Resoluciones mediante las cuales se crean la Defensoría Pública Primera (1era) con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito y la Defensoría Pública Cuarta (4°) con competencia en materia Penal Ordinario, en fase de Ejecución, adscritas a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Apure, extensión Guasdualito
Nº DDPG-2019-218
Caracas, 05 de abril de 2019
208º, 160º y 20º
La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento en los Artículos 3, 9, 10 y 14, numerales 1, 2, 3,12,17 y 28; Artículo 107, numeral 1, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, y del artículo 6 del Reglamento Interno de la Defensa Pública.
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, organizar estructural, funcional, administrativa y financieramente a la Defensa Pública como Organismo Constitucional que forma parte del Sistema de Justicia.
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Defensora Pública General garantizar a toda persona el derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso tanto judicial como administrativo, en todas las materias que le son atribuidas de conformidad con la Ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que la Defensa Pública debe garantizar acceso directo y efectivo de todas las personas a sus servicios de orientación, asesoría, asistencia y representación jurídica y a tales efectos, deberá crear y mantener oficinas, unidades o dependencias administrativas para la prestación de sus servicios de fácil acceso a las comunidades.
CONSIDERANDO
Que la Defensora Pública General, tiene la atribución para asignar competencias por la materia y el territorio a las Defensoras Públicas y Defensores Públicos, por ende, designar la competencia en las oficinas defensoras que sean necesarias con el propósito de garantizar la asistencia asesoría jurídica especializada.
CONSIDERANDO
Que a los fines del ejercicio de sus competencias, la Defensa Pública podrá constituir las dependencias que juzgue necesarias y designar los funcionarios o empleados que estime conveniente con las facultades que le señale.
RESUELVE
PRIMERO: CREAR la DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (1era) con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Apure, extensión Guasdualito.
SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracas.
Comuníquese y Publíquese,
Nº DDPG-2019-221
Caracas, 05 de abril de 2019
208º, 160º y 20º
La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento en los Artículos 3, 9, 10 y 14, numerales 1, 2, 3,12, 17 y 28; Artículo 107, numeral 1, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, y del artículo 6 del Reglamento Interno de la Defensa Pública.
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, organizar estructural, funcional, administrativa y financieramente a la Defensa Pública como Organismo Constitucional que forma parte del Sistema de Justicia.
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Defensora Pública General garantizar a toda persona el derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso tanto judicial como administrativo, en todas las materias que le son atribuidas de conformidad con la Ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que la Defensa Pública debe garantizar acceso directo y efectivo de todas las personas a sus servicios de orientación, asesoría, asistencia y representación jurídica y a tales efectos, deberá crear y mantener oficinas, unidades o dependencias administrativas para la prestación de sus servicios de fácil acceso a las comunidades.
CONSIDERANDO
Que la Defensora Pública General, tiene la atribución para asignar competencias por la materia y el territorio a las Defensoras Públicas y Defensores Públicos, por ende, designar la competencia en las oficinas defensorios que sean necesarias con el propósito de garantizar la asistencia asesoría jurídica especializada.
CONSIDERANDO
Que a los fines del ejercicio de sus competencias, la Defensa Pública podrá constituir las dependencias que juzgue necesarias y designar los funcionarios o empleados que estime conveniente con las facultades que le señale.
RESUELVE
PRIMERO: CREAR la DEFENSORÍA PÚBLICA CUARTA (4o) con competencia en materia Penal Ordinario, en fase de Ejecución, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Apure, extensión Guasdualito.
SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracas.
Comuníquese y Publíquese.