Resoluciones Conjuntas mediante las cuales se excluye a la República de Chile y la República del Perú, del listado de países beneficiados con la suspensión de Visas de No Migrantes (Turistas) en Pasaportes Ordinarios

RESOLUCIÓN CONJUNTA

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N° 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957 de la misma fecha, y el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT, designado mediante Decreto N° 3.015, de fecha 2 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.205 de la misma fecha, ambos ratificados mediante el Decreto N° 3.464 de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.419 de la misma fecha; en ejercicio de las competencias comunes que les confiere lo dispuesto en los numerales 13 y 19 del artículo 78 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014; de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 5 de la Ley de Extranjería y Migración, publicada en la Gaceta Oficial de la. República Bolivariana de Venezuela N° 37.944, de fecha 24 de mayo de 2004 y en el artículo 2 de las Normas del Procedimiento para la Expedición de Visado, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.427 Extraordinario, de fecha 5 de enero de 2000,

POR CUANTO

Son competencias del Ejecutivo Nacional las políticas en materia migratoria, consular e internacional,

POR CUANTO

El principio de reciprocidad implica que un Estado conceda a otro Estado un trato semejante al recibido de éste, con base en la cooperación internacional,

POR CUANTO

Cualquier persona extranjera, para ingresar al territorio venezolano, debe estar provista de los documentos legalmente establecidos en las leyes y normativas que rigen la materia de migración con su respectivo visado, solicitado ante la autoridad competente, con fundamento en los principios de justicia, solidaridad, cooperación y Respeto a la soberanía y a los compromisos adquiridos por el Estado venezolano para consolidar una cultura jurídica ajustada a los estándares de control de las políticas migratorias.

RESUELVEN

Artículo 1 Se excluye a la República de Chile del listado de países beneficiados con la supresión de Visas de No Migrantes (Turistas) en Pasaportes Ordinarios, contenida en la Resolución N° 116, de fecha 27 de marzo de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.653, de la misma fecha.
Artículo 2 Las personas que sean nacionales de la República de Chile, titulares de un pasaporte ordinario válido y vigente expedido por las autoridades de ese país, deberán cumplir con las normas legales y sublegales que establecen los procedimientos para el otorgamiento de visado de turista.
Artículo 3 Esta Resolución deroga parcialmente ¡a Resolución N° 116, de fecha 27 de marzo de 2007, mediante la cual se otorgó de manera unilateral a la República de Chile, entre otros países, el beneficio de supresión de Visas de No Migrantes (Turistas) en Pasaportes Ordinarios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.653, de la misma fecha.
Artículo 4 Esta Resolución Conjunta entrará en vigencia a los quince (15) días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

RESOLUCION CONJUNTA

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NESTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto N° 2.405, de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.957 de la misma fecha, y el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT, designado mediante Decreto N° 3.015, de fecha 2 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.205 de la misma fecha, ambos ratificados mediante el Decreto N° 3.464 de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.419 de la misma fecha; en ejercicio de las competencias comunes que les confiere lo dispuesto en los numerales 13 y 19 del artículo 78 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014; de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 5 de la Ley de Extranjería y Migración, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.944, de fecha 24 de mayo de 2004 y en el artículo 2 de las Normas del Procedimiento para la Expedición de Visado, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.427 Extraordinario, de fecha 5 de enero de 2000,

POR CUANTO

Son competencias del Ejecutivo Nacional las políticas en materia migratoria, consular e internacional,

POR CUANTO

El principio de reciprocidad implica que un Estado conceda a otro Estado un trato semejante al recibido de éste, con base en la cooperación internacional,

POR CUANTO

Cualquier persona extranjera, para ingresar al territorio venezolano, debe estar provista de los documentos legalmente establecidos en las leyes y normativas que rigen la materia de migración con su respectivo visado, solicitado ante la autoridad competente, con fundamento en los principios de justicia, solidaridad, cooperación y respeto a la soberanía y a los compromisos adquiridos por el Estado venezolano para consolidar una cultura jurídica ajustada a los estándares de control de las políticas migratorias.

RESUELVEN

Artículo 1 Se excluye a la República del Perú, del listado de países beneficiados con la supresión de Visas de No Migrantes (Turistas) en Pasaportes Ordinarios, contenida en la Resolución Conjunta N° 058 y N° 046, de fecha 26 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.136, de la misma fecha.
Artículo 2 Las personas que sean nacionales de la República de Perú, titulares de un pasaporte ordinario válido y vigente expedido por las autoridades de ese país, deberán cumplir con las normas legales y sublegales que establecen los procedimientos para el otorgamiento de visado de turista.
Artículo 3 Esta Resolución deroga parcialmente la Resolución Conjunta N° 058 y N° 046, de fecha 26 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.136, de la misma fecha.
Artículo 4 Esta Resolución Conjunta entrará en vigencia a los quince (15) días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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