La Responsabilidad de los funcionarios en el período hispano a la luz de los juicios de residencia en Venezuela

AutorGustavo José Linares Benzo
Páginas5-14
Artículos
La responsabilidad de los funcionarios
en el período hispano a la luz de los juicios de
residencia en Venezuela
Gustavo José Linares Benzo
Profesor de la Universidad Central de Venezuela
SUMARIO
I. EL DERECHO ESCRITO SOBRE LOS JUICIOS DE RESIDENCIA
1. Pragmáticas para Corregidores y Jueces de Residencias de 1.500. 2. Nueva recopilación de
las leyes de Castilla de 1.567 . 3. Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias (1.680).
II. EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE RESIDENCIA
1. Residencia Secreta. A. Preparativos. B. Etapa Sumarial. C. Etapa Plenaria. 2. Residencia
Pública. 2. A. Preparativos. a. Inicio de la residencia: Real Despacho. b. Presentación de poderes
ante el Cabildo. c. Nombramiento de los funcionarios auxiliares. d. Determinación de los funcio-
narios a residenciarse. e. Auto de auxilio circular. B. Etapa Sumarial. a. Reconocimientos. b.
Edicto y pregón de residencia. c. Interrogatorios. C. Etapa plenaria. a. Imposición de cargos y
descargos. b. Sentencia. 3. Residencia Pública.
III. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS A LA LUZ DE LOS
JUICIOS DE RESIDENCIA CELEBRADOS EN VENEZUELA
1. Juicios de residencia a los Welser. A. Juicio a Ambrosio Alfinger. B. Juicio contra Nicolas Fe-
derman (1.538). C. Juicio a Enrique Inger, Gerónimo Sayler y Bartolomé y Antonio Welser
(1.546). 2. Juicio contra Alonso Pérez de Tolosa (1.549). 3. El juicio de residencia a Manuel
González Torres de Navarro.
IV. CONCLUSIONES
I. EL DERECHO ESCRITO SOBRE LOS JUICIOS DE RESIDENCIA
Los instrumentos legales que contienen disposiciones propias de los juicios de resi-
dencia para la América Hispana son fundamentalmente las pragmáticas para corregidores y
jueces de residencia de 1.500, dictadas por los reyes católicos Fernando e Isabel el 9 de junio
de 1.500 en Sevilla; la nueva recopilación de Leyes de Castilla de 1.567 y la recopilación de
las leyes de en Reinos de Indias de 1680. A exponer sucintamente las disposiciones pertinen-
tes de cada una de ellas no indicaremos de seguidas.
1. Pragmáticas para Corregidores y Jueces de Residencia de 1.500
Este cuerpo normativo es sin duda la más importante fuente de regulación del juicio
de residencia, tanto para España como para América. Prueba de su transcendencia es su in-
clusión a la Novísima Recopilación de las Leyes de España d e 1.805, es decir, tres siglos
después de s u promulgación: su vigencia había condicionado todo el procedimiento de estos
juicios durante ese largo período.
La Pragmática de 1.500 es esencialmente una ley procesal. Fija claramente el proce-
dimiento de los juicios de residencia, iter que se mantuvo virtualmente inalterado durante
toda la vigencia del Derecho Indiano. Tal procedimiento es sucintamente el siguiente:

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