Resolución mediante la cual se reforma el Artículo 1 de la Resolución VSE-001-2018, de fecha 21 de agosto de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.397 Extraordinario

TARECK EL AISSAMI

Vicepresidente Sectorial de Economía

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 49 y el numeral 16 del artículo 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Constitucional de Precios Acordados,

POR CUANTO

El Gran Objetivo Histórico N° 2, II del Plan de la Patria Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, legado de nuestro Comandante Supremo, Hugo Chávez Frías, dispone: "Continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política para nuestro pueblo",

POR CUANTO

El Gobierno Bolivariano ha definido y desarrollado un Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, cuyo propósito es mejorar y sostener el poder adquisitivo del pueblo venezolano, la expansión de las fuerzas productivas nacionales, el incremento productivo de bienes y servicios, fortalecimiento del Sistema de Protección Social, la estabilidad de los precios, y finalmente, la paz y estabilidad económica.

POR CUANTO

El Ejecutivo Nacional, ha convocado a todas las fuerzas productivas del país, para que de manera conjunta, se evalúe las capacidades instaladas operativas, materia prima, reposición de inventarios, fuentes de financiamiento a los sectores productivos, cadenas de distribución y comercialización, para garantizar la generación de bienes y servicios necesarios, en el marco del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, y de conformidad con la Ley Constitucional de Precios Acordados, para equilibrar las estructuras de costos y consensuar el precio de los productos de la cesta básica, entre ellos los que se indican en esta Resolución, los cuales fueron acordados según Resolución VSE-001-2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 6.397 de fecha 21 de agosto de 2018,

POR CUANTO

En el marco del Programa de Precios Acordados se ha promovido la celebración de convenios voluntarios sobre precios, calidad, abastecimiento, distribución y suministro de bienes y servicios priorizados, así como mecanismos para su evaluación y seguimiento, entre el Ejecutivo Nacional y los sectores y actores del área productiva, de distribución y comercialización, se contó con la participación de representantes de Treinta y Cinco (35) Empresas las cuales señalamos en el siguiente orden:

POR CUANTO

En el marco del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica, el Gobierno Bolivariano ha centrado todos los esfuerzos para mejorar y sostener el poder adquisitivo del pueblo venezolano, elevar los niveles productivos de todos los sectores económicos; afianzar el sistema de protección al Poder Popular; y la estabilización de los precios, por lo que ha puesto en marcha las siguientes medidas:

  1. Exoneración temporal de los aranceles para la adquisición de bienes elaborados, bienes capitales y materias primas.

  2. Supresión del Régimen de Ilícitos Cambiarios

  3. Pago del diferencial del incremento salarial del sueldo mínimo a los trabajadores y trabajadoras de los sectores público y privado, por un lapso de 90 días.

  4. Fijación de cambio único en divisas a través del DICOM.

  5. Subastas semanales a través del DICOM.

  6. Reconversión Monetaria y anclaje del Bolívar al "PETRO".

RESUELVE

Artículo 1 Se reforma el artículo 1 de la Resolución VSE-001-2018 de fecha 21 de agosto de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.397 extraordinario, de la misma fecha, en los siguientes términos:

" Artículo 1. Se establece como precios al consumidor para los productos que en lo sucesivo se indican; ¡os cuales serán observados por todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, en el territorio nacional, los siguientes:

Artículo 2

De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto la Resolución VSE-001-2018 de fecha 21 de agosto de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.397 extraordinario, de la misma fecha, y en el correspondiente texto único sustitúyase por los del presente la fecha, firmas y demás datos a los que hubiere lugar.

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