Resolución mediante la cual se suprime de los Juzgados Superiores Primero, Segundo, Tercero y Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la nomenclatura en materia civil, y se cambia la denominación de todos los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Región Capital que en ella se indican

El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe garantizar a los ciudadanos y ciudadanas el acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y obtener de éstos una tutela judicial efectiva.

CONSIDERANDO

Que el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Jurisdicción Contencioso Administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que determine la Ley, enunciando las competencias atribuidas a los órganos que conforman dicha jurisdicción.

CONSIDERANDO

Que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial Nº 39.451 del 22 del mismo mes y año, se publicó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo objeto es regular la organización, funcionamiento y competencias de los órganos que conforman la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 14 de la referida Ley, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, a solicitud de la Sala Político-Administrativa, establecer el número y la distribución territorial de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CONSIDERANDO

Que el artículo 18 ejusdem establece que: En cada Estado funcionará al menos un Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

CONSIDERANDO

Que la Disposición Transitoria Tercera ejusdem, prevé que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de la Sala Político-Administrativa, podrá modificar la nomenclatura de los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución Nº 235 de fecha 24 de abril de 1995, publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.715 de fecha 22 de mayo del mismo año, el extinto Consejo de la Judicatura delimitó transitoriamente las circunscripciones judiciales en materia contencioso administrativa, dividendo el territorio nacional en regiones.

CONSIDERANDO

Que la Circunscripción Judicial correspondiente a la Región Capital cuenta en la actualidad con diez (10) Juzgados Superiores Contencioso-Administrativos, con competencia territorial en el Distrito Capital y en los Estados Miranda y Vargas; de los cuales cuatro (4) de ellos, aunque no conocen en segundo grado de jurisdicción en materia civil, se siguen denominando Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital

CONSIDERANDO

Que la estructura orgánica de la jurisdicción contencioso administrativo por el principio de especialidad, y adaptarse a la denominación y distribución territorial previstas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

RESUELVE:

Artículo 1 Se suprime de los Juzgados Superiores Primero, Segundo, Tercero y Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la nomenclatura en materia civil.
Artículo 2 Se cambia la denominación de todos los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Región Capital, los cuales en lo adelante so denominarán:

Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital

Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital

Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital

Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital

Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital

Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital

Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital

Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital

Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital

Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital

Artículo 3 Los Juzgados Superiores Estadales antes referidos tendrán competencia en materia contencioso administrativa, en el ámbito territorial del Distrito Capital y de los Estados Miranda y Vargas, de conformidad con lo previsto en las disposiciones de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en cualesquiera otras normas del ordenamiento jurídico que sean aplicables.
Artículo 4 La supresión de la competencia c v, y el cambio de denominación determinados en la presente Resolución, serán anunciados mediante cartel que deberán ser fijados a las puertas de los respectivos tribunales, así como en las páginas web del Tribunal Supremo de Justicia y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
Artículo 5 La Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.
Artículo 6 Esta Resolución tendrá vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena

Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, sin que tales publicaciones condicionen su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

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