Resolución mediante la cual se revoca la autorización de funcionamiento de la Representación del Banco de la Nación Argentina, en la República Bolivariana de Venezuela

Visto que la Representación del Banco de la Nación Argentina, fue autorizada para operar en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, según la Resolución Nº 405.06 de fecha 4 de agosto de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.497 de fecha 10 de agosto de 2006.

Visto que de conformidad con lo previsto en el artículo 25 y en los numerales 2 y 4 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, le corresponde a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario autorizar, denegar, suspender y revocar la instalación en la República de sucursales o representantes de instituciones bancarias extranjeras y sus actividades se encuentran reguladas en los artículos 25, 26 y 27 del citado Decreto Ley y en la Resolución Nº 050.12 de fecha 25 de abril de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.915 del 4 de mayo de 2012, contentiva de las "Normas para la Autorización y Funcionamiento de Representaciones de Instituciones Bancarias del exterior en el País".

Visto que mediante comunicación de fecha 27 de noviembre de 2017, recibida en este Organismo el 6 de diciembre del mismo año, el ciudadano Pablo Andrés P¡ Representante del Banco de la Nación Argentina, solicita autorización para el cierre de operaciones de dicha Representación en la República Bolivariana de Venezuela; ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Parque Cristal, Torre Oeste, Piso 12, Oficina 12-1-A de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, estado Miranda; cuya fecha de cierre de operaciones será a partir del 31 de marzo de 2018.

Visto que fue remitida la certificación de la Resolución de cierre del Directorio del Banco de la Nación Argentina, de fecha 12 de octubre de 2017, suscrito por la ciudadana Laura Mabel Fernández en su carácter de Secretaria del Directorio del Banco; encontrándose debidamente apostillada conforme la Convención de La Haya de 1961, donde se resuelve el cierre definitivo de la Oficina de Representación en la República Bolivariana de Venezuela; así como, los medios de comunicación adoptados para informar a los clientes y usuarios, sobre la culminación de los servicios de la Representación en Venezuela.

Visto que la solicitud de cierre de operaciones anteriormente indicada y de conformidad con las atribuciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con la citada Resolución Nº 050.12 de fecha 25 de abril de 2012 y conforme a las directrices emanadas de la reunión del Directorio del Banco de la Nación Argentina realizada en fecha 12 de octubre de 2017, donde se aprobó el cierre de la Oficina de Representación en Caracas, motivado a una redefinición de la presencia del Banco de la Nación Argentina en el exterior.

Visto que esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario sometió a la consideración del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, el informe SIB-DSB-CJ-OD-28021 de fecha 28 de diciembre de 2017, contentivo de la solicitud del cierre de operaciones de la Representación del Banco de la Nación Argentina en la República Bolivariana de Venezuela, el cual opinó favorablemente a través de oficio distinguido F 000333 de fecha 30 de abril de 2018.

En consecuencia, dadas las consideraciones precedentes esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en el uso de las atribuciones que le confiere el numeral 4 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario,

RESUELVE

  1. Revocar la autorización de funcionamiento de la Representación del Banco de la Nación Argentina en la República Bolivariana de Venezuela.

  2. Otorgar un plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Resolución, para finiquitar todas las operaciones inherentes a la referida Representación, absteniéndose de realizar cualquier otro tipo de operación.

  3. Contra la presente decisión, de conformidad con los artículos 230 y 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario se podrá ejercer el Recurso de Reconsideración, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación o publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Resolución o el Recurso de Anulación ante cualesquiera de los Juzgados

Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación o publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de esta decisión, o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsideración, si éste fuera interpuesto, de acuerdo con los artículos 231 y 237 ejusdem.

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