Retos actuales del Derecho del Trabajo

AutorArturo Bronstein
CargoSecretario general de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Páginas17-62
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Retos actuales del Derecho del
Trabajo
Sumario:
I. Introducción.
II. La crisis del Derecho del Trabajo.
1. Las raíces de la crisis
III. Algunos temas en particular.
1. El trabajo (aún) llamado atípico: del rechazo a la
integración en el derecho del trabajo
2. Los dependientes-independientes o el desenfoque de
la relación de trabajo
3. ¿Cómo se define el empleador?
4. Comercio internacional y normas laborales
5. La Unión Europea y la construcción de un derecho del
trabajo supranacional
6. El derecho del trabajo en los antiguos países
comunistas
7. Subordinación jurídica y derechos fundamentales de
la persona del trabajador: una cohabitación complicada
IV. Observaciones finales.
Arturo Bronstein
Secretario general de la Sociedad Internacional de
Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Congreso Internacional de Derecho del Trabajo. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 3/2007 (extraordinario) 17-62
I. Introducción.
Como cualquier rama del derecho, y quizás más que las otras, el
Derecho del Trabajo es un reflejo de un entorno jurídico, pero también social,
económico, político, cultural e ideológico. Cualquier cambio en las variables
que conforman ese entorno debería por lo tanto también determinar un cambio
en el derecho del trabajo. Mi propósito aquí es tratar de ubicar los retos del
derecho del trabajo dentro del marco de los cambios que ha conocido el
mundo en la última parte del siglo pasado y que se han acentuado al comenzar
el presente siglo. Si el derecho del trabajo conoce una crisis profunda y ha
sufrido cambios que se pueden calificar de traumáticos, es porque el mundo
en el que vivimos se ha alejado mucho del paradigma de los Treinta Gloriosos1
dentro del que el Estado de Bienestar llegó a su máxima expresión, el pleno
1Los Treinta Gloriosos (Les Trente Glorieuses) es el título de una célebre obra del sociólogo
francés Jean Fourastié, publicada en 1979 y muchas veces reeditada, que designa para
ciertos países, como Francia, el período de tres decenios de expansión económica entre 1945
y 1973, durante los cuales se alcanzaron el pleno empleo y altos de niveles de bienestar.
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Retos actuales del Derecho del trabajo
empleo era la norma, la sociedad era industrial, lo esencial del comercio
internacional se hacía entre países que compartían valores similares y la
economía de mercado se agregaba el adjetivo de social. Considerábamos
en aquella época que el derecho del trabajo cumplía una función que en lo
político coadyuvaba a fortalecer la democracia y en lo económico y social
buscaba consolidar la justicia distributiva, y esto tenía gran importancia en
un mundo dividido entre dos sistemas políticos e ideológicos antagónicos.
Imaginábamos también que la economía continuaría a crecer indefinidamente,
que siempre habría empleos asegurados para todos los que deseaban
trabajar, y los salarios sólo podrían aumentar. Así, nuestro razonamiento
nos llevaba casi inevitablemente a la conclusión de que el derecho del trabajo
estaba destinado a progresar de una manera por así decirlo geológica o por
sedimentaciones sucesivas pues solamente se podía concebir un cambio
de legislación laboral cuando su objeto era agregar nuevos derechos a los
ya existentes, los que se suponían definitivamente adquiridos para los
trabajadores y por eso mismo irrevocables.
Apenas parece necesario agregar que desde entonces el mundo
cambió mucho, pero la evolución del derecho del trabajo no correspondió a
nuestras expectativas. Por el contrario, es innegable que hoy conoce una
fuerte crisis - a ella me referiré en primer lugar - y está expuesto a embates
que lo someten a ruda prueba. De allí a hablar del fin del derecho del trabajo
hay un solo paso, y hoy no faltan quienes estén tentados a darlo.
Sin embargo, no pienso que solamente existen motivos de desaliento.
Si es cierto que ha existido y ciertamente existe una tendencia a socavar
parte de los avances sociales del siglo XX no lo es menos que también ha
habido progresos cuya importancia no se debería subestimar. La libertad
sindical ha indiscutiblemente conocido más avances que retrocesos; también
se ha avanzado mucho en materia de protección de los derechos
fundamentales en el lugar de trabajo, ante todo en la Unión Europea y en
medida algo menor en otras regiones del mundo. Abordaré estos progresos
en la segunda parte de mi este trabajo.
Se trata obviamente de un ejercicio con muchas limitaciones, y la
más importante de ellas es la imposibilidad de hacer un análisis igualmente
válido para todas las regiones del mundo. Prácticamente todos los países
del mundo tienen un sistema de reglas jurídicas que se aplican a la prestación
de trabajo subordinado o por cuenta ajena, al que llamamos Derecho del
Trabajo aún cuando en los diferentes ámbitos nacionales quizás se llame
de otra manera. Casi todos ellos son miembros de la Organización
Internacional del Trabajo y una inmensa mayoría han ratificado convenios
internacionales del trabajo cuyo cumplimiento exige la adopción de medidas
que muy a menudo obligan a adoptar legislación. Diremos también que ciertos
problemas atinentes al derecho del trabajo son compartidos por
prácticamente todos los países, y sobre este punto volveremos más adelante
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cuando presentaremos algunos temas en particular. Sin embargo, las
diferencias son tan importantes o mayores aún que las similitudes, y esto
nos invita a la cautela cuando se pretende presentar un panorama global de
los problemas del derecho del trabajo en general. De ahí que parezca
necesario aclarar que el análisis que sigue está particularmente centrado
en la experiencia europea, en primer lugar de Europa Occidental, y en medida
algo menor de Europa Central y en algunos casos también de Europa del
Este, que a partir de la caída del Muro de Berlín ha tratado de seguir los
pasos del llamado modelo europeo, que dicho sea de paso no es homogéneo.
En algunos aspectos el análisis que sigue puede ser aplicable a otras
regiones del mundo mientras que en otros no lo será.
II. La crisis del Derecho del trabajo.
A mi juicio las crisis que hoy conoce el derecho del trabajo
corresponden a cuatro tipos diferentes, que denominaré de cobertura, de
adaptación, de territorialidad y finalmente la ideológica.
En primer lugar corresponde hablar de una crisis de cobertura. Una
de las características del derecho del trabajo en el siglo pasado fue su
naturaleza expansiva. Derecho obrero en un primer momento -y recordemos
que las primeras cátedras de derecho del trabajo se llamaban de legislación
industrial- sus primeras preocupaciones estuvieron centradas en la limitación
de la jornada de trabajo, la indemnización de los accidentes y enfermedades
ocasionadas por el trabajo industrial y el trabajo de las mujeres y menores
en la industria, incluyendo a la minería. Sin embargo no tardó en extender
su campo de aplicación, primero al comercio y los servicios y más adelante
al trabajo rural, sin olvidar tampoco su efecto de transposición en la
administración pública a través de los estatutos del servicio civil que adaptaron
gran parte de las instituciones del derecho del trabajo a las relaciones entre
el estado y sus servidores. Su punto culminante fueron los decenios de los
setenta y ochenta cuando prácticamente toda relación entre una persona
física que ejecutaba un trabajo o prestaba un servicio y otra persona, física
o moral, para quien dicho trabajo se ejecutaba o dicho servicio se prestaba,
se presumía que entraba en el ámbito de una relación de trabajo, si era en el
sector privado o de empleo si era en el servicio público.
¿Qué sucede ahora? Todo indica que el ámbito del derecho del trabajo
tiene hoy una tendencia a la contracción. Si nuestro análisis pretende abarcar
al mundo en su conjunto no podemos sino constatar que en los países en
desarrollo una abrumadora mayoría de los empleos que hoy se crean lo son
dentro del ámbito de la llamada economía informal, y por tanto escapan a la
aplicación del derecho del trabajo, sino de jure cuando menos de hecho. En
muchos casos esto no es novedoso pero sí lo son las dimensiones que ha
cobrado este fenómeno. Por ejemplo, los estudios de la OIT muestran que
Arturo Bronstein

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