su vez de todas las actividades conexas a la actividad minera ejercida en todo el territorio nacional

El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, GILBERTO A. PINTO BLANCO, designado mediante Decreto Nº 3.946 de fecha 12 de agosto 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 41.692, de fecha 12 de agosto 2019, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 12, 13, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Nº 4.182 de fecha 07 de abril de 2020 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº41.856 de fecha 07 de abril de 2020.

POR CUANTO

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia en el ejercicio de la función pública;

POR CUANTO

El Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico a través del Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM), cumple la función de inspección, fiscalización, vigilancia y control sobre los procesos de prospección, exploración, explotación, producción, almacenamiento, comercialización, transporte de minerales, y demás actividades conexas a la minería, a su vez propicia, facilita y gestiona la obtención de las autorizaciones necesarias para el desarrollo de todas las actividades mineras;

POR CUANTO

El Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM) como ente desconcentrado sin personalidad jurídica pero con autonomía administrativa, financiera y de gestión entre otras, dentro de sus atribuciones están las de cobrar las tasas y tarifas aplicables a las actividades que garanticen la generación de Ingresos propios para una sana, equitativa y transparente administración.

RESUELVE

Artículo 1º La presente Resolución tiene por objeto establecer el monto de las tarifas únicas aplicables a las actividades de vigilancia y control sobre los procesos de prospección, exploración, explotación, producción, almacenamiento, comercialización, transporte, de minerales, así como a su vez de todas las actividades conexas a la actividad minera ejercida en todo el territorio nacional.
Artículo 2 El monto de las tarifas para cualquier trámite ante el Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM), estará reflejado en criptomoneda PETRO.

Parágrafo único: Los valores tarifarios indicados en esta Resolución serán de carácter referencial, los mismos al momento de realizar un trámite ante el Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM), deberán ser calculados al valor de conversión del día de la operación, mediante la calculadora virtual PETRO, en el caso que el pago se realice en Bolívares (Bs.).

Artículo 3 Toda persona natural o jurídica deberá pagar mediante depósito o transferencia bancaria en las cuentas destinadas a tal efecto o en la billetera virtual PETRO a nombre del Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM), las tarifas aplicables de conformidad a lo siguiente:

Artículo 4 Toda persona natural o jurídica que requiera de los servicios prestados por el Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM), deberá previamente realizar el trámite respectivo ante las oficinas del mismo que corresponda según su jurisdicción, una vez aprobado el trámite requerido se procederá a realizar el pago en las cuentas que se dispongan para tal fin.

Parágrafo único: Bajo ninguna circunstancia el Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM), realizará reembolso o devoluciones de dinero depositado en sus cuentas o billetera virtual Petro.

Artículo 5 El Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM) se reserva el derecho de aprobar o negar cualquier solicitud o trámite, realizado por personas naturales o jurídicas, ante el mismo.
Artículo 6 La presente Resolución deberá ser publicada de conformidad con el artículo 12 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

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