Resolución mediante la cual se otorga de manera unilateral y con fines de reciprocidad el beneficio de supresión de Visas a los portadores de Pasaportes Diplomáticos y de Servicios válidos a los nacionales de la República Democrática Socialista de Sri Lanka, para entrar, salir, transitar y permanecer en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela por un período de tiempo no mayor a noventa (90) días, a partir de la fecha de entrada

El ciudadano JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.945.178, en su carácter de Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, designado mediante Decreto Nº 3.015 del 02 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.205 de la misma fecha y ratificado mediante Decreto Nº 3.464 del 14 de junio de 2018 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419 de la misma fecha, en atención a lo establecido en los artículos 65 y 78 numeral 19 del Decreto Nº 1.424 a través del cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.147 del 17 de noviembre de 2014.

POR CUANTO

Existen excelentes relaciones entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Democrática Socialista de Sri Lanka, quienes han estrechado sus lazos de amistad y solidaridad, en virtud de ser miembros del Movimiento de los Países No Alineados sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas de conformidad con lo dispuesto en las respectivas legislaciones internas.

RESUELVE

Artículo 1

Otorgar de manera unilateral y con fines de reciprocidad el beneficio de supresión de Visas a los portadores de Pasaportes Diplomáticos y de Servicios válidos a los nacionales de la República Democrática Socialista de Sri Lanka, para entrar, salir, transitar y permanecer en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela por un período de tiempo no mayor a noventa (90) días, a partir de la fecha de entrada.

Artículo 2

Los portadores de los pasaportes mencionados en el Artículo 1, cuando su estadía en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela exceda los noventa (90) días, deberán cumplir los procedimientos pertinentes para la obtención de la autorización necesaria para su permanencia en dicho territorio, con antelación y de conformidad con las leyes vigentes en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3

Los nacionales de la República Democrática Socialista de Sri Lanka, portadores de pasaportes diplomáticos y de servicios, designados para prestar servicio en una misión diplomática, oficina consular u organización internacional con sede en el territorio del Estado venezolano, podrán entrar, permanecer'y salir del territorio sin necesidad de visa por un período no mayor a noventa. (90) días, a partir de tal fecha de su llegada. Transcurrido dicho plazo, los trámites para seguir permaneciendo en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela se efectuarán durante los noventa (90) días siguientes.

Las facilidades concedidas a las personas indicadas en la presente Resolución se extienden, por el período de la duración de su designación oficial o su función en la organización internacional, á los miembros dé su familia, siempre que estos sean portadores de una de las categorías dé pasaportes mencionados en el Artículo 1.

Artículo 4 Los ciudadanos portadores de pasaportes diplomáticos o de servicios tienen la obligación de respetar las leyes linternas y de orden público vigentes en la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5 Los nacionales de la República Democrática Socialista de Sri Lanka, portadores de pasaportes diplomáticos o de servicios, podrán cruzar la frontera de la República Bolivariana de Venezuela exclusivamente en los puntos abiertos de entrada para tráfico internacional.
Artículo 6 La República Bolivariana de Venezuela se reserva el derecho de negar la entrada o reducir el período de permanencial en su territorio a los nacionales de la República Democrática Socialista dé Sri Lanka que sean considerados persona non grata.

Asimismo podrá excluir de manera temporal, parcial o totalmente la instrumentación de esta Resolución, por causa de seguridad nacional, salud u orden público. De ser así, la República Democrática Socialista de Sri Lanka será notificada con anticipación de dicha suspensión por la vía diplomática.

Artículo 7 Si un nacional de la República Democrática Socialista de Sri Lanka extravía su pasaporte diplomático o de servició en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, se deberá informar de inmediato a las autoridades competentes correspondientes.
Artículo 8 Cualquier duda que surja de la aplicación de la presente Resolución, se resolverán de forma amistosa entre la iRepública Bolivariana de Venezuela y la República Democrática Socialista de Sri Lanka, por la vía diplomática.
Artículo 9 La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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