Resolución mediante la cual se modifica el punto “Tercero” del resuelve de la Resolución Ministerial N° 228, dictada por este Despacho en fecha 20 de mayo de 2019

El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, designado mediante Decreto No 3.464. de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.41.419, de igual fecha, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 65 y en los numerales 2, 3, 12, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 149 y el numeral 2 del artículo 500 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

VISTO

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 228, dictada por este Despacho en fecha 20 de mayo de 2019, se resolvió: "PRIMERO: LA OCUPACIÓN INMEDIATA de la entidad de trabajo "UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)j ubicada en ta Avenida José Antonio Páez, Vía San Carlos, Km. 171, Araure, Municipio Araure, estado Portuguesa. Inscrita en ia Oficina de Registro que llevaba ei Juzgado Primero de Primera Instancia en io Civil, Mercantil, dei Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Labora! dei Segundo Circuito de ia Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, hoy Registro Mercantil Segundo de ia Circunscripción Judicial dei estado Portuguesa, en fecha 21 de junio de 1979, bajo ei Nº 299, folios 202 vto al 208, reformada en fecha 21 de noviembre de 1991, bajo ei Nº 490, folios 40 al 47, RIF Nº J-08506893-7; cuya actividad económica es ia fabricación y comercialización de tuberías y conexiones en PVC y cables conductores eléctricos. Así como el reinicio de las actividades productivas, en protección dei proceso social de trabajo, de los trabajadores, las trabajadoras y sus familias, tai como io establece ei artículo 149 dei Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica dei Trabajo, los Trabajadores y tas Trabajadoras".

VISTO

Que, en el punto "TERCERO" del resuelve de la Resolución Ministerial Nº 228, dictada por este Despacho en fecha 20 de mayo de 2019, se estableció que: "La Junta Administradora Especial deberá estar integrada por dos (2) representantes de los trabajadores y trabajadoras, de los cuales uno de ellos o una de ellas ia presidirá; y un representante dei patrono o patrona, atendiendo a io previsto en ei artículo 149 dei Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En caso que el patrono o patrona decida no incorporarse a la Junta Administradora Especial, será sustituido por otro u otra representante de los trabajadores y trabajadoras. Queda entendido, de acuerdo a lo establecido en el artículo in comento, que en todo caso los trabajadores y las trabajadoras podrán solicitar al Estado la asistencia técnica que sea necesaria para la activación y recuperación de la capacidad productiva de la entidad de trabajo. Así mismo, de considerarse necesario, previa evaluación e informe y dependiendo de los requerimientos del proceso social de trabajo, se podrá incorporar a la Junta de Administración Especial una o un representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia propia de la actividad productiva que desarrolle la entidad de trabajo.

RESUELVE

PRIMERO: Se modifica el punto "TERCERO" del resuelve de la Resolución Ministerial Nº 228, dictada por este Despacho en fecha 20 de mayo de 2019, el cual queda redactado de la siguiente manera: TERCERO: La Junta Administradora Especial deberá estar integrada por dos (2) representantes de los trabajadores y trabajadoras, de los cuales uno o una la presidirá, y un representante del patrono o patrona, atendiendo a lo previsto en el artículo 149 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, se incorpora a la Junta Administradora Especial a un (01) representante del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, quien ocupará el cargo de GERENTE GENERAL DE OPERACIONES Y ADMINISTRACIÓN de la misma.

A solicitud de los trabajadores y trabajadoras, de acuerdo a la Asamblea realizada en fecha 27 de mayo de 2019, y de escrito consignado por la ciudadana Esmeralda Infante, en su condición de "asesor administrativo de la entidad de trabajo Uraplast", la Junta Administradora Especial queda conformada de la siguiente manera:

La Junta Administradora Especial tendrá una vigencia de un (01) año, contado a partir de la fecha de esta Resolución, pudiendo prorrogarse si las circunstancias debidamente comprobadas lo ameriten, la cual continuará en ejercicio de sus funciones hasta tanto este Ministerio le notifique del cese o el nombramiento de una nueva Junta Administradora Especial.

Los mencionados ciudadanos ejercerán las representaciones indicadas con carácter AD HONOREM, es decir, sin percibir remuneración alguna por dicho concepto. No obstante, podrán percibir la diferencia de sueldo si fuesen asignados simultáneamente a ejercer un cargo directivo o de gerencia de forma permanente en la entidad de trabajo.

SEGUNDO: La Administración es indelegable, y para cumplir con la gestión encomendada, la Junta Administradora Especial deberá ejercer actos y negocios jurídicos propios de las actividades comerciales de la entidad de trabajo, dirigiendo todos sus esfuerzos a la obtención de los mejores resultados posibles, pudiendo realizar todas aquellas operaciones requeridas para lograr el objeto social, pero que no conlleven la transmisión, modificación o extinción de la situación jurídica patrimonial preexistente de la entidad de trabajo, ya que la gestión de la Junta Administradora Especial no abarca los actos de disposición, enajenación o gravamen de los activos fijos de la entidad de trabajo. Así, el ciudadano CÉSAR ANTONIO ACOSTA VILORIA, cédula de identidad Nº 14.927.719, quien ejercerá el cargo de GERENTE GENERAL DE OPERACIONES Y ADMINISTRACIÓN en la entidad de trabajo, tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

  1. Ejercer la plena representación administrativa y judicial de la entidad de trabajo ante las entidades bancadas, órganos y entes públicos.

  2. Revocar mandatos y otorgar poderes a abogados y abogadas para que ejerzan la representación judicial, los cuales serán conferidos sin facultades para conciliar, transigir o desistir los derechos de los Trabajadores y Trabajadoras, y en caso de ser necesario, deberá ser revisada por un funcionario o funcionaría de la Dirección General de este Ministerio para la Asesoría, Asistencia Legal y Defensa de los mismos.

  3. Tramitar y realizar la inscripción de la entidad de trabajo en registros, obtención de licencias, permisería, solvencias, autorizaciones y finiquitos que se requiera para el funcionamiento de las actividades productivas de la entidad de trabajo.

  4. Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, endosos y firmas de cheques.

  5. Solicitar, celebrar, suscribir y recibir contratos de créditos ante entidades bancarias y financieras, sector Público y Privado.

  6. Aceptar, endosar y descontar pagarés, giros o letras de cambio, así como cualesquiera otros títulos valores.

  7. Requerir ante bancos y compañías de seguros el establecimiento de fianzas de fiel cumplimiento o de cualquier otro tipo para garantizar las obligaciones de la entidad de trabajo ante sus clientes.

  8. Revisar y gestionar todo lo conducente a las cuentas por cobrar de la entidad de trabajo y emitir sus respectivos finiquitos.

  9. Revisar y dar cumplimiento a las cuentas y efectos por pagar a proveedores y a terceros.

  10. Manejar las actividades contables, financieras y administrativas, elaboración de los informes y estados financieros de la entidad de trabajo.

  11. Efectuar las declaraciones de impuestos, tanto nacionales como municipales y demás obligaciones que se generen.

  12. Participar en procesos de contrataciones públicas relacionados con la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, así como suscribir los actos y documentos pertinentes.

  13. Negociar y suscribir en nombre de la entidad de trabajo todo tipo de contratos de prestación de servicios de mantenimiento, arrendamiento, comodato, relacionados con el negocio diario de la entidad de trabajo.

  14. Diseñar, formular, producir, distribuir y comercializar marcas y productos para comercializarlos a nivel nacional e internacional.

  15. Elaborar y suministrar las estructuras de costos de los productos a los órganos y entes competentes.

    El ciudadano CÉSAR ANTONIO ACOSTA VILORIA, cédula de identidad Nº 14.927.719, quien ejercerá el cargo de GERENTE GENERAL DE OPERACIONES Y ADMINISTRACIÓN en la entidad de trabajo, además de las facultades y atribuciones antes mencionadas, realizará de manera conjunta con los demás integrantes de la Junta Administradora Especial, lo siguiente:

    1. Contratar con las diferentes empresas de seguros las pólizas del ramo que se requiera, previa aprobación en asamblea de trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo.

    2. Llevar a cabo la política de personal, las condiciones de trabajo, supervisión, suspensión y despido de trabajadores y trabajadoras, mediante aprobación en la asamblea de trabajadores y trabajadoras.

    3. Autorizar a los trabajadores y a las trabajadoras para que movilicen los vehículos que ameriten para realizar actividades propias del proceso social de trabajo.

    4. Velar por las condiciones de trabajo mediante un ambiente seguro y con garantía de cumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

    5. Elaborar y ejecutar el plan de formación, acorde con lo establecido en el Título "V" del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

    6. Relacionar los documentos referidos a la propiedad de los muebles e inmuebles de la entidad de trabajo.

    7. Revisar la existencia y estatus de la Convención Colectiva del Trabajo.

    8. Determinar pasivos laborales adeudados hasta la fecha de instalación de la Junta Administradora Especial.

    9. Actualizar, nómina y carga familiar de los trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo.

    10. Verificar las deudas existentes con los órganos y entes públicos en materia de impuestos, servicios básicos y aportes a la seguridad social.

    11. Las demás facultades y atribuciones necesarias para garantizar el funcionamiento de la entidad de trabajo y la preservación de los puestos de trabajo.

    TERCERO: Los miembros de la Junta Administradora Especial, deben reunirse regularmente y en ejercicio de sus facultades, revisar y actualizar la información recibida, aprobar y orientar las medidas que sean pertinentes para la buena marcha de la entidad de trabajo. Asimismo, deberá convocar y realizar asamblea con los trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo señalada, para informar y rendir cuentas a éstos; de cada una las asambleas realizadas se levantará acta la cual debe ser suscrita por los y las asistentes, y serán llevadas en orden cronológico.

    CUARTO: La Junta Administradora Especial, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta Resolución, deberá convocar y realizar una asamblea con los trabajadores y trabajadoras, a los fines de dar lectura de su texto y distribuir la mayor cantidad de copias a los trabajadores y trabajadoras; se levantará acta y se consignará, dentro de los cinco (05) días siguientes a su celebración, ante el Despacho del Ministro o la Ministra del Poder Popular con Competencia en Materia de Trabajo y Seguridad Social y a la Consultoría Jurídica de este Ministerio, para ser anexada al correspondiente expediente administrativo.

    QUINTO: Los miembros de la Junta Administradora Especial, deberán remitir, mensualmente, al Despacho del Ministro o Ministra del Poder Popular con Competencia en Materia de Trabajo y Seguridad Social y a la Consultoría Jurídica de este Ministerio, un informe de gestión con sus respectivos anexos.

    SEXTO: La Junta Administradora Especial, deberá consignar ante el Despacho del Ministro o Ministra del Poder Popular con Competencia en Materia de Trabajo y Seguridad Social y a la Dirección General de

    Consultoría Jurídica, dentro del lapso de un mes antes de vencerse su vigencia, un Informe de Gestión de la entidad de trabajo "UNIDAD

    REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)", aprobado por la asamblea general de trabajadores y trabajadoras, contentivo de los pasivos laborales, nómina y carga familiar de los trabajadores y trabajadoras de esa entidad de trabajo; las deudas a los órganos y entes públicos en materia de impuestos, servicios básicos y aportes a la seguridad social; indicación de planes y ejecución de las actividades productivas y administrativas; el listado de deudores y acreedores; inventario de materias primas y de productos terminados; descripción del encadenamiento productivo; copia de la inspección realizada por la Unidad de Supervisión de este Ministerio donde se deje constancia del estado actual de los inmuebles y mobiliario relacionado directamente con el proceso productivo.

    SEPTIMO: La Dirección General adscrita al Despacho el Viceministro para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y Seguridad Social de este Ministerio, deberá realizar, cada mes, inspecciones de seguimiento a la actividad productiva, a los fines de verificar su funcionamiento y las condiciones de trabajo, consignando el o los informes pertinentes ante el Despacho del Ministro o Ministra del Poder Popular con Competencia en Materia de Trabajo y Seguridad Social y a la Consultoría Jurídica de este Ministerio.

    OCTAVO: Notificar de la presente Resolución al: 1. Procurador General de la República. 2. Gobernador del estado Portuguesa. 3. El Registrador o Registradora Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

  16. El Registrador o Registradora Público de la Circunscripción Judicial estado Portuguesa. 5. Al Ministerio del Poder Popular con Competencia para la Energía Eléctrica y sus entes Adscritos. 6. Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. 7. BANAVIH. 8. INCES. 9. HIDROCENTRO. 10. CANTV. 11. SENIAT. 12. Registro Nacional de Contratistas.

    NOVENO: Notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para que, en caso de considerar que el presente acto administrativo vulnera o menoscaba sus derechos e intereses legítimos, interpongan el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir del día siguiente a su notificación, tal como lo prevé el numeral 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    DECIMO: Atendiendo a lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley de Publicaciones Oficiales, publíquese la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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