Responsabilidad penal que se deduce de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo

AutorJorge L. Rosell Senhenn
CargoEx - Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (Venezuela). Ex - Magistrado Presidente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (Venezuela)
Páginas575-594
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Jorge L. Rosell Senhenn
Responsabilidad penal que se deduce
de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente del
Trabajo
Jorge L. Rosell Senhenn
Ex - Magistrado de la Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Justicia (Venezuela).
Ex - Magistrado Presidente de la Sala de Casación
Penal del Tribunal Supremo de Justicia (Venezuela)
Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 5/2008 (extraordinario) 575-594
Sumario:
Justificación.
I. La función del sistema penal ante los conflictos sociales.
A. El garantismo como requisito de validez de las normas
penales.
B. Los sujetos del Derecho penal en los delitos
socioeconómicos.
II. La flexibilidad del Derecho Laboral y el ámbito penal.
A. La globalización como base de la tesis de desregulación.
B. La protección penal del trabajador ante la mundialización.
III. Características del Derecho penal del Trabajo.
A. El medio en el cual se cometen los ilícitos.
B. Los sujetos del ilícito penal laboral.
C. La responsabilidad penal es personal.
D. La remisión normativa y la responsabilidad objetiva.
E. Derecho penal de acto.
F. El principio de lesividad.
IV. Las reformas efectuadas.
A. El dolo eventual derogado en la actual ley.
B. La exoneración de responsabilidad de la anterior ley.
V. Aspectos procesales.
A. La creación de fiscales especiales.
B. La naturaleza de la acción penal.
C. La acción civil.
VI. Otros ilícitos penales.
VII. Formas alternativas de resolución de conflictos.
Bibliografía.
Anexos.
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Responsabilidad penal que se deduce de la Ley Orgánica de Prevención ...
Justificación
El presente trabajo tiene por objeto revisar los aspectos penales tanto
sustantivos como procesales referentes a la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, promulgada el 26 de julio de
2005.
Se revisará la función del sistema penal ante los conflictos sociales
para iniciar el estudio resaltando la condición garantista que esta normativa
debe tener, así como lo especial de los sujetos en este tipo de delitos. Por
otra parte ha de examinarse la flexibilización en el ámbito del Derecho Laboral,
aludiendo a la globalización como una de sus causas, y cómo la protección
penal del trabajador debe resistirse a estos mecanismos. Se precisarán las
características resaltantes del derecho penal del trabajo y las reformas que
se efectuaron en relación a la anterior Ley de Prevención de Accidentes y
Medio Ambiente del Trabajo, de fecha 18 de julio de 1986. Por último se
examinarán los aspectos procesales referentes a la Ley y otros ilícitos
diferentes a los que se deducen directamente de un accidente de trabajo,
así como las formas alternativas de resolver conflictos penales.
Finalmente debe hacerse la aclaratoria de que en una sola oportunidad,
en todo el desarrollo del trabajo, se volverá a aludir el largo nombre de dicha
Ley, sustituyéndose con expresiones tales como «la Ley de la materia»,
«la Ley en comentario» o «la referida Ley».
I. La función del sistema penal ante los conflictos sociales.
La aparición de nuevas formas delictivas como son los delitos que
atentan contra el orden socioeconómico, hace necesario el surgimiento de
la tutela penal a fin de una protección efectiva de estos bienes jurídicos.
Dentro de este marco de delitos socioeconómicos podemos situar a aquellos
que violentan derechos de los trabajadores. El problema se plantea debido a
que no todo derecho del trabajador pudiera ser motivo de creación
de tipos penales a fin de protegerlo. El principio garantista de que el Derecho
Penal ha de ser la última razón, el último recurso a utilizar, a fin de proteger
bienes jurídicos, se interpone en la utilización indiscriminada de este sistema.
El sistema penal es la reacción más violenta que tiene el Estado para lograr
sus fines, y someter, mediante su poder represivo, aquellas conductas que
se dirigen a violentarlos.
Además de que la intervención penal en este ámbito debe, por
supuesto, llenar aquellos requisitos propios del garantismo que orientan
al moderno Derecho Penal, también ha de considerarse aspectos que
exclusivamente se plantean en lo tocante a tendencias dentro del Derecho

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