Resolución mediante la cual se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial; así como la organización de circuitos judiciales; dicta la presente Resolución.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 2 propugna a nuestra Nación como Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, haciéndose indispensable, a través del Poder Judicial, fijar la garantía plena de una justicia accesible, expedita, sin dilaciones indebidas, para todos sus ciudadanos y ciudadanas.

CONSIDERANDO

Que es deber de este Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, garantizar la administración de justicia en forma célere y próxima a los usuarios y usuarias del servicio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO

Que para el cumplimiento efectivo de los mandatos constitucionales se requiere implantar un Modelo Organizacional en todos los Tribunales del país, a los efectos de dotarlo de una estructura común que soporte la actividad jurisdiccional, simplifique, uniforme y haga más eficaces los trámites procesales.

CONSIDERANDO

Que constituye el objeto primordial del Modelo Organizacional y un Sistema Automatizado de Gestión establecido en el Plan Estratégico del Poder Judicial 2013-2019, mejorar la calidad de los Tribunales, priorizando la satisfacción de los usuarios y usuarias a través de la prestación de un servicio eficaz y eficiente que aumente la transparencia de las gestiones de los asuntos y la mayor dedicación del juez a su actividad jurisdiccional.

CONSIDERANDO

Que en cumplimento de la Resolución Nº 70 de fecha 27 de agosto de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.015 de fecha 3 de septiembre de 2004, en los distintos Circuitos Judiciales del país se ha implementado de manera paulatina y eficaz el Modelo Organizacional y un Sistema Automatizado de Gestión, habiéndose en consecuencia previsto su desarrollo en Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito, con el fin de homogeneizar la actividad y gestión de los Tribunales de la República, todo dentro del marco de la modernización del Poder Judicial.

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución Nº 2011-0051 de fecha 26 de octubre de 2011, publicada en Gaceta Judicial Nº 13 de fecha 5 de marzo de 2012, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creo los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito a nivel nacional, bajo la estructura organizacional de Circuito Judicial, con la utilización de un Sistema Automatizado de Gestión para optimizar el servicio de administración de justicia en los Tribunales Civiles, Mercantiles y del Tránsito del país.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en las Líneas Estratégicas del Poder Judicial 2013-2019, en su Eje Nº 1, referente a la Gestión y Administración del Poder Judicial; Eje II, relacionada con el Nuevo Servidor y Servidora Pública; Eje III, asiente a Potenciar la Participación Social y el Eje IV, alusiva a la Política de Punto y Circulo para fomentar el Buen Vivir, que en el estado Nueva Esparta, se constata que para la fecha atendiendo al Modelo Organizacional y a la Estructura Organizativa en pro de la optimización en el servicio de la Administración de Justicia, se cumplen con las condiciones apropiadas de infraestructura, sistema informático, plantilla del personal capacitado, con el fin de satisfacer las necesidades de los usuarios y usuarias bajo los principios de eficacia y eficiencia de la actividad jurisdiccional, para la instalación del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

RESUELVE

Artículo 1º Se crea el Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en Porlamar, municipio Mariño

Su organización y funcionamiento se regirá según lo establecido en la Resolución Nº 2011-0051 de fecha 26 de octubre de 2011, publicada en Gaceta Judicial Nº 13 de fecha 5 de marzo de 2012, y aquellas que a tal efecto dicte el Tribunal Supremo de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Civil y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Articulo 2º Tendrá la estructura organizacional de Circuito Judicial, con la utilización de un Sistema Automatizado de Gestión para optimizar el servicio de administración de justicia en los Tribunales Civiles, Mercantiles y del Tránsito del estado Nueva Esparta

Serán dotados de la infraestructura y componentes tecnológicos necesarios, según lo dictaminen en forma conjunta la Sala de Casación Civil y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Artículo 3º Se crea la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en Porlamar, municipio Mariño, en la que existirá un Juez Coordinador o Jueza Coordinadora.
Artículo 4º La creación del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, creado por la presente Resolución será debidamente informada mediante cartel fijado a las puertas de la sede de cada Tribunal.
Artículo 5º

A medida que se acondicionen las sedes judiciales para el óptimo funcionamiento del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo del estado Nueva Esparta, se podrán implementar progresivamente las unidades, oficinas y dependencias pertenecientes al mismo hasta la culminación de las instalaciones correspondientes, con la celeridad necesaria a los fines de no afectar el correcto desenvolvimiento de la administración de justicia.

Artículo 6º La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.
Articulo 7º La Sala de Casación Civil, mediante Resolución, providencia, manual o instructivo, regulara lo no establecido en la presente.
Artículo 8º La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por la Sala Plena

Se ordena su publicación en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Años: Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

RESOLUCIÓN Nº 2018-0013

El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257 prevén el acceso a los órganos de administración de justicia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso.

CONSIDERANDO

Que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil Tránsito, Bancario y Marítimo, en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos, de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía; por el conocimiento de los asuntos de jurisdicción contenciosa, los cuales resultan ser la mayoría de las acciones que se interponen, lo que incrementó su actuación; lo cual ha creado un desbalance en las actuaciones de las causas conocidas por los Tribunales de Municipio y los de Primera Instancia.

CONSIDERANDO

Que los Juzgados de Municipio, cuya cantidad se incrementó con ocasión de la supresión de los Juzgados de Parroquia, conocen de un número de asuntos que se han reducido considerablemente, evidenciándose en la actualidad un claro desequilibrio de la actividad jurisdiccional que desarrollan respecto a los Juzgados de Primera Instancia.

CONSIDERANDO

Que el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que le Ley disponga otra cosa, siendo tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al artículo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas.

CONSIDERANDO

Que el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reserva al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, siendo de su competencia crear circuitos judiciales, tribunales ordinarios y especiales; suprimir los ya existentes cuando así se requiera, especializar o no su competencia y convertir los tribunales unipersonales en colegiados; así como, establecer y modificar la competencia de los tribunales en razón del territorio y de la cuantía, y la modificación de las cuantías previstas, en el Código de Procedimiento Civil, conforme a lo dispuesto en la Sentencia Nro. 1586 del 12 de junio de 2003 dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal.

CONSIDERANDO

Que conforme a la necesidad de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia; resulta imperioso la evaluación de las cuantías que conocerán los Juzgados en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, lo cual coadyuvará en un eficiente administración de justicia, y al mejor acceso a la función jurisdiccional, visto el importante crecimiento económico de la nación.

CONSIDERANDO

Que resulta impostergable la toma de medidas y ajustes que permitan redistribuir de manera más eficiente entre los jueces ordinarios la función jurisdiccional, garantizando el mayor acceso posible a una justicia eficaz, transparente, expedita y oportuna.

RESUELVE

Artículo 1º Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
  1. Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).

  2. Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Artículo 2

Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de Siete Mil Quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.); asimismo, la cuantía que aparece en el artículo 882 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresada en bolívares, se fija en Siete Mil Quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.).

Artículo 3 Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 4 La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5 Quedan sin efecto las competencias establecidas en la RESOLUCIÓN DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, sólo en lo que se refiere a las cuantías fijadas, así como cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución.

Comuníquese y publíquese.

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