Resolución mediante la cual se modifica las Resoluciones que en ella se mencionan, publicadas en la Gacetas que en ellas se indica, de las fechas que en ella se señalan, y cualquier otro instrumento normativo que colide con la presente Resolución; a in de desagregar la Dirección de Servicios Generales de la Dirección General de Administración en la estructura organizativa de la Contraloría General de la República, para convertirla de Dirección de Línea en Dirección General.

ELVIS AMOROSO Contralor General de la República

En ejercido de les atribuciones conferidas en los artículos 287 y 290 de la Constitución de la República Bolivarlana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3, 13 y 14 numeral 2 da la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; 26 del Decretó con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública; y 1º, 4“, 7º segundo aparte y 14 del Reglamento Interno de la Contraloría General de la República;

considerando

Que la Contraloría General de la República es un órgano de rango constitucional. Integrante del Poder Ciudadano, que goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, siendo su máxima autoridad jerárquica el Contralor o Contralora General de la República;

CONSIDERANDO

Que el artículo 13 de Ja Ley Orgánica de la Contraloría General da la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, establece que la Contraloria General de la República tendrá las direcciones generales y de líneas, unidades de apoyo, servidos técnicos y administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fundones; y faculta al Contralor o Contra lora General de la República en su carácter de Máxima Autoridad Jerárquica para que determine en el Reglamento Interno y en las Resoluciones Organizativas que dicte, las direcciones, unidades, divisiones, departamentos, oficinas y servidos;

CONSIDERANDO

Que el artículo 14 de la Ley Orgánica da la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece que entre las atribuciones y obligaciones del Contralor o Contralora General de la República es dictar las normas reglamentarias sobre la estructura, organización, competencia y funcionamiento de las direcciones y demás dependencias de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el sistema de control interno corresponde al pían de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo y es a las máximas autoridades jerárquicas a quienes le corresponde la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el mencionado sistema;

CONSIDERANDO

Que la Resolución N.º 01-00-000070 de fecha 30 de enero de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela N.º 41.085 de la misma fecha, determinó la creadón del la Dirección General de Administración de la Contraloría General de la República en sustitución de la Dirección de Administración, la cual está compuesta estructural mente por las Direcciones siguientes: Dirección de Finanzas, Dirección de Adquisiciones y Recursos Materiales y Dirección de Servicios Generales.

CONSIDERANDO

Que en la referida Resolución N.º 01-00-000070 de fecha 30 de enero de 2017, aparecen los objetivos, fundones, unidades de trabajo y otros complementos que especifican la Dirección de Servicios Generales como una dirección de línea;

CONSIDERANDO

Que según la reforma de la Estructura Orgánica de la Contrataría General de la República aprobada mediante Resolución N.º 01-00-000525 de fecha 30 de agosto de 2018, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.475 de fecha 05 de septiembre de 2018, está ratificado que la Dirección de Servjcios Generales se encuentra adscrita a la Dirección General de Administración;

RESUELVE

Artículo 1

Modificar las Resoluciones N.º 01-00-000070 de fecha 30 de enero de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 41.085 en fecha 30 de enero de 2017, y la N.º 01-00-000525 de fecha 30 de agosto de 2018, publicada en Gaceta Oficial de la República BoKvariana de Venezuela N.“ 41.475 de fecha 05 de septiembre de 2018 y cualquier otro instrumento normativo que coiide oon la presente Resolución; a fin de desagregar la Dirección de Servicios Generales de la Dirección General de Administración en la estructura organizativa de la Contra loria General de la República, para convertirla de Dirección de linea en Dirección General.

Artículo 2 En fuerza de lo anteriormente resuelto, las disposiciones de la nueva Dirección General de Servíaos Generales queda redactada de la manera siguiente:

La Dirección General de Servicios Generales es la dependencia encargada de garantizar el suministro oportuno y eficiente de los servicios que requiere la Contraloria para su funcionamiento, así como la limpieza y mantenimiento preventivo y correctivo de sus instalaciones, mobiliario, equipos y bienes.

Artículo 3 Corresponde a la Dirección General de Servicios Generales ejercer las siguientes funciones:
  1. Planificar, ejecutar, coordinar y Supervisar todas las tareas referentes a las Direcciones de Proyectos y Control de los servíaos en las instalaóooes de la Sede de la Contrataría General de la República, en los piso 9 y 10 del edificio Fondo Común y en las Instalaciones de] Parque "Jesús David Garmendla Leáñez", así como en cualquier ente o institución que demande la máxima autoridad.

  2. Administración de contratos mediante la programación del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y áreas que así lo requiriesen para lograr su correcto funcionamiento y operatividad.

  3. Formular el Plan Operativo Anual y el Informe de gestión de la dirección general, de acuerdo con tas objetivos y políticas establecidas por la máxima autoridad, efectuando su seguimiento y control.

  4. Las demás que le asignen el contralor o contratara general de la República o la Directora o Director General, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 4 La Directora o Director General de Servicios Generales, conjuntamente con los directores de líneas adscritas a su Dirección, establecerá los mecanismos de planificación, coordinación y evaluación necesarias para garantizar que los resultados de su gestión coadyuven al logro de los objetivos y metas de la Contrataría Genera! de la Repúbíica.
Artículo 5 La Dirección General de Servidos Generales tendrá la estructura organizativa siguiente:
  1. Dirección de Proyectos.

  2. Direcdón de Control de los Servicios.

La Dirección General de Servidos Generales y las direcciones de líneas adscritas a ésta, cortarán con las unidades y áreas necesarias para su funcionamiento.

Artículo 6

La Dirección de Proyectos es la dependencia encargada de dirigir, coordinar, supervisar e inspeccionar las actividades de diseño, remodeladón, adecuación, mantenimiento y reparaciones, al Igual que el desarrollo de planos de construcción, de acuerdo a los diferentes proyectos que se realizan en la Institución y aquellos que se solicite la máxima autoridad en la rama de Ingeniería y Arquitectura.

Artículo 7 A la Dirección de Proyectos, previo conocimiento y autorización de la Directora o Director General, le corresponde ejercer las fundones siguientes:
  1. Desarrollar tos proyectos de Ingeniería y Arquitectura en las diferentes áreas.

  2. Analizar presupuestos de servidos y suministro de materiales de tas proyectos a ejecutar.

  3. Diseñar, desarrollar y establecer las especificaciones técnicas y planos necesarios para el desarrollo de los proyectos.

  4. Coordinar y supervisar la ejecución de las remodelaciones menores que se realicen en las Instalaciones pertenecientes a la Contrataría General de la República y sus entes adscritos.

  5. Realizar inspecdones a las obras en ejecución para verificar su avance, tomar las medidas correctivas que se ameriten y garantizar la calidad de la obra terminada.

  6. Supervisar los mantenimientos preventivos y correctivos de Jos equipos (bombas hidráulicas, aires acondicionados, ascensores, planta eléctrica, entre otros), áreas (pintura, trabajos eléctricos, plomería y remodel aciones J que así lo requiriesen para lograr su correcto funcionamiento y operatividad.

  7. Formular el Plan Operativo Anual y el informe de gestión de la dirección, de acuerdo oon los objetivos y políticas establecidas for la máxima autoridad, efectuando su seguimiento y control.

  8. Las demás que te asignen el contralor o contratara general de la República o la Directora o Director General, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 8 La Dirección de Proyectos está conformada pbr ¡as unidades que a continuación se indican:
  1. Unidad de Infraestructura.

  2. Unidad de Taller.

Artículo 9

La Dirección de Control de los Servidos es la dependenda encargada de dirigir, coordinar, supervisar, planificar, ejecutar y controlar las acdones destinadas a atender tos requerimientos en materia de servicios tales como: agua potable, electricidad, gas, telefonía, servicio de aseo y limpieza, transporte, archivo y correspondencia; que permita la realización de las actividades en un ambiente confortable y adecuado.

Artículo ÍO. A la Dirección de Control de los Servicios, previo conocimiento y aprobación de la Directora o Director General, ie corresponde ejercer las siguientes fundones:

  1. Mantener en condiciones adecuadas de higiene todas las instalaciones de la Sede de la Contrataría General de la República, en los piso 9 y 10 del edificio Fondo Común y en las instalaciones del Parque “Jesús David Garmendia Leáñez", así como en cualquier ente o institución que demande la máxima autoridad.

  2. Coordinar todas las actividades relacionadas con el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos, para la realización efectivas de las comisiones y rutas.

  3. Organizar y controlar la entrada y salida de los vehículos oficiales para el traslado de equipos y personal (ya ssa par asignación o atendiendo a solicitudes de transporte). Además de intervenir en materia de pólizas de seguro, responsabilidad civil y demás documentos concernientes.

  4. Garantizar el mantenimiento y reparación de la red telefónica fija Interna y externa, así como el funcionamiento de los equipos de sonido.

  5. Administrar, custodiar, recoger, clasificar, reproducir y entregar los documentos de todas tas dependencias de la institución, promoviendo una práctica documentar organizada desde los servicios de correspondencia

  6. Garantizar la Integridad, clasificación y conservación de los documentos en guarda y custodia del archivo central.

  7. Formular el Plan Operativo Anual y el informe de gestión de la dirección, de acuerdo con los objetivos y políticas establecidas por la máxima autoridad, efectuando su seguimiento y control.

  8. Las demás que le asignen el contralor o contralora general de la República o la Directora o Director Genera), conforme ai ordenamiento jurídica vigente.

Artículo 11 La Dirección de Control de los Servidos está conformada por las unidades que a continuación se Indican:
  1. Unidad de Gestión Energética.

  2. Unidad de Mantenimiento.

  3. Unidad de Central telefónica y sonido.

  4. Unidad de Transporte.

Artículo 12 Los recursos presupuestarios, bienes y talento humano destinados al funcionamiento de la Dirección de Servicios Generales, se transferirán a la nueva Dirección General de Servidos Generales, a los fines del ejercido de sus funciones.
Artículo 13 La Dirección General de Servicios Generales continuará utilizando los sellos corespondientes como Dirección de línea, hasta tanto sean elaborados los pertenecientes como Dirección General.
Artículo 15 La Dirección General de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión, queda encargada de realizar los trámites correspondientes para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución.
Artículo 16 Las dudas de Interpretador! y lo no previsto en esta Resolución, serán resueltas por el Contralor o Gontralora General de la República.
Artículo 17 Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

Dada en Caracas, a los nueve (09) días det mes de diciembre de dos mil veinte (2020). Año 210º de la Independencia, 161“ de la Federación y 21“ de la Revolución Bollvarlana.

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