Resolución mediante la cual se establecen los lineamientos para el buen funcionamiento y administración de los recursos asignados al Fondo Auto Administrado de Salud, del Ministerio del Poder Popular para la Cultura y sus Entes adscritos, (SALUDARTE), a fin de contribuir a garantizar el derecho a la salud de todos sus trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas, cultores y familiares amparados.

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, ciudadano ERNESTO EMILIO VILLEGAS POIJAK, titular de la cédula de identidad N° V-9.487,963, designado mediante Decreto N° 3.146 de fecha 3 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.337 Extraordinario de la misma fecha, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 65 y 78 numerales 19 y 26 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014.

RESUELVE

PRIMERO: Establecer los lineamientos para el buen funcionamiento y administración de los recursos asignados al Fondo Auto Administrado de Salud del Ministerio del Poder Popular para la Cultura y sus Entes Adscritos, (SALUDARTE), a fin de contribuir a garantizar el derecho a la salud de todos sus trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas, cultores y familiares amparados.

SALUDARTE es un fondo sin personalidad jurídica, creado exclusivamente^ para administrar los recursos asignados como aporte patronal al seguro d^ vida, accidentes personales, gastos por hospitalización, cirugía, maternidad, gastos funerarios e indemnizaciones por accidentes o muerte de los amparados; mediante la implementación de un sistema de gestión y trámite de atención a estas contingencias, auto-administrado por servidores públicos responsables, adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, para garantizar el bienestar socioeconómico de los trabajadores, cultores o jubilados y su grupo familiar, asegurándole la protección social frente a diversas eventualidades programadas o de emergencia.

SEGUNDO: El Fondo Auto Administrado de Salud del Ministerio del Poder Popular para la Cultura y sus Entes Adscritos (SALUDARTE), tiene por objeto administrar mediante los principios constitucionales de transparencia, equidad, honestidad y justicia social los recursos mencionados en el artículo anterior, conforme a los objetivos siguientes:

  1. Contribuir con la efectiva asistencia médica, cirugía, hospitalización, maternidad y gastos funerarios para los trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas, cultores y familiares amparados, mediante reembolsos de gastos médicos, solicitud de cartas de compromisos, atención en casos de emergencia, entre otros.

  2. Honrar el seguro de vida y beneficio por accidentes personales a los trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas.

  3. Asegurar respuestas efectivas y eficientes en cuanto a las solicitudes de todos los amparados por este Fondo.

  4. Establecer vínculos directos con los operadores de salud públicos y privados.

  5. Adquirir material médico quirúrgico, material descartable, instrumental quirúrgico, equipos, accesorios, instrumentos médicos o de asistencia técnica que eventualmente pudieran requerirse para la atención médica integral de los amparados.

    TERCERO: El Fondo Auto Administrado de Salud del Ministerio del Poder Popular para la Cultura (SALUDARTE), cubrirá con control de costos y de acuerdo a las condiciones y límites de cobertura, los siguientes conceptos a los trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas, cultores y familiares amparados:

  6. Reembolso por concepto de gastos médicos de conformidad con el monto que establezca el Fondo,

  7. Ayuda para compra de medicinas o insumos médicos.

  8. En caso de que al Fondo Auto Administrado de Salud del Ministerio dei Poder Popular para la Cultura y sus Entes Adscritos se le imposibilite la prestación del Servicio Funerario, este se honrará a través de reembolso de conformidad con el monto que establezca Fondo.

  9. Pago de monto acordado a los beneficiarios o herederos en caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora, jubilado o jubilada, pensionado o pensionada.

    PARÁGRAFO ÚNICO: Los conceptos establecidos en este artículo son considerados beneficios sociales de carácter no remunerativo, por lo que no se constituye como salario de acuerdo a lo tipificado en el articulo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LQTTT).

    CUARTO: El Fondo Auto Administrado de Salud del Ministerio dei Poder Popular para la Cultura y sus Entes Adscritos, estará gestionado técnica y operativamente por un COORDINADOR O COORDINADORA, adscrito o adscrita a la Dirección General de Gestión Humana del Ministerio; al administrado por el DIRECTOR O DIRECTORA GENERAL DE LA OFICINA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA en conjunto con el DIRECTOR O DIRECTORA GENERAL DE GESTIÓN HUMANA del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, quienes son los responsables de ejecutar todos los trámites necesarios para la eficiente operatividad del Fondo Auto Administrado,

    QUINTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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