Resolución mediante la cual se establecen e implementan las Tarifas Sobre los Servicios y Actividades Conexas al Sector Acuático que presta la Autoridad Acuática, de conformidad con la Ley

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 65, 78 numerales 13, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en el artículo 71 numeral 7 y el artículo 76 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos.

POR CUANTO

Corresponde al Ministerio del Poder Popular para el Transporte diseñar, formular y evaluar las políticas, estrategias, planes y programas, regidos por los principios y valores éticos, destinados a garantizar las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de circulación, tránsito y transporte terrestre, acuático y aéreo y, servicios conexos, así como la fijación de sus tarifas,

POR CUANTO

El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos como ente de gestión de la Autoridad Acuática, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, propone la fijación de las tarifas sobre los servicios conexos al sector acuático,

Artículo 1 Otorgar la Jubilación Especial al ciudadano JOSÉ DE JESÚS APONTE LIPORACI, titular de la Cédula de Identidad

N° V-642.257, conforme con el Trámite de Jubilación Especial contenido en la FP-026, aprobado en fecha 27 de septiembre de 2017, por la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2

El monto aprobado para el pago de la Jubilación Especial será la cantidad de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.181,47), equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) calculado con base en el sueldo promedio devengado en el último cargo que desempeñó como Asistente de Analista I de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), ente adscrito a este Ministerio; con una antigüedad al servicio de la Administración Pública Nacional de 19 años y 10 meses, quien cumplió todos los requisitos que establece el ordenamiento legal de la República Bolivariana de Venezuela.

POR CUANTO

Fue aprobada por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, a través de Su Directorio, la propuesta de fijación de tarifas por los servicios públicos que presta el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos por pilotaje, remolcadores y lanchaje a buques de bandera extranjera,

POR CUANTO

Es necesaria la revisión y actualización de las tarifas de los servicios conexos al sector acuático, que otorguen a la República Bolivariana de Venezuela una posición ventajosa y competitiva en el mercado del comercio exterior en la región,

Artículo 3 Queda encargada la Oficina de Gestión Humana de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), de ejecutar el contenido de la presente Resolución

En consecuencia, se autoriza a realizar los trámites administrativos necesarios y posterior pago de los pasivos laborales que correspondan al prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 4 La Gerencia de Recursos Humanos de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), efectuará la notificación de la Jubilación Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual surtirá efecto a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5 La Jubilación Especial otorgada mediante la presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

RIO ZAMBRANO para el Transporte

de fecha 26 de noviembre de 2017 6.343 Extraordinario de la misma fecha

POR CUANTO

En el Decreto No. 3.014 de fecha 01 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.319 Extraordinario de la misma fecha, se declara en emergencia el Sistema Integral y Multimodal de Transporte, la infraestructura, equipamiento, funcionabilidad del sistema de movimiento, instalaciones y servicios afines del transporte nacional terrestre, acuático y aéreo y sus servicios conexos.

Este Despacho Ministerial,

RESUELVE

Sección I Disposiciones Generales Artículo 1
Artículo 1 La presente Resolución tiene por objeto establecer e implementar las tarifas sobre los servicios y actividades conexas al sector acuático que presta la Autoridad Acuática, de conformidad con la ley.
Sección II Artículos 2 a 24

Del Servicio de Pilotaje, Remolcadores y Lanchaje

Artículo 2 Se fijan las tarifas en Euros (EUR) para buques de bandera nacional, por el servicio obligatorio de pilotaje en cada maniobra del buque, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla N° 1

BUQUES DESDE, BUQUES HASTA, MÍNIMA MEDIA MÁXIMA

ARQUEO BRUTO (A.B.) ARQUEO BRUTO (A.B.) (EUR) (EUR) (EUR)

0 2.000 159 181 204

2.001 5.000 227 249 265

5.001 10.000 340 363 386

10.001 15.000 741 764 786

15.001 20.000 771 794 816

20.001 25.000 801 839 862

25.001 30.000 854 900 930

30.001 35.000 907 930 953

35.001 40.000 968 990 1.013

40.001 45.000 1.021 1.043 1.066

45.001 50.000 1.081 1.104 1.126

50.001 70.000 1.225 1.247 1.270

70.001 100.000 1.285 1.308 1.338

100.001 125.000 1.353 1.361 1.383

125.001 150.000 1.399 1.421 1.444

MAS DE 150.001 1.421 1.444 1.466

El pago a que se refiere este artículo contiene el cincuenta por ciento (50%) de descuento establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas y será pagado al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos en bolívares al tipo de cambio fijado en la normativa cambiaría respectiva, vigente para la fecha en que se realice la maniobra.

La tarifa fijada en la Tabla N° 1 del presente artículo, tendrá un ajuste adicional del setenta y cinco por ciento (75 %) cuando se efectúen las siguientes maniobras:

a) Maniobra de abarloar o largar el buque del costado de otro buque.

b) Maniobra de entrada o salida de dique.

c) Maniobra en monoboya o multiboya.

Artículo 3 Los buques de bandera nacional, que naveguen utilizando el servicio obligatorio de pilotaje en el canal de navegación del Eje Orinoco-Apure, deberán pagar además de la tarifa establecida en la Tabla N° 1, por concepto de navegación por cada milla recorrida, la tarifa que se especifica a continuación:

Tabla N°2

BUQUES DESDE, BUQUES HASTA, MÍNIMA MEDIA MÁXIMA

ARQUEO BRUTO (A.B.) ARQUEO BRUTO (A.B.) (EUR) (EUR) (EUR)

0 2.000 0,816 0,968 1,157

2.001 5.000 1,361 1,550 1,837

5.001 10.000 2,132 2,472 2,910

10.001 15.000 3,001 3,530 4,120

15.001 20.000 3,530 4,120 4,846

20.001 25.000 4,407 5,186 6,055

25.001 30.000 5,276 6,154 7,265

30.001 35.000 6,146 7,219 8,474

35.001 40.000 6,584 7,756 9,109

40.001 45.000 7,030 8,240 9,790

45.001 50.000 7,900 9,306 10,901

50.001 70.000 8,608 10,140 11,875

70.001 100.000 9,316 10,973 12,850

100.001 125.000 10,025 11,807 13,824

125.001 150.000 10,733 12,641 14,798

MAS DE 150.001 11,441 13,475 15,773

El pago a que se refiere este artículo contiene el cincuenta por ciento (50%) de descuento establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas y será pagado al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos en bolívares al tipo de cambio fijado en la normativa cambiaría respectiva, vigente para la fecha en que se realice la maniobra.

Artículo 4 Se fijan las tarifas en Euros (EUR) para buques de bandera extranjera, por el servicio obligatorio de pilotaje en cada maniobra del buque, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla N°3

BUQUES DESDE, BUQUES HASTA, MÍNIMA MEDIA MÁXIMA

ARQUEO BRUTO (A.B.) ARQUEO BRUTO (A.B.) (EUR) (EUR) (EUR)

0 2.000 635 726 817

2.001 5.000 908 998 1.058

5.001 10.000 1.361 1.452 1.543

10.001 15.000 2.963 3.054 3.145

15.001 20.000 3.084 3.175 3.266

20.001 25.000 3.205 3.357 3.448

25.001 30.000 3.417 3.598 3.719

30.001 35.000 3.628 3.719 3.810

35.001 40.000 3.871 3.961 4.052

40.001 45.000 4.083 4.173 4.263

45.001 50.000 4.324 4.415 4.506

50.001 70.000 4.898 4.989 5.080

70.001 100.000 5.141 5.231 5.353

100.001 125.000 5.413 5.443 5.533

125.001 150.000 5.594 5.685 5.776

MAS DE 150.001 5.685 5.776 5.866

La tarifa fijada en la Tabla N° 3 del presente artículo, tendrá un ajuste adicional del setenta y cinco por ciento (75 %) cuando se efectúen las siguientes maniobras:

a) Maniobra de abarloar o largar el buque del costado de otro buque.

b) Maniobra de entrada o salida de dique.

c) Maniobra en monoboya o multiboya.

Artículo 5 Los buques de bandera extranjera, que naveguen utilizando el servicio obligatorio de pilotaje en el canal de navegación del Eje Orinoco-Apure, deberán pagar además de la tarifa establecida en la Tabla N°3, por concepto de navegación por cada milla recorrida, la tarifa que se especifica a continuación:

Tabla N°4

BUQUES DESDE, BUQUES HASTA, MÍNIMA MEDIA MÁXIMA

ARQUEO BRUTO (A.B.) ARQUEO BRUTO (A.B.) (EUR) (EUR) (EUR)

0 2.000 3,266 3,871 4,627

2.001 5.000 5,443 6,199 7,348

5.001 10.000 8,528 9,888 11,642

10.001 15.000 12,004 14,121 16,480

15.001 20.000 14,121 16,480 19,383

20.001 25.000 17,629 20,743 24,221

25.001 30.000 21,106 24,614 29,059

30.001 35.000 24,583 28,878 33,897

35.001 40.000 26,338 31,024 36,437

40.001 45.000 28,122 32,959 39,158

45.001 50.000 31,599 37,223 43,603

50.001 70.000 34,433 40,558 47,501

70.001 100.000 37,266 43,893 51,398

100.001 125.000 40,099 47,228 55,296

125.001 150.000 42,933 50,563 59,193

MAS DE 150.001 45,766 53,898 63,091

Artículo 6 Cuando el servicio de pilotaje sea solicitado para asistir a un buque de pasaje dedicado al turismo, tendrá un descuento del treinta por ciento (30%) de la tarifa establecida, sin perjuicio de los demás beneficios que le sean aplicables, conforme a la ley.
Artículo 7 Cuando se solicite el servicio y por causa imputable al piloto, se produzca un retardo mayor de una (1) hora, después de la señalada para la cual se solicitó el piloto a bordo, se producirá un descuento del treinta por ciento (30%) de la tarifa fijada.

Dicho descuento no podrá ser reflejado en la relación indicada en el artículo 11 del Reglamento de Pilotaje para los efectos del pago por concepto de concesión.

Artículo 8

Cuando estando el piloto a bordo del buque y por causa imputable al armador, representante del armador, Capitán del buque o agente naviero, se produzca un retardo mayor de una (1) hora, desde su embarque, hasta el momento de inicio de la maniobra o cuando el Capitán del buque cancele la misma se originará un recargo o pago del quince (15 %) de la tarifa fijada, según el caso, el cual deberá ser reflejado en la relación indicada en el artículo 11 del Reglamento de Pilotaje, para efectos del pago por concepto de concesión.

Artículo 9 Se fijan las tarifas en Euros (EUR) para buques de bandera nacional, por el servicio obligatorio de remolcador en cada maniobra del buque, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla N°5

BUQUES DESDE, BUQUES HASTA, MÍNIMA MEDIA MÁXIMA

ARQUEO BRUTO (A.B.) ARQUEO BRUTO (A.B.) (EUR) (EUR) (EUR)

0 2.000 579 585 591

2.001 5.000 665 673 680

5.001 10.000 741 756 779

10.001 15.000 831 854 869

15.001 20.000 1.005 1.036 1.058

20.001 25.000 1.081 1.111 1.134

25.001 30.000 1.157 1.187 1.210

30.001 35.000 1.232 1.263 1.285

35.001 40.000 1.308 1.338 1.361

40.001 45.000 1.383 1.414 1.436

45.001 50.000 1.497 1.489 1.512

50.001 70.000 1.535 1.565 1.588

70.001 100.000 1.610 1.640 1.663

100.001 125.000 1.696 1.728 1.753

125.001 150.000 1.782 1.816 1.842

MAS DE 150.001 1.868 1.904 1.931

El pago a que se refiere este artículo contiene el cincuenta por ciento (50%) de descuento establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas y será

pagado al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos en bolívares al tipo de cambio fijado en la normativa cambiaría respectiva, vigente para la fecha en que se realice la maniobra.

Los buques de bandera nacional, deberán pagar además de las tarifas señaladas en la Tabla N° 5, una maniobra adicional por cada maniobra de borneo que realicen asistidos por remolcadores.

Artículo 10 Se fijan las tarifas en Euros (EUR) para buques de bandera extranjera, por el servicio obligatorio de remolcador en cada maniobra del buque, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla N°6

BUQUES DESDE, BUQUES HASTA, MÍNIMA MEDIA MÁXIMA

ARQUEO BRUTO (A.B.) ARQUEO BRUTO (A.B.) (EUR) (EUR) (EUR)

0 2.000 2.318 2.339 2.364

2.001 5.000 2.661 2.691 2.722

5.001 10.000 2.963 3.024 3.114

10.001 15.000 3.326 3.417 3.478

15.001 20.000 4.022 4.143 4.233

20.001 25.000 4.324 4.445 4.536

25.001 30.000 4.627 4.748 4.838

30.001 35.000 4.929 5.050 5.141

35.001 40.000 5.231 5.353 5.443

40.001 45.000 5.533 5.654 5.745

45.001 50.000 5.988 5.957 6.048

50.001 70.000 6.138 6.259 6.350

70.001 100.000 6.441 6.562 6.653

100.001 125.000 6.784 6.913 7.010

125.001 150.000 7.128 7.265 7.368

MAS DE 150.001 7.472 7.618 7.724

Los buques de bandera extranjera deberán pagar además de las tarifas señaladas en la Tabla N° 6, una maniobra adicional por cada maniobra de Borneo que realicen asistidos por remolcadores.

Artículo 11 Se fijan las tarifas en Euros (EUR) para buques de bandera nacional, por concepto de las maniobras de custodio, remolque y reflotamiento en el uso y operación de los remolcadores, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla N° 7

EUR (POR HORA)

CUSTODIO 625

REMOLQUE 1.050

REFLOTAMIENTO 1.250

El pago a que se refiere este artículo contiene el cincuenta por ciento (50%) de descuento establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas y será pagado al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos en bolívares al tipo de cambio fijado en la normativa cambiaría respectiva, vigente para la fecha en que se realice la maniobra.

Artículo 12 Se fijan las tarifas en Euros (EUR) para buques de bandera extranjera, por concepto de las maniobras de custodio, remolque y reflotamiento en el uso y operación de los remolcadores, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla N° 8

EUR (por hora)

CUSTODIO 1.250

REMOLQUE 2.100

REFLOTAMIENTO 2.500

Artículo 13 Cuando el servicio de remolcadores sea solicitado para asistir a un buque de pasaje dedicado al turismo, tendrá un descuento del treinta por ciento (30%) de la tarifa establecida, sin perjuicio de los demás beneficios que le sean aplicables.
Artículo 14 Cuando se solicite el servicio a una hora

determinada y por causa imputable al prestador del servicio de remolcadores, se produzca un retardo mayor de una (1) hora, después de la señalada para la cual se solicitó el servicio, se producirá un descuento del veinte por ciento (20%) de la tarifa fijada. Dicho descuento no podrá ser reflejado en la relación indicada en el artículo 11 del Reglamento de Remolcadores, para los efectos del pago por concepto de concesión.

Artículo 15 Cuando se solicite el servicio a una hora

determinada y por causa imputable al armador, representante del

armador, Capitán del buque o agente naviero, se produzca un retardo mayor de una (1) hora o el Capitán del buque cancele la maniobra, se originará un recargo o pago del quince por ciento (15%) de la tarifa fijada, según el caso, que deberá ser reflejado en la relación indicada en el artículo 11 del Reglamento de

Remolcadores, para efectos del pago por concepto de concesión.

Artículo 16 Se fijan las tarifas en Euros (EUR) para buques de bandera nacional, por el servicio obligatorio de lanchaje en cada maniobra del buque, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla N° 9

BUQUES DESDE, BUQUES HASTA, MÍNIMA MEDIA MÁXIMA

ARQUEO BRUTO (A.B.) ARQUEO BRUTO (A.B.) (EUR) (EUR) (EUR)

0 2.000 154 163 172

2.001 5.000 182 191 209

5.001 10.000 209 218 227

10.001 15.000 227 236 245

15.001 20.000 251 260 269

20.001 25.000 275 284 293

25.001 30.000 299 309 318

30.001 35.000 324 333 342

35.001 40.000 348 357 366

40.001 45.000 372 381 390

45.001 50.000 396 405 414

50.001 70.000 420 430 439

70.001 100.000 445 454 463

100.001 125.000 469 478 487

125.001 150.000 493 502 511

MAS DE 150.001 517 526 535

El pago a que se refiere este artículo contiene el cincuenta por ciento (50%) de descuento establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas y será

pagado al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos en bolívares al tipo de cambio fijado en la normativa cambiaría respectiva, vigente para la fecha en que se realice la maniobra.

En Punta Barima, las tarifas por servicio de lanchaje, tendrán un recargo del cien por ciento (100%), sobre las tarifas indicadas en la Tabla 9.

Artículo 17 Se fijan las tarifas en Euros (EUR) para buques de bandera extranjera, por el servicio obligatorio de lanchaje en cada maniobra del buque, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla N° 10

BUQUES DESDE, BUQUES HASTA, MÍNIMA MEDIA MÁXIMA

ARQUEO BRUTO (A.B.) ARQUEO BRUTO (A.B.) (EUR) (EUR) (EUR)

0 2.000 514 544 574

2.001 5.000 605 635 696

5.001 10.000 696 726 756

10.001 15.000 756 786 817

15.001 20.000 837 867 897

20.001 25.000 918 948 978

25.001 30.000 998 1.028 1.058

30.001 35.000 1.078 1.108 1.139

35.001 40.000 1.159 1.189 1.220

40.001 45.000 1.240 1.270 1.300

45.001 50.000 1.320 1.351 1.381

50.001 70.000 1.401 1.432 1.462

70.001 100.000 1.482 1.512 1.543

100.001 125.000 1.563 1.593 1.623

125.001 150.000 1.643 1.673 1.703

MAS DE 150.001 1.723 1.754 1.784

En Punta Barima, las tarifas por servicio de lanchaje, tendrán un recargo del cien por ciento (100%), sobre las tarifas indicadas en la Tabla N° 10.

Artículo 18 Se fijan las tarifas en Euros (EUR) para buques de bandera nacional y extranjera, según corresponda, por lanchaje logístico en todas aquellas operaciones relacionadas con otros traslados de personal, avituallamiento, materiales y/o equipos, no relacionados con maniobras de pilotaje, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla N° 11

(EUR)

Buques bandera nacional 125

Buques bandera extrajera 250

Buques bandera extranjera fletados PDVSA 160

El pago a que se refiere este artículo contiene el cincuenta por ciento (50%) de descuento establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas.

Los buques de bandera nacional y los de bandera extranjera de la empresa estatal Petróleos de Venezuela S.A., pagarán al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos en bolívares al tipo de cambio fijado en la normativa cambiaría respectiva, vigente para la fecha en que se realice la maniobra.

Artículo 19 Cuando el servicio de lanchaje sea solicitado para asistir a un buque de pasaje dedicado al turismo, tendrá un descuento del treinta por ciento (30%) de la tarifa establecida, sin perjuicio de los demás beneficios que le sean aplicables.
Artículo 20 Cuando se solicite el servicio a una hora

determinada y por causa imputable a los prestadores del servicio de lanchaje, se produzca un retardo mayor de una (1) hora, después de la señalada para la cual se solicitó el servicio, se producirá un descuento del veinte por ciento (20%) de la tarifa fijada. Dicho descuento no podrá ser reflejado en la relación indicada en el artículo 5 del Reglamento de Lanchaje, para los efectos del pago por concepto de concesión

Artículo 21 Cuando se solicite el servicio a una hora determinada y por causa imputable al armador, representante del armador, Capitán del buque o agente naviero, se produzca un retardo mayor de una (1) hora o el Capitán del buque cancele la maniobra, se originará un recargo o pago del veinte por ciento

(20%) de la tarifa fijada, según el caso, el cual deberá ser reflejado en la relación indicada en el artículo 5 del Reglamento de Lanchaje, para efectos del pago por concepto de concesión.

Artículo 22 Se fijan las tarifas en Euros (EUR) para asistir a las plataformas de bandera nacional, por el servicio obligatorio de pilotaje en cada maniobra, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla N° 12

BUQUES DESDE, BUQUES HASTA, MÍNIMA MEDIA MÁXIMA

ARQUEO BRUTO (A.B.) ARQUEO BRUTO (A.B.) (EUR) (EUR) (EUR)

0 2.000 323 336 349

2.001 5.000 361 374 382

5.001 10.000 424 437 449

10.001 15.000 647 659 672

15.001 20.000 664 676 689

20.001 25.000 689 701 714

25.001 30.000 710 735 752

30.001 35.000 739 752 764

35.001 40.000 773 785 798

40.001 45.000 802 815 827

45.001 50.000 836 848 861

50.001 70.000 916 928 941

70.001 100.000 949 962 979

100.001 125.000 987 991 1.004

125.001 150.000 1.012 1.025 1.037

MAS DE 150.001 1.050 1.062 1.075

El pago a que se refiere este artículo contiene el cincuenta por ciento (50%) de descuento establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas y será pagado al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos en bolívares al tipo de cambio fijado en la normativa cambiada respectiva, vigente para la fecha en que se realice la maniobra.

Los propietarios, arrendadores, armadores, operadores, capitanes de buques o agentes navieros, para las plataformas que operen en

el espacio acuático nacional, están en la obligación de solicitar el servicio de pilotaje, durante las maniobras de prueba, verificación de operación y de posicionamiento.

Las Plataformas de bandera nacional, deben pagar además de la tarifa establecida en la Tabla N° 12, por concepto de navegación dentro de la misma circunscripción acuática, una maniobra adicional por cada desplazamiento realizado.

Artículo 23 Se fijan las tarifas en Euros (EUR) para asistir a las Plataformas de bandera extranjera, por el servicio obligatorio de pilotaje en cada maniobra, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla N° 13

BUQUES DESDE, BUQUES HASTA, MÍNIMA MEDIA MÁXIMA

ARQUEO BRUTO (A.B.) ARQUEO BRUTO (A.B.) (EUR) (EUR) (EUR)

0 2.000 1.293 1.344 1.394

2.001 5.000 1.445 1.495 1.528

5.001 10.000 1.697 1.748 1.798

10.001 15.000 2.587 2.638 2.688

15.001 20.000 2.654 2.705 2.755

20.001 25.000 2.755 2.806 2.856

25.001 30.000 2.839 2.940 3.007

30.001 35.000 2.957 3.007 3.058

35.001 40.000 3.091 3.142 3.192

40.001 45.000 3.208 3.259 3.309

45.001 50.000 3.343 3.393 3.444

50.001 70.000 3.663 3.713 3.763

70.001 100.000 3.797 3.847 3.914

100.001 125.000 3.948 3.964 4.015

125.001 150.000 4.048 4.099 4.149

MAS DE 150.001 4.199 4.249 4.299

El servicio de pilotaje para las Plataformas de Perforación Costa Afuera (MODUS), deberá ser pagado dentro de los primeros cinco (05) días hábiles posteriores al desembarque del piloto. La

tramitación, control y pago de todas las obligaciones, serán canalizadas a través de la Capitanía de Puerto respectiva.

Los propietarios, arrendadores, armadores, capitanes de buques o agentes navieros, para las Plataformas de Perforación Costa Afuera que operen en el Espado Acuático Nacional, están en la obligación de solicitar el servicio de pilotaje, durante las maniobras de prueba, verificación de operación y de posicionamiento.

Las Plataformas de bandera extranjera, deben pagar además de la tarifa establecida en la Tabla N° 13, por concepto de navegación dentro de la misma circunscripción acuática, una maniobra adicional por cada desplazamiento realizado.

Artículo 24 Cuando los servicios de pilotaje, remolcadores y lanchaje, sean prestados directamente por la Autoridad Acuática, la tarifa que se aplicará será la media

Si son prestados por un concesionario, estos podrán establecer sus tarifas dentro de la banda que establece la tarifa mínima y la máxima.

Sección III De los Otros Servicios y Actividades Artículos 25 a 71
Artículo 25 Se fijan las tarifas en Euros (EUR), por concepto de servicios no emergentes ejecutados por los Bomberos Marinos, de acuerdo con la siguiente tabla:

Tabla N° 14

ÍTEM TRÁMITE (EUR)

1 Certificación anual de organizaciones dedicadas a la búsqueda, rescate y salvamento en el ámbito marítimo y acreditación de su personal e inspección de la operatividad de los materiales y equipos. 8

2 Constancia de prevención anual para establecimientos comerciales que incluyan entre sus actividades, manejo, almacenamiento y/o disposición de sustancias peligrosas, contaminantes o susceptibles de degradar el ambiente. 13

3 Constancia de prevención anual para otros establecimientos comerciales menores de dieciséis metros cuadros (16 mts2) que no incluyan entre sus actividades, manejo, almacenamiento y/o disposición de sustancias peligrosas, contaminantes o susceptibles de degradar el ambiente. 2

4 Constancia de prevención anual de cualquier índole permitida por la ley y con edificaciones en general con una altura sobre el nivel del terreno superior a los diez metros (10 mts)o mayores de dieciséis metros cuadros (16 mts2), que no incluyan entre sus actividades, manejo, almacenamiento y/o disposición de sustancias peligrosas, contaminantes o susceptibles de degradar el ambiente. 13

5 Constancia de revisión de los anteproyectos y proyectos contra incendios, de cualquier índole permitida por la ley, con edificaciones en general con una altura sobre el nivel del terreno superior a los diez metros (10 mts) o mayores de cien metros cuadros (lOOmts2), ubicadas en las franja marítima, aguas territoriales e interiores, terrenos situados a la orilla del mar, lagos, ríos, sus riberas y demás porciones navegables, en una extensión hasta de ochenta metros (80 mts.) medida hacia la costa o ribera, desde la línea de la más alta marea o desde la línea de más alta crecida en el caso de los ríos naveqables. 8

6 Constancia de evaluación e inspección de los proyectos contra incendios, de cualquier índole permitida por la ley, con edificaciones en general con una altura sobre el nivel del terreno superior a los diez metros (10 mts) mayores de cien metros cuadros (lOOmts2), ubicadas en las franja marítima, aguas territoriales e interiores, terrenos situados a la orilla del mar, lagos, ríos, sus riberas y demás porciones navegables, en una extensión hasta de ochenta metros (80 mts.) medida hacia la costa o ribera, desde la línea de la más alta marea o desde la línea de más alta crecida en el caso de los ríos navegables. 13

7 Constancia de aprobación de proyectos contra incendios, de cualquier índole permitida por la ley, con edificaciones en general con una altura sobre el nivel del terreno superior a los diez metros (10 mts) mayores de cien metros cuadros (lOOmts2), ubicadas en las franja marítima, aguas territoriales e interiores, terrenos situados a la orilla del mar, lagos, ríos, sus riberas y demás porciones navegables, en una extensión hasta de ochenta metros (80 mts.) medida hacia la costa o ribera, desde la línea de la más alta marea o desde la línea de más alta crecida en el caso de los ríos navegables. 8

8 Inspección de trabajos en caliente, abordo o en tierra. 8

9 Guardia de prevención realizada durante el suministro de combustible a buque o almacenamiento en tierra, cobrada por cada hora. 3

10 Supervisión de trabajos de pintura en el casco del buque cobrada por cada hora. 3

11 Informes de siniestros y otras actuaciones. 4

12 Inspecciones de materiales peligrosos a bordo por consignatario. 13

13 Control de derrames y fugas de materiales peligrosos, cobrada por día. 24

14 Inspección de trabajos en altura. 3

15 Guardias de prevención y custodia de pirotécnicos, cobrada por día. 24

16 Guardias de prevención en reconocimiento de cargas peligrosas en patio, con presencia obligatoria de Bomberos Marinos cobrada por día. 16

17 Inspección de equipos de submarinismo y chequeo de certificados de empresas y los buzos previo a las inmersiones comerciales 16

18 Aprobación de las condiciones de prevención en ejecución o funcionamiento de los proyectos de exploración y/o explotación de cualquier índole permitida por la ley relacionada a las actividades que se desarrollen costa afuera. 78

19 Supervisión de trabajo y guardia de prevención en prueba de botes y balsas salvavidas. 13

20 Verificación de la clasificación de la basura de buques, realizada por las empresas manejadoras de desechos 6

21 Certificación anual del personal de guardavida. 3

Artículo 26 Se fijan las tarifas en Euros (EUR), por concepto de solicitud de Registro y Autorización y Renovación de Funcionamiento de los Centros de Producción Naval Principal de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla N°15

TRÁMITE

REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN NAVAL PRINCIPAL

BUQUES DESDE ARQUEO BRUTO (A.B) BUQUES HASTA ARQUEO BRUTO (A.B) (EUR)

0 150 133

151 500 160

501 2000 192

2.001 5.000 230

5.001 10.000 277

10.001 15.000 332

15.001 20.000 398

20.001 25.000 478

25.001 30.000 573

30.001 35.000 688

35.001 40.000 826

40.001 45.000 991

45.001 50.000 1189

50.001 70.000 1427

70.001 100.000 1712

100.001 125.000 2054

125.001 150.000 2465

MAS DE 150.001 2958

RENOVACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN NAVAL PRINCIPAL

BUQUES DESDE ARQUEO BRUTO (A.B) BUQUES HASTA ARQUEO BRUTO (A.B) (EUR)

0 150 117

151 500 140

501 2000 168

2.001 5.000 202

5.001 10.000 242

10.001 15.000 290

15.001 20.000 348

20.001 25.000 418

25.001 30.000 502

30.001 35.000 602

35.001 40.000 723

40.001 45.000 867

45.001 50.000 1040

50.001 70.000 1248

70.001 100.000 1498

100.001 125.000 1798

125.001 150.000 2157

MAS DE 150.001 2588

Artículo 27 Se fijan las tarifas en Euros (EUR), por concepto de solicitud de Registro y Funcionamiento y Renovación de los Centros de Producción Naval Auxiliar, en la forma siguiente:

Tabla N°16

ITEM TRÁMITE (EUR)

1 Registro y Autorización de Funcionamiento de los Centros de Producción Naval Auxiliar 133

2 Renovación de Funcionamiento de los Centros de Producción Naval Auxiliar 100

Artículo 28 Se fijan las tarifas en Euros (EUR), por concepto de Evaluación y Aprobación de proyectos de obra naval relativos a la construcción, fabricación, modificación, reparación y mantenimiento de buques y accesorios de navegación, en función de su respectivo Arqueo Bruto (AB) y de acuerdo a la siguiente tabla.

Tabla N°17

TRÁMITE

EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DE OBRA NAVAL RELATIVOS A LA CONSTRUCCIÓN, FABRICACIÓN, MODIFICACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BUQUES Y ACCESORIOS DE NAVEGACIÓN

BUQUES DESDE ARQUEO BRUTO (A.B) BUQUES HASTA ARQUEO BRUTO (A.B) (EUR)

0 150 83

151 500 100

501 2000 120

2.001 5.000 144

5.001 10.000 173

10.001 15.000 208

15.001 20.000 249

20.001 25.000 298

25.001 30.000 358

30.001 35.000 430

35.001 40.000 516

40.001 45.000 619

45.001 50.000 743

50.001 70.000 892

70.001 100.000 1.070

100.001 125.000 1.284

125.001 150.000 1.541

MAS DE 150.001 1.849

FABRICACION EN SERIE (UNIDADES)

0 10 208

11 20 250

21 50 300

151 500 360

Artículo 29 Se fijan las tarifas en Euros (EUR), por concepto de seguimiento y control de proyectos de obra naval en buques y accesorios de navegación para la inspección de la ejecución del proyecto de construcción y modificación, en función de su respectivo arqueo Bruto (AB) y de acuerdo a la siguiente tabla.

Tabla N°18

TRÁMITE

SEGUIMIENTO Y CONTROL DE PROYECTOS DE OBRA NAVAL

BUQUES DESDE ARQUEO BRUTO (A.B) BUQUES HASTA ARQUEO BRUTO (A.B) (EUR)

0 150 42

151 500 50

501 2000 60

2.001 5.000 72

5.001 10.000 87

10.001 15.000 103

15.001 20.000 124

20.001 25.000 149

25.001 30.000 179

30.001 35.000 215

35.001 40.000 258

40.001 45.000 310

45.001 50.000 372

50.001 70.000 446

70.001 100.000 535

100.001 125.000 642

125.001 150.000 770

MAS DE 150.001 924

Artículo 30 Se fijan las tarifas en Euros (EUR), por concepto de supervisión de Prueba de la Fuerza Estática de Tiro, de acuerdo a la siguiente tabla.

Tabla N°19

ITEM TRÁMITE

SUPERVISION DE PRUEBA DE LA FUERZA ESTÁTICA DE TIRO (FET) (EUR)

1 SUPERVISIÓN DE PRUEBA DE LA FUERZA ESTÁTICA DE TIRO 100

Artículo 31 Se fijan las tarifas en Euros (EUR) por concepto de prestación de servicios y suministro de dinamómetro por zonas del país, para la realización de la prueba de fuerza estática de tiro, de acuerdo a la siguiente tabla.

Tabla N°20

TRÁMITE

PRESTACIÓN DE SERVICIO Y SUMINISTRO DE DINAMÓMETRO POR ZONAS DEL

PAIS.

DINAMOMETRO DE 80 TONELADA (EUR)

CENTRAL 917

ORIENTAL 1.167

OCCIDENTAL 1.167

Artículo 32 Se fijan las tarifas en Euros (EUR), por concepto de Autorización para Permiso de Salida al Exterior para realizar trabajos de reparación y mantenimiento de buque.

Tabla N°21

ITEM TRAMITE

AUTORIZACIÓN DE SALIDA AL EXTERIOR PARA TRABAJOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BUQUE (EUR)

100

1

Artículo 33 Se fijan las tarifas en Euros (EUR), por concepto de autorización para la inspección de los trabajos de reparación y mantenimiento y/o emisión del certificado de Condición Técnica de Buque.

Tabla N°22

TRÁMITE

AUTORIZACIÓN PARA INSPECCIÓN DE TRABAJOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO Y/O EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE CONDICIÓN TÉCNICA DE BUQUE

BUQUES DESDE ARQUEO BRUTO (A.B) BUQUES HASTA ARQUEO BRUTO (A.B) (EUR)

0 150 50

151 500 60

501 2000 72

2.001 5.000 87

5.001 10.000 103

10.001 15.000 124

15.001 20.000 149

20.001 25.000 179

25.001 ~ 30.000 215

30.001 35.000 258

35.001 40.000 310

40.001 45.000 372

45.001 50.000 446

50.001 70.000 535

70.001 100.000 642

100.001 125.000 770

125.001 150.000 924

MAS DE 150.001 1.109

Artículo 34 Se fijan las tarifas en Euros (EUR), por concepto de emisión de opinión favorable para la exención del pago de impuesto de importación ante la administración aduanera y tributaria.

Tabla N°23

ITEM TRAMITE

1 EMISIÓN DE OPINIÓN FAVORABLE (EUR)

100

Artículo 35 Se fijan las tarifas en Euros (EUR) por concepto de auditorías de protección de buques y de las instalaciones portuarias, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla N°24

ITEM TRÁMITE (EUR)

APROBACIÓN INICIAL DE DOCUMENTOS

1 Evaluación de la protección del buque 21

2 Plan de protección del buque 13

3 Evaluación de la protección del buque para Plataformas de Perforación Costa Afuera 33

4 Plan de protección del buque para Plataformas de Perforación Costa Afuera 21

5 Evaluación de la protección para la instalación portuaria 25

6 Plan de protección de la instalación portuaria 13

ITEM AUDITORIASDE PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS

1 Auditoría de protección de las instalaciones portuarias (Verificación Inicial, Intermedias, Adicionales y Renovación). 25

2 Auditorías de cierres de incumplimientos para las instalaciones portuarias. 21

El Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, designará a los funcionarios certificados en materia de protección de buques y de las instalaciones portuarias, para llevar a cabo las auditorías de verificación inicial; verificación intermedia; verificación de renovación; y verificación adicional, así como la revisión para la aprobación de las evaluaciones y los planes de protección.

Artículo 36 Se fijan las tarifas en Euros (EUR) por concepto de expedición de los Certificados Estatutarios de Buques menores de 150 UAB correspondientes al Arqueo Nacional, Dotación Mínima de Seguridad y Nacional de Seguridad Radiotelefónica.

Tabla N°25

ITEM TRÁMITE (EUR)

1 Expedición inicial 4

2 Verificación: anual. Intermedias, periódica y Adicionales. 3

3 Modificación 2

4 Renovación 3

5 Provisionales 3

Artículo 37 Se fijan las tarifas en Euros (EUR) por concepto de expedición de los Certificados Estatutarios de buques mayor o igual a 150 UAB que se mencionan de seguidas:
  1. Certificado Internacional de Arqueo.

  2. Suplemento del Certificado Internacional de Arqueo

  3. Certificado Internacional de Francobordo.

  4. Certificado de Dotación Mínima de Seguridad.

  5. Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos (IOPP).

  6. Cuaderno de Estabilidad sin Averías.

  7. Constancia de Aprobación del Cuadernillo de Estabilidad sin Averías.

  8. Constancia de Aprobación del Plan de Emergencia de a Bordo Contra la Contaminación del Mar.

  9. Constancia del Plan de Emergencia de a Bordo en Caso de Contaminación por Hidrocarburos (PLAN SOPEP).

  10. Constancia de Aprobación del Plan de Emergencia de a Bordo Contra la Contaminación del Mar por Hidrocarburos o Sustancias Nocivas Liquidas (Plan SMPEP)

  11. Certificado de Seguridad de Construcción para Buques de Carga.

  12. Certificado de Seguridad del Equipo para Buques de Carga.

  13. Licencia de Estación de Radio.

  14. Asignación de Distintivos de Llamadas (Estaciones Terrenas y Costeras).

  15. Certificación de Asignación de Número ISMM - MMSI (Estaciones Terrenas, Costeras de Pilotaje, Balizas, Etc.).

  16. Certificado Nacional de Seguridad Radiotelefónica (Estaciones Terrenas y Costeras).

  17. Certificado de Seguridad Radioeléctrica para Buque de Carga.

  18. Certificado de Exención.

  19. Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación para el Transporte de Sustancias Nocivas Líquidas a Granel.

  20. Certificado de Aptitud para el Transporte de Productos Químicos Peligrosos a Granel.

  21. Certificado Internacional de Aptitud para el Transporte de Productos Químicos Peligrosos a Granel.

  22. Certificado de Aptitud para el Transporte de Gases Licuados a Granel.

  23. Certificado Internacional de Aptitud para el Transporte de Gases Licuados a Granel.

  24. Certificado de Seguridad para Buque de Pasaje.

  25. Certificado de Seguridad para Buque de Pasaje de Alta Velocidad (HSC).

  26. Permiso de Explotación para Naves de Gran Velocidad (HSC).

  27. Certificado de Seguridad para Unidad Móvil de Perforación Mar Adentro (MODUS).

  28. Documento de Cumplimiento de Buques de Suministro Mar Adentro.

  29. Certificado de Aptitud para Transporte y Manipulación en Buques de Apoyo Mar Adentro de Cantidades Limitadas de Sustancias Líquidas a Granel Potencialmente Peligrosas.

  30. Certificado Internacional de Gestión de la Seguridad.

  31. Certificado Provisional de Gestión de la Seguridad.

  32. Documento de Cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad.

  33. Documento Provisional de Cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad.

  34. Constancia de Aprobación del Manual del Sistema de Gestión de la Seguridad.

  35. Certificado Internacional de Protección del Buque.

  36. Certificado Internacional de Protección del Buque Provisional.

  37. Constancia de Aprobación del Plan de Protección del Buque.

  38. Constancia de Aprobación de la Evaluación de Protección del Buque.

  39. Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria.

  40. Constancia de Aprobación del Plan de Protección de la Instalación Portuaria.

  41. Constancia de Aprobación de la Evaluación de Protección de la Instalación Portuaria.

  42. Autorización Organización de Protección Reconocida

  43. Documento de Cumplimiento Relativo al Sistema Antiincrustante.

  44. Registro de Sistemas Antiincrustantes.

  45. Documento de Cumplimiento Relativo a la Prevención de la Contaminación Atmosférica por los Buques (IAPP).

  46. Documento de Cumplimiento Relativo al Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación Atmosférica para Motores (EIAPP).

  47. Documento de Cumplimiento Relativo al Suplemento del Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación Atmosférica para Motores.

  48. Certificado de Seguro u otra Garantía Financiera Relativo a la Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas de Mar por Hidrocarburos (CLC).

  49. Certificado Seguro u otra Garantía Financiera Relativo a Responsabilidad Civil por Daños Causados por Contaminación de las Aguas de Mar por Hidrocarburos para Combustible de los Buques (.CLC Bunker).

  50. Declaración de Cumplimiento del Plan de Evaluación del Buque (Cas) - (Buques Monocascos).

  51. Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias.

  52. Declaración de Cumplimiento Relativo a la Aprobación del Manual de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV).

  53. Constancia de Aprobación del Plan de Gestión de la Basura

  54. Documento Demostrativo de Cumplimiento.

  55. Certificado de Seguridad para Buque de Carga.

  56. Constancia de Aprobación del Manual de Operaciones del Sistema de Vigilancia y Control de las Descargas de Hidrocarburos

  57. Constancia de Aprobación del Manual de Procedimientos y Arreglos (MARPOL).

  58. Constancia de Aprobación del Plan de Operaciones de Transferencia Buque a Buque (Plan STS).

  59. Documento de Aprobación de la Tasa de Descarga de Aguas Residuales No Tratadas.

  60. Constancia de Aprobación del Manual de Planta de Tratamiento de Aguas Sucias.

Tabla N°26

ITEM TRÁMITE (EUR)

1 1 Expedición inicial 13

1 2 Verificación: anual, Intermedias, periódico y Adicionales. 8

3 Modificación 4

1 4 Renovación 8

5 Provisionales 8

Artículo 38 Se fijan las tarifas en Euros (EUR) por concepto de registro de Sociedades Clasificadoras, Organizaciones Reconocidas y Organizaciones de Protección Reconocidas por la Administración de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla N°27

ITEM TRÁMITE (EUR)

1 Registro Inicial Sociedades de Clase, Organizaciones Reconocidas y Organizaciones de Protección Reconocidas. 417

2 Renovación de Registro de Sociedades de Clase, Organizaciones Reconocidas y Organizaciones de Protección Reconocidas. 333

Artículo 39 Se fijan las tarifas en Euros (EUR) por concepto de aprobación de los manuales y/o planes exigióles a los buques mayores o iguales a 150 UAB.

Tabla N°28

I ITEM TRÁMITE (EUR)

1 Aprobación de los manuales y/o planes exigibles a los bugues mayores o iguales a 150 UAB 8

Artículo 40 Se fijan las tarifas en Euros (EUR) por concepto de legalización de los libros exigidos para los buques referidos al Libro de Rol de Tripulantes, Diario de Navegación y Máquinas, de la forma siguiente:

Tabla N°29

ITEM TRÁMITE (EUR)

1 I Legalización de los libros exigidos para los bugues, tales como Libro de Rol de Tripulantes planes exigibles a los buques mayores o 1 iguales a 150 UAB 3

Artículo 41 Se fijan las tarifas en Euros (EUR) por la Evaluación y Certificación de Planes Maestros aplicables a los Puertos y Construcciones de Tipo Portuario, en la forma siguiente:

Tabla N°30

ITEM TRÁMITE (EUR)

1 Evaluación y Certificación de Plan Maestro de Puertos (Comerciales, Pesqueros, Deportivos). 83

2 Evaluación y Certificación de Plan Maestro de Puertos (Investigación Científica). 67

3 Evaluación y Certificación de Plan Maestro de Construcciones de Tipo Portuario. 42

Artículo 42 Se fijan las tarifas en Euros (EUR) por la expedición de Certificados de Renovación anual de Plan Maestro, en la forma siguiente:

Tabla N°31

ITEM TRÁMITE (EUR)

1 Certificados de Renovación anual de Plan Maestro de Puertos (Comerciales, Pesqueros, Deportivos). 25

2 Certificados de Renovación anual de Plan Maestro de Puertos (Investigación Científica). 25

3 Certificados de Renovación anual de Plan Maestro de Construcciones de Tipo Portuario. 13

Artículo 43 Se fijan las tarifas en Euros (EUR) por la evaluación y aprobación de Proyectos de Construcción, Modificación, Reparación de Puertos y Construcciones de Tipo Portuario, en la forma siguiente:

Tabla N°32

ITEM TRÁMITE (EUR)

1 Evaluación de Proyectos de Construcción, Modificación, Reparación, Instalación de Puertos (Comerciales, Pesqueros, Deportivos e Investigación Científica), Plataformas fijas o flotantes costa y costa afuera. 67

2 Evaluación de Proyectos de Construcción, Modificación, Reparación, Instalación de Construcciones de Tipo Portuario. 67

3 Aprobación o Renovación de Proyectos de Construcción, Reparación de Puertos y Construcciones de Tipo Portuario. 25

Artículo 44 Se fijan las tarifas en Euros (EUR) por concepto de Inspección y Certificación para la Verificación de la Masa Bruta de Contenedores llenos para exportación.

Tabla N° 33

ITEM TRÁMITE (EUR)

1 Inspección y Certificación para la Verificación de la Masa Bruta de Contenedores llenos para exportación. 67

Artículo 45 Se fijan las tarifas en Euros (EUR) por concepto de Evaluación de Expedientes de solicitud de otorgamiento de figura legal portuaria, en la forma siguiente:

Tabla N° 34

ITEM TRÁMITE (EUR)

1 Evaluación de Expedientes de personas jurídicas de carácter privado a efecto de considerar el otorgamiento de Figura Legal Portuaria para operar, administrar y mantener Puertos: Comerciales, Pesqueros, Deportivos e Investigación Científica (Concesión, Concesión de funcionamiento). 83

2 Evaluación de Expedientes de Entes Públicos o Empresas del Estado, a efectos de considerar el otorgamiento de Figura Legal portuaria para operar, administrar y mantener Puertos o Construcciones de Tipo Portuario. (Habilitación). 83

3 Elaboración de Contrato de Figura Legal Portuaria de Puertos: Comerciales, Pesqueros, Deportivos e Investigación Científica. 42

4 Evaluación de Expedientes y elaboración de contrato de la Figura Legal Portuaria a efectos de operar, administrar y mantener operaciones en Construcciones de Tipo Portuario (Autorización). 42

Artículo 46 Se fijan las tarifas en Euros (EUR) por concepto de Inspección Física y Documental de Puertos y Construcciones de Tipo Portuario, anual o a solicitud voluntaria de Administradores de Puertos o Construcciones de Tipo Portuario:

Tabla N° 35

ITEM TRÁMITE (EUR)

1 Inspección Física/Documental de Puertos: Comercial, Pesquero, Deportivos e Investigación Científica. 25

2 Inspección Física/Documental de Puertos, o Construcciones de Tipo Portuario de Entes Públicos o Empresas del Estado. 25

3 Inspección Física/Documental de Construcciones de Tipo Portuario. 8

Artículo 47 Se fijan las tarifas en Euros (EUR) por concepto de Certificación anual de puertos con operaciones de carga y descarga de mercancías sólidas a granel, de acuerdo al Código Marítimo Internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC), de la siguiente manera:

Tabla N° 36

ITEM TRÁMITE (EUR)

1 Certificado Anual de Seguridad de las Operaciones de Carga y Descarqa de Granel Vegetal. 67

2 Certificado Anual de Seguridad de las Operaciones de Carga y Descarga de Granel Mineral. 83

Artículo 48 Se fija la tarifa en Euros (EUR), por el concepto de emisión del Permiso Especial de Cabotaje y el Permiso de Navegación Doméstica por vía de Excepción de la siguiente forma: Un Euro (1,00 EUR) por cada Unidad de Arqueo Bruto (UAB); de acuerdo a lo siguiente: 1 UAB= 1,00 EUR.
Artículo 49 Se fijan las tarifas en Euros (EUR) por concepto de registro y autorización de operación anual para compañías y agencias navieras; certificadoras, consolidadoras y agenciadoras de carga; transporte multimodal, de corretaje marítimo y demás empresas en actividades conexas del sector acuático, exceptuando las operadoras de buceo, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla N° 37

TRÁMITE (EUR)

Registro y Certificación Inicial 417

Autorización de extensión de Operación 375

Verificación por renovación 333

Artículo 50 Se fijan las tarifas en Euros (EUR) por concepto de registro, autorización de extensión de operación y renovación anual, a las empresas operadoras de buceo, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla N° 38

Tipo de Operadora de Buceo TRÁMITE (EUR)

Recreativo Registro y Certificación Inicial 375

Autorización de extensión de Operación 333

Verificación por renovación 292

Industrial Registro y Certificación Inicial 583

Autorización de Extensión de Operación 500

Verificación por renovación 458

Artículo 51

Se fija la tarifa en Euros (EUR), por el concepto de Registro Inicial de Explotación, Renovación e Incorporación de nuevas rutas de Transporte Masivo de Pasajeros, con vigencia de un (01) año de la siguiente forma: un Euro (1,00 EUR) por cada unidad de arqueo bruto (AB) de cada una de las embarcaciones que será empleada en la explotación de dicha ruta, de acuerdo a lo siguiente: 1UAB= 1,00 EUR.

Artículo 52 Se fija la tarifa en Euros (EUR), por el concepto de emisión del Permiso Especial de Estadía en las aguas jurisdiccionales de la República Bolivariana de Venezuela, para buques deportivos de bandera extrajera, de la siguiente forma: cinco Euros (5 EUR) por cada Unidad de Arqueo Bruto (UAB); de acuerdo a lo siguiente: 1 UAB= 5 EUR.
Artículo 53 Se fijan las tarifas en Euros (EUR) para la evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad Integral para Operaciones Portuarias (SISEINOP) de marinas deportivas, en la forma siguiente:

Tabla N° 39

ITEM TRÁMITE. (EUR)

1 Evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad Integral para operaciones portuarias de marinas deportivas. 265

Artículo 54 Se fijan las tarifas en Euros (EUR) tomando en cuenta el número de embarcaciones registradas en su inventario por concepto de inspección anual referente al cumplimiento de la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad Integral para Operaciones Portuarias (SISEINOP), de las marinas deportivas según la tabla siguiente:

Tabla N° 40

ITEM SUPERVISIÓN ANUAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL PARA OPERACIONES PORTUARIAS (SISEINOP) DE MARINAS DEPORTIVAS. (EUR)

1 Desde 5 hasta 100 embarcaciones 250

2 Desde 101 hasta 200 embarcaciones 290

3 Más de 200 embarcaciones 330

Artículo 55 Se fijan las tarifas en Euros (EUR) para la evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad Integral para Operaciones Portuarias (SISEINOP) en puertos comerciales pesqueros, puertos comerciales de carga general, puertos comerciales ferromineros, terminales petroleros y terminales químicos y otros puertos comerciales según la tabla siguiente:

Tabla N° 41

ITEM TRÁMITE (EUR)

1 Evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad Integral para Operaciones Portuarias para puertos comerciales, pesqueros, puertos comerciales de carga general, puertos comerciales ferromineros, terminales petroleros y terminales químicos y otros puertos comerciales. 530

Artículo 56

Se fijan las tarifas en Euros (EUR), por concepto de inspección anual referente al cumplimiento de la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad Integral para Operaciones Portuarias (SISEINOP), para puertos comerciales pesqueros, puertos comerciales de carga general, puertos comerciales ferromineros, terminales petroleros y terminales químicos y otros puertos comerciales, según la tabla siguiente:

Tabla N° 42

ITEM TRÁMITE (EUR)

1 Puertos comerciales pesqueros 400

2 Puertos comerciales de carga general 425

3 Puertos comerciales ferromineros 440

4 Terminales petroleros y terminales químicos 460

5 Otros puertos comerciales 375

Quedan exentos del pago de las tarifas a que se contrae el presente artículo, los puertos públicos de interés local, de uso público, los dedicados a la pesca artesanal y de subsistencia como sustento del pescador y su grupo familiar y las de turismo, previa demostración de su condición.

Artículo 57 Se fijan las tarifas en Euros (EUR), por concepto de inspección anual referente a la verificación de los procedimientos operacionales de las empresas certificadoras, en cuanto al manejo y disposición de los desechos provenientes de los buques o instalaciones portuarias que presten dicho servicio.

Tabla N° 43

ITEM TRÁMITE (EUR)

1 Inspección anual referente a la verificación de los procedimientos operacionales de las empresas certificadoras, en cuanto al manejo y disposición de los desechos provenientes de los buques o instalaciones portuarias que presten dicho servicio. 360

Artículo 58 Se fijan las tarifas en Euros (EUR), por concepto de inspección anual referente a la verificación de los procedimientos operacionales a las empresas y/o laboratorios que realicen inspección y muestreo a los tanques de agua de lastre de los buques.

Tabla N° 44

ITEM TRÁMITE (EUR)

1 Inspección anual referente a la verificación de los procedimientos operacionales a las empresas y/o laboratorios que realicen inspección y muestreo a los tanques de agua de lastre de los buques. 350

Artículo 59 Se fijan las tarifas en Euros (EUR), por concepto de expedición, renovación, legalización y/o certificación de los siguientes documentos: títulos de marina mercante, títulos de marina mercante para la actividad de pesca, refrendos de títulos, dispensas, certificados y formas administrativas en sus diferentes denominaciones, en la forma siguiente:

Tabla N° 45

ITEM TRÁMITE (EUR)

1 Títulos y Refrendos de Títulos de oficial de marina mercante. 63

2 Títulos y Refrendos de Títulos de oficial de marina mercante para la actividad de pesca (excepto Pesca Artesanal). 42

3 Certificados como: Inspector Naval, Instructor de Cursos Modelo OMI, Médicos Marítimos, Oficial de Protección del Buque (OPB), Oficial de la Compañía para Protección Marítima (OCPM), Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP), Persona Designada en Tierra (PDT), Especialistas en Inspecciones Navales, Inspectores Radioeléctricos y Auditores PBIP e IGS. 208

4 Renovación de Certificado como: Inspector Naval, Instructor de Cursos Modelo OMI, Médicos Marítimos, Oficial de Protección del Buque (OPB), Oficial de la Compañía para Protección Marítima (OCPM), Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP), Persona Designada en Tierra (PDT), Especialistas en Inspecciones Navales, Inspectores Radioeléctricos y Auditores PBIP e IGS. 167

5 Certificados de Suficiencia, Operador General o Restringido, de Tripulante de Unidad Móvil de Perforación Mar Adentro (MODU's). Quedan exceptuados del pago de esta tasa impositiva, los estudiantes de los Institutos de Educación Náutica inscritos ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, que realicen pasantías o prácticas a bordo de cualquier buque. 42

6 Expedición de Certificado de Tiempo Navegado. 21

7 Dispensas a Gente de Mar (nacional). 42

8 Legalizaciones, Certificaciones de Notas obtenidas en Juntas Examinadoras y Copias Certificadas de documentos. 42

9 Formas Administrativas ("Ql", "Q2", P, "C14", J, "H", G, "A" y "B". 21

10 Reválida de Título de la Gente de Mar. 83

11 Permiso al personal extranjero titular. 83

12 Renovación, expedición por pérdida o deterioro de documentos de Gente de Mar (nacional). 83

13 Actualización por cada nueva competencia de documentos de Gente de Mar (nacional). 21

14 Renovación, expedición por pérdida o deterioro de documentos de Gente de Mar extranjeros. 83

Artículo 60 Se fijan las tarifas en Euros (EUR), por concepto de expedición de documentos de la marina mercante nacional, en la forma siguiente:

Tabla N° 46

ITEM TRÁMITE (EUR)

1 Expedición de cédulas marinas al personal titular. 63

2 Duplicado por pérdida o deterioro de cédulas marinas al personal titular 83

3 Continuación de cédulas marinas al personal titular 63

4 Expedición de Cédulas marinas personal de apoyo 42

5 Duplicado por pérdida o deterioro de cédula marina personal de apoyo 83

6 Continuación de cédula marina personal de apoyo 42

8 Expedición de Cédulas de Personal de la Marina Deportiva y Recreacional 63

9 Duplicado por pérdida o deterioro de cédula marina personal de la Marina Deportiva y Recreacional 83

10 Continuación de cédula marina personal de la Marina Deportiva y Recreacional 63

11 Visado de rol de tripulantes de buques mayores a 150 (AB) 125

12 Visado de rol por de tripulantes pérdida o deterioro de buques mayores a 150 (AB) 167

13 Visado de rol de tripulantes de buques menor o igual a 150 (AB) 83

14 Re-visado de rol de tripulante por pérdida o deterioro de buques menor o igual a 150 (AB) 125

15 Certificado de Buzo 63

16 Re-expedición por pérdida o deterioro del Certificado de Buzo 83

Artículo 61 Se fijan las tarifas en Euros (EUR), por concepto de expedición, renovación o reposición de credenciales de la gente de mar y demás actividades conexas en la forma siguiente:

Tabla N°47

ITEM TRÁMITE (EUR)

1 Capitanes de Altura y Jefes de Máquinas 346

2 Primeros oficiales de Navegación y de Máquinas 295

3 Segundos oficiales de Navegación y de Máquinas 233

4 Terceros oficiales de Navegación, de Máquinas y Oficial Electrotécnico 175

5 Capitanes Costaneros y de Pesca 346

6 Patrones de Primera y Motoristas de Primera 295

7 Patrones de Segunda y Motoristas de Segunda 233

8 Oficiales de Pesca 175

9 Jefes de Máquinas de Buques de Pesca 295

10 Oficiales de Máquinas de Buques de Pesca 233

11 Capitanes de Yates 346

12 Patrones Deportivos de Primera 295

13 Patrones Deportivos de Segunda 233

14 Patrones Deportivos de Tercera 175

15 Recuperación de materia prueba en línea 83

16 Inspectores de Radiocomunicaciones Marítimas, Auditores PBIP e IGS, OPIP, OPB, OPC, PDT, médicos marítimos y técnicos en medicina hiperbárica 417

17 Inspectores Navales 417

18 Instructores de buceo 417

19 Buzos industriales y de rescate 417

20 Buzos deportivos y recreacionales 346

21 Expedición por pérdida o deterioro de credenciales 417

Quedan exentos del pago del derecho establecido en este artículo los patrones artesanales, los inspectores del estado rector del puerto, los buzos tácticos, científicos y los dedicados a investigaciones submarinas; así mismo, los veleristas menores de edad y quienes practiquen deportes náuticos.

Las tarifas a que se refiere este artículo incluyen la presentación de las pruebas en línea para optar a los títulos y/o licencias.

De manera excepcional y sólo cuando no pueda por ningún motivo efectuarse la prueba en línea, se activará la Junta Examinadora.

Artículo 62 Se fijan las tarifas en Euros (EUR), por concepto de Supervisión de Instituciones de Educación Náutica inscritas ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos y expedición de autorizaciones de funcionamiento, en la forma siguiente:

Tabla N° 48

ITEM TRÁMITE (EUR)

1 Supervisión inicial para registro y autorización 417

2 Supervisión para autorización de nuevo curso 208

3 Supervisión por renovación 208

4 Expedición de Autorización de Funcionamiento de Centro o Instituto de Educación Náutica. 833

Artículo 63 Se fijan las tarifas en Euros (EUR), por la emisión del Registro Sinóptico Continuo a que refiere el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS- 1974), para todos los buques de pasaje y carga de arqueo igual o superior de 500 toneladas brutas dedicados a viajes

441.180

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Jueves 3 de mayo de 2018

internacionales, de acuerdo a la siguiente tabla se fijan las tarifas para el otorgamiento en tiempo ordinario:

Tabla N° 49

TRÁMITE

EMISIÓN DEL REGISTRO SINÓPTICO CONTINUO REFERIDO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR (SOLAS- 1974)

BUQUES DESDE ARQUEO BRUTO (A.B) BUQUES HASTA ARQUEO BRUTO (A.B) (EUR)

500 600 21

601 800 42

801 1.000 83

1.001 5.000 125

5.001 10.000 167

Mayores a 10.000 208

Quedan excluidos de tener a bordo el Registro Sinóptico Continuo, los buques de pasaje y carga de arqueo igual o menor a 499 toneladas brutas dedicados a viajes internacionales.

Artículo 64 Se fijan las tarifas en Euros (EUR), para la habilitación de las horas de despacho en cuanto a la emisión del Registro Sinóptico Continuo de embarcaciones, a fin de que el respectivo documento sea emitido y entregado en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles previo cumplimiento de los requisitos, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla N° 50

TRÁMITE

HABILITACIÓN DE HORAS DE DESPACHO PARA LA EMISIÓN DEL REGISTRO SINÓPTICO CONTINUO

BUQUES DESDE ARQUEO BRUTO (A.B) BUQUES HASTA ARQUEO BRUTO (A.B) (EUR)

500 600 42

601 800 83

801 1.000 125

1.001 5.000 167

5.001 10.000 208

Mayores a 10.000 250

Artículo 65 Se fijan las tarifas en Euros (EUR), para la emisión del Certificado de Rematriculación de las embarcaciones inscritas en el Registro Naval Venezolano (RENAVE), previo cumplimiento de los requisitos, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla N° 51

TRÁMITE

CERTIFICADO DE REMATRICULACIÓN DE LAS EMBARCACIONES INSCRITAS EN EL REGISTRO NAVAL VENEZOLANO (RENAVE)

BUQUES DESDE ARQUEO BRUTO (A.B) BUQUES HASTA ARQUEO BRUTO (A.B) (EUR)

0 5 50

6 50 80

51 150 90

151 500 100

501 800 110

801 1.000 220

1.001 3.000 230

3.001 5.000 280

5.001 10.000 330

10.001 30.000 380

Mayores a 30.000 430

Quedan exceptuadas del pago de las tarifas en Euros (EUR) antes indicadas aquellas construcciones flotantes artesanales, aptas para navegar, menores de cinco unidades de arqueo bruto (5 AB), incluyendo las de comunidades indígenas, las dedicadas a la pesca artesanal y de subsistencia como sustento del pescador y su grupo familiar y las de turismo.

Artículo 66 Se fijan las tarifas en Euros (EUR), para aquellos ciudadanos venezolanos y extranjeros que deseen realizar cursos de capacitación en el Centro de Educación Náutica Venezolano, de acuerdo a las siguientes tablas:

Tabla N° 52

ITEM TIPO DE CURSO (EUR)/HORA

1 Cursos OMI 2

2 Cursos Estándar (no-OMI) 1

La aplicación de las tarifas especificadas en este artículo, relacionadas con los cursos de la Organización Marítima Internacional y cursos estándar, se especifica a continuación:

Tabla N° 53

ITEM REFERENCIA CURSOS MODELO OMI BÁSICOS HORAS (EUR)

1 OMI-1.13 Primeros auxilios Conocimientos básicos. 16 27

2 OMI-1.19 Técnicas de supervivencia personal. 16 27

3 OMI-1.20 Prevención y lucha contra incendios. 20 33

4 OMI-1.21 Seguridad personal y responsabilidades sociales. 20 33

Tabla N° 54

ITEM REFERENCIA CURSOS MODELO OMI PARA EL PERSONAL DE DETERMINADOS TIPOS DE BUQUES HORAS (EUR)

1 OMI-1.01 Formación básica en operaciones de carga de petroleros y quimiqueros. 47 78

2 OMI-1.02 Formación avanzada en operaciones de carga de petroleros. 60 100

3 OMI-1.03 Formación avanzada en operaciones de carga de quimiqueros.

4 OMI-1.04 Formación básica en operaciones de carga de buques tanque para el transporte de qas licuado. 33 55

5 OMI-1.05 Formación avanzada en operaciones de carga de buques tanque para el transporte de gas licuado. 60 100

6 OMI-1.10 Cargas peligrosas, potencialmente peligrosas y periudiciales. 32 53

7 OMI-1.28 Control de multitudes, seguridad de los pasajeros y formación en seguridad para el personal que facilita directamente servicios a los pasajeros a bordo de buques de pasaje. 8 13

8 OMI-1.29 Suficiencia en gestión de crisis y comportamiento humano, incluida la seguridad de los pasajeros y la carga y la integridad del casco. 40 67

Tabla N° 55

ITEM REFERENCIA CURSOS MODELO OMI DE EMERGENCIA, SEGURIDAD EN EL TRABAJO, ATENCIÓN MEDICA Y SUPERVIVENCIA HORAS (EUR)

1 OMI-1.14 Primeros auxilios sanitarios. 30 50

2 OMI-1.15 Cuidados médicos. 45 75

3 OMI-1.23 Suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (que no sean botes de rescate rápidos). 16 27

4 OMI-1.24 Suficiencia en el manejo de botes de rescate rápidos. 23 38

5 OMI-2.03 Formación avanzada en la lucha contra incendios. 29 48

Tabla N° 56

ITEM REFERENCIA CURSOS MODELO OMI SOBRE LA PROTECCIÓN DEL BUQUE, LA COMPAÑÍA E INSTALACIONES PORTUARIAS HORAS (EUR)

1 OMI-3.09 Supervisor por el Estado rector del puerto 40 67

2 OMI-3.11 Investigación de sucesos y accidentes marítimos 8 13

3 OMI-3.19 Oficial de protección del buque. 14 23

4 OMI-3.20 Oficial de la compañía para la protección marítima. 24 40

5 OMI-3.21 Oficial de protección de la instalación portuaria. 32 53

6 OMI-3.24 Formación en sensibilización sobre protección para el personal de la instalación portuaria que tenga asignadas tareas de protección. 9 15

7 OMI-3.25 Formación en sensibilización sobre protección para todo el personal de la instalación portuaria. 4 7

8 OMI-3.26 Formación sobre protección para la gente de mar que tenga asignadas tareas de protección. 9 15

9 OMI-3.27 Formación en sensibilización sobre para toda la gente de mar. 4 7

Tabla N° 57

ITEM REFERENCIA CURSOS PARA MARINEROS (PERSONAL DE APOYO) HORAS (EUR)

1 MPP Marinero de primera de puente. 202 168

2 MGN Marino que forma parte de la quardia de navegación. 60 50

3 PPM Marinero de primera de máquinas. 202 168

4 MGM Marineros que forma parte de una guardia en una cámara de máquinas. 128 107

Tabla IM° 58

ITEM REFERENCIA CURSOS MODELO OMI PARA RADIOPERADORES HORAS (EUR)

1 OMI-1.25 Título de operador general del sistema mundial de socorro y seguridad marítima (SMSSM). 132 220

2 OMI-1.26 Título de operador restringido del sistema mundial de socorro y seguridad marítima (SMSSM). 48 80

3 IRE Inspector radioeléctrico. 120 100

Tabla N° 59

ITEM REFERENCIA CURSOS MODELO OMI PARA OFICIALES DE NAVEGACIÓN HORAS (EUR)

1 OMI-1.08 Radar, APRA, trabajo en equipo en el puente y búsqueda y salvamento - La navegación con radar al nivel de gestión. 38 63

2 OMI-1.07 La navegación con radar, punteo radar y utilización del APRA - La navegación con radar al nivel operacional. 78 130

3 OMI-1.22 Simulador de maniobra y trabajo de equipo en el puente. 40 67

4 OMI-1.27 Uso operacional de los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE). 40 67

5 GRP Gestión de los recursos del puente. 30 25

Tabla N° 60

ITEM REFERENCIA CURSOS MODELO OMI PARA OFICIALES DE MAQUINAS HORAS (EUR)

1 GRM Gestión de los recursos de máquinas. 30 25

Tabla N° 61

ITEM REFERENCIA CURSOS MODELO OMI PARA PERSONAL DE OPERACIONES HORAS (EUR)

1 OMI-1.34 Sistema de identificación automática. 10 17

Tabla N° 62

ITEM REFERENCIA CURSOS MODELO OMI PARA OFICIALES DE NAVEGACIÓN Y MAQUINAS HORAS (EUR)

1 OMI-1.38 Sensibilización respecto al medio marino. 12 20

2 OMI-1.39 Liderazgo y trabajo en equipo. 20 33

3 OMI-3.17 Inglés marítimo general (elemental level). 310 517

4 OMI-3.17 Inglés marítimo general (intermediate level). 373 622

5 OMI-3.17 Nivel Especializado - Sección A-II/1) Para los oficiales encargados de la guardia de navegación en buques de arqueo bruto igual o superior a 500. 90 150

6 OMI-3.17 Nivel Especializado - Sección A-II/1) Para los oficiales encargados de la guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente o designados para prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación permanente. 105 175

7 OMI-3.17 Nivel Especializado - Sección A-III/6) Para los oficiales electrotécnicos. 104 173

8 OMI-3.17 Nivel Especializado - Sección A-II/4) Para los marineros que formen parte de la guardia de navegación. 36 60

9 OMI-3.17 Nivel Especializado - Sección A-IV/2) Para radio operadores del sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM). 32 53

10 OMI-3.17 Nivel Especializado - Sección A-V/2) Para el personal que presta directamente servicio a los pasajeros en espacios destinados a los buques de pasaje. 42 70

Tabla N° 63

ITEM REFERENCIA CURSOS MODELO OMI PARA INSTRUCTOR HORAS Valor hora (EUR)

1 OMI-6.09 Curso de formación para instructores. 60 100

Tabla N° 64

ITEM REFERENCIA CURSOS DE PILOTO PRÁCTICO HORAS (EUR)

1 CPP Capacitación de Pilotos Prácticos. 80 67

2 APP Actualización de Piloto Práctico. 40 33

Tabla N° 65

ITEM REFERENCIA CURSOS DE ACTIVIDADES CONEXAS MATERIAS HORAS (EUR)

1 CC

1.1 CC-01 Capitán Costanero Navegación III 48 40

1.2 CC-02 Maniobras III 48 40

1.3 CC-03 Meteorología y oceanografía III 48 40

1.4 CC-05 Manipulación y Estiba de la carga 48 40

1.5 CC-09 Maquinarias Marinas II 48 40

1.6 CC-10 Teoría del buque y control de averías 48 40

1.7 CC-18 Soporte Básico de Vida 48 40

1.8 CC-19 Legislación Marítima III 48 40

1.9 CC-20 Ingles técnico Marítimo III 48 40

2 P1 -

2.1 PI-01 Navegación Costanera II 48 40

2.2 PI-02 Maniobras II 48 40

2.3 PI-04 Cinemática y Navegación Electrónica 48 40

2.4 PI-05 Patrón de Primera. Estructura, Estabilidad y Estiba del Buque III 48 40

2.5 PI-06 Comunicaciones Marítimas 48 40

2.6 PI-18 Soporte Básico de Vida 48 40

2.7 PI-19 Legislación Marítima II 48 40

2.8 PI-20 Inglés Técnico Marítimo II 48 40

3 P2

3.1 P2-01 Patrón de Segunda. Navegación Costera i 48 40

3.2 P2-02 Maniobras I 48 40

3.3 P2-05 Estructura y Estabilidad del Buque I 48 40

3.4 P2-06 Comunicaciones Marítimas I 48 40

3.5 P2-08 Minería, Métodos y Arte de Pesca. 48 40

3.6 P2-09 Maquinas Marinas I 48 40

3.7 P2-17 Dibujo Técnico Mecánico 48 40

3.8 P2-18 Soporte Básico de Vida 48 40

3.9 P2-19 Legislación Marítima I 48 40

3.10 P2-20 Inglés Técnico Marítimo I 48 40

4 M-l

4.1 Ml-09 Motorista de Primera. Motores Marinos II 48 40

4.2 Ml-11 Electricidad II 48 40

4.3 Ml-12 Maquina Auxiliar II 48 40

4.4 Ml-13 Principios Termodinámica 48 40

4.5 Ml-15 Automatización Instrumentación y Control 48 40

4.6 Ml-18 Soporte Básico de vida 48 40

4.7 Ml-19 Legislación Marítima II 48 40

4.8 Ml-20 Ingles Técnico Marítimo II 48 40

5 M2

5.1 M2-05 Motorista de Segunda Estructura y Estabilidad del Buque, Navegación y Marinería 48 40

5.2 M2-09 Motores Marinos I 48 40

5.3 M2-11 Electricidad I 48 40

5.4 M2-12 Maquinaria Auxiliar I 48 40

5.5 M2-14 Refrigeración I 48 40

5.6 M2-16 Mecánica e Hidroneumática 48 40

5.7 M2-17 Dibujo Técnico Mecánico 48 40

5.8 M2-18 Soporte Básico de Vida 48 40

5.9 M2-19 Legislación Marítima I 48 40

5.10 M2-20 Inglés Técnico Marítimo 48 40

6 CY

6.1 CY-01 Capitán de Yate. Navegación Astronómica 48 40

6.2 CY-03 Meteorología y Oceanografía 48 40

6.3 CY-09 Turbinas 48 40

6.4 CY-10 Teoría de la Embarcación 48 40

6.5 CY-19 Derecho Marítimo 48 40

6.6 CY-20 Ingles Marítimo 48 40

6.7 CY-21 Ambiente 48 40

7 PD1

7.1 PD1-01 Patrón Deportivo de Primera. Navegación Costera y Estima 48 40

7.2 PD1-02 Marinería y Maniobras 48 40

7.3 PD1-06 Telecomunicaciones Marítimas 48 40

7.4 PD1-07 Derroteros de las Costas de Venezuela e Islas Adyacentes 48 40

7.5 PD1-09 Motores Marinos 48 40

7.6 PD1-18 Sanidad Marítima y Primeros Auxilios 48 40

7.7 PD1-19 Leyes y Reglamentos 48 40

7.8 PD1-20 Ingles Marítimo 48 40

7.9 PD1-21 Ambiente 48 40

7.10 PD1-22 Etiqueta de la Marina Deportiva 48 40

8 PD2

8.1 PD2-01 Patrón Deportivo de Segunda. Naveqación Costera 48 40

8.2 PD2-02 Marinería I y Maniobras 48 40

8.3 PD2-09 Motores Marinos 48 40

8.4 PD2-11 Instalaciones Eléctricas 48 40

8.5 PD2-18 Sanidad Marítima 48 40

8.6 PD2-19 Leyes y Reglamentos 48 40

8.7 PD2-20 Ingles Marítimo 48 40

8.8 PD2-21 Ambiente 48 40

9 PD3

441.182

9.1 PD3 Patrón Deportivo de Tercera. Navegación I y Maniobras 48 40

9.2 PD3 Manejo de Motores 48 40

9.3 PD3 Seguridad y Salvamento 48 40

9.4 PD3 Leyes y Reglamentos Marítimos 48 40

9.5 PD3 Ambiente 48 40

Artículo 67 Para la renovación de los cursos realizados en el Centro de Educación Náutica Venezolano (CENAVE), se aplicará el sesenta por ciento (60%) de la tarifa establecida para el curso correspondiente.
Artículo 68 Para la emisión de copias certificadas de los instrumentos administrativos que comprueban los cursos realizados en el Centro de Educación Náutica Venezolano (CENAVE), se aplicará el veinticinco por ciento (25%) de la tarifa establecida para el curso correspondiente.

cuentas del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) y serán administradas por éste de conformidad con la ley.

TERCERA. Cuando los servicios de pilotaje, remolcadores y lanchaje, referidos al cobro en moneda extranjera sean prestados tanto por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), como por particulares, estos serán depositados directamente en las cuentas establecidas por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA).

El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), retornará las cantidades de dinero respectivas por los servicios prestados por los particulares, según la normativa vigente emanada del Banco Central de Venezuela (BCV); conforme a la cual estos deben dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias y otros pagos en la moneda que al efecto establezca la normativa que rige la materia de acuerdo a su actividad.

Artículo 69

La habilitación de las horas de Despacho para la tramitación de las solicitudes que se reciban ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, se hará sólo en caso de urgencia jurada y comprobada por la Autoridad Acuática, previo cumplimiento de los requisitos que se soliciten para cada trámite, quien proveerá en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles lo solicitado, previo el pago del doble de los derechos que correspondan, según el trámite.

Artículo 70 Los pagos de las tarifas a que se refiere la presente Resolución se consideran obligaciones cumplidas, una vez que estén debidamente acreditadas en las cuentas llevadas por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos.
Artículo 71 La Autoridad Acuática no pagará ni aceptará débitos a sus cuentas bancadas por comisiones algunas que debieran ser acreditadas en razón a las transferencias electrónicas relacionadas con pagos de planillas de liquidación emitidas a personas naturales o jurídicas por la utilización de los servicios a que se refiere esta Resolución.

CUARTA. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.

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