Resolución mediante la cual se fija en tres por ciento (3%), para el segundo semestre del ejercicio económico 2016, la alícuota del aporte al Fondo del Sistema Público Nacional de Salud, o cualquier otro fondo que considere el Ejecutivo Nacional, que deben efectuar las empresas de seguros, medicina prepagada, las administradoras de riesgos y las asociaciones cooperativas que realicen actividad aseguradora

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