Resolución mediante la cual queda sujeto al Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM) el gas medicinal fabricado industrialmente o en cuya fabricación intervenga un proceso industrial

Por cuanto, corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Salud, sus entes adscritos, garantizar los derechos a la vida y la salud consagrados en la Constitución, de la República Bolivariana de Venezuela, y que es deber del Estado garantizar el acceso a los establecimientos de atención médica, adoptando políticas, planes y estrategias, a fin de mejorar la calidad de vida de la colectividad,

Por cuanto, el Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través del Motor Farmacéutico deben mejorar la eficiencia en la implementación de una política referida al sistema industrial nacional de producción, distribución de fármacos, equipos médicos quirúrgicos y demás rubros relacionados.

Por cuanto, el Ministerio del Poder Popular para la salud, deben implementar medidas extraordinarias que faciliten la regularización de disponibilidad oportuna la producción de fármacos, equipos médicos quirúrgicos, y demás rubros relacionados; entre ellos el aire medicinal que se suministra a los pacientes para asistirlos en su función respiratoria, obtenido desde cilindros, contenedores a granel, compresores de aire medicinal, o ha sido reconstituido mediante la mezcla de oxígeno medicinal y nitrógeno estándar;

Por cuanto, la empresa del estado FARMAPATRIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA" (FARMAPATRIA, C.A.), entre adscrito al Ministerio del poder Popular para la Salud, constituye el operador del Sistema Integrado de Control de Medicamentos (SICM), a través del cual se lleva el control y seguimiento de la materia prima para la fabricación de medicamentos en los laboratorios, así como el control de los productos terminados, importados, movilización de medicamentos en droguerías, inventarios, distribución y dispensación en farmacias en todo el territorio nacional y alertar a las autoridades competentes de posibles desabastecimientos de los mismos, a los fines de la adopción de medidas oportunas.

Por cuanto, es necesario evitar fallas en el suministro que devengan en complicaciones^ mayores de salud a la población o complicaciones en procesos quirúrgicos, es necesario que a través de una herramienta estratégica de monitoreo se realicen alertas a las autoridades en tiempo oportuno y eficaz del posible desabastecimiento de gas medicinal que suministran las empresas productoras y distribuidoras.

RESUELVE

Artículo 1 Queda sujeto al Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM) el gas medicinal fabricado industrialmente o en cuya fabricación intervenga un proceso industrial.
Artículo 2 Los establecimientos que intervengan en el proceso de importación, transformación, movilización, distribución y comercialización de gas medicinal, tendrán acceso al Sistema Integrado de Control de Medicamentos (SICM), para el reporte de sus producciones, despachos y (o movilizaciones de sus productos conforme con la normativa que implementa el Sistema Integral de Control de Medicamentos.
Artículo 3 La sujeción que establece esta Resolución necesariamente contarán con los permisos sanitarios y autorizaciones que emiten el Servido Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS) y el Instituto Nacional de Higiene "Rafael Rangel" en su función de entes regulatorios del sector salud.

A tales efectos, estos entes regulatorios, dictarán las providencias administrativas necesarias para que las empresas productoras y/o distribuidoras, realicen los tramites a que hayan lugar, sin que se suspenda sus actividades que pongan en riesgo la vida humana o veterinaria.

Artículo 4 Los establecimientos dispensadores de gases medicinales para consumo humano o veterinario, informarán en el sistema de los entes regulatorios, las empresas que les prestan el servicio de suministro de los gases medicinales.
Artículo 5 El Ministerio con competencia en materia de salud a través del Presidente del Motor Farmacéutico, velará por el cumplimiento de esta Resolución; a cuyos efectos, definirá los mecanismos de coordinación y enlaces entre el sistema de registro que lleva el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS) y el Sistema Integrado de Control de Medicamentos (SICM).
Artículo 6 Las alertas tempranas que se detecten desde eJ Sistema Integrado de Control de Medicamentos (SICM), servirán para adoptar la medidas necesarias para garantizar la vida y salud de las personas.
Artículo 7

El Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS) y Instituto Nacional de Higiene "Rafael Rangel", la empresa del estado FARMAPATRIA COMPAÑIA ANONIMA, (FARMAPATRIA, C.A.), en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles, deberán realizar las adecuaciones en sus sistemas, para la instrumentación de esta Resolución, debiendo estar interconectados para el levantamiento de las informaciones y alertas tempranas que debe realizar el Motor Farmacéutico al Ejecutivo Nacional.

Artículo 8 Esta Resolución, entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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