Resolución mediante la cual se modifica el punto “TERCERO” del resuelve de la Resolución Ministerial N° 708, de fecha 20 de diciembre de 2018, y se conforma la Junta Administradora, integrada por los ciudadanos que en ella se mencionan

El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, designado mediante Decreto Nº 3.464. de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.41.419, de igual fecha, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 65 y en los numerales 2, 3, 12, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 149 y el numeral 2 del artículo 500 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

VISTO

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 708, dictada por este Despacho en fecha 20 de diciembre de 2018, se resolvió PRIMERO: La ocupación inmediata de la entidad de trabajo CA. GOOD YEAR DE VENEZUELA, ubicada en la Carretera Nacional Los Guayos, Valencia, Municipio Los Guayos del estado Carabobo, cuya actividad económica es la fabricación y comercialización de neumáticos, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 01 de abril de 1986, bajo el N° 1, Tomo 219-B. Así como el reinicio de las actividades productivas, en protección del proceso social de trabajo, de los trabajadores, las trabajadoras y sus familias, tal como lo establece el artículo 149 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

VISTO

Que, en el punto TERCERO del resuelve de la Resolución Ministerial N° 708, dictada por este Despacho en fecha 20 de diciembre de 2018, se estableció que: La Junta Administradora Especial deberá estar integrada por dos (2) representantes de los trabajadores y trabajadoras, de los cuales uno de ellos o una de ellas la presidirá; y un representante del patrono o patrona, atendiendo a lo previsto en el artículo 149 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En caso que el patrono o patrona decida no incorporarse a la Junta Administradora Especial, será sustituido por otro u otra representante de los trabajadores y trabajadoras. Queda entendido, de acuerdo a lo establecido en el artículo in comento, que en todo caso los trabajadores y las trabajadoras podrán solicitar al Estado la asistencia técnica que sea necesaria para la activación y recuperación de la capacidad productiva de la entidad de trabajo. Así mismo, de considerarse necesario, previa evaluación e informe y dependiendo de los requerimientos del proceso social de trabajo, se podrá incorporar a la Junta de Administración Especial una o un representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en ia materia propia de ia actividad productiva que desarrolle la entidad de trabajó

RESUELVE

PRIMERO: Se modifica el punto TERCERO del resuelve de la Resolución Ministerial N° 708, dictada por este Despacho en fecha 20 de diciembre de 2018, el cual queda redactado de la siguiente manera: TERCERO: La Junta Administradora Especial deberá estar integrada por dos (2) representantes de los trabajadores y trabajadoras, de los cuales uno o una la presidirá, y, visto que los representantes de la entidad de trabajo C.A. GOOD YEAR DE VENEZUELA, abandonaron ésta, atendiendo a lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se sustituye al representante patronal por otro u otra representante de los trabajadores y las trabajadoras, de los cuales uno de ellos o una de ellas la presidirá; asimismo, se incorpora a la Junta Administradora Especial a un (01) representante del Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, quien ejercerá el cargo de GERENTE GENERAL DE OPERACIONES Y ADMINISTRACIÓN en la entidad de trabajo, y a un representante del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, como asistencia técnica en la activación de la capacidad productiva de dicha entidad de trabajo.

La referida Junta Administradora Especial queda conformada de la siguiente manera:

La Junta Administradora Especial tendrá una vigencia de un (01) año, contado a partir de la fecha de esta Resolución, pudiendo prorrogarse si las circunstancias debidamente comprobadas lo ameriten.

Los mencionados ciudadanos ejercerán las representaciones indicadas con carácter AD HONOREM, es decir, sin percibir remuneración alguna por dicho concepto. No obstante, podrán percibir la diferencia de sueldo si fuesen asignados simultáneamente a ejercer un cargo directivo o de gerencia de forma permanente en la entidad de trabajo.

SEGUNDO: Se modifica el punto QUINTO del resuelve de la Resolución Ministerial N° 708, dictada por este Despacho en fecha 20 de diciembre de 2018, quedando redactado en los siguientes términos: QWNTQ La Administración es indelegable, y para cumplir con la gestión encomendada, la Junta Administradora Especial deberá ejercer actos y negocios jurídicos propios de las actividades comerciales de la entidad de trabajo, dirigiendo todos sus esfuerzos a la obtención de los mejores resultados posibles, pudiendo realizar todas aquellas operaciones requeridas para lograr el objeto social, pero que no conlleven la transmisión, modificación o extinción de la situación jurídica patrimonial preexistente de la entidad de trabajo, ya que la gestión de la Junta Administradora Especial no abarca los actos de disposición, enajenación o gravamen de los activos fijos de la entidad de trabajo. Así, el ciudadano REUTILIO JOSÉ SANTAMARIA CASTILLO, cédula de identidad N° 14.105.507, quien ejercerá el cargo de Gerente General de Operaciones y Administración en la entidad de trabajo, tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

  1. Ejercer la plena representación administrativa y judicial de la entidad de trabajo ante las entidades bancadas, órganos y entes públicos.

  2. Revocar mandatos y otorgar poderes a abogados y abogadas para que ejerzan la representación judicial, los cuales serán conferidos sin facultades para conciliar, transigir o desistir los derechos de los Trabajadores y Trabajadoras, y en caso de ser necesario, deberá ser revisada por un funcionario o funcionaría de la Dirección General de este Ministerio para la Asesoría, Asistencia Legal y Defensa de los mismos.

  3. Tramitar y realizar la inscripción de la entidad de trabajo en registros, obtención de licencias, permisería, solvencias, autorizaciones y finiquitos que se requiera para el funcionamiento de las actividades productivas de la entidad de trabajo.

  4. Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancadas, endosos y firmas de cheques.

  5. Aceptar, endosar y descontar pagarés, giros o letras de cambio, así como cualesquiera otros títulos valores.

  6. Solicitar créditos ante entidades financieras y firmar los documentos correspondientes.

  7. Requerir ante bancos y compañías de seguros el establecimiento de fianzas de fiel cumplimiento o de cualquier otro tipo para garantizar las obligaciones de la entidad de trabajo ante sus clientes.

  8. Revisar y gestionar todo lo conducente a las cuentas por cobrar de la entidad de trabajo y emitir sus respectivos finiquitos.

  9. Revisar y dar cumplimiento a las cuentas y efectos por pagar a proveedores y a terceros.

  10. Manejar las actividades contables, financieras y administrativas, elaboración de los informes y estados financieros de la entidad de trabajo.

  11. Efectuar las declaraciones de impuestos, tanto nacionales como municipales y demás obligaciones que se generen.

  12. Participar en procesos de contrataciones públicas relacionados con la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, así como suscribir los actos y documentos pertinentes.

  13. Negociar y suscribir en nombre de la entidad de trabajo todo tipo de contratos y convenios tanto con el sector público como con el privado, relacionados con el negocio diario de la entidad de trabajo.

  14. Diseñar, formular, producir, distribuir y comercializar marcas y productos para comercializarlos a nivel nacional e internacional.

  15. Elaborar y suministrar las estructuras de costos de los productos a los órganos y entes competentes.

El ciudadano REUTILIO JOSÉ SANTAMARIA CASTILLO, cédula de identidad N° 14.105.507, quien ejercerá el cargo de Gerente General de Operaciones y Administración en la entidad de trabajo, además de las atribuciones y facultades antes mencionadas, realizará de manera conjunta con los demás integrantes de la Junta Administradora Especial, lo siguiente:

  1. Contratar con las diferentes empresas de seguros las pólizas del ramo que se requiera, previa aprobación en asamblea de trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo.

  2. Llevar a cabo la política de personal, las condiciones de trabajo, supervisión, suspensión y despido de trabajadores y trabajadoras, mediante aprobación en la asamblea de trabajadores y trabajadoras.

  3. Autorizar a los trabajadores y a las trabajadoras para que movilicen los vehículos que ameriten para realizar actividades propias del proceso social de trabajo.

  4. Velar por las condiciones de trabajo mediante un ambiente seguro y con garantía de cumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

  5. Elaborar y ejecutar el plan de formación, acorde con lo establecido en el Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

  6. Relacionar los documentos referidos a la propiedad de los muebles e inmuebles de la entidad de trabajo

  7. Revisar la existencia y estatus de la Convención Colectiva del Trabajo.

  8. Determinar pasivos laborales adeudados hasta la fecha de instalación de la Junta Administradora Especial.

    1. Actualizar, nómina y carga familiar de los trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo.

  9. Verificar las deudas existentes con los órganos y entes públicos en materia de impuestos, servicios básicos y aportes a la seguridad social.

  10. Las demás facultades y atribuciones necesarias para garantizar el funcionamiento de la entidad de trabajo y la preservación de los puestos de trabajo.

    TERCERO: Notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para que en caso de considerar que el presente acto administrativo vulnera o menoscaba sus derechos e intereses legítimos, interpongan el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir del día siguiente a su notificación, tal como lo prevé el numeral 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    CUARTO: Atendiendo a lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley de Publicaciones Oficiales, publíquese la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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