Decisión nº Interlocutoria176-2014 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Sentencia Interlocutoria N° 176/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de julio de 2014

204º y 155º

Asunto AP41-U-2013-000493

Vista la diligencia de fecha 15 de julio de 2014, suscrita por el ciudadano J.A.C.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.038.704, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.033, actuando en su carácter de abogado sustituto del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual solicita “sea ordenada la ejecución voluntaria en el presente caos, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 del Código Orgánico Tributario y 524 del Código de Procedimiento Civil.”, debido a la firmeza de la Sentencia Nº 38/2014, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil “RESTAURANT FU SENG, C.A.”, este Tribunal observa:

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

“La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.

Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.

En el caso de autos, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Interlocutoria Nº 38/2014 en fecha 17 de febrero de 2013, que declaró Inadmisible por extemporáneo el recurso en referencia, la cual fue inapelable en razón de la cuantía de la causa; por lo que no hubo pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, motivo por el cual esta Juzgadora interpreta que no existe objeto de ejecución en la causa, y en consecuencia niega el pedimento formulado por el sustituto del ciudadano Procurador General de la República, considerando, sin embargo, que la Administración Tributaria posee facultades amplias en cuanto al ejercicio de las acciones de cobro de las obligaciones tributarias y la utilización de la vía ejecutiva contenida en la norma tributaria.

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.

La Secretaria,

Y.M.B.A.

Asunto AP41-U-2013-000493

RIJS/YMBA/iimr

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