Sentencia nº 148 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 9 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez
ProcedimientoAcción de Amparo Constitucional

EN

Sala Electoral

Magistrado Ponente: M.G.R.

Expediente Nº AA70-E-2011-000046

I

En fecha 6 de agosto de 2012, los ciudadanos J.Q., O.G. y R.G., titulares de las cédulas de identidad números 6.659.238, 3.682.747 y 5.585.500, respectivamente, actuando con el carácter de miembros activos de la Junta Directiva del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), asistidos por el abogado J.C.D.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 39.359, presentaron ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, escrito de “Solicitud de Ejecución Forzosa de la sentencia N° 39 de fecha 26 de marzo de 2012, dictada por esta Sala”.

En fecha 7 de agosto de 2012, se designó ponente al Magistrado M.G.R., a los fines de la decisión correspondiente.

Siendo la oportunidad para decidir y analizadas las actas procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

II

ÚNICO

Expusieron los ciudadanos J.Q., O.G. y R.G., anteriormente identificados, lo siguiente:

…'es el caso (…) que la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL) no le han dado cumplimiento voluntario a lo ordenado en el punto dos (2) de la sentencia N° 39 emanada de esta Sala Electoral en fecha 26 de marzo de 2012 y publicada el mismo día (26 de marzo de 2012), ante tal desacato [solicitan] la ejecución forzosa del fallo proferido'...

.

Manifiestan que la sentencia N° 39 dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de marzo de 2012, señalaba entre otras cosas, que se le ordenaba “…a la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), que reinicie el proceso electoral para la selección de los miembros de la Junta Directiva del aludido sindicato, desde la publicación del registro preliminar de electores, cumpliendo las sucesivas fases (…), garantizando que todos los miembros del Sindicato que tengan derecho a ello, puedan formar parte del registro electoral. Asimismo, se dispone que el proceso electoral deberá realizarse dentro de un plazo de noventa (90) días continuos contados a partir de la notificación de la decisión definitiva”.

Los solicitantes señalan una serie de irregularidades y desacato judicial, argumentando lo siguiente:

…motivado a la contumacia demostrada por la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL) desacatando flagrantemente el fallo citado, y en virtud de que dicha (sic) conducta hace imposible que los trabajadores de [su] principal industria petrolera queden fuera de una representación sindical que vele por la discusión de la contratación colectiva que se traducen en beneficios laborales Constitucionales y en consecuencia irrenunciables, [solicitan] también que deje sin efecto la referida Comisión Electoral y que sean los Sindicatos Afiliados, estos son (al Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), los que dentro de su seno elijan una nueva comisión electoral a los fines de que procedan a nombrar las autoridades interinas para que con arreglo a las disposiciones de la ley convoquen al proceso electoral que habrá de realizarse…

.

Aunado a lo anterior, los ciudadanos J.Q., O.G. y R.G., antes identificados, manifiestan que “…'[l]as autoridades de los Sindicatos fusionados a SIRUTRAPEGEFAL, vale decir, Sirutrapegefal, stopps, Stippcef y Suteppt, tienen dos año (02) (sic) y cuatro (4) meses con sus períodos vencidos, de igual forma la junta directiva provisoria debió convocar desde dentro de los noventa (90) días a la instalación las elecciones (sic), contados desde el día 21 de mayo de 2010, fecha en la cual se otorgo (sic) la boleta sindical SIRUTRAPEGEFAL por lo que queda más que demostrado que no tienen la intención que se realicen elecciones para elegir las nuevas autoridades de SIRUTRAPEGEFAL'…” (Corchetes de la Sala).

En este orden de ideas, solicitan “…la admisión y declaratoria con lugar en la definitiva del presente caso…”.

Evidencia la Sala, que la parte accionante solicita que se ordene a la Comisión Electoral el “…cumplimiento voluntario a lo ordenado en el punto dos (2) de la sentencia N° 39 emanada de esta Sala Electoral en fecha 26 de marzo de 2012 y publicada el mismo día (…), ante tal desacato [solicitan] la ejecución forzosa del fallo proferido…”, en vista de que la Comisión Electoral cometió una serie de irregularidades, lo que contradice lo ordenado por la precitada sentencia.

En virtud de lo anterior éste órgano jurisdiccional, a los fines de emitir un pronunciamiento respecto a la petición formulada por los ciudadanos antes identificados, considera necesario solicitarle a la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), que informe a la Sala respecto de las presuntas irregularidades y desacato, a las cuales hace mención el escrito de solicitud de ejecución.

En razón de lo antes señalado, esta Sala acuerda requerir información a la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), sobre las presuntas irregularidades denunciadas y el supuesto desacato a lo ordenado en la sentencia N° 39 de esta Sala, a fin de que remita la información solicitada, en un lapso de tres (3) días siguientes más el término de la distancia, contados a partir de su notificación, so pena de incurrir en desacato a la autoridad, para lo cual se ordena librar boleta de notificación a la mencionada Comisión, anexándole copia del escrito de solicitud presentado en fecha 6 de agosto de 2012 y del presente fallo. Así se decide.

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de ley, ORDENA la notificación de la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), a fin de que remita la información solicitada, en un lapso de tres (3) días siguientes más el término de la distancia, contados a partir de su notificación, so pena de incurrir en desacato a la autoridad, para lo cual se ordena librar boleta de notificación a la mencionada Comisión, anexándole copia del escrito de solicitud presentado en fecha 6 de agosto de 2012 y del presente fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LOS MAGISTRADOS,

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

El Vicepresidente-Ponente,

M.G.R.

J.J.N.C.

F.R.V.T.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

MGR.-

Exp. N° AA70-E-2011-000046

En nueve (09) de agosto del año dos mil doce (2012), siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 148.

La Secretaria,

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