Resolución mediante la cual se establecen e implementan las Tarifas Sobre los Servicios y Actividades Conexas al Sector Acuático que presta la Autoridad Acuática, de conformidad con la Ley
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 65, 78 numerales 13, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en el artículo 71 numeral 7 y el artículo 76 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos.
POR CUANTO
Corresponde al Ministerio del Poder Popular para el Transporte diseñar, formular y evaluar las políticas, estrategias, planes y programas, regidos por los principios y valores éticos, destinados a garantizar las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de circulación, tránsito y transporte terrestre, acuático y aéreo y, servicios conexos, así como la fijación de sus tarifas,
POR CUANTO
El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos como ente de gestión de la Autoridad Acuática, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, propone la fijación de las tarifas sobre los servicios conexos al sector acuático,
N° V-642.257, conforme con el Trámite de Jubilación Especial contenido en la FP-026, aprobado en fecha 27 de septiembre de 2017, por la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela.
El monto aprobado para el pago de la Jubilación Especial será la cantidad de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.181,47), equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) calculado con base en el sueldo promedio devengado en el último cargo que desempeñó como Asistente de Analista I de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), ente adscrito a este Ministerio; con una antigüedad al servicio de la Administración Pública Nacional de 19 años y 10 meses, quien cumplió todos los requisitos que establece el ordenamiento legal de la República Bolivariana de Venezuela.
POR CUANTO
Fue aprobada por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, a través de Su Directorio, la propuesta de fijación de tarifas por los servicios públicos que presta el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos por pilotaje, remolcadores y lanchaje a buques de bandera extranjera,
POR CUANTO
Es necesaria la revisión y actualización de las tarifas de los servicios conexos al sector acuático, que otorguen a la República Bolivariana de Venezuela una posición ventajosa y competitiva en el mercado del comercio exterior en la región,
En consecuencia, se autoriza a realizar los trámites administrativos necesarios y posterior pago de los pasivos laborales que correspondan al prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
RIO ZAMBRANO para el Transporte
de fecha 26 de noviembre de 2017 6.343 Extraordinario de la misma fecha
POR CUANTO
En el Decreto No. 3.014 de fecha 01 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.319 Extraordinario de la misma fecha, se declara en emergencia el Sistema Integral y Multimodal de Transporte, la infraestructura, equipamiento, funcionabilidad del sistema de movimiento, instalaciones y servicios afines del transporte nacional terrestre, acuático y aéreo y sus servicios conexos.
Este Despacho Ministerial,
RESUELVE
Del Servicio de Pilotaje, Remolcadores y Lanchaje
Tabla N° 1
BUQUES DESDE, BUQUES HASTA, MÍNIMA MEDIA MÁXIMA
ARQUEO BRUTO (A.B.) ARQUEO BRUTO (A.B.) (EUR) (EUR) (EUR)
0 2.000 159 181 204
2.001 5.000 227 249 265
5.001 10.000 340 363 386
10.001 15.000 741 764 786
15.001 20.000 771 794 816
20.001 25.000 801 839 862
25.001 30.000 854 900 930
30.001 35.000 907 930 953
35.001 40.000 968 990 1.013
40.001 45.000 1.021 1.043 1.066
45.001 50.000 1.081 1.104 1.126
50.001 70.000 1.225 1.247 1.270
70.001 100.000 1.285 1.308 1.338
100.001 125.000 1.353 1.361 1.383
125.001 150.000 1.399 1.421 1.444
MAS DE 150.001 1.421 1.444 1.466
El pago a que se refiere este artículo contiene el cincuenta por ciento (50%) de descuento establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas y será pagado al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos en bolívares al tipo de cambio fijado en la normativa cambiaría respectiva, vigente para la fecha en que se realice la maniobra.
La tarifa fijada en la Tabla N° 1 del presente artículo, tendrá un ajuste adicional del setenta y cinco por ciento (75 %) cuando se efectúen las siguientes maniobras:
a) Maniobra de abarloar o largar el buque del costado de otro buque.
b) Maniobra de entrada o salida de dique.
c) Maniobra en monoboya o multiboya.
Tabla N°2
BUQUES DESDE, BUQUES HASTA, MÍNIMA MEDIA MÁXIMA
ARQUEO BRUTO (A.B.) ARQUEO BRUTO (A.B.) (EUR) (EUR) (EUR)
0 2.000 0,816 0,968 1,157
2.001 5.000 1,361 1,550 1,837
5.001 10.000 2,132 2,472 2,910
10.001 15.000 3,001 3,530 4,120
15.001 20.000 3,530 4,120 4,846
20.001 25.000 4,407 5,186 6,055
25.001 30.000 5,276 6,154 7,265
30.001 35.000 6,146 7,219 8,474
35.001 40.000 6,584 7,756 9,109
40.001 45.000 7,030 8,240 9,790
45.001 50.000 7,900 9,306 10,901
50.001 70.000 8,608 10,140 11,875
70.001 100.000 9,316 10,973 12,850
100.001 125.000 10,025 11,807 13,824
125.001 150.000 10,733 12,641 14,798
MAS DE 150.001 11,441 13,475 15,773
El pago a que se refiere este artículo contiene el cincuenta por ciento (50%) de descuento establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas y será pagado al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos en bolívares al tipo de cambio fijado en la normativa cambiaría respectiva, vigente para la fecha en que se realice la maniobra.
Tabla N°3
BUQUES DESDE, BUQUES HASTA, MÍNIMA MEDIA MÁXIMA
ARQUEO BRUTO (A.B.) ARQUEO BRUTO (A.B.) (EUR) (EUR) (EUR)
0 2.000 635 726 817
2.001 5.000 908 998 1.058
5.001 10.000 1.361 1.452 1.543
10.001 15.000 2.963 3.054 3.145
15.001 20.000 3.084 3.175 3.266
20.001 25.000 3.205 3.357 3.448
25.001 30.000 3.417 3.598 3.719
30.001 35.000 3.628 3.719 3.810
35.001 40.000 3.871 3.961 4.052
40.001 45.000 4.083 4.173 4.263
45.001 50.000 4.324 4.415 4.506
50.001 70.000 4.898 4.989 5.080
70.001 100.000 5.141 5.231 5.353
100.001 125.000 5.413 5.443 5.533
125.001 150.000 5.594 5.685 5.776
MAS DE 150.001 5.685 5.776 5.866
La tarifa fijada en la Tabla N° 3 del presente artículo, tendrá un ajuste adicional del setenta y cinco por ciento (75 %) cuando se efectúen las siguientes maniobras:
a) Maniobra de abarloar o largar el buque del costado de otro buque.
b) Maniobra de entrada o salida de dique.
c) Maniobra en monoboya o multiboya.
Tabla N°4
BUQUES DESDE, BUQUES HASTA, MÍNIMA MEDIA MÁXIMA
ARQUEO BRUTO (A.B.) ARQUEO BRUTO (A.B.) (EUR) (EUR) (EUR)
0 2.000 3,266 3,871 4,627
2.001 5.000 5,443 6,199 7,348
5.001 10.000 8,528 9,888 11,642
10.001 15.000 12,004 14,121 16,480
15.001 20.000 14,121 16,480 19,383
20.001 25.000 17,629 20,743 24,221
25.001 30.000 21,106 24,614 29,059
30.001 35.000 24,583 28,878 33,897
35.001 40.000 26,338 31,024 36,437
40.001 45.000 28,122 32,959 39,158
45.001 50.000 31,599 37,223 43,603
50.001 70.000 34,433 40,558 47,501
70.001 100.000 37,266 43,893 51,398
100.001 125.000 40,099 47,228 55,296
125.001 150.000 42,933 50,563 59,193
MAS DE 150.001 45,766 53,898 63,091
Dicho descuento no podrá ser reflejado en la relación indicada en el artículo 11 del Reglamento de Pilotaje para los efectos del pago por concepto de concesión.
Cuando estando el piloto a bordo del buque y por causa imputable al armador, representante del armador, Capitán del buque o agente naviero, se produzca un retardo mayor de una (1) hora, desde su embarque, hasta el momento de inicio de la maniobra o cuando el Capitán del buque cancele la misma se originará un recargo o pago del quince (15 %) de la tarifa fijada, según el caso, el cual deberá ser reflejado en la relación indicada en el artículo 11 del Reglamento de Pilotaje, para efectos del pago por concepto de concesión.
Tabla N°5
BUQUES DESDE, BUQUES HASTA, MÍNIMA MEDIA MÁXIMA
ARQUEO BRUTO (A.B.) ARQUEO BRUTO (A.B.) (EUR) (EUR) (EUR)
0 2.000 579 585 591
2.001 5.000 665 673 680
5.001 10.000 741 756 779
10.001 15.000 831 854 869
15.001 20.000 1.005 1.036 1.058
20.001 25.000 1.081 1.111 1.134
25.001 30.000 1.157 1.187 1.210
30.001 35.000 1.232 1.263 1.285
35.001 40.000 1.308 1.338 1.361
40.001 45.000 1.383 1.414 1.436
45.001 50.000 1.497 1.489 1.512
50.001 70.000 1.535 1.565 1.588
70.001 100.000 1.610 1.640 1.663
100.001 125.000 1.696 1.728 1.753
125.001 150.000 1.782 1.816 1.842
MAS DE 150.001 1.868 1.904 1.931
El pago a que se refiere este artículo contiene el cincuenta por ciento (50%) de descuento establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas y será
pagado al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos en bolívares al tipo de cambio fijado en la normativa cambiaría respectiva, vigente para la fecha en que se realice la maniobra.
Los buques de bandera nacional, deberán pagar además de las tarifas señaladas en la Tabla N° 5, una maniobra adicional por cada maniobra de borneo que realicen asistidos por remolcadores.
Tabla N°6
BUQUES DESDE, BUQUES HASTA, MÍNIMA MEDIA MÁXIMA
ARQUEO BRUTO (A.B.) ARQUEO BRUTO (A.B.) (EUR) (EUR) (EUR)
0 2.000 2.318 2.339 2.364
2.001 5.000 2.661 2.691 2.722
5.001 10.000 2.963 3.024 3.114
10.001 15.000 3.326 3.417 3.478
15.001 20.000 4.022 4.143 4.233
20.001 25.000 4.324 4.445 4.536
25.001 30.000 4.627 4.748 4.838
30.001 35.000 4.929 5.050 5.141
35.001 40.000 5.231 5.353 5.443
40.001 45.000 5.533 5.654 5.745
45.001 50.000 5.988 5.957 6.048
50.001 70.000 6.138 6.259 6.350
70.001 100.000 6.441 6.562 6.653
100.001 125.000 6.784 6.913 7.010
125.001 150.000 7.128 7.265 7.368
MAS DE 150.001 7.472 7.618 7.724
Los buques de bandera extranjera deberán pagar además de las tarifas señaladas en la Tabla N° 6, una maniobra adicional por cada maniobra de Borneo que realicen asistidos por remolcadores.
Tabla N° 7
EUR (POR HORA)
CUSTODIO 625
REMOLQUE 1.050
REFLOTAMIENTO 1.250
El pago a que se refiere este artículo contiene el cincuenta por ciento (50%) de descuento establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas y será pagado al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos en bolívares al tipo de cambio fijado en la normativa cambiaría respectiva, vigente para la fecha en que se realice la maniobra.
Tabla N° 8
EUR (por hora)
CUSTODIO 1.250
REMOLQUE 2.100
REFLOTAMIENTO 2.500
determinada y por causa imputable al prestador del servicio de remolcadores, se produzca un retardo mayor de una (1) hora, después de la señalada para la cual se solicitó el servicio, se producirá un descuento del veinte por ciento (20%) de la tarifa fijada. Dicho descuento no podrá ser reflejado en la relación indicada en el artículo 11 del Reglamento de Remolcadores, para los efectos del pago por concepto de concesión.
determinada y por causa imputable al armador, representante del
armador, Capitán del buque o agente naviero, se produzca un retardo mayor de una (1) hora o el Capitán del buque cancele la maniobra, se originará un recargo o pago del quince por ciento (15%) de la tarifa fijada, según el caso, que deberá ser reflejado en la relación indicada en el artículo 11 del Reglamento de
Remolcadores, para efectos del pago por concepto de concesión.
Tabla N° 9
BUQUES DESDE, BUQUES HASTA, MÍNIMA MEDIA MÁXIMA
ARQUEO BRUTO (A.B.) ARQUEO BRUTO (A.B.) (EUR) (EUR) (EUR)
0 2.000 154 163 172
2.001 5.000 182 191 209
5.001 10.000 209 218 227
10.001 15.000 227 236 245
15.001 20.000 251 260 269
20.001 25.000 275 284 293
25.001 30.000 299 309 318
30.001 35.000 324 333 342
35.001 40.000 348 357 366
40.001 45.000 372 381 390
45.001 50.000 396 405 414
50.001 70.000 420 430 439
70.001 100.000 445 454 463
100.001 125.000 469 478 487
125.001 150.000 493 502 511
MAS DE 150.001 517 526 535
El pago a que se refiere este artículo contiene el cincuenta por ciento (50%) de descuento establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas y será
pagado al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos en bolívares al tipo de cambio fijado en la normativa cambiaría respectiva, vigente para la fecha en que se realice la maniobra.
En Punta Barima, las tarifas por servicio de lanchaje, tendrán un recargo del cien por ciento (100%), sobre las tarifas indicadas en la Tabla 9.
Tabla N° 10
BUQUES DESDE, BUQUES HASTA, MÍNIMA MEDIA MÁXIMA
ARQUEO BRUTO (A.B.) ARQUEO BRUTO (A.B.) (EUR) (EUR) (EUR)
0 2.000 514 544 574
2.001 5.000 605 635 696
5.001 10.000 696 726 756
10.001 15.000 756 786 817
15.001 20.000 837 867 897
20.001 25.000 918 948 978
25.001 30.000 998 1.028 1.058
30.001 35.000 1.078 1.108 1.139
35.001 40.000 1.159 1.189 1.220
40.001 45.000 1.240 1.270 1.300
45.001 50.000 1.320 1.351 1.381
50.001 70.000 1.401 1.432 1.462
70.001 100.000 1.482 1.512 1.543
100.001 125.000 1.563 1.593 1.623
125.001 150.000 1.643 1.673 1.703
MAS DE 150.001 1.723 1.754 1.784
En Punta Barima, las tarifas por servicio de lanchaje, tendrán un recargo del cien por ciento (100%), sobre las tarifas indicadas en la Tabla N° 10.
Tabla N° 11
(EUR)
Buques bandera nacional 125
Buques bandera extrajera 250
Buques bandera extranjera fletados PDVSA 160
El pago a que se refiere este artículo contiene el cincuenta por ciento (50%) de descuento establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas.
Los buques de bandera nacional y los de bandera extranjera de la empresa estatal Petróleos de Venezuela S.A., pagarán al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos en bolívares al tipo de cambio fijado en la normativa cambiaría respectiva, vigente para la fecha en que se realice la maniobra.
determinada y por causa imputable a los prestadores del servicio de lanchaje, se produzca un retardo mayor de una (1) hora, después de la señalada para la cual se solicitó el servicio, se producirá un descuento del veinte por ciento (20%) de la tarifa fijada. Dicho descuento no podrá ser reflejado en la relación indicada en el artículo 5 del Reglamento de Lanchaje, para los efectos del pago por concepto de concesión
(20%) de la tarifa fijada, según el caso, el cual deberá ser reflejado en la relación indicada en el artículo 5 del Reglamento de Lanchaje, para efectos del pago por concepto de concesión.
Tabla N° 12
BUQUES DESDE, BUQUES HASTA, MÍNIMA MEDIA MÁXIMA
ARQUEO BRUTO (A.B.) ARQUEO BRUTO (A.B.) (EUR) (EUR) (EUR)
0 2.000 323 336 349
2.001 5.000 361 374 382
5.001 10.000 424 437 449
10.001 15.000 647 659 672
15.001 20.000 664 676 689
20.001 25.000 689 701 714
25.001 30.000 710 735 752
30.001 35.000 739 752 764
35.001 40.000 773 785 798
40.001 45.000 802 815 827
45.001 50.000 836 848 861
50.001 70.000 916 928 941
70.001 100.000 949 962 979
100.001 125.000 987 991 1.004
125.001 150.000 1.012 1.025 1.037
MAS DE 150.001 1.050 1.062 1.075
El pago a que se refiere este artículo contiene el cincuenta por ciento (50%) de descuento establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas y será pagado al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos en bolívares al tipo de cambio fijado en la normativa cambiada respectiva, vigente para la fecha en que se realice la maniobra.
Los propietarios, arrendadores, armadores, operadores, capitanes de buques o agentes navieros, para las plataformas que operen en
el espacio acuático nacional, están en la obligación de solicitar el servicio de pilotaje, durante las maniobras de prueba, verificación de operación y de posicionamiento.
Las Plataformas de bandera nacional, deben pagar además de la tarifa establecida en la Tabla N° 12, por concepto de navegación dentro de la misma circunscripción acuática, una maniobra adicional por cada desplazamiento realizado.
Tabla N° 13
BUQUES DESDE, BUQUES HASTA, MÍNIMA MEDIA MÁXIMA
ARQUEO BRUTO (A.B.) ARQUEO BRUTO (A.B.) (EUR) (EUR) (EUR)
0 2.000 1.293 1.344 1.394
2.001 5.000 1.445 1.495 1.528
5.001 10.000 1.697 1.748 1.798
10.001 15.000 2.587 2.638 2.688
15.001 20.000 2.654 2.705 2.755
20.001 25.000 2.755 2.806 2.856
25.001 30.000 2.839 2.940 3.007
30.001 35.000 2.957 3.007 3.058
35.001 40.000 3.091 3.142 3.192
40.001 45.000 3.208 3.259 3.309
45.001 50.000 3.343 3.393 3.444
50.001 70.000 3.663 3.713 3.763
70.001 100.000 3.797 3.847 3.914
100.001 125.000 3.948 3.964 4.015
125.001 150.000 4.048 4.099 4.149
MAS DE 150.001 4.199 4.249 4.299
El servicio de pilotaje para las Plataformas de Perforación Costa Afuera (MODUS), deberá ser pagado dentro de los primeros cinco (05) días hábiles posteriores al desembarque del piloto. La
tramitación, control y pago de todas las obligaciones, serán canalizadas a través de la Capitanía de Puerto respectiva.
Los propietarios, arrendadores, armadores, capitanes de buques o agentes navieros, para las Plataformas de Perforación Costa Afuera que operen en el Espado Acuático Nacional, están en la obligación de solicitar el servicio de pilotaje, durante las maniobras de prueba, verificación de operación y de posicionamiento.
Las Plataformas de bandera extranjera, deben pagar además de la tarifa establecida en la Tabla N° 13, por concepto de navegación dentro de la misma circunscripción acuática, una maniobra adicional por cada desplazamiento realizado.
Si son prestados por un concesionario, estos podrán establecer sus tarifas dentro de la banda que establece la tarifa mínima y la máxima.
Tabla N° 14
ÍTEM TRÁMITE (EUR)
1 Certificación anual de organizaciones dedicadas a la búsqueda, rescate y salvamento en el ámbito marítimo y acreditación de su personal e inspección de la operatividad de los materiales y equipos. 8
2 Constancia de prevención anual para establecimientos comerciales que incluyan entre sus actividades, manejo, almacenamiento y/o disposición de sustancias peligrosas, contaminantes o susceptibles de degradar el ambiente. 13
3 Constancia de prevención anual para otros establecimientos comerciales menores de dieciséis metros cuadros (16 mts2) que no incluyan entre sus actividades, manejo, almacenamiento y/o disposición de sustancias peligrosas, contaminantes o susceptibles de degradar el ambiente. 2
4 Constancia de prevención anual de cualquier índole permitida por la ley y con edificaciones en general con una altura sobre el nivel del terreno superior a los diez metros (10 mts)o mayores de dieciséis metros cuadros (16 mts2), que no incluyan entre sus actividades, manejo, almacenamiento y/o disposición de sustancias peligrosas, contaminantes o susceptibles de degradar el ambiente. 13
5 Constancia de revisión de los anteproyectos y proyectos contra incendios, de cualquier índole permitida por la ley, con edificaciones en general con una altura sobre el nivel del terreno superior a los diez metros (10 mts) o mayores de cien metros cuadros (lOOmts2), ubicadas en las franja marítima, aguas territoriales e interiores, terrenos situados a la orilla del mar, lagos, ríos, sus riberas y demás porciones navegables, en una extensión hasta de ochenta metros (80 mts.) medida hacia la costa o ribera, desde la línea de la más alta marea o desde la línea de más alta crecida en el caso de los ríos naveqables. 8
6 Constancia de evaluación e inspección de los proyectos contra incendios, de cualquier índole permitida por la ley, con edificaciones en general con una altura sobre el nivel del terreno superior a los diez metros (10 mts) mayores de cien metros cuadros (lOOmts2), ubicadas en las franja marítima, aguas territoriales e interiores, terrenos situados a la orilla del mar, lagos, ríos, sus riberas y demás porciones navegables, en una extensión hasta de ochenta metros (80 mts.) medida hacia la costa o ribera, desde la línea de la más alta marea o desde la línea de más alta crecida en el caso de los ríos navegables. 13
7 Constancia de aprobación de proyectos contra incendios, de cualquier índole permitida por la ley, con edificaciones en general con una altura sobre el nivel del terreno superior a los diez metros (10 mts) mayores de cien metros cuadros (lOOmts2), ubicadas en las franja marítima, aguas territoriales e interiores, terrenos situados a la orilla del mar, lagos, ríos, sus riberas y demás porciones navegables, en una extensión hasta de ochenta metros (80 mts.) medida hacia la costa o ribera, desde la línea de la más alta marea o desde la línea de más alta crecida en el caso de los ríos navegables. 8
8 Inspección de trabajos en caliente, abordo o en tierra. 8
9 Guardia de prevención realizada durante el suministro de combustible a buque o almacenamiento en tierra, cobrada por cada hora. 3
10 Supervisión de trabajos de pintura en el casco del buque cobrada por cada hora. 3
11 Informes de siniestros y otras actuaciones. 4
12 Inspecciones de materiales peligrosos a bordo por consignatario. 13
13 Control de derrames y fugas de materiales peligrosos, cobrada por día. 24
14 Inspección de trabajos en altura. 3
15 Guardias de prevención y custodia de pirotécnicos, cobrada por día. 24
16 Guardias de prevención en reconocimiento de cargas peligrosas en patio, con presencia obligatoria de Bomberos Marinos cobrada por día. 16
17 Inspección de equipos de submarinismo y chequeo de certificados de empresas y los buzos previo a las inmersiones comerciales 16
18 Aprobación de las condiciones de prevención en ejecución o funcionamiento de los proyectos de exploración y/o explotación de cualquier índole permitida por la ley relacionada a las actividades que se desarrollen costa afuera. 78
19 Supervisión de trabajo y guardia de prevención en prueba de botes y balsas salvavidas. 13
20 Verificación de la clasificación de la basura de buques, realizada por las empresas manejadoras de desechos 6
21 Certificación anual del personal de guardavida. 3
Tabla N°15
TRÁMITE
REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN NAVAL PRINCIPAL
BUQUES DESDE ARQUEO BRUTO (A.B) BUQUES HASTA ARQUEO BRUTO (A.B) (EUR)
0 150 133
151 500 160
501 2000 192
2.001 5.000 230
5.001 10.000 277
10.001 15.000 332
15.001 20.000 398
20.001 25.000 478
25.001 30.000 573
30.001 35.000 688
35.001 40.000 826
40.001 45.000 991
45.001 50.000 1189
50.001 70.000 1427
70.001 100.000 1712
100.001 125.000 2054
125.001 150.000 2465
MAS DE 150.001 2958
RENOVACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN NAVAL PRINCIPAL
BUQUES DESDE ARQUEO BRUTO (A.B) BUQUES HASTA ARQUEO BRUTO (A.B) (EUR)
0 150 117
151 500 140
501 2000 168
2.001 5.000 202
5.001 10.000 242
10.001 15.000 290
15.001 20.000 348
20.001 25.000 418
25.001 30.000 502
30.001 35.000 602
35.001 40.000 723
40.001 45.000 867
45.001 50.000 1040
50.001 70.000 1248
70.001 100.000 1498
100.001 125.000 1798
125.001 150.000 2157
MAS DE 150.001 2588
Tabla N°16
ITEM TRÁMITE (EUR)
1 Registro y Autorización de Funcionamiento de los Centros de Producción Naval Auxiliar 133
2 Renovación de Funcionamiento de los Centros de Producción Naval Auxiliar 100
Tabla N°17
TRÁMITE
EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DE OBRA NAVAL RELATIVOS A LA CONSTRUCCIÓN, FABRICACIÓN, MODIFICACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BUQUES Y ACCESORIOS DE NAVEGACIÓN
BUQUES DESDE ARQUEO BRUTO (A.B) BUQUES HASTA ARQUEO BRUTO (A.B) (EUR)
0 150 83
151 500 100
501 2000 120
2.001 5.000 144
5.001 10.000 173
10.001 15.000 208
15.001 20.000 249
20.001 25.000 298
25.001 30.000 358
30.001 35.000 430
35.001 40.000 516
40.001 45.000 619
45.001 50.000 743
50.001 70.000 892
70.001 100.000 1.070
100.001 125.000 1.284
125.001 150.000 1.541
MAS DE 150.001 1.849
FABRICACION EN SERIE (UNIDADES)
0 10 208
11 20 250
21 50 300
151 500 360
Tabla N°18
TRÁMITE
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE PROYECTOS DE OBRA NAVAL
BUQUES DESDE ARQUEO BRUTO (A.B) BUQUES HASTA ARQUEO BRUTO (A.B) (EUR)
0 150 42
151 500 50
501 2000 60
2.001 5.000 72
5.001 10.000 87
10.001 15.000 103
15.001 20.000 124
20.001 25.000 149
25.001 30.000 179
30.001 35.000 215
35.001 40.000 258
40.001 45.000 310
45.001 50.000 372
50.001 70.000 446
70.001 100.000 535
100.001 125.000 642
125.001 150.000 770
MAS DE 150.001 924
Tabla N°19
ITEM TRÁMITE
SUPERVISION DE PRUEBA DE LA FUERZA ESTÁTICA DE TIRO (FET) (EUR)
1 SUPERVISIÓN DE PRUEBA DE LA FUERZA ESTÁTICA DE TIRO 100
Tabla N°20
TRÁMITE
PRESTACIÓN DE SERVICIO Y SUMINISTRO DE DINAMÓMETRO POR ZONAS DEL
PAIS.
DINAMOMETRO DE 80 TONELADA (EUR)
CENTRAL 917
ORIENTAL 1.167
OCCIDENTAL 1.167
Tabla N°21
ITEM TRAMITE
AUTORIZACIÓN DE SALIDA AL EXTERIOR PARA TRABAJOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BUQUE (EUR)
100
1
Tabla N°22
TRÁMITE
AUTORIZACIÓN PARA INSPECCIÓN DE TRABAJOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO Y/O EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE CONDICIÓN TÉCNICA DE BUQUE
BUQUES DESDE ARQUEO BRUTO (A.B) BUQUES HASTA ARQUEO BRUTO (A.B) (EUR)
0 150 50
151 500 60
501 2000 72
2.001 5.000 87
5.001 10.000 103
10.001 15.000 124
15.001 20.000 149
20.001 25.000 179
25.001 ~ 30.000 215
30.001 35.000 258
35.001 40.000 310
40.001 45.000 372
45.001 50.000 446
50.001 70.000 535
70.001 100.000 642
100.001 125.000 770
125.001 150.000 924
MAS DE 150.001 1.109
Tabla N°23
ITEM TRAMITE
1 EMISIÓN DE OPINIÓN FAVORABLE (EUR)
100
Tabla N°24
ITEM TRÁMITE (EUR)
APROBACIÓN INICIAL DE DOCUMENTOS
1 Evaluación de la protección del buque 21
2 Plan de protección del buque 13
3 Evaluación de la protección del buque para Plataformas de Perforación Costa Afuera 33
4 Plan de protección del buque para Plataformas de Perforación Costa Afuera 21
5 Evaluación de la protección para la instalación portuaria 25
6 Plan de protección de la instalación portuaria 13
ITEM AUDITORIASDE PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS
1 Auditoría de protección de las instalaciones portuarias (Verificación Inicial, Intermedias, Adicionales y Renovación). 25
2 Auditorías de cierres de incumplimientos para las instalaciones portuarias. 21
El Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, designará a los funcionarios certificados en materia de protección de buques y de las instalaciones portuarias, para llevar a cabo las auditorías de verificación inicial; verificación intermedia; verificación de renovación; y verificación adicional, así como la revisión para la aprobación de las evaluaciones y los planes de protección.
Tabla N°25
ITEM TRÁMITE (EUR)
1 Expedición inicial 4
2 Verificación: anual. Intermedias, periódica y Adicionales. 3
3 Modificación 2
4 Renovación 3
5 Provisionales 3
-
Certificado Internacional de Arqueo.
-
Suplemento del Certificado Internacional de Arqueo
-
Certificado Internacional de Francobordo.
-
Certificado de Dotación Mínima de Seguridad.
-
Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos (IOPP).
-
Cuaderno de Estabilidad sin Averías.
-
Constancia de Aprobación del Cuadernillo de Estabilidad sin Averías.
-
Constancia de Aprobación del Plan de Emergencia de a Bordo Contra la Contaminación del Mar.
-
Constancia del Plan de Emergencia de a Bordo en Caso de Contaminación por Hidrocarburos (PLAN SOPEP).
-
Constancia de Aprobación del Plan de Emergencia de a Bordo Contra la Contaminación del Mar por Hidrocarburos o Sustancias Nocivas Liquidas (Plan SMPEP)
-
Certificado de Seguridad de Construcción para Buques de Carga.
-
Certificado de Seguridad del Equipo para Buques de Carga.
-
Licencia de Estación de Radio.
-
Asignación de Distintivos de Llamadas (Estaciones Terrenas y Costeras).
-
Certificación de Asignación de Número ISMM - MMSI (Estaciones Terrenas, Costeras de Pilotaje, Balizas, Etc.).
-
Certificado Nacional de Seguridad Radiotelefónica (Estaciones Terrenas y Costeras).
-
Certificado de Seguridad Radioeléctrica para Buque de Carga.
-
Certificado de Exención.
-
Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación para el Transporte de Sustancias Nocivas Líquidas a Granel.
-
Certificado de Aptitud para el Transporte de Productos Químicos Peligrosos a Granel.
-
Certificado Internacional de Aptitud para el Transporte de Productos Químicos Peligrosos a Granel.
-
Certificado de Aptitud para el Transporte de Gases Licuados a Granel.
-
Certificado Internacional de Aptitud para el Transporte de Gases Licuados a Granel.
-
Certificado de Seguridad para Buque de Pasaje.
-
Certificado de Seguridad para Buque de Pasaje de Alta Velocidad (HSC).
-
Permiso de Explotación para Naves de Gran Velocidad (HSC).
-
Certificado de Seguridad para Unidad Móvil de Perforación Mar Adentro (MODUS).
-
Documento de Cumplimiento de Buques de Suministro Mar Adentro.
-
Certificado de Aptitud para Transporte y Manipulación en Buques de Apoyo Mar Adentro de Cantidades Limitadas de Sustancias Líquidas a Granel Potencialmente Peligrosas.
-
Certificado Internacional de Gestión de la Seguridad.
-
Certificado Provisional de Gestión de la Seguridad.
-
Documento de Cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad.
-
Documento Provisional de Cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad.
-
Constancia de Aprobación del Manual del Sistema de Gestión de la Seguridad.
-
Certificado Internacional de Protección del Buque.
-
Certificado Internacional de Protección del Buque Provisional.
-
Constancia de Aprobación del Plan de Protección del Buque.
-
Constancia de Aprobación de la Evaluación de Protección del Buque.
-
Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria.
-
Constancia de Aprobación del Plan de Protección de la Instalación Portuaria.
-
Constancia de Aprobación de la Evaluación de Protección de la Instalación Portuaria.
-
Autorización Organización de Protección Reconocida
-
Documento de Cumplimiento Relativo al Sistema Antiincrustante.
-
Registro de Sistemas Antiincrustantes.
-
Documento de Cumplimiento Relativo a la Prevención de la Contaminación Atmosférica por los Buques (IAPP).
-
Documento de Cumplimiento Relativo al Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación Atmosférica para Motores (EIAPP).
-
Documento de Cumplimiento Relativo al Suplemento del Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación Atmosférica para Motores.
-
Certificado de Seguro u otra Garantía Financiera Relativo a la Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas de Mar por Hidrocarburos (CLC).
-
Certificado Seguro u otra Garantía Financiera Relativo a Responsabilidad Civil por Daños Causados por Contaminación de las Aguas de Mar por Hidrocarburos para Combustible de los Buques (.CLC Bunker).
-
Declaración de Cumplimiento del Plan de Evaluación del Buque (Cas) - (Buques Monocascos).
-
Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias.
-
Declaración de Cumplimiento Relativo a la Aprobación del Manual de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV).
-
Constancia de Aprobación del Plan de Gestión de la Basura
-
Documento Demostrativo de Cumplimiento.
-
Certificado de Seguridad para Buque de Carga.
-
Constancia de Aprobación del Manual de Operaciones del Sistema de Vigilancia y Control de las Descargas de Hidrocarburos
-
Constancia de Aprobación del Manual de Procedimientos y Arreglos (MARPOL).
-
Constancia de Aprobación del Plan de Operaciones de Transferencia Buque a Buque (Plan STS).
-
Documento de Aprobación de la Tasa de Descarga de Aguas Residuales No Tratadas.
-
Constancia de Aprobación del Manual de Planta de Tratamiento de Aguas Sucias.
Tabla N°26
ITEM TRÁMITE (EUR)
1 1 Expedición inicial 13
1 2 Verificación: anual, Intermedias, periódico y Adicionales. 8
3 Modificación 4
1 4 Renovación 8
5 Provisionales 8
Tabla N°27
ITEM TRÁMITE (EUR)
1 Registro Inicial Sociedades de Clase, Organizaciones Reconocidas y Organizaciones de Protección Reconocidas. 417
2 Renovación de Registro de Sociedades de Clase, Organizaciones Reconocidas y Organizaciones de Protección Reconocidas. 333
Tabla N°28
I ITEM TRÁMITE (EUR)
1 Aprobación de los manuales y/o planes exigibles a los bugues mayores o iguales a 150 UAB 8
Tabla N°29
ITEM TRÁMITE (EUR)
1 I Legalización de los libros exigidos para los bugues, tales como Libro de Rol de Tripulantes planes exigibles a los buques mayores o 1 iguales a 150 UAB 3
Tabla N°30
ITEM TRÁMITE (EUR)
1 Evaluación y Certificación de Plan Maestro de Puertos (Comerciales, Pesqueros, Deportivos). 83
2 Evaluación y Certificación de Plan Maestro de Puertos (Investigación Científica). 67
3 Evaluación y Certificación de Plan Maestro de Construcciones de Tipo Portuario. 42
Tabla N°31
ITEM TRÁMITE (EUR)
1 Certificados de Renovación anual de Plan Maestro de Puertos (Comerciales, Pesqueros, Deportivos). 25
2 Certificados de Renovación anual de Plan Maestro de Puertos (Investigación Científica). 25
3 Certificados de Renovación anual de Plan Maestro de Construcciones de Tipo Portuario. 13
Tabla N°32
ITEM TRÁMITE (EUR)
1 Evaluación de Proyectos de Construcción, Modificación, Reparación, Instalación de Puertos (Comerciales, Pesqueros, Deportivos e Investigación Científica), Plataformas fijas o flotantes costa y costa afuera. 67
2 Evaluación de Proyectos de Construcción, Modificación, Reparación, Instalación de Construcciones de Tipo Portuario. 67
3 Aprobación o Renovación de Proyectos de Construcción, Reparación de Puertos y Construcciones de Tipo Portuario. 25
Tabla N° 33
ITEM TRÁMITE (EUR)
1 Inspección y Certificación para la Verificación de la Masa Bruta de Contenedores llenos para exportación. 67
Tabla N° 34
ITEM TRÁMITE (EUR)
1 Evaluación de Expedientes de personas jurídicas de carácter privado a efecto de considerar el otorgamiento de Figura Legal Portuaria para operar, administrar y mantener Puertos: Comerciales, Pesqueros, Deportivos e Investigación Científica (Concesión, Concesión de funcionamiento). 83
2 Evaluación de Expedientes de Entes Públicos o Empresas del Estado, a efectos de considerar el otorgamiento de Figura Legal portuaria para operar, administrar y mantener Puertos o Construcciones de Tipo Portuario. (Habilitación). 83
3 Elaboración de Contrato de Figura Legal Portuaria de Puertos: Comerciales, Pesqueros, Deportivos e Investigación Científica. 42
4 Evaluación de Expedientes y elaboración de contrato de la Figura Legal Portuaria a efectos de operar, administrar y mantener operaciones en Construcciones de Tipo Portuario (Autorización). 42
Tabla N° 35
ITEM TRÁMITE (EUR)
1 Inspección Física/Documental de Puertos: Comercial, Pesquero, Deportivos e Investigación Científica. 25
2 Inspección Física/Documental de Puertos, o Construcciones de Tipo Portuario de Entes Públicos o Empresas del Estado. 25
3 Inspección Física/Documental de Construcciones de Tipo Portuario. 8
Tabla N° 36
ITEM TRÁMITE (EUR)
1 Certificado Anual de Seguridad de las Operaciones de Carga y Descarqa de Granel Vegetal. 67
2 Certificado Anual de Seguridad de las Operaciones de Carga y Descarga de Granel Mineral. 83
Tabla N° 37
TRÁMITE (EUR)
Registro y Certificación Inicial 417
Autorización de extensión de Operación 375
Verificación por renovación 333
Tabla N° 38
Tipo de Operadora de Buceo TRÁMITE (EUR)
Recreativo Registro y Certificación Inicial 375
Autorización de extensión de Operación 333
Verificación por renovación 292
Industrial Registro y Certificación Inicial 583
Autorización de Extensión de Operación 500
Verificación por renovación 458
Se fija la tarifa en Euros (EUR), por el concepto de Registro Inicial de Explotación, Renovación e Incorporación de nuevas rutas de Transporte Masivo de Pasajeros, con vigencia de un (01) año de la siguiente forma: un Euro (1,00 EUR) por cada unidad de arqueo bruto (AB) de cada una de las embarcaciones que será empleada en la explotación de dicha ruta, de acuerdo a lo siguiente: 1UAB= 1,00 EUR.
Tabla N° 39
ITEM TRÁMITE. (EUR)
1 Evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad Integral para operaciones portuarias de marinas deportivas. 265
Tabla N° 40
ITEM SUPERVISIÓN ANUAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL PARA OPERACIONES PORTUARIAS (SISEINOP) DE MARINAS DEPORTIVAS. (EUR)
1 Desde 5 hasta 100 embarcaciones 250
2 Desde 101 hasta 200 embarcaciones 290
3 Más de 200 embarcaciones 330
Tabla N° 41
ITEM TRÁMITE (EUR)
1 Evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad Integral para Operaciones Portuarias para puertos comerciales, pesqueros, puertos comerciales de carga general, puertos comerciales ferromineros, terminales petroleros y terminales químicos y otros puertos comerciales. 530
Se fijan las tarifas en Euros (EUR), por concepto de inspección anual referente al cumplimiento de la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad Integral para Operaciones Portuarias (SISEINOP), para puertos comerciales pesqueros, puertos comerciales de carga general, puertos comerciales ferromineros, terminales petroleros y terminales químicos y otros puertos comerciales, según la tabla siguiente:
Tabla N° 42
ITEM TRÁMITE (EUR)
1 Puertos comerciales pesqueros 400
2 Puertos comerciales de carga general 425
3 Puertos comerciales ferromineros 440
4 Terminales petroleros y terminales químicos 460
5 Otros puertos comerciales 375
Quedan exentos del pago de las tarifas a que se contrae el presente artículo, los puertos públicos de interés local, de uso público, los dedicados a la pesca artesanal y de subsistencia como sustento del pescador y su grupo familiar y las de turismo, previa demostración de su condición.
Tabla N° 43
ITEM TRÁMITE (EUR)
1 Inspección anual referente a la verificación de los procedimientos operacionales de las empresas certificadoras, en cuanto al manejo y disposición de los desechos provenientes de los buques o instalaciones portuarias que presten dicho servicio. 360
Tabla N° 44
ITEM TRÁMITE (EUR)
1 Inspección anual referente a la verificación de los procedimientos operacionales a las empresas y/o laboratorios que realicen inspección y muestreo a los tanques de agua de lastre de los buques. 350
Tabla N° 45
ITEM TRÁMITE (EUR)
1 Títulos y Refrendos de Títulos de oficial de marina mercante. 63
2 Títulos y Refrendos de Títulos de oficial de marina mercante para la actividad de pesca (excepto Pesca Artesanal). 42
3 Certificados como: Inspector Naval, Instructor de Cursos Modelo OMI, Médicos Marítimos, Oficial de Protección del Buque (OPB), Oficial de la Compañía para Protección Marítima (OCPM), Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP), Persona Designada en Tierra (PDT), Especialistas en Inspecciones Navales, Inspectores Radioeléctricos y Auditores PBIP e IGS. 208
4 Renovación de Certificado como: Inspector Naval, Instructor de Cursos Modelo OMI, Médicos Marítimos, Oficial de Protección del Buque (OPB), Oficial de la Compañía para Protección Marítima (OCPM), Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP), Persona Designada en Tierra (PDT), Especialistas en Inspecciones Navales, Inspectores Radioeléctricos y Auditores PBIP e IGS. 167
5 Certificados de Suficiencia, Operador General o Restringido, de Tripulante de Unidad Móvil de Perforación Mar Adentro (MODU's). Quedan exceptuados del pago de esta tasa impositiva, los estudiantes de los Institutos de Educación Náutica inscritos ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, que realicen pasantías o prácticas a bordo de cualquier buque. 42
6 Expedición de Certificado de Tiempo Navegado. 21
7 Dispensas a Gente de Mar (nacional). 42
8 Legalizaciones, Certificaciones de Notas obtenidas en Juntas Examinadoras y Copias Certificadas de documentos. 42
9 Formas Administrativas ("Ql", "Q2", P, "C14", J, "H", G, "A" y "B". 21
10 Reválida de Título de la Gente de Mar. 83
11 Permiso al personal extranjero titular. 83
12 Renovación, expedición por pérdida o deterioro de documentos de Gente de Mar (nacional). 83
13 Actualización por cada nueva competencia de documentos de Gente de Mar (nacional). 21
14 Renovación, expedición por pérdida o deterioro de documentos de Gente de Mar extranjeros. 83
Tabla N° 46
ITEM TRÁMITE (EUR)
1 Expedición de cédulas marinas al personal titular. 63
2 Duplicado por pérdida o deterioro de cédulas marinas al personal titular 83
3 Continuación de cédulas marinas al personal titular 63
4 Expedición de Cédulas marinas personal de apoyo 42
5 Duplicado por pérdida o deterioro de cédula marina personal de apoyo 83
6 Continuación de cédula marina personal de apoyo 42
8 Expedición de Cédulas de Personal de la Marina Deportiva y Recreacional 63
9 Duplicado por pérdida o deterioro de cédula marina personal de la Marina Deportiva y Recreacional 83
10 Continuación de cédula marina personal de la Marina Deportiva y Recreacional 63
11 Visado de rol de tripulantes de buques mayores a 150 (AB) 125
12 Visado de rol por de tripulantes pérdida o deterioro de buques mayores a 150 (AB) 167
13 Visado de rol de tripulantes de buques menor o igual a 150 (AB) 83
14 Re-visado de rol de tripulante por pérdida o deterioro de buques menor o igual a 150 (AB) 125
15 Certificado de Buzo 63
16 Re-expedición por pérdida o deterioro del Certificado de Buzo 83
Tabla N°47
ITEM TRÁMITE (EUR)
1 Capitanes de Altura y Jefes de Máquinas 346
2 Primeros oficiales de Navegación y de Máquinas 295
3 Segundos oficiales de Navegación y de Máquinas 233
4 Terceros oficiales de Navegación, de Máquinas y Oficial Electrotécnico 175
5 Capitanes Costaneros y de Pesca 346
6 Patrones de Primera y Motoristas de Primera 295
7 Patrones de Segunda y Motoristas de Segunda 233
8 Oficiales de Pesca 175
9 Jefes de Máquinas de Buques de Pesca 295
10 Oficiales de Máquinas de Buques de Pesca 233
11 Capitanes de Yates 346
12 Patrones Deportivos de Primera 295
13 Patrones Deportivos de Segunda 233
14 Patrones Deportivos de Tercera 175
15 Recuperación de materia prueba en línea 83
16 Inspectores de Radiocomunicaciones Marítimas, Auditores PBIP e IGS, OPIP, OPB, OPC, PDT, médicos marítimos y técnicos en medicina hiperbárica 417
17 Inspectores Navales 417
18 Instructores de buceo 417
19 Buzos industriales y de rescate 417
20 Buzos deportivos y recreacionales 346
21 Expedición por pérdida o deterioro de credenciales 417
Quedan exentos del pago del derecho establecido en este artículo los patrones artesanales, los inspectores del estado rector del puerto, los buzos tácticos, científicos y los dedicados a investigaciones submarinas; así mismo, los veleristas menores de edad y quienes practiquen deportes náuticos.
Las tarifas a que se refiere este artículo incluyen la presentación de las pruebas en línea para optar a los títulos y/o licencias.
De manera excepcional y sólo cuando no pueda por ningún motivo efectuarse la prueba en línea, se activará la Junta Examinadora.
Tabla N° 48
ITEM TRÁMITE (EUR)
1 Supervisión inicial para registro y autorización 417
2 Supervisión para autorización de nuevo curso 208
3 Supervisión por renovación 208
4 Expedición de Autorización de Funcionamiento de Centro o Instituto de Educación Náutica. 833
441.180
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Jueves 3 de mayo de 2018
internacionales, de acuerdo a la siguiente tabla se fijan las tarifas para el otorgamiento en tiempo ordinario:
Tabla N° 49
TRÁMITE
EMISIÓN DEL REGISTRO SINÓPTICO CONTINUO REFERIDO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR (SOLAS- 1974)
BUQUES DESDE ARQUEO BRUTO (A.B) BUQUES HASTA ARQUEO BRUTO (A.B) (EUR)
500 600 21
601 800 42
801 1.000 83
1.001 5.000 125
5.001 10.000 167
Mayores a 10.000 208
Quedan excluidos de tener a bordo el Registro Sinóptico Continuo, los buques de pasaje y carga de arqueo igual o menor a 499 toneladas brutas dedicados a viajes internacionales.
Tabla N° 50
TRÁMITE
HABILITACIÓN DE HORAS DE DESPACHO PARA LA EMISIÓN DEL REGISTRO SINÓPTICO CONTINUO
BUQUES DESDE ARQUEO BRUTO (A.B) BUQUES HASTA ARQUEO BRUTO (A.B) (EUR)
500 600 42
601 800 83
801 1.000 125
1.001 5.000 167
5.001 10.000 208
Mayores a 10.000 250
Tabla N° 51
TRÁMITE
CERTIFICADO DE REMATRICULACIÓN DE LAS EMBARCACIONES INSCRITAS EN EL REGISTRO NAVAL VENEZOLANO (RENAVE)
BUQUES DESDE ARQUEO BRUTO (A.B) BUQUES HASTA ARQUEO BRUTO (A.B) (EUR)
0 5 50
6 50 80
51 150 90
151 500 100
501 800 110
801 1.000 220
1.001 3.000 230
3.001 5.000 280
5.001 10.000 330
10.001 30.000 380
Mayores a 30.000 430
Quedan exceptuadas del pago de las tarifas en Euros (EUR) antes indicadas aquellas construcciones flotantes artesanales, aptas para navegar, menores de cinco unidades de arqueo bruto (5 AB), incluyendo las de comunidades indígenas, las dedicadas a la pesca artesanal y de subsistencia como sustento del pescador y su grupo familiar y las de turismo.
Tabla N° 52
ITEM TIPO DE CURSO (EUR)/HORA
1 Cursos OMI 2
2 Cursos Estándar (no-OMI) 1
La aplicación de las tarifas especificadas en este artículo, relacionadas con los cursos de la Organización Marítima Internacional y cursos estándar, se especifica a continuación:
Tabla N° 53
ITEM REFERENCIA CURSOS MODELO OMI BÁSICOS HORAS (EUR)
1 OMI-1.13 Primeros auxilios Conocimientos básicos. 16 27
2 OMI-1.19 Técnicas de supervivencia personal. 16 27
3 OMI-1.20 Prevención y lucha contra incendios. 20 33
4 OMI-1.21 Seguridad personal y responsabilidades sociales. 20 33
Tabla N° 54
ITEM REFERENCIA CURSOS MODELO OMI PARA EL PERSONAL DE DETERMINADOS TIPOS DE BUQUES HORAS (EUR)
1 OMI-1.01 Formación básica en operaciones de carga de petroleros y quimiqueros. 47 78
2 OMI-1.02 Formación avanzada en operaciones de carga de petroleros. 60 100
3 OMI-1.03 Formación avanzada en operaciones de carga de quimiqueros.
4 OMI-1.04 Formación básica en operaciones de carga de buques tanque para el transporte de qas licuado. 33 55
5 OMI-1.05 Formación avanzada en operaciones de carga de buques tanque para el transporte de gas licuado. 60 100
6 OMI-1.10 Cargas peligrosas, potencialmente peligrosas y periudiciales. 32 53
7 OMI-1.28 Control de multitudes, seguridad de los pasajeros y formación en seguridad para el personal que facilita directamente servicios a los pasajeros a bordo de buques de pasaje. 8 13
8 OMI-1.29 Suficiencia en gestión de crisis y comportamiento humano, incluida la seguridad de los pasajeros y la carga y la integridad del casco. 40 67
Tabla N° 55
ITEM REFERENCIA CURSOS MODELO OMI DE EMERGENCIA, SEGURIDAD EN EL TRABAJO, ATENCIÓN MEDICA Y SUPERVIVENCIA HORAS (EUR)
1 OMI-1.14 Primeros auxilios sanitarios. 30 50
2 OMI-1.15 Cuidados médicos. 45 75
3 OMI-1.23 Suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (que no sean botes de rescate rápidos). 16 27
4 OMI-1.24 Suficiencia en el manejo de botes de rescate rápidos. 23 38
5 OMI-2.03 Formación avanzada en la lucha contra incendios. 29 48
Tabla N° 56
ITEM REFERENCIA CURSOS MODELO OMI SOBRE LA PROTECCIÓN DEL BUQUE, LA COMPAÑÍA E INSTALACIONES PORTUARIAS HORAS (EUR)
1 OMI-3.09 Supervisor por el Estado rector del puerto 40 67
2 OMI-3.11 Investigación de sucesos y accidentes marítimos 8 13
3 OMI-3.19 Oficial de protección del buque. 14 23
4 OMI-3.20 Oficial de la compañía para la protección marítima. 24 40
5 OMI-3.21 Oficial de protección de la instalación portuaria. 32 53
6 OMI-3.24 Formación en sensibilización sobre protección para el personal de la instalación portuaria que tenga asignadas tareas de protección. 9 15
7 OMI-3.25 Formación en sensibilización sobre protección para todo el personal de la instalación portuaria. 4 7
8 OMI-3.26 Formación sobre protección para la gente de mar que tenga asignadas tareas de protección. 9 15
9 OMI-3.27 Formación en sensibilización sobre para toda la gente de mar. 4 7
Tabla N° 57
ITEM REFERENCIA CURSOS PARA MARINEROS (PERSONAL DE APOYO) HORAS (EUR)
1 MPP Marinero de primera de puente. 202 168
2 MGN Marino que forma parte de la quardia de navegación. 60 50
3 PPM Marinero de primera de máquinas. 202 168
4 MGM Marineros que forma parte de una guardia en una cámara de máquinas. 128 107
Tabla IM° 58
ITEM REFERENCIA CURSOS MODELO OMI PARA RADIOPERADORES HORAS (EUR)
1 OMI-1.25 Título de operador general del sistema mundial de socorro y seguridad marítima (SMSSM). 132 220
2 OMI-1.26 Título de operador restringido del sistema mundial de socorro y seguridad marítima (SMSSM). 48 80
3 IRE Inspector radioeléctrico. 120 100
Tabla N° 59
ITEM REFERENCIA CURSOS MODELO OMI PARA OFICIALES DE NAVEGACIÓN HORAS (EUR)
1 OMI-1.08 Radar, APRA, trabajo en equipo en el puente y búsqueda y salvamento - La navegación con radar al nivel de gestión. 38 63
2 OMI-1.07 La navegación con radar, punteo radar y utilización del APRA - La navegación con radar al nivel operacional. 78 130
3 OMI-1.22 Simulador de maniobra y trabajo de equipo en el puente. 40 67
4 OMI-1.27 Uso operacional de los sistemas de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE). 40 67
5 GRP Gestión de los recursos del puente. 30 25
Tabla N° 60
ITEM REFERENCIA CURSOS MODELO OMI PARA OFICIALES DE MAQUINAS HORAS (EUR)
1 GRM Gestión de los recursos de máquinas. 30 25
Tabla N° 61
ITEM REFERENCIA CURSOS MODELO OMI PARA PERSONAL DE OPERACIONES HORAS (EUR)
1 OMI-1.34 Sistema de identificación automática. 10 17
Tabla N° 62
ITEM REFERENCIA CURSOS MODELO OMI PARA OFICIALES DE NAVEGACIÓN Y MAQUINAS HORAS (EUR)
1 OMI-1.38 Sensibilización respecto al medio marino. 12 20
2 OMI-1.39 Liderazgo y trabajo en equipo. 20 33
3 OMI-3.17 Inglés marítimo general (elemental level). 310 517
4 OMI-3.17 Inglés marítimo general (intermediate level). 373 622
5 OMI-3.17 Nivel Especializado - Sección A-II/1) Para los oficiales encargados de la guardia de navegación en buques de arqueo bruto igual o superior a 500. 90 150
6 OMI-3.17 Nivel Especializado - Sección A-II/1) Para los oficiales encargados de la guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente o designados para prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación permanente. 105 175
7 OMI-3.17 Nivel Especializado - Sección A-III/6) Para los oficiales electrotécnicos. 104 173
8 OMI-3.17 Nivel Especializado - Sección A-II/4) Para los marineros que formen parte de la guardia de navegación. 36 60
9 OMI-3.17 Nivel Especializado - Sección A-IV/2) Para radio operadores del sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM). 32 53
10 OMI-3.17 Nivel Especializado - Sección A-V/2) Para el personal que presta directamente servicio a los pasajeros en espacios destinados a los buques de pasaje. 42 70
Tabla N° 63
ITEM REFERENCIA CURSOS MODELO OMI PARA INSTRUCTOR HORAS Valor hora (EUR)
1 OMI-6.09 Curso de formación para instructores. 60 100
Tabla N° 64
ITEM REFERENCIA CURSOS DE PILOTO PRÁCTICO HORAS (EUR)
1 CPP Capacitación de Pilotos Prácticos. 80 67
2 APP Actualización de Piloto Práctico. 40 33
Tabla N° 65
ITEM REFERENCIA CURSOS DE ACTIVIDADES CONEXAS MATERIAS HORAS (EUR)
1 CC
1.1 CC-01 Capitán Costanero Navegación III 48 40
1.2 CC-02 Maniobras III 48 40
1.3 CC-03 Meteorología y oceanografía III 48 40
1.4 CC-05 Manipulación y Estiba de la carga 48 40
1.5 CC-09 Maquinarias Marinas II 48 40
1.6 CC-10 Teoría del buque y control de averías 48 40
1.7 CC-18 Soporte Básico de Vida 48 40
1.8 CC-19 Legislación Marítima III 48 40
1.9 CC-20 Ingles técnico Marítimo III 48 40
2 P1 -
2.1 PI-01 Navegación Costanera II 48 40
2.2 PI-02 Maniobras II 48 40
2.3 PI-04 Cinemática y Navegación Electrónica 48 40
2.4 PI-05 Patrón de Primera. Estructura, Estabilidad y Estiba del Buque III 48 40
2.5 PI-06 Comunicaciones Marítimas 48 40
2.6 PI-18 Soporte Básico de Vida 48 40
2.7 PI-19 Legislación Marítima II 48 40
2.8 PI-20 Inglés Técnico Marítimo II 48 40
3 P2
3.1 P2-01 Patrón de Segunda. Navegación Costera i 48 40
3.2 P2-02 Maniobras I 48 40
3.3 P2-05 Estructura y Estabilidad del Buque I 48 40
3.4 P2-06 Comunicaciones Marítimas I 48 40
3.5 P2-08 Minería, Métodos y Arte de Pesca. 48 40
3.6 P2-09 Maquinas Marinas I 48 40
3.7 P2-17 Dibujo Técnico Mecánico 48 40
3.8 P2-18 Soporte Básico de Vida 48 40
3.9 P2-19 Legislación Marítima I 48 40
3.10 P2-20 Inglés Técnico Marítimo I 48 40
4 M-l
4.1 Ml-09 Motorista de Primera. Motores Marinos II 48 40
4.2 Ml-11 Electricidad II 48 40
4.3 Ml-12 Maquina Auxiliar II 48 40
4.4 Ml-13 Principios Termodinámica 48 40
4.5 Ml-15 Automatización Instrumentación y Control 48 40
4.6 Ml-18 Soporte Básico de vida 48 40
4.7 Ml-19 Legislación Marítima II 48 40
4.8 Ml-20 Ingles Técnico Marítimo II 48 40
5 M2
5.1 M2-05 Motorista de Segunda Estructura y Estabilidad del Buque, Navegación y Marinería 48 40
5.2 M2-09 Motores Marinos I 48 40
5.3 M2-11 Electricidad I 48 40
5.4 M2-12 Maquinaria Auxiliar I 48 40
5.5 M2-14 Refrigeración I 48 40
5.6 M2-16 Mecánica e Hidroneumática 48 40
5.7 M2-17 Dibujo Técnico Mecánico 48 40
5.8 M2-18 Soporte Básico de Vida 48 40
5.9 M2-19 Legislación Marítima I 48 40
5.10 M2-20 Inglés Técnico Marítimo 48 40
6 CY
6.1 CY-01 Capitán de Yate. Navegación Astronómica 48 40
6.2 CY-03 Meteorología y Oceanografía 48 40
6.3 CY-09 Turbinas 48 40
6.4 CY-10 Teoría de la Embarcación 48 40
6.5 CY-19 Derecho Marítimo 48 40
6.6 CY-20 Ingles Marítimo 48 40
6.7 CY-21 Ambiente 48 40
7 PD1
7.1 PD1-01 Patrón Deportivo de Primera. Navegación Costera y Estima 48 40
7.2 PD1-02 Marinería y Maniobras 48 40
7.3 PD1-06 Telecomunicaciones Marítimas 48 40
7.4 PD1-07 Derroteros de las Costas de Venezuela e Islas Adyacentes 48 40
7.5 PD1-09 Motores Marinos 48 40
7.6 PD1-18 Sanidad Marítima y Primeros Auxilios 48 40
7.7 PD1-19 Leyes y Reglamentos 48 40
7.8 PD1-20 Ingles Marítimo 48 40
7.9 PD1-21 Ambiente 48 40
7.10 PD1-22 Etiqueta de la Marina Deportiva 48 40
8 PD2
8.1 PD2-01 Patrón Deportivo de Segunda. Naveqación Costera 48 40
8.2 PD2-02 Marinería I y Maniobras 48 40
8.3 PD2-09 Motores Marinos 48 40
8.4 PD2-11 Instalaciones Eléctricas 48 40
8.5 PD2-18 Sanidad Marítima 48 40
8.6 PD2-19 Leyes y Reglamentos 48 40
8.7 PD2-20 Ingles Marítimo 48 40
8.8 PD2-21 Ambiente 48 40
9 PD3
441.182
9.1 PD3 Patrón Deportivo de Tercera. Navegación I y Maniobras 48 40
9.2 PD3 Manejo de Motores 48 40
9.3 PD3 Seguridad y Salvamento 48 40
9.4 PD3 Leyes y Reglamentos Marítimos 48 40
9.5 PD3 Ambiente 48 40
cuentas del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) y serán administradas por éste de conformidad con la ley.
TERCERA. Cuando los servicios de pilotaje, remolcadores y lanchaje, referidos al cobro en moneda extranjera sean prestados tanto por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), como por particulares, estos serán depositados directamente en las cuentas establecidas por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA).
El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), retornará las cantidades de dinero respectivas por los servicios prestados por los particulares, según la normativa vigente emanada del Banco Central de Venezuela (BCV); conforme a la cual estos deben dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias y otros pagos en la moneda que al efecto establezca la normativa que rige la materia de acuerdo a su actividad.
La habilitación de las horas de Despacho para la tramitación de las solicitudes que se reciban ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, se hará sólo en caso de urgencia jurada y comprobada por la Autoridad Acuática, previo cumplimiento de los requisitos que se soliciten para cada trámite, quien proveerá en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles lo solicitado, previo el pago del doble de los derechos que correspondan, según el trámite.
CUARTA. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese.