Resolución mediante la cual se modiica la Resolución N° 637, de fecha 23 de octubre de 2018

El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, designado mediante Decreto Nº 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419, de igual fecha, en ejercido de ia atribución conferida por el artículo 78, numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 149 y el 500, numeral 2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

VISTO

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 637, dictada por este Despacho en fecha 23 de octubre de 2019, quedó conformada la Junta Administradora Especial de la entidad de trabajo "SMURFIT KAPPA CARTÓN DE VENEZUELA S.A. y sus divisiones: CARTON DE VENEZUELA, S.A MOLINOS VALENCIA, MOCARPEL, CORRUGADO VALENCIA (CARTOENVASES VALENCIA), PLEGADIZA VALENCIA, (UNIÓN GRAFICA) Y SUS CENTROS DE ACOPIO". Otorgándose las facultades y atribuciones necesarias para el funcionamiento de dicha entidad de trabajo.

NOMBRE Y APELLIDO CÉDULA DE REPRESENTACIÓN

IDENTIDAD

RAFAEL GREGORIO RANGEL CALANCHE 8.612.136 Representante de los trabajadores y trabajadoras.

SIMÓN ALBERTO LUJANO VERGARA 4.321.714 Representante de los trabajadores y trabajadoras.

NEIL JOSE ALVIAREZ ARZURO 16.864.649 Representante de los trabajadores y en Sustitución del patrono trabajadoras

LEONER JESUS AZUAJE URREA 16.381.077 Representante del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

HUGO CÉSAR CABEZAS BRACAMONTE 10.259.781 Representante del Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional.

Dicha Junta Administradora Especial tendrá una vigencia de un (01) año, contado a partir de ia fecha de su nombramiento, pudiendo prorrogarse si las circunstancias debidamente comprobadas lo ameritan.

VISTO

Que, el reinicio de la actividad productiva de la entidad de trabajo "SMURFIT KAPPA CARTÓN DE VENEZUELA S.A. y sus divisiones: CARTON DE VENEZUELA, S.A MOLINOS VALENCIA, MOCARPEL, CORRUGADO VALENCIA (CARTOENVASES VALENCIA), PLEGADIZA VALENCIA,(UNIÓN GRAFICA) Y SUS CENTROS DE ACOPIO", se ha venido realizando de manera gradual y para la puesta en marcha de todas sus líneas de producción, se hace necesario la solicitud, celebración, suscripción y recepción de líneas de créditos por parte de la Banca Pública y Privada, que pudieran estar exentos de gravámenes.

RESUELVE

PRIMERO: Se modifica el punto "SEGUNDO' del resuelve de la Resolución Nº 637, de fecha 23 de octubre de 2018, quedando redactado en los siguientes términos: "La Administración es indelegable, y para cumplir con la gestión encomendada, la Junta Administradora Especial deberá ejercer actos y negocios jurídicos propios de las actividades comerciales de la entidad de trabajo, dirigiendo todos sus esfuerzos a la obtención de los mejores resultados posibles, pudiendo realizar todas aquellas operaciones requeridas para lograr el objeto social, pero que no conlleven la transmisión, modificación o extinción de la situación jurídica patrimonial preexistente de la entidad de trabajo, ya que la gestión de la Junta Administradora Especial no abarca los actos de disposición, enajenación o gravamen de los activos fijos de la entidad de trabajo. Así, el ciudadano HUGO CESAR CABEZAS BRACAMONTE, cédula de identidad Nº 10.259.781, quien ejercerá el cargo de Gerente General de Operaciones y Administración en la entidad de trabajo, para llevar a cabo sus funciones, que le permitan obtener recursos financieros requeridos en la realización del objeto social de la entidad de trabajo, para ello, tendrá las siguientes facultades y atribuciones,

  1. Ejercer la plena representación administrativa y judicial de la entidad de trabajo ante las entidades bancadas, órganos y entes públicos.

  2. Revocar mandatos y otorgar poderes a abogados y abogadas para que ejerzan la representación judicial, los cuales serán conferidos sin facultades para conciliar, transigir o desistir los derechos de los Trabajadores y Trabajadoras, y en caso de ser necesario, deberá ser revisada por un funcionario o funcionaria de la Dirección General de este Ministerio para la Asesoría, Asistencia Legal y Defensa de los mismos.

  3. Tramitar y realizar la inscripción de la entidad de trabajo en registros, obtención de licencias, permisería, solvencias, autorizaciones y finiquitos que se requiera para el funcionamiento de las actividades productivas de la entidad de trabajo.

  4. Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancadas, endosos y firmas de cheques.

  5. Solicitar, celebrar, suscribir y recibir contratos de créditos ante entidades bancadas y financieras, sector Público y Privado.

  6. Aceptar, endosar y descontar pagarés, giros o letras de cambio, así como cualesquiera otros títulos valores.

  7. Revisar y gestionar todo lo conducente a las cuentas por cobrar de la entidad ,de trabajo y emitir sus respectivos finiquitos.

  8. Revisar y dar cumplimiento a las cuentas y efectos por pagar a proveedores y a terceros.

  9. Manejar las actividades contables, financieras y administrativas, elaboración de los informes y estados financieros de la entidad de trabajo.

  10. Efectuar las declaraciones de impuestos, tanto nacionales como municipales y demás obligaciones que se generen.

  11. Participar en procesos de contrataciones públicas relacionados con la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, así como suscribir los actos y documentos pertinentes.

  12. Negociar y suscribir en nombre de la entidad de trabajo todo tipo de contratos de prestación de servicios de mantenimiento, arrendamiento, comodato, relacionados con el negocio diario de la entidad de trabajo.

  13. Diseñar, formular, producir, distribuir y comercializar marcas y productos para comercializarlos a nivel nacional e internacional.

  14. Elaborar y suministrar las estructuras de costos de los productos a los órganos y entes competentes.

El ciudadano HUGO CESAR CABEZAS BRACAMONTE, cédula de identidad Nº 10.259.781, quien ejercerá el cargo de Gerente General de Operaciones y Administración en la entidad de trabajo, además de las atribuciones y facultades antes mencionadas, realizará de manera conjunta con los demás integrantes de la Junta Administradora Especial, lo siguiente:

  1. Requerir ante bancos y compañías de seguros el establecimiento de fianzas de fiel cumplimiento o de cualquier otro tipo para garantizar las obligaciones de la entidad de trabajo ante sus clientes.

  2. Contratar con las diferentes empresas de seguros las pólizas del ramo que se requiera, previa aprobación en asamblea de trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo.

  3. .Llevar a cabo la política de personal, las condiciones de trabajo, supervisión, suspensión y despido de trabajadores y trabajadoras, mediante aprobación en la asamblea de trabajadores y trabajadoras.

  4. Autorizar a los trabajadores y a las trabajadoras para que movilicen los vehículos que ameriten para realizar actividades propias del proceso social de trabajo.

  5. Velar por las condiciones de trabajo mediante un ambiente seguro y con garantía de cumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

  6. Elaborar y ejecutar el plan de formación, acorde con lo establecido en el Título "V" del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

  7. Relacionar los documentos referidos a la propiedad de los muebles e inmuebles de la entidad de trabajo.

  8. Revisar la existencia y estatus de la Convención Colectiva del Trabajo.

    I. Determinar pasivos laborales adeudados hasta la fecha de instalación de la Junta Administradora Especial.

  9. Actualizar, nómina y carga familiar de los trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo.

  10. Verificar las deudas existentes con los órganos y entes públicos en materia de impuestos, servicios básicos y aportes a la seguridad social.

    L. Las demás facultades y atribuciones necesarias para garantizar el funcionamiento de la entidad de trabajo y la preservación de los puestos de trabajo.

    Atendiendo a lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos.

    Administrativos y en la Ley de Publicaciones Oficiales, publíquese la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

    Publíquese y Comuníquese.

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