Resolución mediante la cual se habilita al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del estado Trujillo, para ejercer las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, en los delitos cuya pena máxima no exceda de ocho (8) años, según lo tipificado en el Código Penal y demás leyes especiales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal

La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS, designada mediante Decreto Nº 4.356, de fecha 25 de octubre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.586 Extraordinario de la misma fecha; en ejercido de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78, numerales 2, 19 y 27 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147, Extraordinario de la misma fecha; en concordanda con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Nº 2.378, sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; el artículo 2 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; los artículos 3º, 19, 20 numerales 1, 5 y 15; artículos 22, 29 y 31 del Decreto Nº 9.045 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servido de Polida de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servido Nacional de Mediana y Ciendas Forenses, de fecha 15 de junio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.079 Extraordinario, de la misma fecha, y el artículo 8 de la Resoludón Nº 173, de fecha 9 de octubre de 2015, que dicta las Normas para la Habilitadón y Suspensión de Atribuciones y Competencias en Materia de Investigation Penal para los Cuerpos de Polida, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N“

40.776, de fecha 28 de octubre de 2015,

POR CUANTO

Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en su condition de Órgano Rector del servicio de polida y del servicio de investigation penal, dictar políticas en estas materias y velar por su ejecución, así como proceder a la habilitación y suspensión del ejercicio de las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, de los cuerpos de polida ubicados en los distintos ámbitos político territoriales,

POR CUANTO

El Cuerpo de Polida Nacional Bolivariana del estado Trujillo cumplió con los requisitos establecidos en las Normas para la Habilitadón y Suspensión de Atribudon es y Competencia en materia de Investigación Penal para los Cuerpos de Policía, con el propósito de determinar la comisión de hechos punibles,

RESUELVE

Artículo 1 Se habilita al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana tíel estado Trujillo, para ejercer las atribuciones y competendas en materia de investigación penal, en los delitos cuya pena máxima no exceda de ocho (8) anos, según lo tipificado en el Código Penal y demás leyes especiales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 2 El Cuerpo de Polida Nacional Bolivariana del estado Trujillo, adecuará su fundonamiento y deberá dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de servicio de policía de investigación, para ejercer las atribuciones y competendas en materia de investigación penal.
Artículo 3 El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad dudadana, a través del Despacho del Viceministro o Viceministra con atribuciones en investigation penal, será el encargado de coordinar, supervisar y controlar el proceso de habilitadón y suspensión del ejercido de atribudones y competendas otorgadas al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del estado Trujillo.
Artículo 4 Esta Resoludón entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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