Decisión de Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Tercero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Superior Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno ( 21) de febrero de dos mil siete ( 2007)

196º y 148º

ASUNTO : AC22-X-2006-000002

PARTE ACCIONANTE: RESTAURANT LE BON BEC C.A., inscrito en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20-06-94, bajo el Nro. 31, Tomo 108 A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: A.T. CÀRDENAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.425.

PARTE ACCIONADA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÈGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL

MOTIVO: Acción de A.C. en contra de actuaciones realizadas por los Juzgados querellados en el expediente signado con el Nro. 11918

NARRACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inicia el presente procedimiento de acción de a.c., mediante escrito presentado en fecha 14-06-2006, que por el procedimiento de distribución realizado en fecha 15-06-2006 ( folio 27) correspondió su conocimiento y decisión al presente juzgado ( folio 27). Alega el querellante que la acción va en contra de las siguientes actuaciones:

1) Auto de fecha 08-11-2004, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual ordenó la notificación de la parte querellante para la reanudación de la causa, ordenando la fijación de cartel en la sede del tribunal, a pesar de constar en el expediente la dirección exacta de la empresa querellante;

2) Sentencia de fecha 27-06-2005, emanada del mencionado Juzgado, la cual en decir, de la parte actora, fue dictada sin que la misma se encontrara a derecho;

3) Auto de fecha 02-11-05, mediante el cual el Juzgado Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial, ordenó, una vez más, la notificación de la parte querellante para la reanudación de la causa, mediante la fijación de un cartel en la sede del tribunal, no obstante constar en autos la dirección de la demandada;

4) Auto de fecha 24-01-2006, emanado del mencionado juzgado mediante el cual declara definitivamente firme la sentencia de fecha 27-06-2005 y ordena la designación de un experto, a espaldas de la empresa, hoy accionante.

En consecuencia, alega la violación directa del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que se violó su derecho a la defensa.

En fecha 20-06-2006, se dá por recibido el presente expediente, ( folio 124). En fecha 22-06-2006, es admitida la presente acción de amparo, por lo cual se ordenó la notificación de la parte querellada para que dentro de las 48 horas siguientes concurra al tribunal a conocer la fecha y hora de la Audiencia Constitucional la cual tendrá lugar dentro de las 96 horas siguientes ( folio 125).

En fecha 13-07-06, la parte querellante presenta diligencia mediante la cual solicita se acordada medida cautelar. En fecha 17-07-06, este Juzgado dicta auto mediante el cual destaca que los Juzgados querellados han sido suprimidos, y por cuanto en el expediente Nro. 11918, cursan las actuaciones objetos de la presente acción constitucional, ordenó oficiar al Juzgado Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para que presente un informe sobre las violaciones alegadas por el querellante, ya que ante dicho Juzgado cursa el expediente Nro. 11918 ( folio 140). Asimismo ordenó notificar a la parte accionante. En fecha 27-10-2006, el Alguacil encargado de la notificación del querellante deja constancia de que la respectiva boleta fue debidamente recibida.

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO:

En el presente expediente no se observan actuaciones de la parte actora posteriores al 13-07-2006, por lo cual desde dicha fecha hasta el día de hoy, han transcurrido 07 meses y 07 días, sin que la parte interesada realizara actuaciones destinadas a impulsar la presente acción. En consecuencia, vista dicha conducta pasiva, se destaca el criterio expuesto en sentencia dictada por la Sala Constitucional, de fecha 06-06-01,Nro. 982 ( Caso J.A.C.), en la cual se estableció:

…La pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada para la protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, dicho código señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, de lo cual se deduce el paralelismo entre ese supuesto de la Ley Especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento del actor, previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia…

( subrayado nuestro)

En consecuencia, visto que la presente acción no afecta el orden público ni las buenas costumbres, y visto que la extinción de la instancia opera de pleno derecho, no es renunciable por las partes, puede incluso declararse de oficio, asimismo, por cuanto, en el caso de autos se ha verificado la causal prevista en el numeral 1º del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía, vista la falta de norma expresa en la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, resulta forzoso para este Juzgado declarar la extinción de la instancia, y, en consecuencia, la terminación del presente p.d.a.. Y ASÌ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero Superior Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por abandono del tràmite en la acción de a.c. interpuesta por la representación judicial de la empresa RESTAURANT LE BON BEC C.A. en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y del Juzgado Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial, respectivamente.

Por cuanto no consta que la presente acción fuera temeraria no se condena en costas a la parte actora.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007). Años: 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZ,

GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ

LA SECRETARIA,

Abg. L.M.

Siendo las 02:30 de la tarde de la fecha antes señalada se público y diarios la anterior decisión.

LA SECRETARIA

L.M.

GON/mag

ASUNTO N° AP22-X-2006-000002

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