La restricción de garantías y el estado de excepción en la frontera colombo-venezolana

AutorGabriel Sira Santana
Páginas51-77
La restricción de garantías y el estado de excepción
en la frontera colombo-venezolana
Gabriel Sira Santana1
Abogado
Resumen: La colaboración tiene por objeto dar a conocer el marco normativo de
los estados de excepció n y la restricción de garantías en el derecho venezolano, a
propósito de la “emergencia económica” decretada por el Presi dente de la Re-
pública en la frontera colombo-venezolana.
Abstract: This paper aims to enlight en about the regulation of the stat es of emer-
gency and the suspensions of guarantees in the Venezuelan legal system, in atten-
tion to the “economic emergency” decreed by the President of the Republic on the
Colombian-Venezuelan borde r.
Palabras Clave: Venezuela; estado de excepción; restricción de garantías.
Key words: Venezuela; state of emergency; suspensions of guarantees.
SUMARIO
I. LA REGULACIÓN DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN E N LA CONSTITUCIÓN DE LA
II. LAS GARANTÍAS QUE PUEDEN SER RESTRINGIDAS EN VENEZUELA COMO CONS E-
CUENCIA DE LA DECLARATORIA DE UN ESTADO DE EXCEPCIÓN
El 21-08-2015 fue publicado en la Gaceta Oficial N° 6.194 Extraordinario el decreto N°
1.950, mediante el cual el Presidente de la República declaró el estado de excepción en los
municipios Bolívar, Pedro María Ureña, Junín, Capacho Nuevo, Capacho Viejo y Rafael
Urdaneta del estado Táchira, visto que, en dichos territorios, “se ha venido presentando de
modo sistemático, inédito, sobrevenido y progresivo, una amenaza compleja al pleno goce y
ejercicio de los derechos de los habitantes de la República”.
En este sentido el decreto, que se dicta “en ejecución directa de la Constitución2 y con-
forme al artículo 22 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción3 (en lo sucesivo LOEE)
tiene “rango y fuerza de Ley”, perseguía –tal como se desprende de su artículo 1 “que el
Estado disponga de las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situación (…)
1 Universidad Central de Venezuela. Aboga do Summa Cum Laude. Cursante de la Espec ialización
en Derecho Administrativo.
2 Así lo sostuvo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (en lo sucesivo, SC/TSJ) en
sentencia N° 2139 del 07-0 8-2003 (caso Gobernación del Estado Portuguesa). Disponible en
http://goo.gl/vPlDYy [consul tado: 23-01-2016].
3 Publicada en Gaceta Oficial N° 37.261 del 15-08-2001.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 143/144 - 2015
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con el objeto de impedir la extensión o prolongación de sus efectos y garantizar a toda la
población el pleno goce y ejercicio de los derechos afectados por estas acciones”.
Así, producto de esta declaratoria, el Presidente de la República procedió a restringir en
el espacio geográfico indicado “las garantías d e los derechos establecidos en los artículos 47,
48, 50, 53, 68 y 112 de la Constitución de la República” (artículo 2), siendo esta la primera
vez que encuentra aplicación lo previsto en la parte in fine del artículo 337 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela4 (en lo sucesivo, CRBV), ya que, si bien en el
pasado el Presidente de la República había decretado estados de excepción o de emergencia
estando vigente tal texto normativo, en ninguno de esos casos se habían suspendido las ga-
rantías5.
4 Publicada en Gaceta Oficial N° 36.860 del 30-12-1999. Reimpresa en Gaceta Oficial N° 5.453
Extraordinario del 24-03-20 00. Enmendada en Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinario del 19-0 2-
2009.
5 Si bien el tér mino “emergenci a” puede encontrarse con frecuencia en la Gaceta Oficial en
referencia a situaciones que no se compaginan con l os supuestos de estados de excepción
generalmente en atención a la vivienda, p oblación carcelaria y construcción de obras públicas; o
las circunstancias previs tas en el Decreto con Fuerza de Ley de la Organización Nacional de
Protección Civil y Administración de Desast res, publicado en Gaceta Oficial N° 5.557 Extraor-
dinario del 13-11-2001 los art ículos 337 y 338 de la CRBV han sido invocados como funda-
mento jurídico, al menos, en los siguientes cas os:
Gaceta Oficial N° 36.961 del 30-05-200 0, decreto Nº 827 mediante el cual se declara el estado
de excepción en la Laguna de Sinamaica del Estado Zulia , por un lapso de 30 días.
Gaceta Oficial N° 36.972 del 14-06-2000, decreto N° 852 mediante el cual se declara el estado
de excepción en el sector Biruaca - La Guanota - Apurito, por un lapso de 30 días.
Gaceta Oficial N° 36.972 del 14-06-200 0, decreto N° 853, mediante el cual se declara el estado
de excepción en las zonas adyac entes a los depósitos del Instituto de Crédito Agropecuario ub i-
cadas en las poblaciones de Tocuyito, Camata gua y El Cenizo, en los estados Carabobo, Ar a-
gua y Trujillo, respectivamente, por un lapso de 30 días.
Gaceta Oficial N° 39.363 del 08-02-2010, decr eto N° 7.228 mediante el cual se declara el esta-
do de emergencia sobre la prestación del servicio eléctrico nacional y sus instalaciones y bienes
asociados, por un lapso de 60 días . El decreto fue prorrogado en dos ocasiones según se const a-
ta en los decretos N° 7.357 y 7.462 publicados en la Gaceta Oficial N° 39.399 del 08-04-2010
y N° 39.440 del 07-06-2010, respectivamente, y, en virtud del mismo, el ministerio con comp e-
tencia en materia de energía eléctrica quedó facultado para “ dictar por vía de excepción las me-
didas especialísimas que est ime pertinentes, a fin de garantiza r a la población el suministro de
energía eléctrica” , y CORPOELEC para acordar adjudicaciones directas. Curiosamente, en fe-
cha 22-04-2013 fue publicado en la Gaceta Ofi cial N° 40.151 el decreto N° 9 que declaró un
nuevo estado de emergencia del sistema y servic io eléctrico nacional, por un lapso de 90 días
(prorrogado en dos ocasiones según se constata en los decret os N° 319 y 587 publicados en la
Gaceta Oficial N° 40.227 del 13-08-2013 y 40.292 del 12-11-2013, respectivamente) pero, di-
cho decreto, no invocó entre su fundamento jur ídico el régimen de los estados de excepción.
Gaceta Oficial N° 40.153 del 24-04-20 13, decreto N° 9.429, mediante el cual se declara el es-
tado de emergencia sobre la prestación del servicio eléctrico en la Isla de El Gran Roque, por
un lapso de 60 días. El decreto f ue prorrogado según decreto N° 319 p ublicado en la Gaceta
Oficial N° 40.227 del 13-08 -2013 y su contenido es similar al dec reto N° 7.228, con la salve-
dad que las atribuciones recaen en cab eza de la Jefatura de Gobierno del Terri torio Insular
Francisco de Miranda.
Gaceta Oficial N° 40.447 del 04-07-20 14, decreto N° 1.085, mediante el cual se declara el es-
tado de emergencia sobre la prestació n del servicio eléctrico en el estado Monagas y sus inst a-

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