Sentencia nº 552 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Interpretación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de diciembre de 2012

202º y 153º

Visto el escrito “de conclusiones y pruebas” presentado en fecha 15 de noviembre de 2012, por los abogados C.R.P. y T.d.C.J.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.671 y 70.883, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la asociación civil CÁMARA NACIONAL DE RESTAURANTES (CANARES) y, también, en su condición de Asesor Jurídico Administrativo, el primero de ellos, y como Directora Ejecutiva, la segunda de los mismos, mediante el cual promueven pruebas en el recurso de interpretación que intentara su representada “…acerca del contenido, alcance e inteligencia de las disposiciones establecidas en los artículos 3° y 14 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 5.930 de fecha 11 de marzo de 2008, con Rango, Valor y Fuerza de LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.877 Extraordinario del 14 de marzo de 2008…” (folios 2 y 3 del expediente. Resaltado del texto), toda vez que, “…surge la duda razonable para el sector que representamos, acerca de: “…si se puede considerar la actividad de restaurantes como una Actividad Conexa de pesca y acuicultura…” (folio 23 del expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos II y III del prenombrado escrito, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de la presente decisión.

La Jueza Suplente,

S.Y. Guzmán

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0644/DA-JS

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