Sentencia nº 220 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Interpretación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 23 de mayo de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 15 de mayo de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito suscrito por los abogados T.d.C.J.S. y C.R.P., presentado por este último en fecha 26 de abril de 2012, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 70.883 y 29.671, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la CÁMARA NACIONAL DE RESTAURANTES (CANARES) y en su condición de Directora Ejecutiva, la primera de ellos, y como Asesor Jurídico Administrativo, el segundo de los nombrados de la mencionada asociación, ejercieron recurso de interpretación “…acerca del contenido, alcance e inteligencia de las disposiciones establecidas en los artículos 3° y 14 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 5.930 de fecha 11 de marzo de 2008, con Rango, Valor y Fuerza de LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.877 Extraordinario del 14 de marzo de 2008…” (folios 2 y 3 del expediente. Resaltado del texto), toda vez que, “…surge la duda razonable para el sector que representamos, acerca de: “…si se puede considerar la actividad de restaurantes como una Actividad Conexa de pesca y acuicultura…” (folio 23 del expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también los supuestos de admisibilidad contenidos en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de interpretación incoado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, así como también al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el día de despacho siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos el cartel publicado se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0644/DA-JS.

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