Resoluciones mediante las cuales se modifican parcialmente la Resolución N° 112, de fecha 24 de agosto de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.249, de fecha 03 de octubre de 2017, y la Resolución N° 131, de fecha 13 de octubre de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.464, de fecha 21 de agosto de 2018

De conformidad con el artículo 3 del Decreto Presidencial N® 2.652 de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Ns 41.067 de fecha 04 de enero de 2017; en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 65 y 78, numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Ne 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; y de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,

POR CUANTO

En la Resolución Nº. 112 de fecha 24 de agosto de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.249 de fecha 03 de octubre de 2017, el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, crea el Programa Nacional de Formación de Educación Inicial, incurriéndose en error material, que requiere ser reformado,

POR CUANTO

El principio de autotutela administrativa, la Administración Pública tiene la facultad de revocar en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó, los actos que de ella emanen,

RESUELVE

MODIFICAR PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN N° 112 DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2017, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 41.249 DE FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2017.

PRIMERO.- Se modifica el artículo 1, el cual quedará redactado de la forma siguiente:

Artículo 1 Se crea el Programa Nacional de Formación de Educación Inicial, como proceso mediante el cual se ejecuta el proyecto educativo que conduce al otorgamiento de títulos de Técnica Superior Universitaria o Técnico Superior Universitario en Educación Inicial y Licenciada o Licenciado en Educación Inicial,

SEGUNDO.- Se modifica el numeral 1 del artículo 2, el cual quedará redactado de la forma siguiente:

Articulo 2 El Programa Nacional de Formación de Educación Inicial tendrá los siguientes objetivos:

1, Formar profesionales para el ejercicio de la docencia, administración, orientación, interacción social e investigación en la Educación Inicial, con una visión crítica, reflexiva, valores y estrategias innovadoras que promueva la creación, ampliación y consolidación de redes de atención integral entre los distintos servicios y organizaciones de las comunidades para abordar proyectos sociales de atención a los niños y niñas desde su gestación hasta los 6 años de edad o su ingreso al 1er grado de la educación primaria, a las familias y a la comunidad a través de la atención convencional y no convencional,

TERCERO.- Se modifica el artículo 4, el cual quedará redactado de la forma siguiente:

Artículo 4 El Programa Nacional Formación de Educación Inicial tendrá las siguientes características específicas:
  1. Requisitos de egreso y titulaciones para Técnicos o Técnicas Superior Universitario:

    - Los estudios conducentes al título de Técnica Superior Universitaria o Técnico Superior Universitario en Educación Inicial tendrán una duración de dos (2) años y entre noventa (90) y ciento diez (110) unidades de crédito.

  2. Titulaciones de Licenciada y licenciados en Educación Inicial:

    - Los estudios conducentes al título de Licenciada o Licenciado en Educación Inicial tendrán una duración de cuatro (4) años, y entre ciento ochenta (180) y doscientas veinte (220) unidades de crédito.

    - En el caso de las y los Técnicos Superior que ingresan al Programa Nacional de Formación en Educación Inicial, deben aprobar el trayecto de transición y cumplir con la totalidad de las unidades de crédito y demás requisitos exigidos para obtener el título de licenciada o licenciado,

    CUARTO.- Se modifica el artículo 6, el cual quedará redactado de la forma siguiente:

Articulo 6 El Comité Interinstitucional del Programa Nacional de Formación en Educación Inicial, será el órgano asesor del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología en la materia, encargado de la coordinación entre las distintas instituciones responsables de la gestión del programa, así como de la promoción de la red Interinstitucional

Estará coordinado por la Viceministra o Viceministro para la Educación y Gestión Universitaria e integrado por:

• Dos (2) representantes del Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, quienes ejercerán las funciones de Coordinador y Secretario,

• Dos (2) integrantes designados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

• Cinco (5) docentes de las Instituciones de educación universitaria autorizadas para la gestión del Programa.

QUINTO. Imprímase íntegramente a continuación el texto de la Resolución N° 112 de fecha 24 de agosto de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.249 de fecha 03 de octubre de 2017, con la modificación incluida y, en el correspondiente texto único sustitúyase, por la presente, la fecha, firma y demás datos a que hubieren lugar.

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