Decisión nº 0310 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0538

SENTENCIA DEFINITIVA N° 0310

Valencia, 19 de octubre de 2006

196º y 147º

El 11 de marzo de 2003, el ciudadano J.D.R., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.814.292, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), actuando en su carácter de Director de REVEEX AGRICOLA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 85, tomo 389-A, el 21 de noviembre de 1990, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-07580729-4, domiciliada en la Avenida Anthon Phillips, Zona Industrial San Vicente I, galpón Nº 02, Maracay Estado Aragua, y debidamente asistido por el ciudadano J.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.374, admitido por este tribunal el 08 de mayo de 2006, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-JT-ARA-2004-112 del 08 de octubre de 2004, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra las Resoluciones Nros. GRTI-RCE-SM-ARC-02-18 del 06 de enero de 2003 y GRTI-RCE-SM-ARC-02-45 del 15 de enero de 2003 y las planillas de liquidación que de ellas se derivan, informando de la pérdida del beneficio contemplado en el artículo 18 de la Ley sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales, sobre una obligación de bolívares seis millones novecientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta (Bs.6.951.550,00).

I

ANTECEDENTES

El 10 de enero de 2002, la contribuyente consignó escrito en el cual manifiesta su voluntad de acogerse al beneficio contemplado en el artículo 18 de la Ley sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales.

El 06 de febrero de 2002, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió los oficios números GRTI-RCE-SM-02-236 y GRTI-RCE-SM-ARC-02-227, en los cuales le otorga el beneficio y le indica que deberá cancelar dentro de los siete (07) días hábiles a la notificación de los mismos.

El 08 de febrero de 2001, la contribuyente fue notificada de los oficios antes mencionados.

El 06 de enero de 2003, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió la Resolución Nº GRTI-RCE-SM-ARC-02-18, mediante la cual informa de la pérdida del beneficio contemplado en el artículo 18 de la Ley sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales y deja sin efecto el oficio Nº GRTI-RCE-SM-ARC-02-227.

El 15 de enero de 2003, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió la Resolución Nº GRTI-RCE-SM-ARC-02-45, mediante la cual informa de la pérdida del beneficio contemplado en el artículo 18 de la Ley sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales y deja sin efecto el oficio Nº GRTI-RCE-SM-02-236.

El 04 de febrero de 2003, la contribuyente fue notificada de las resoluciones antes mencionadas.

El 11 de marzo de 2003, la contribuyente ejerció ante la administración tributaria el correspondiente recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario.

El 08 de octubre de 2004, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió auto de admisión y Resolución Nº RCE-JT-ARA-2004-112 mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico.

El 26 de octubre de 2004, la contribuyente fue notificada del auto y la resolución antes mencionada.

El 20 de octubre de 2005, la administración tributaria consignó ante el tribunal el recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico.

El 24 de octubre de 2005, se le dió entrada al recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 08 de mayo de 2006, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario.

El 23 de mayo de 2006, se venció el lapso de promoción de pruebas, se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho. Se fijó el término para los respectivos informes.

El 14 de junio de 2006, se venció el término de presentación de los informes. Se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho. En esta misma fecha el tribunal declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia

El 26 de septiembre de 2006, se dictó auto en el cual se difiere el pronunciamiento de la sentencia y se fijó un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos adicionales para dictarla.

II

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

Afirma la recurrente que se acogió al beneficio previsto en los artículos 6, 11 y 18 sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el pago de las Obligaciones Tributarias Nacionales, haciendo la solicitud del beneficio el 10 de enero de 2002 y aprobado por el SENIAT con el pago del 50% de la obligación.

Aduce que las planillas de pago fueron canceladas en forma extemporánea y por tal motivo la administración dejó sin efecto el beneficio de remisión, emitiendo las resoluciones números GRTI-RCE-SM-ARC-02-18 del 16 de enero de 2003 y GRTI-RCE-SM-ARC-02-45 del 15 de enero de 2003, obligándole a pagar el 50% restante.

Manifiesta la recurrente que de buena fe, por omisión involuntaria, presentó en forma extemporánea las declaraciones de impuesto al consumo suntuario y ventas al mayor y del impuesto al valor agregado, aceptando los intereses generados por los días de atrasado por Bs. 6.337.957,00, pero rechaza la sanción impuesta por Bs. 6.951.550,00 aplicando el término medio al primer período y aumentando en un cinco por ciento (5%) en cada período posterior, puesto que la administración tributaria está aplicando reiteración, puesto que no ha cometido nueva infracción el término de 5 años, y propone cancelar la sanción sin aplicación del recargo.

III

ALEGATOS DEL SENIAT

El Parágrafo Único del artículo 18 de la Ley sobre Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales establece: “…El pago fuera del plazo establecido en este artículo, implicará la pérdida del beneficio, y en consecuencia, la Administración Tributaria iniciará las acciones judiciales par el cobro de la totalidad de la deuda…”.

Alega la administración tributaria que al momento de acogerse al beneficio de remisión, las resoluciones de imposición de multa se encontraban firmes y su contenido fue aceptado por la recurrente tácitamente en ese momento. Por tal motivo, feneció el lapso previsto en la ley para formular alegatos y defensas y los mismos resultan extemporáneos.

Por los motivos expuestos, la administración tributaria declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, corresponde a este tribunal analizar los fundamentos de las partes y decidir en consecuencia, previa las consideraciones que se exponen, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

Se desprende del recurso jerárquico ejercido por la contribuyente y de la resolución impugnada, que esta reconoce el pago extemporáneo de las planillas de liquidación que habían sido objeto de remisión por parte de la administración tributaria en un 50%. Como consecuencia de tal hecho, la contribuyente perdió el beneficio de la remisión y la administración tributaria decidió que debía pagar el 50% restante.

Esta claramente establecido en la ley la pérdida de tal beneficio, al respecto el Parágrafo Único del artículo 18 de la Ley sobre Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales establece: “…El pago fuera del plazo establecido en este artículo, implicará la pérdida del beneficio, y en consecuencia, la Administración Tributaria iniciará las acciones judiciales par el cobro de la totalidad de la deuda…”.

Considera el juez que efectivamente, la contribuyente perdió el beneficio de remisión como consecuencia de no dar cumplimiento a los requisitos exigidos por la respectiva ley.

Adicionalmente, la contribuyente solicita modificación de la sanción por haber aplicado la administración tributaria la reiteración, sin embargo, es evidente y se desprende de los autos, que la contribuyente no ejerció los recursos de que disponía para solicitar la nulidad de los actos administrativos, y al proceder a pedir la remisión, de hecho aceptaba los actos administrativos que no impugnó en su oportunidad, por lo cual el juez necesariamente declara sin lugar la pretensión de la contribuyente. Así se decide.

V

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano J.D.R., actuando en su carácter de Director de REVEEX AGRICOLA, C.A., asistido por el ciudadano J.M., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-JT-ARA-2004-112 del 08 de octubre de 2004, emitido por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra las Resoluciones Nros. GRTI-RCE-SM-ARC-02-18 del 06 de enero de 2003 y GRTI-RCE-SM-ARC-02-45 del 15 de enero de 2003 y las planillas de liquidación que de ellas se derivan, informando de la pérdida del beneficio contemplado en el artículo 18 de la Ley sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales, sobre una obligación de bolívares seis millones novecientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta (Bs.6.951.550,00).

2) CONDENA al pago de las costas procesales a REVEEX AGRICOLA, C.A., por una cifra equivalente al diez por ciento (10%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República y Contralor General de la República con copia certificada. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular

Abg. J.A.Y.G.

La Secretaria Titular

Abg. M.S.

En esta misma fecha se publicó y se registró la presente decisión. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular

Abg. M.S.

Exp. N° 0538

JAYG/dhtm/mg

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