Resolución mediante la cual se establece la Tarifa Máxima Oficial para las Rutas Suburbanas e Interurbanas a Nivel Nacional, a ser cobradas por los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros, respectivamente, con la finalidad de concretar y equilibrar tanto a los transportistas como a los usuarios del servicio
En el ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65, 78 numerales 1, 3, 4, 13, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; de conformidad con los artículos 17, 94 y 143 de la Ley de Transporte Terrestre, de conformidad con los artículos 2, 3 y 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1, literal "D", numeral 5 del Decreto N° 2.304 de fecha 05 de febrero de 2003. Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivar ¡ana de Venezuela N° 37.626 de fecha 6 de febrero de 2003, mediante el cual se declaran Bienes y Servicios de Primera Necesidad en todo el Territorio Nacional,
POR CUANTO
El Transporte es una actividad de interés social, pública y estratégica, que forma parte de la política de Estado, con el objeto de mejorar la calidad de vida, bajo condiciones humanísticas y seguras y el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, le corresponde elaborar las políticas, estrategias, planes nacionales, sectoriales y normas generales que regulen todas las actividades del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, siendo el Órgano rector en la materia.
POR CUANTO
Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, lo relativo al sistema integrado y multimodal de transporte; la Infraestructura, equipamiento, funcionabilidad del sistema de movimiento, instalaciones y servicios afines del transporte nacional terrestre, acuático y aéreo; el transporte de pasajeros en general; así como las condiciones generales de servicio, normativas y la aprobación de las tarifas y fletes sobre las actividades y servicios de transporte.
POR CUANTO
El Ministerio del Poder Popular para el Transporte, en aras de establecer mecanismos tendentes al cumplimiento de todos los ramos del sector de Transporte Público Terrestre para Rutas Suburbanas e Interurbanas, con el fin de lograr mantener mecanismos de control que puedan proteger las necesidades básicas de toda la población de manera sustentable, se realiza un preventivo ajuste equitativo en las tarifas de dichos sectores.
RESUELVE
- TARIFAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE SERVICIO SUB-URBANO A NIVEL NACIONAL.
TARIFAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
SERVICIO SUBURBANO A NIVEL NACIONAL
TARIFAS VIGENTES
RUTAS INTERNAS AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TARIFAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
SERVICIO SUBURBANO A NIVEL NACIONAL
TARIFAS VIGENTES
SERVICIO EJECUTIVO
TARIFAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
SERVICIO INTERURBANO A NIVEL NACIONAL
TARIFAS VIGENTE
SERVICIO BUSCAMA
TARIFAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
SERVICIO INTERURBANO A NIVEL NACIONAL
TARIFAS VIGENTE
Servicio para cuatro (4) y cinco (5) puestos
Los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros deberán contar con la Certificación de Prestación de Servicios vigente, otorgada por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). Así mismo los prestadores del servicio que aún no cuentan con el permiso del INTT deben sujetarse a lo establecido en este artículo.
Recargo por días feriados nacionales y domingos
-Lunes y martes de carnaval.
-Jueves y viernes santo.
-19 de abril.
-1º de mayo.
-24 de junio.
-05 y 24 de julio.
-12 de octubre.
-24, 25 y 31 de diciembre y 1º enero.
Igualmente, se aplicará dicho recargo en los días decretados como festivos o no laborables por el Ejecutivo Nacional, las autoridades regionales y municipales.
-Domingos de 4:00 am hasta 9:00 pm.
-Los días sábados no son definidos como días feriados.
Recargo por topografía accidentada
Tarifas balnearias-estado Vargas
TARIFAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
SERVICIO SUBURBANO A NIVEL NACIONAL TARIFAS BALNEARIOS
Tarifas Especiales-Estados Aragua, Lara y Sucre
Tarifa al aeropuerto de Maiquetía
Los vehículos deben cumplir con lo establecido en las Normas Venezolanas COVENIN, sobre "Unidades de transportes para Pasajeros, Clasificación y Tipología" de carácter obligatorio, así como estar dotados de maleteros, asientos tipo butacas y de equipos de aire acondicionado en buen funcionamiento. Los prestadores de servicio del Estado Vargas, instrumentaran mecanismos para que los trabajadores del Aeropuerto de Maiquetía y las personas con discapacidad y con edad igual o superior a los sesenta años (60) años, tengan un descuento del cincuenta por ciento (50%) en las tarifas referidas en este artículo, y deberán publicarlo dentro de las unidades que prestan el servicio.
Publicación de formato único
Las tarifas establecidas en esta Resolución con o sin recargo, deberán ser impresas por los prestadores del servido público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros en el Formato Único sobre cartulina autorizado por el Ministerio del Poder Popular para el Transporte, en concordancia con la certificación de prestación de servicio, en los cuales se haga referencia a los orígenes, destinos y a la póliza de accidentes personales de ocupantes de vehículos de transporte de pasajeros.
Dicho Formato Único sobre cartulina deberá estar debidamente validado, certificado y sellado por el Ministerio del Poder Popular para el Transporte.
Dichos formatos deberán ser colocados en lugares visibles a los usuarios, dentro de los vehículos colectivos que presten dicho servicio, en los terminales a nivel nacional, taquillas y puntos de venta de boletos públicos y privados.
Los trámites ante las instancias indicadas deberán realizarse en un lapso menor a quince (15) días continuos posteriores a la publicación de esta Resolución y serán totalmente gratuitos.
El Ministerio del Poder Popular para el Transporte a través de sus Direcciones Estadales, el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), los Comités de Usuarios, los Consejos Comunales, Administradores de los Terminales y Autoridades Municipales en materia de transporte terrestre, deberán garantizar que la publicación de las tarifas vigentes en esta Resolución se realice en el Formato Único sobre cartulina autorizado por la Autoridad competente.
Atención de las personas de tercera edad y personas con discapacidad
Entre el Ejecutivo Nacional y los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros, instrumentarán mecanismos para facilitar la atención de las mujeres con edad igual o superior los cincuenta y cinco (55) años y los hombres con edad igual o superior a los sesenta (60) años, quienes tendrán como mínimo un descuento del cincuenta por ciento (50%) en las tarifas establecidas en esta Resolución en las Rutas Suburbanas e Interurbanas.
Las personas con discapacidad, tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) en las tarifas establecidas en la presente Resolución en las Rutas Suburbanas e Interurbanas. El servicio será prestado sin cobrar recargo por el acarreo de sillas de ruedas, andaderas u otras ayudas técnicas, de conformidad al artículo 39 y 40 de la Ley para Personas con Discapacidad.
Pasaje preferencial estudiantil
Seguro de responsabilidad civil y de ocupantes
Los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeras y pasajeros están obligados a contratar una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Transporte Terrestre, para cubrir los eventuales daños a terceros y una Póliza de Accidentes Personales y su anexo de cobertura de equipaje a los ocupantes de los vehículos de transporte de pasajeros en Rutas Interurbanas y Suburbanas, que cubra a las personas que transportan, para gastos fúnebres, según las disposiciones que establezca la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG).
Dicha Póliza de Accidentes Personales a los ocupantes de Vehículos de Transporte de Pasajeros en Rutas Interurbanas y Suburbanas, deberá ser contratada y notificada en el boleto de viaje y publicada a la vista de los usuarios para que estén en conocimiento que se encuentran amparados.
Carga y descarga de pasajeros
Equipaje del pasajero
Las pasajeras y pasajeros que obtengan su boleto de viaje tendrán derecho a llevar equipaje de hasta 30 Kg. de peso o volumen y hasta de 40 cm3 y un bolso de mano sin costo alguno, el cual no podrá exceder de 10 Kg., siempre y cuando sean de uso personal, es decir, que no tengan fines comerciales, ya que en esas circunstancias deberá declararlo y enviarlo utilizando un servicio de encomienda.
Perdida, hurto y avería Parcial o total del equipaje
Si la pasajera y el pasajero declara formalmente el valor de su equipaje antes de abordar el vehículo colectivo de transporte, el prestador del servicio deberá resarcir un monto de hasta treinta (30) veces el valor del pasaje, siendo requisito indispensable que la pasajera y el pasajero, presente el comprobante de declaración del equipaje.
Vigencia del boleto
La pasajera y el pasajero deberán actualizar su valor de acuerdo con la tarifa vigente, para la fecha de su utilización. Los prestadores del servicio de transporte público terrestre de pasajeras y pasajeros no están obligados a realizar devoluciones de efectivo por la no utilización del boleto de viaje en la fecha prevista.
Fiscalización
El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), en articulación con las Direcciones Estadales del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, conjuntamente con los Administradores de los Terminales, Autoridades Municipales en materia de Transporte Terrestre, Comités de Usuarios y los Consejos Comunales de cada región, serán los responsables del cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Resolución.
Igualmente se exhorta a los transportistas a cumplir a cabalidad con las tarifas aquí plasmadas, de lo contrario el estado se reserva las sanciones a aplicar de acuerdo a lo establecido en las leyes, incluyendo la suspensión de la licencia de conducir del transportista que incurra en el incumplimiento de la tarifa.