Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturin, 12 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003203

ASUNTO : NP01-P-2010-003203

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado A.J.M., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

A.J.M.G., titular de la cedula de identidad n° 23.897.604, nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 22-10-85, de 24 años de edad, Ocupación: Comerciante, Estado civil: Soltero, hijo de: A.G. (V) y de A.M. (F), domiciliado BRISAS DEL AEROPUERTO, CALLE LA CANDELARIA, CASA S/N Teléfono: 0414-3825706 (PRIMO).

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

En fecha 27-04-2010, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la madrugada, al momento en el cual el ciudadano ALFRELIS NARANJO victima de la presente causa se encontraba en compañía de las ciudadanas quienes en vida respondiera a los nombres de DUGLEYDIS ARIAS y M.R., se desplazaban por la avenida R.l., específicamente en la intersección del semáforo de Mc Donald, a bordo de un vehiculo marca Renault, modelo twingo, de color negro, año 2010, placas AA556DD, cuando son sorprendidos e impactados por la parte trasera del referido vehiculo, por otro vehiculo el cual era conducido por el hoy imputado, quien se encontraba bajo los efectos del alcohol, y transitaban en una vía que si bien es cierto esta destinada al transito vehicular, no es menos cierto que el mismo actuó de una manera negligente al no tomar las medidas de seguridad al circular a una velocidad no moderada en una intersección de vía regulada por semáforo, ya que los mismos se encontraban intermitentes, generado el lamentable hecho donde perdieron la vida las mencionadas victimas y arrogando como resultado que el ciudadano ALFRELIS NARANJO presentara lesiones graves, tal como lo dictamino el medico forense.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano J.A.R.G., admitiéndose los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 409 y 415, en concordancia con el articulo 420 numeral 2 ambos del Código Penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que sustenta que el ciudadano fue autor de dicho delito, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que obran en autos.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado A.J.M.G., ambos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el articulo 420 ambos del Código Penal.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 409 y 415, en concordancia con el articulo 420 numeral 2 ambos del Código Penal, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma y ha venido cumpliendo a cabalidad con las obligaciones impuestas.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

ABOG.

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