Resolución mediante la cual se habilita al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en el ámbito territorial del estado Aragua, para ejercer las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, en los delitos cuya pena máxima no exceda de ocho (8) años, según lo tipificado en el Código Penal y demás leyes especiales

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N° 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957 de la misma fecha; ratificado mediante Decreto N° 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.419, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78, numerales 2, 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147, Extraordinario de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto N° 2.378, sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; el artículo 2 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; los artículos 3o, 19, 20 numerales 1, 5 y 15; artículos 22, 29 y 31 del Decreto N° 9.045 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, de fecha 15 de junio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.079 Extraordinario, de la misma fecha, y el artículo 8 de la Resolución N° 173, de fecha 9 de octubre de 2015, que dicta las Normas para la Habilitación y Suspensión de Atribuciones y Competencias en Materia de Investigación Penal para los Cuerpos de Policía, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.776, de fecha 28 de octubre de 2015,

POR CUANTO

Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en su condición de Órgano Rector del servicio de policía y del servicio de investigación penal, dictar políticas en estas materias y velar por su ejecución, así como proceder a la habilitación y suspensión del ejercicio de las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, de los cuerpos de policía ubicados en los distintos ámbitos político-territoriales,

POR CUANTO

El Sistema Integrado de Policía de Investigación,, está conformado, entre otros, por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y los cuerpos de policía debidamente habilitados para ejercer atribuciones en materia de investigación penal.

POR CUANTO

El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en el ámbito territorial del estado Aragua, cumplió con los requisitos establecidos en las Normas para la Habilitación y Suspensión de Atribuciones y Competencias en materia de Investigación Penal para los Cuerpos de Policía, con el propósito de determinar la comisión de hechos punibles,

RESUELVE

Artículo 1 Se habilita al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en el ámbito territorial del estado Aragua, para ejercer las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, en los delitos cuya pena máxima no exceda de ocho (8) años, según lo tipificado en el Código Penal y demás leyes especiales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 2 El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en el ámbito territorial del estado Aragua, adecuará su funcionamiento y deberá dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de servicio de policía de investigación, para ejercer las atribuciones y competencias en materia de investigación penal.
Artículo 3

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, a través del Despacho del Viceministro o Viceministra con atribuciones en investigación penal, será el encargado de coordinar, supervisar y controlar el proceso de habilitación y suspensión del ejercicio de atribuciones y competencias otorgadas al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en el ámbito territorial del estado Aragua.

Artículo 4 Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR