La revocatoria del nombramiento provisional de los aspirantes a ingresar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas durante el período de prueba

AutorJonás E. Aponte A.
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogado
Páginas119-139
La revocatoria del nombramiento provisional
de los aspirantes a ingresar al Cuerpo
de Investigaciones Científicas, Penales
y Criminalísticas durante el período de prueba
Jonás E. APONTE A.1
Sumario
Planteamiento del problema 1. De la carrera policial
de investigación 1.1. Requisitos 1.1.1. Concurso público
1.1.2. Período de prueba 1.1.3. Síntesis perpendicular de los
requisitos 2. Fundamento constitucional del concurso
público 2.1. El concurso público garantiza un ingreso defini-
tivo 2.2. Las características del concurso público en la Ley
del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación
2.3. La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad y
el concurso de ingreso 3. Procedimiento para la revocatoria
del nombramiento 3.1. Informe de la supervisión 3.2. El acto
debe ser debidamente motivado por el director del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas 3.3. El
acto de revocatoria de nombramiento no constituye un proce-
dimiento disciplinario 4. Recursos administrativos y judicia-
les contra la revocatoria del nombramiento. Conclusiones
Planteamiento del problema
Un procedimiento administrativo que puede generar ciertas dificultades prácti-
cas en su configuración, producto de todos los elementos que sobre el mismo
1Universidad Central de Venezuela, Abogado. Escuela Nacional de Administración
y Hacienda Pública, Licenciado en Ciencias Fiscales Mención Rentas; Profesor de
la Cátedra Armonización Tributaria.
Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 9• 2017
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orbitan, es el que se corresponde con la revocatoria del nombramiento provisional
que le fuera provisto a los aspirantes a ingresar al Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) establecido en el Decreto con ran-
go, valor y fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación.
La realización del concurso público, así como del período de prueba, las causa-
les para su posterior revocatoria y las formas y mecanismos de impugnación
asignados a los interesados, son algunos de los intríngulis a los cuales está
sometido dicho procedimiento y que serán tratados de forma descriptiva en el
presente trabajo. Para tales fines, se analizará lo consagrado en los artículos 23,
24 y 25 de la Ley citada, así como los requisitos exigidos para la realización del
concurso y para su posterior revocatoria.
1. De la carrera policial de investigación
1.1. Requisitos
El artículo 23 de la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación
establece los supuestos o requisitos necesarios para ingresar como funcionario
uniformado o policial al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimi-
nalísticas, cuyo contenido, para fines pedagógicos, se transcribirá a continuación:
Artículo 23.- Para ingresar al Cuerpo de Investigaciones Científi-
cas, Penales y Criminalísticas como funcionarios y funcionarias
policiales de investigación, además de los requisitos contemplados
en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Servicio de Policía
de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias
Forenses, se requiere aprobar un concurso de admisión que contem-
plará pruebas de aptitudes y habilidades, así como cumplir exitosa-
mente un período de prueba de tres meses. El solo egreso de la
institución académica nacional especializada en seguridad no ase-
gura la incorporación del candidato o candidata postulante, si no
aprueba las evaluaciones correspondientes al protocolo del concurso
de ingreso único y uniforme para el Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas.

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