Resolución mediante la cual el precio de los combustibles para aeronaves de uso privado, de bandera nacional que efectúen rutas nacionales será pagado a PDVSA, a precio internacional y el cobro se realizará en bolívares a la tasa cambiaria diaria fijada por el Banco Central de Venezuela o su contravalor en criptoactivos o criptomonedas

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 3.177 de fecha 26 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.343 extraordinario de la misma fecha, los artículos 63 y los numerales 1, 2 y 19 del artículo 78 del Decreto Nº 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, artículo 43 del Decreto Nº 2.378 Sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 extraordinario de fecha 13 de julio de 2016; el Decreto Nº 2.350 de fecha 9 de junio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.922 de fecha 9 de junio de 2016; en concordancia con los artículos 8 y 60 de la Ley Orgánica de los Hidrocarburos publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.493 de fecha 4 de agosto de 2006.

POR CUANTO, el Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, fijará los precios de los productos derivados de los hidrocarburos, bien sea por medio de bandas o cualquier otro sistema que resulte adecuado, a los fines previstos en la normativa legal vigente, tomando en consideración las inversiones y la rentabilidad de las mismas,

POR CUANTO, las actividades de comercialización de combustibles líquidos para el uso aeronáutico en sus distintos tipos, especificaciones y presentaciones constituyen un servicio de utilidad pública e interés social;

POR CUANTO, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) es la empresa del Estado que realiza las actividades de refinación de los hidrocarburos, tiene la capacidad necesaria para determinar los esquemas de costos de los productos derivados de los mismos.

RESUELVE

PRIMERO: El precio de los combustibles para aeronaves de uso privado, de bandera nacional que efectúen rutas nacionales será pagado a PDVSA, a precio internacional y el cobro se realizará en bolívares a la tasa cambiarla diaria fijada por el Banco Central de Venezuela o su contravalor en criptoactivos o criptomonedas.

El precio de los combustibles para aeronaves de uso privado, de bandera nacional que efectúen rutas internacionales, será pagado a PDVSA, a precio internacional y el cobro se realizará en divisas, criptoactivos, criptomonedas o en bolívares a la tasa cambiaría diaria fijada por el Banco Central de Venezuela.

El precio de los combustibles para aeronaves de uso privado de bandera internacional que efectúen rutas nacionales o internacionales, será pagado a PDVSA, a precio internacional y el cobro se realizará en divisas o su contravalor en criptoactivos o criptomonedas, salvo las excepciones que otorgue este Ministerio.

SEGUNDO: PDVSA facturará los precios de los combustibles a las aeronaves y aerolíneas, de conformidad con lo estipulado en el artículo PRIMERO de esta Resolución, y remitirá al Ministerio una relación mensual de los precios cobrados y los volúmenes despachados.

TERCERO: Se autoriza a PDVSA para determinar la estructura de costos de los combustibles líquidos de aviación en sus distintos tipos, especificaciones y presentaciones para la comercialización dentro del territorio nacional.

La estructura de costos determinada por PDVSA se aplicará a la comercialización de los combustibles líquidos para el uso aeronáutico, tales como: gasolina de aviación (AVGAS 100-130) y Turbokerosén (JET A-1) y cualquier otro tipo de combustible líquido determinado por este Ministerio.

CUARTO: La determinación de los subsidios de los productos derivados de los hidrocarburos, quedará reservado a este Ministerio.

QUINTO: La vigilancia del cumplimiento de esta Resolución queda a cargo de la Dirección de Mercado Interno, adscrita a este Ministerio.

SEXTO: Esta Resolución entrará en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y deroga cualquier otra que colida con el contenido de ésta.

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