Resolución mediante la cual se establece el Sistema de Tarifas e Incentivos para los Trámites, Derechos Aeronáuticos y Servicios prestados por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65 y 78 numeral 13 del Decreto N° 1.424 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 2 numeral 1 del Decreto N° 2.650, de fecha 04 de enero de 2017 y los artículos 15 y 55 de la Ley de Aeronáutica Civil.

POR CUANTO

El Ministerio del Poder Popular para el Transporte, es el Órgano rector en materia de aeronáutica civil en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, encargado de dictar, formular, supervisar y evaluar la totalidad de las modalidades de actuación de los administrados en esa materia, particularmente las relacionadas con el transporte por vía aérea de pasajeros, carga y correo, así como todo lo relacionado con la fijación, implementación, regulación y fiscalización de los derechos aeronáuticos por los usos de los servidos aeronáuticos en cuestión y sus actividades conexas, todo ello de conformidad con la normativa aeronáutica vigente.

POR CUANTO

El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) establece y aplica tanto los Derechos Aeronáuticos, como la valoración económica de los mismos para los trámites que se gestionen ante éste, además de aquellas actividades aeronáuticas ejecutadas como consecuencia de los "Servicios de Navegación Aérea" a tenor de las "Normas y Métodos Recomendados" (SARPS) emanados de la OACL

POR CUANTO

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) recomienda a los países miembros establecer el cobro de los denominados derechos aeronáuticos para los casos de prestación de los Servicios de Navegación Aérea, servicios especializados aeroportuarios y otras actividades conexas, en divisas internacionales o a su tipo de cambio real establecido por los. Estados, a los fines de la conservación de los valores económicos que coadyuven mediante la adecuada rentabilidad, a la prestación, ordenada, segura y eficiente de la actividad aerocomercial.

POR CUANTO

El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), atendiendo al dinamismo de la actividad aeronáutica, que exige de manera constante el perfeccionamiento profesional, el cual es posible mediante el desarrollo del sistema educativo aeronáutico en el que intervienen activamente el Instituto Universitario de Aeronáutica Civil (IUAC) "May. (Av) Miguel Rodríguez" y el Centro de Instrucción Aeronáutica (CIAC) del mismo nombre, que cuentan con modernos sistemas para la formación, adiestramiento y capacitación del Personal aeronáutico, mediante el empleo de los últimos avances mundiales en el campo académico y tecnológico para la alcanzar el más alto nivel de capacitación del personal aeronáutico, posicionando a la República Bolivariana de Venezuela a la vanguardia regional en el adiestramiento del personal técnico aeronáutico.

POR CUANTO

El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), requiere generar, administrar y gestionar recursos en divisas para la adecuada prestación de los servicios y la plena operatividad de los servicios que presta, así como evitar la obsolescencia tecnológica en sus equipos e instalaciones, capacitar adecuadamente al personal técnico aeronáutico que labora en estas instituciones, todo en cumplimiento del Plan Socialista del Desarrollo Económico y Social de la Nación, y de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaría.

POR CUANTO

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), aprobó, la propuesta para el establecimiento de los Derechos Aeronáuticos y su valoración económica, para los trámites que se gestionen por ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), el Instituto Universitario de Aeronáutica Civil (IUAC) "May. (Av) Miguel Rodríguez", el Centro de Instrucción Aeronáutica (CIAC) del mismo nombre y por la prestación de los Servicios a la Navegación Aérea, así como la actualización e implementación del sistema de tarifas por servicios prestados en consideración las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en función de la estructura de costos de los procesos para la prestación de los servicios correspondiente a cada uno de los referidos Entes y en atención a las competencias que tienen asignadas el Ministerio del Poder Popular para el Transporte en materia aeronáutica.

RESUELVE

Dictar el siguiente:

SISTEMA DE TARIFAS E INCENTIVOS PARA LOS TRÁMITES, DERECHOS AERONÁUTICOS Y SERVICIOS PRESTADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC).

Objeto

Artículo 1

Esta Resolución tiene por objeto establecer e implementar los derechos aeronáuticos y la valoración económica sobre los trámites y demás servicios prestados a personas naturales y jurídicas, ajustados de acuerdo con la estructura de costo correspondiente a la prestación del servicio a cargo del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009.

Aplicabilidad

Artículo 2 Esta Resolución se aplica a todas aquellas relaciones y obligaciones que resulten del ejercicio, por parte de las personas naturales o jurídicas, de las actividades señaladas en este instrumento.

Derechos Aeronáuticos

Artículo 3

Los Derechos Aeronáuticos son aquellos causados y pagados por los administrados a la Autoridad Aeronáutica por la prestación de los servicios de vigilancia de la seguridad operacional, de navegación aérea, de inspección, de certificación, por la emisión de permisos, de licencias, de registros, los cursos de capacitación ofrecidos a nivel nacional e internacional dictados por el Instituto Universitario de Aeronáutica Civil (IUAC) "May. (Av) Miguel Rodríguez", el Centro de Instrucción Aeronáutica (CIAC) del mismo nombre, y de cualquier otro servicio, certificaciones y documentos emitidos por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC); quedando establecido su pago en Unidades Tributarias para las personas naturales y jurídicas nacionales que operen aeronaves con marca de nacionalidad y matrícula venezolana.

De igual forma, se establece el pago de los referidos Derechos Aeronáuticos en divisas para las empresas extranjeras que operen con aeronaves

A las empresas Nacionales debidamente certificadas por la Autoridad Aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela para prestar servicio público de pasajeros, carga y correo de manera exclusiva o combinada que realicen operaciones con aeronaves con marca de nacionalidad y matrícula Extranjera que sean arrendadas o explotadas bajo cualquier modalidad de contrato de utilización de aeronaves debidamente aprobado por la Autoridad Aeronáutica e inscrito ante el Registro Aeronáutico Nacional y/o autorizada su incorporación por la Autoridad Aeronáutica de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente se les establecerá el pago de los Derechos Aeronáuticos por concepto de solicitud de permisos para realizar dichas operaciones en Unidades Tributarias.

Artículo 4

Los derechos aeronáuticos, así como los derechos por servicios aeronáuticos, establecidos en moneda de curso legal por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), deberán ajustarse en su factor único de recurso humano que compone la estructura de costo de cada uno de los conceptos aquí establecidos, en el porcentaje de aumento del salario mínimo o el ajuste en la escala de sueldos decretado por el Ejecutivo Nacional, según corresponda, para lo cual se expresará porcentualmente la incidencia de dicho aumento al momento de solicitar el Pago del Derecho Aeronáutico (PDA) en el Sistema Integrado de Trámites de Gestión Aeronáutica (SITGA). (tabla en pdf adjunto).

Capacitación IUAC Simulador 360° y CIAC

Artículo 5

El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), de conformidad con la normativa vigente en materia cambiaría implementará el cobro en divisas para los cursos de capacitación ofrecidos a nivel internacional por el Instituto Universitario de Aeronáutica Civil (IUAC) "May. (Av.) Miguel Rodríguez" y el Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) los cuales se expresan en Dólares de los Estados Unidos de América (USD) pudiendo ser pagados alternativamente en cualquier otra divisa al tipo de cambio establecido para ello, los cuales se describen a continuación (tabla en pdf adjunto).

CURSOS INTERNACIONALES EXPRESADOS EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD)

Pago por capacitación

Artículo 6

Los cursos de capacitación dictados por el Instituto Universitario de Aeronáutica Civil (IUAC) "May. (Av.) Miguel Rodríguez" serán pagados por las personas nacionales, las extranjeras que se encuentren fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela o jurídicas que requieran capacitación técnica en el área aeronáutica; quedando establecido que dichos pagos se efectuaran en divisas para los cursos de capacitación ofertados a nivel internacional y en unidades tributarias los cursos ofertados solo a nivel nacional.

Cobro en Unidades Tributarias

Artículo 7

Se establece el pago en Unidades Tributarias (UT), a las personas naturales o jurídicas nacionales, causados por la oferta de los cursos dictados y ofertados por el Instituto Universitario de Aeronáutica Civil (IUAC) "May. (Av.) Miguel Rodríguez" en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que no se encuentren expresamente determinados en esta Resolución, dichos cursos se cobrarán según la duración de los mismos y de conformidad con lo establecido en el cuadro que se detalla a continuación (tabla en pdf adjunto).

Plazo de Pago de los derechos aeronáuticos

Artículo 8 Los Derechos Aeronáuticos previstos en esta Resolución, deberán ser pagados y certificados dentro de los treinta (30) días cg^p^p^ siguientes a la emisión de la planilla de liquidación.

De la dispensa total o parcial del pago de los derechos aeronáuticos

Artículo 9

La Autoridad Aeronáutica podrá, cuando así lo determine y de conformidad con los principios de cooperación y colaboración entre los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, autorizar la dispensa total o parcial del pago de los Derechos Aeronáuticos a los administrados que mediante solicitud soportada de los respectivos documentales, así lo requieran, y siempre que la misma sea en beneficio e interés del Poder Público Nacional.

De la exclusión del pago de los derechos aeronáuticos

Artículo 10

Quedarán excluidos del pago de los Derechos Aeronáuticos por concepto de los trámites administrativos que se realicen ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, como consecuencia de la prestación de los servicios señalados en esta Resolución para operaciones nacionales e internacionales, los administrados que presenten las solicitudes debidamente soportadas con los respectivos documentales, siempre que las exclusiones sean realizadas en beneficio e interés del Poder Público Nacional. A tenor de lo expuesto, las exclusiones procederán previa solicitud en los siguientes casos:

(a) Las aeronaves venezolanas de Estado o que sean propiedad de Órganos o Entes Públicos.

(b) Las aeronaves extranjeras que transporten a los Jefes de Estado de países que en base al principio de reciprocidad no realicen cobro semejante a las aeronaves que transporten al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

(c) Las aeronaves extranjeras de Estado, que en virtud a la reciprocidad, no realicen cobro semejante a las aeronaves venezolanas de Estado que sobrevuelen su territorio.

(d) Aquellas aeronaves dedicadas a operaciones de búsqueda o salvamento, y en actividades de emergencia nacional.

(e) Las aeronaves que se encuentren en vuelo de retorno por emergencia.

(f) Las aeronaves que se encuentren en vuelo de prueba por mantenimiento.

(g) Las aeronaves venezolanas de entrenamiento.

(h) Las aeronaves venezolanas de uso agrícola con la respectiva matrícula acorde a la actividad que realizan.

La exclusión del pago de los Derechos Aeronáuticos establecida en este artículo, procederá como un acto de mero trámite en el supuesto de establecido en el literal h), para lo cual se deberá presentar en copia simple, con vista al original, los documentos que soporten el objeto social de la empresa que la solicita, el respectivo Certificado de Explotación Aérea (AOC) correspondiente a su actividad, la habilitación administrativa o el permiso que aplique, el certificado de matrícula vigente y el certificado de aeronavegabilidad vigente, ante la oficina en la cual se efectúa el trámite.

Ingreso del 1% del Valor del Boleto

Artículo 11 Los explotadores de servicio público de transporte aéreo enterarán el uno por ciento (1%) del valor de los boletos de pasajes aéreos vendidos para las rutas cuyo punto de origen o de destino sea la República Bolivariana de Venezuela, independiente cual sea el lugar de emisión del boleto.

En los casos en que la venta de boletería estuviere expresada en Dólares de los Estados Unidos de América (USD) o en cualquier otra divisa, el explotador del servicio público de transporte aéreo deberá enterar al Instituto el monto correspondiente en la divisa en la que se emitió el boleto.

Plazo

Artículo 12 El administrado deberá enterar y pagar el uno por ciento (1%) del valor de los boletos de pasajes aéreos dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes.

Certificación del Pago

Artículo 13

El comprobante de pago de los derechos aeronáuticos y el 1% del valor de los boletos previstos en esta Resolución deberá ser presentado por los explotadores de servicio público de transporte aéreo ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), para su certificación la cual se realizará en un lapso que no podrá exceder de quince (15) días continuos siguientes en que se enteró, acompañado de una relación detallada que justifique tales ingresos, cuyo formato será suministrado por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).

Pago de Multas

Artículo 14

Las multas impuestas por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), en razón de los procedimientos administrativos decididos por la Autoridad Aeronáutica, en ejercicio de sus competencias atribuidas de regular, supervisar, controlar, fiscalizar y sancionar todas las activiades aeronáuticas civiles, deberán ser pagadas dentro de los quince días continuos siguientes a la fecha de su notificación, según Planilla de Liquidación de Multa.

Convalidación del Pago de las Multas

Artículo 15 El certificado de pago de las multas deberá ser presentado por el interesado ante la Oficina de Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) para ser convalidados, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a su pago.

De los Servicios a la Navegación Aérea

Artículo 16

Constituyen actividades generadoras de valoración económica para los Servicios de Navegación Aérea, los trámites administrativos que se causen ante la Autoridad Aeronáutica, a través de sus dependencias adscritas, como consecuencias de la utilización de la Región de Información de Vuelo (FIR) Maiquetía, siendo las mencionadas actividades establecidas y ajustadas en los siguientes términos (tabla en pdf adjunto).

Artículo 17 A los Propietarios o Tenedores Legítimos de aeronaves con Matrícula Nacional, les serán emitidas las respectivas Planillas de Liquidación expresadas en moneda de curso legal por la utilización de los Servicios de Navegación Aérea, en la Región de Información de Vuelo (FIR) Maiquetía

Las Planillas de Liquidación referidas, deberán ser pagadas únicamente mediante depósitos en efectivo o transferencia electrónica a las cuentas bancadas establecidas al efecto por la Autoridad Aeronáutica Nacional.

Artículo 18 A los Propietarios o Tenedores Legítimos de aeronaves con Matrícula Extranjera, les serán emitidas las respectivas Planillas de Liquidación expresadas Dólares de los Estados Unidos de América, por la utilización de los Servicios de Navegación Aérea, en la Región de Información de Vuelo (FIR) Maiquetía

Las Planillas de Liquidación a las cuales se aluden, podrán ser emitidas y pagadas alternativamente en otra divisa o en criptomonedas aplicando el tipo de cambio establecido para ello, el pago se realizará mediante transferencia electrónica a las cuentas bancadas establecidas al efecto por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y por el monto exacto expresado en la fijación de la tarifa.

Artículo 19

A las empresas Nacionales debidamente certificadas por la Autoridad Aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela para prestar servicio público de pasajeros, carga y correo de manera exclusiva o combinada que sean Propietarias o Tenedoras Legítimas de aeronaves con Matrícula Nacional o de aeronaves de Matrícula Extranjera que sean arrendadas o explotadas bajo cualquier modalidad de contrato de utilización de aeronaves debidamente aprobado por la Autoridad Aeronáutica e inscrito ante el Registro Aeronáutico Nacional y/o autorizada su incorporación por la Autoridad Aeronáutica de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, les serán emitidas las respectivas Planillas de Liquidación expresadas en moneda de curso legal por la utilización de los Servicios de Navegación Aérea, en la Región de Información de Vuelo (FIR) Maiquetía. Las Planillas de Liquidación referidas, deberán ser pagadas únicamente mediante depósitos en efectivo o transferencia electrónica a las cuentas bancadas establecidas al efecto por la Autoridad Aeronáutica Nacional.

Artículo 20 Los Propietarios o Tenedores Legítimos de aeronaves con Matrícula Nacional y Extranjera, deberán efectuar, tanto el pago como la validación de las Planillas de Liquidación emitidas por la utilización de los Servicios de Navegación Aérea, en la Región de Información de Vuelo (FIR) Maiquetía, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la emisión de las mencionadas Planillas.
Artículo 21

Los Propietarios o Tenedores Legítimos de aeronaves con Matrícula Nacional y Extranjera, deberán efectuar al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) el pago íntegro de los montos expresados en las Planillas de Liquidación emitidas por la utilización de los Servicios de Navegación Aérea, en la Región de Información de Vuelo (FIR) Maiquetía, tanto en moneda de curso legal como en divisas según corresponda, pudiendo pagarse dichos montos alternativamente en otra divisa o criptomoneda cuando estén expresados en Dólares de los Estados Unidos de América. Las Planillas de Liquidación solo tendrán pleno valor liberatorio si las mismas son convalidadas por la dependencia respectiva del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).

Artículo 22

El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) no pagará ni aceptará débitos a sus cuentas bancadas por comisiones algunas que debieran ser acreditadas en razón a las transferencias electrónicas relacionadas con pagos de Planillas de Liquidación emitidas a Propietarios o Tenedores Legítimos de aeronaves con Matrícula Nacional y Extranjera por la utilización de los Servicios de Navegación Aérea. De igual forma, la Autoridad Aeronáutica no aceptará ningún tipo de compensación por pérdida resultante del tipo de cambio aplicado a la divisa de pago alternativa.

Artículo 23 El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) reconoce el derecho de los Propietarios o Tenedores Legítimos de Aeronaves con Matrícula Nacional y Extranjera de formular reclamos relacionados con la emisión de las Planillas de Liquidación emitidas por la utilización de los Servicios de Navegación Aérea, a tenor del siguiente procedimiento:

Los Propietarios o Tenedores Legítimos de Aeronaves con Matrícula Nacional y Extranjera dispondrán de sesenta (60) días continuos a partir de la emisión de la respectiva Planilla de Liquidación, para consignar su reclamo ante la dependencia correspondiente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).

Una vez transcurrido este lapso sin que los Propietarios o Tenedores Legítimos de Aeronaves con Matrícula Nacional y Extranjera interesados en formular su reclamo, hayan realizado la respectiva consignación de los documentales relacionados con el mismo, éste se considerará extemporáneo y no será aceptado por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) para su evaluación.

Los Propietarios o Tenedores Legítimos de Aeronaves con Matrícula Nacional y Extranjera deberán pagar tanto la Planilla de Liquidación generada por la utilización de los Servicios de Navegación Aérea como todas las deudas, morosidades o intereses que pudieran presentar ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), para poder ejercer su derecho a reclamo.

En caso de ser considerado como procedente el reclamo presentado por los Propietarios o Tenedores Legítimos de Aeronaves con Matrícula Nacional y/o Extranjera, por la utilización de los Servicios de Navegación Aérea, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) a través de la dependencia respectiva, procederá a ejecutar las diligencias necesarias restauración de la situación jurídica o administrativa vulnerada.

Artículo 24 El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) podrá, cuando lo considere pertinente y de conformidad con los Principios de Cooperación y Colaboración entre los Entes del Estado, autorizar la dispensa total o parcial de los pagos a realizar por la utilización de los Servicios de Navegación Aérea previstos en esta Resolución.
Artículo 25 Quedan excluidos del pago de los Servicios de Navegación Aérea, en la Región de Información de Vuelo (FIR) Maiquetía, las siguientes aeronaves:
  1. Las aeronaves de matrícula venezolana de Estado o que sean propiedad de entes públicos, sin fines comerciales.

  2. Las aeronaves de matrícula extranjera que transporten a los Jefes de Estado de países que en base al Principio de Reciprocidad, no realicen cobro semejante a las aeronaves de matrícula venezolana que transporten al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

  3. Aquellas aeronaves de matrícula venezolana o extranjera dedicadas a operaciones de búsqueda o salvamento, o aquellas empleadas en actividades de Emergencia Nacional.

  4. Las aeronaves de matrícula venezolana utilizadas en vuelos de entrenamiento.

  5. Las aeronaves de matrícula venezolana dedicadas a los Trabajos Aéreos en modalidades de aspersiones, fumigaciones expolvoraciones para fines agrícolas y sanitarios.

  6. Las aeronaves que pertenezcan a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB).

  7. Las aeronaves militares extranjeras, no dedicadas al transporte aéreo por remuneración, provenientes del Estado que en base al Principio de Reciprocidad, no realicen cobro semejante a las aeronaves militares venezolanas que sobrevuelen su Región de Información de Vuelo (FIR).

Artículo 26 El incumplimiento del plazo establecido en el artículo 18 de esta Resolución, para el pago por parte de los Propietarios o Tenedores Legítimos de Aeronaves con Matrícula Nacional y Extranjera por la utilización: de los Servicios de Navegación Aérea, generará intereses de mora abazón del doce por ciento (12%) anual sobre el monto adeudado.
Artículo 27

Las deudas causadas por los Propietarios o Tenedores Legítimos de Aeronaves con Matrícula Nacional y Extranjera por la utilización de los Servicios de Navegación Aérea, establecidas en moneda de curso legal generarán intereses moratorios en Bolívares y las establecidas en Dólares de los Estados Unidos de América, generarán intereses moratorios en Dólares de los Estados Unidos de América, pudiendo ser pagados alternativamente en cualquier otra divisa o criptomoneda al tipo de cambio establecido para ello, conforme a la normativa cambiaría que rige la materia.

Artículo 28 Serán causales de prohibición formal y absoluta para los Propietarios o Tenedores Legítimos de Aeronaves con Matrícula Nacional y Extranjera de la utilización de los Servicios de Navegación Aérea de la Región de Información de Vuelo (FIR) Maiquetía, los siguientes supuestos de hecho:
  1. Todos aquellos Propietarios o Tenedores Legítimos de Aeronaves con Matrícula Nacional y Extranjera que mantengan deudas con el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), durante noventa (90) días continuos por concepto de utilización de los Servicios de Navegación Aérea.

  2. Todos aquellos Propietarios o Tenedores Legítimos de Aeronaves con Matrícula Nacional y Extranjera que adeuden al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), por más de treinta (30) días continuos pagos por multas impuestas en ocasión a la violación de la normativa aeronáutica.

  3. Todos aquellos Propietarios o Tenedores Legítimos de Aeronaves con Matrícula Nacional y Extranjera, que adeuden al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), por más de cuarenta y cinco (45) días continuos el pago del 1% de la venta de boletería.

  4. Todos aquellos Propietarios o Tenedores Legítimos de Aeronaves con Matrícula Nacional y Extranjera que presenten ante la Autoridad Aeronáutica, cualquier acreencia con más de treinta (30) días continuos de emitida.

Artículo 29

Los Servicios de Navegación Aérea en la Región de Información de Vuelo (FIR) Maiquetía, y previstos en esta Resolución, serán establecidos en Unidades Tributarias (U.T.) y deberán ser pagados según el valor de la Unidad Tributaria vigente determinado por el Ejecutivo Nacional para el momento de su pago efectivo; salvo los otros montos establecidos por concepto de multas que pudieran ser emitidos e impuestos por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).

Artículo 30

Los Propietarios o Tenedores Legítimos de Aeronaves con Matrícula Nacional y Extranjera podrán pagar, por la utilización de los Servicios de Navegación Aérea en la Región de Información de Vuelo (FIR) Maiquetía, en Dólares de los Estados Unidos de América o alternativamente en cualquier otra divisa o criptomoneda al tipo de cambio establecido para ello, conforme a la normativa cambiaría que rige la materia.

Artículo 31

En el portal digital establecido por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) www.inac.gob.ve, los Propietarios o Tenedores Legítimos de Aeronaves con Matrícula Nacional y Extranjera, podrán consultar las modalidades, procedimientos y formas de pago y números de cuentas bancarias establecidos para tal fin, en razón de la utilización de los Servicios de Navegación Aérea en la Región de Información de Vuelo (FIR) Maiquetía.

Artículo 32 El Sistema de Tarifas será revisado total o parcialmente por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), periódicamente, o a solicitud del ente rector; proponiendo según sea el caso, los ajustes a que den lugar o fuesen necesarios y convenientes para el Sector.
Artículo 33 Se deroga la Resolución No.066, de fecha 28 de agosto de 2017, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Transporte publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.41.223 de fecha 28 de agosto de 2017.
Artículo 34 Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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