Resolución Nº 0007, de fecha 28 de agosto de 2019, mediante la cual se crea, con carácter permanente, una Junta Ministerial del Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico que tendrá como objeto ejecutar, controlar, velar, definir y realizar acciones y planes entre el Ministerio y los demás actores involucrados, en materia de minería, con el fin de ejercer en el territorio nacional lo concerniente a las actividades primarias y conexas o auxiliares a la minería

Quien suscribe, GILBERTO A. PINTO BLANCO, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, designado mediante Decreto N° 3.946 de fecha 12 de agosto de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de; Venezuela N° 41.692, de la misma fecha, actuando de conformidad con las atribuciones que le confieren los numerales 8o, 26° y 27° del Artículo 78 y Artículo 66, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública;

RESUELVE

Artículo 1

Crear con carácter permanente, una Junta Ministerial del Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico que tendrá como objeto ejecutar, controlar, velar, definir y realizar acciones y planes entre el Ministerio y los demás actores involucrados, en materia de minería, con el fin de ejercer en el territorio nacional lo concerniente a las actividades primarias y conexas o auxiliares a la minería.

Artículo 2

La Junta Ministerial estará conformada por el Ministro o Ministra dei Poder Popular en materia de minería, sus viceministras o viceministros, quienes reunidos conforman la Junta Ministerial. Asimismo, formará parte de esta Junta una Unidad Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, integrada por un equipo multidisciplinario, que será el o la Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular en iría de Minería y el Presidente de la Corporación Venezolana de Minería, quien éste designe; unidad que estará adscrita al Despacho del Ministro.

Artículo 3

La Junta Ministerial, se reunirá dos (02) veces por semana, en la fecha, hora y lugar que determinen, para tratar los puntos a que haya lugar y de manera Extraordinaria, cuando lo estimen necesario los integrantes de la Junta Ministerial.

Artículo 4

Esta Resolución deberá ser publicada de conformidad con el Artículo 12 del Decreto con. Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; y entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, conforme lo dispone el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Comuníquese y Publíquese.

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