Resolución mediante la cual se habilita al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del estado Cojedes, para ejercer las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, en los delitos cuya pena máxima no exceda de ocho (8) años, según lo tipificado en el Código Penal y demás leyes especiales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal

La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS, designada mediante Decreto Nº 4.356, de fecha 25 de octubre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.586 Extraordinario de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en los artículos 65 y 78, numerales 2, 19 y 27 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147, Extraordinario de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Nº 2.378, sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016; el artículo 2 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627, de fecha 24 de marzo de 2015; los artículos 3º, 19, 20 numerales 1, 5 y 15; artículos 22, 29 y 31 del Decreto Nº 9.045 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, de fecha 15 de junio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.079 Extraordinario, de la misma fecha, y el artículo 8 de la Resolución Nº 173, de fecha 9 de octubre de 2015, que dicta las Normas para la Habilitación y Suspensión de Atribuciones y Competencias en Materia de Investigación Penal para los Cuerpos de Policía, publicada en la Gaceta Ofidai de la República Bolivariana de Venezuela Nº

40.776, de fecha 28 de octubre de 2015,

POR CUANTO

Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en su condición de Órgano Rector del servido de polida y del servido de investigación penal, dictar políticas en estas materias y velar por su ejecución, así como proceder a la habilitadón y suspensión del ejercido de las atribudones y competendas en materia de investigación penal, de los cuerpos de polida ubicados en los distintos ámbitos político territoriales,

POR CUANTO

El Cuerpo de Polida Nadonal Bolivariana del estado Cojedes cumplió con los requisitos establecidos en las Normas para la Habilitación y Suspensión de Atribuciones y Competenda en materia de Investigación Penal para los Cuerpos de Policía, con el propósito de determinar la comisión de hechos punibles,

RESUELVE

Artículo 1 Se habilita al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del estado Cojedes, para ejercer las atribuciones y competencias en materia de investigación penal, en los delitos cuya pena máxima no exceda de ocho (8) años, según lo tipificado en el Código Penal y demás leyes especiales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 2 El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del estado Cojedes, adecuará su funcionamiento y deberá dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de servicio de polida de investigación, para ejercer las atribuciones y competencias en materia de investigación penal.
Artículo 3 El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, a través del Despacho del Viceministro o Viceministra con atribuciones en investigadón penal, será el encargado de coordinar, supervisar y controlar el proceso de habilitación y suspensión del ejercido de atribuciones y competencias otorgadas al Cuerpo de Policía Nadonal Bolivariana del estado Cojedes.
Artículo 4 Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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