Resoluciones mediante las cuales se crea los Programas Nacionales de Formación Avanzada en Energía Eléctrica, Ingeniería Biomédica y en Salud, de los Trabajadores del Sector Hidrocarburos y Minería

De conformidad con el artículo 3 del Decreto Presidencial Nº 2.652 de fecha 4 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41,067 de fecha 4 de enero de 2017; en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 65 y 78, numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6,147, Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; y la Normativa para Regular los Programas Nacionales de Formación Avanzada en el Subsistema de Educación Universitaria, la Resolución Nº 086 de fecha 01 de agosto de 2001, contentiva de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Instituciones debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de Universidades, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37,328 de fecha 22 de noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 3 de la Resolución Nº 4,021 de fecha 18 de marzo de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N2 40.130 de la misma, mediante la cual se regulan los Programas Nacionales de Formación Avanzada en el Subsistema de Educación Universitaria.

POR CUANTO

Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, la educación en el nivel universitario y los subsistemas contenidos en ésta; las políticas en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones; el Sistema Nacional de Ciencia, tecnología e innovación, las telecomunicaciones, las tecnologías de información y su desarrollo; la propiedad Intelectual; los servicios postales; y la red de telecomunicaciones del Estado,

POR CUANTO

Que en el marco del proceso de la territorializaclón dentro deja transformación universitaria, los Programas Nacionales de Formación serán Impartidos en todo el territorio nacional, de acuerdo a las necesidades y potencialidades locales y regionales, para propulsar el desarrollo endógeno dentro del nuevo modelo económico socialista,

POR CUANTO

El Segundo Plan Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, .establece como objetivos estratégicos y generales el fortalecimiento de los espacios y programas de formación para el trabajo liberador, fomentando los valores patrióticos y el sentido crítico. Asimismo orienta hacia la orientación de los programas formativos integrales y permanentes dirigidos a satisfacer las necesidades y demandas del sistema productivo nacional con el fin de garantizar la formación técnica, profesional y ocupacional del trabajo,

POR CUANTO

El Sistema Eléctrico Nacional requiere ser expandido con robustos criterios de eficiencia, resguardo ambiental, seguridad, capacidad y calidad de servicio, para el logro de los requerimientos energéticos presentes y futuros de la Nación. Esto Implica el incremento de la generación, transmisión y distribución, el aprovechamiento de nuevas fuentes energéticas, la operación óptima y eficiente con el más alto sentido de racionalidad en el uso de los recursos, así como la optimización de los procesos de planificación, operación y mantenimiento de los sistemas existentes, para lo cual se requiere personal especializado así como la generación de conocimiento, Investigación e Innovación en el área de la energía eléctrica.

POR CUANTO

El artículo 40 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico establece la obligatoriedad del apoyo de las instituciones de educación y los centros de investigación al Ministerio con competencia en materia de energía eléctrica para el desarrollo del sector eléctrico y el artículo 23 de la Ley del Uso Racional y Eficiente de la Energía compromete al Ministerio con competencia en educación universitaria a impulsar el desarrollo de líneas curriculares y de investigación para el establecimiento de especializaciones postgrados y doctorados en materia del uso racional y eficiente de la energía, así como el aprovechamiento de fuentes de energía alternativas, este Despacho,

RESUELVE

Artículo 1 Crear el Programa Nacional de Formación Avanzada en Energía Eléctrica, como un conjunto de actividades académicas conducentes al otorgamiento de los títulos de Especialista o Magister en Energía Eléctrica en las menciones: Eficiencia Energética y Energías Alternativas, Redes de Distribución Eléctrica, Gestión de Mantenimiento y Operación de Sistemas Eléctricos de Potencia.
Artículo 2 El Programa Nacional de Formación Avanzada en Energía Eléctrica tendrá los siguientes objetivos:
  1. Construir una red de conocimiento, aprendizaje e investigación para la generación, transformación y apropiación social del conocimiento en el área de !a energía y, en particular de la energía eléctrica para promover activamente la articulación y cooperación solidaria entre las instituciones de educación universitaria con programas en el área y los organismos del Estado, las empresas y las organizaciones sociales, en función de la pertinencia de la formación y la creación intelectual; la producción, distribución y uso compartido de recursos educativos; así como la formación avanzada de los distintos profesionales,

  2. Elevar el nivel de formación de los profesionales del área de la energía eléctrica y afines con alto contenido ético y valores,, comprometidos con el proceso de transformación política, social y económica mediante la apropiación, adecuación, creación e innovación de conocimientos científicos, tecnológicos y culturales, y la práctica de los valores de la solidaridad, la cooperación, la igualdad y la justicia, para la construcción de una nueva ciudadanía participativa y protagónica.

  3. Vincular la formación de los participantes a las demandas del Plan de la Patria y, en especial, a la construcción de un nuevo modelo productivo soberano.

  4. Desarrollar proyectos académicos que conjuguen la formación y la creación intelectual, con énfasis en las siguientes líneas de investigación:

    1. Uso racional y eficiente de la energía y las energías alternativas.

    2. Gestión de mantenimiento en los sistemas de potencia.

    3. Sistemas eléctricos de potencia.

  5. Crear conciencia social relacionada con el enfoque adoptado por el Plan de la Patria y su importancia para el desarrollo económico, social, político y cultural del país.

Artículo 3 El Programa Nacional de Formación Avanzada en Energía Eléctrica tendrá las siguientes características:
  1. Socialmente pertinente. Lo que se expresa en el grado de correspondencia entre el programa y las necesidades locales, regionales y nacionales, en términos, tanto de su contribución con el desarrollo económico, social y cultural del país, como por sus aportes al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Asimismo la pertinencia alude a los aspectos académicos propiamente dichos, que tienen que ver con los contenidos y prácticas docentes, con los aportes a los marcos teóricos-metodológicos, así como también en las relaciones que se pueden concebir en la atención de problemáticas específicas en los territorios y su articulación con el fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y del Poder Popular.

  2. De desarrollo Integrado. Otorga los grados académicos establecidos en las normativas vigentes sobre estudio de posgrado, sin que ello suponga cortes y reinicios administrativos para dar continuidad a los estudios avanzados, siempre y cuando, se inscriban en el área de la Energía Eléctrica.

  3. Interinstitucional en red. El Programa Nacional de Formación Avanzada en Energía Eléctrica, estará adecuado a las lógicas de producción y socialización de conocimientos, tecnológicamente mediadas, para facilitar intercambio de experiencias y el fortalecimiento de las instituciones, así como el uso racional y eficiente de los recursos operativos, financieros y tecnológicos.

  4. Flexibles. En su desarrollo curricular contempla además de las unidades curriculares obligatorias, las unidades curriculares optativas y acreditables asociadas a las líneas de investigación que se hayan generado y desarrollado en el Programa Nacional de Formación Avanzada en Energía Eléctrica, así como en las instituciones gestoras.

  5. Visión integral. El Programa Nacional de Formación Avanzada en Energía Eléctrica está concebido desde el enfoque Integral, asumiendo la organización del programa a partir de áreas-problema, Incluyendo todos los medios necesarios para dar respuesta a las situaciones complejas que delinee el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología o que la patria demande.

  6. Potente y dinámico en lo teórico y metodológico. El Programa Nacional de Formación Avanzada en Energía Eléctrica tendrá solidez, solvencia y manejo de teorías, metodologías y técnicas avanzadas, vinculadas al pensamiento crítico y ético. En esta perspectiva, desde el punto de vista del conocimiento, se gestan tanto la producción, recreación e Innovación de saberes del más alto nivel.

  7. Divulgación permanente. Esta intrínsecamente ligado al Programa Nacional de Formación Avanzada en Energía Eléctrica la divulgación de saberes producidos, en distintos soportes, formatos y metodologías, a través de revistas especializadas, foros, textos, monografías, congresos, y demás medios del más alto nivel.

Artículo 4 El Programa Nacional de Formación Avanzado en Energía Eléctrica tendrá las siguientes características específicas:
  1. Los estudios conducentes al grado de Especialista tendrán (27) unidades crédito e implicarán la elaboración y aprobación de un Trabajo Final de Grado (TFG) asistido por un tutor, el cual será el producto de una actividad de innovación, investigación o desarrollo tecnológico, realizado conforme a los cánones de la. actividad profesional y vinculado a las demandas sociales o al mejoramiento de servicios o procesos productivos en el área.

  2. Los estudios conducentes al grado de Magister tendrán total de treinta y seis (36) unidades crédito e implicarán la elaboración y aprobación de un Trabajo de Grado (TG) asistido por un tutor, el cual será el producto de una actividad de innovación, investigación o desarrollo tecnológico, realizado conforme a los cánones de la actividad profesional y vinculado a las demandas sociales o al mejoramiento de servicios o procesos productivos, en el que se demuestre el manejo instrumental de alto nivel de conocimientos, aptitudes y habilidades en el área, con responsabilidad ética, moral, social y ambiental. El Trabajo de Grado deberá presentarse y defenderse públicamente ante un jurado seleccionado por su experiencia en el área.

  3. La unidad crédito se basará en el trabajo del estudiante, incluyendo el estudio acompañado por el profesor, el estudio individual o en grupo, las prácticas, laboratorios, desarrollo de proyectos de investigación.

Artículo 5

El Programa Nacional de Formación Avanzada en Energía Eléctrica funcionará como una red interinstitucional que agrupará a los Ministerios del Poder para la Energía Eléctrica y otros organismos públicos vinculados con el área energética, las instituciones de educación universitaria autorizadas para gestionar el programa y expertos en el área, con la participación de los y las estudiantes, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. La red interinstitucional se reunirá semestralmente o en forma extraordinaria, cuando sea convocada por el Comité Técnico Académico.

Artículo 6 El Comité Técnico Académico del Programa Nacional de Formación Avanzada en Energía Eléctrica será el órgano asesor del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria en la materia, encargado de la coordinación entre las distintas instituciones responsables de la gestión del programa, así como de la promoción de la red interinstitucional

Estará integrado por:

  1. El coordinador o la coordinadora que será designado por el Ministro (a) del Poder Popular para la Educación Universitaria Ciencia y Tecnología.

  2. Una o un representante del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, designado por su respectivo Ministro (a),

  3. Una o un representante de la,Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC).

  4. Un o una representante de la Corporación Industrial para la Energía Eléctrica (CIEE).

  5. Un o una representante de la Fundación para el Desarrollo Eléctrico (FUNDELEC).

  6. Una o un representante de la Fundación Instituto para el Desarrollo Energético "Luis Zambrano".

  7. Cinco profesores o profesoras de las instituciones de educación universitaria responsables de la gestión del programa, designados por el Ministro(a) del Poder Popular para la Educación-Universitaria, Ciencia y Tecnología.

  8. El quórum mínimo de funcionamiento del Comité será de 6 integrantes.

Artículo 7 Son funciones del Comité Técnico Académico del Programa Nacional de Formación Avanzada en Energía Eléctrica:
  1. Articular y promover el trabajo cooperativo y solidario entre los integrantes de la red interinstitucional del programa y con otros organismos del Estado, empresas y organizaciones sociales.

  2. Convocar las reuniones de la red interinstitucional.

  3. Realizar el seguimiento del programa conjuntamente con las comunidades de las instituciones involucradas para garantizar la adecuación y mejoramiento continuo de su diseño y ejecución.

  4. Proponer mecanismos para el mejoramiento continuo del programa, incluyendo: programas de formación de profesores, desarrollo y dotación de recursos educativos, fortalecimiento de centros de información y documentación, intercambio académico, movilidad estudiantil y docente, vinculación con empresas, comunidades y órganos del Estado.

  5. Realizar informes periódicos y brindar información permanente al Despacho de la Viceministra o el Viceministro para la Educación y Gestión Universitaria de este Ministerio sobre el desenvolvimiento del programa.

Artículo 8 La Viceministra o el Viceministro para la Educación y Gestión Universitaria queda encargada o encargado de la ejecución de la presente Resolución.
Artículo 9 Las dudas y lo no previsto en esta Resolución serán resueltas por la Ministra o Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.
Artículo 10 Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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