Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Amazonas, de 14 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2009 |
Emisor | Juzgado Superior del Trabajo |
Ponente | José Gregorio Arismendi |
Procedimiento | Disolución De Sindicato |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Accidental Superior del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, catorce (14) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: XP11-R-2008-000003
PARTE DEMANDANTE: CONSTRUCTORA S.C., C.A., debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Territorio Federal Amazonas, anotada bajo el Nro. 45, folios vuelto del 1342 al 134, de fecha 12 de abril de 1988.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE APELANTE: Abogada en ejercicio KALY BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.949.320, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.723.
PARTE DEMANDADA: CIUDADANOS: R.A., R.B., J.F., J.F., L.E., G.G., J.L., W.P., W.P. y J.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-17.138.521, V-10.922.710, v-17.209.450, V-13.334.145, V-8.851.191, C.I. No. V-17.325.754, V-11.401.404, V-10.273.966, 10.664.052, respectivamente.
MOTIVO: disolución de la junta Directiva del SINDICATO BOLIVARIANO DE OBREROS REVOLUCIONARIOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE AMAZONAS, (“SINBODEORCAA”).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Quien suscribe, fue designado como Juez Accidental del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, para conocer causas que se estuviesen ventilando ante el Tribunal antes mencionado, y que las mismas se encuentren paralizadas por inhibición o recusación del juez que esté a cargo del mismo, según sesión hecha por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31 de enero de 2008, conforme Acta de Juramentación levantada al efecto ante la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en su carácter de presidenta del más alto Tribunal de la República en fecha 02 de abril de 2008 y siendo que la presente le fue asignada en fecha 30 de junio 2008, según Oficio No. CJ-08-1574 de ese mismo día, suscrito por la magistrado antes mencionada, y juramentado por ante el Coordinador Laboral de esta Circunscripción Judicial en fecha 29 de julio de 2008, y habiendo tomando posesión del cargo, se avocó al conocimiento de la causa, previa notificación de las partes; todo en virtud de que el Abg. M.Á.F.L., Juez Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 05 de marzo de 2008, se inhibió de conocer la demanda contenida en el Expediente Número XP11-R-2008-000003.
SINTESIS:
Conoce este Tribunal de la presente causa Número XP11-R-2008-000003, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 03 de marzo de 2008, por la profesional del derecho KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-8.949.320, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 65.723, contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2008, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas que declaró sin lugar la demanda que por DECLARATORIA DE ILEGITIMIDAD DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE EMPRESA DENOMINADO SINDICATO BOLIVARIANO DE OBREROS REVOLUCIONARIOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE AMAZONAS, (“SINBODEORCAA”), ciudadanos R.A., R.B., J.F., J.F., L.E., G.G., J.L., W.P., W.P. y J.T., ya plenamente identificados, interpusiera la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA S.C., C,.A, ya identificados.
Los demandados se hicieron asistir de la profesional del derecho LIRIAN GUAPE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V- 8.945.616 y debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 125.918.
DE LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Habiendo quedado debidamente notificadas las partes del abocamiento de quien suscribe, y de la reanudación de la causa y habiendo expuesto en el Expediente el día en que se la audiencia de apelación se celebraría, las partes quedaron contestes de que tal acto se llevaría en esta misma fecha 14 de Enero de 2009.
DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
Llegado el día de la celebración de la Audiencia, siendo las 10:23 a.m. se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, un escrito por parte de la Abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, en su carácter de autos y consignó un documento contentivo de diligencia mediante la cual desiste de la apelación interpuesta en la presente causa, en el cual se puede leer que: “…omissis…Desisto de la apelación interpuesta en la presente causa, debido a que el Sindicato de Constructora S.C., C.A., se disolvió, por lo que se hace inoficioso continuar con el presente proceso” por lo que como vemos, minutos antes de la celebración de la audiencia, y ante tal declaratoria, la audiencia que se celebraría no se hizo por tales motivos. Dicho escrito riela al folio 47 del expediente. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, una vez leída la exposición de la querellante y visto que la misma desistió de la apelación en los términos antes expuestos, este Juzgador Accidental, tiene que declarar como desistida la apelación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, tal como en este acto se declara, que copiado a la letra es del tenor siguiente:
En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
Al respecto, el Autor M.O., en su obra Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Heliasta, Argentina, Página 246, dice lo siguiente:
El desistimiento, es en materia procesal, el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento
.
Lo cual quiere decir que la Apelante al no haber asistido a la audiencia de apelación que se celebraría en esta misma fecha, tal como estaba obligada, sino que prefirió desistir de la apelación interpuesta en la presente causa, minutos antes de que la misma se llevara a cabo, abandonó la petición que formuló, es decir, abandonó la instancia, o lo que es lo mismo, la solicitud, lo cual trae como consecuencia que la demanda apelada quede incólume y sea confirmada en todas y cada una de sus partes, tal como se declara en este acto, debiendo remitir el presente expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a los fines de que sea distribuido al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución respectivo, una vez que hayan transcurrido los cinco (5) días hábiles a partir de la presente fecha que establece la Ley de Orgánica Procesal del Trabajo en su Artículo 165, para que la parte que así lo considere, ejerza los recursos que a bien tenga contra esta sentencia.
DECISION
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la Ciudadana KALY BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.949.320, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.723, contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2008, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas que declaró sin lugar la demanda que por DECLARATORIA DE ILEGITIMIDAD DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE EMPRESA DENOMINADO SINDICATO BOLIVARIANO DE OBREROS REVOLUCIONARIOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE AMAZONAS, (“SINBODEORCAA”), ciudadanos R.A., R.B., J.F., J.F., L.E., G.G., J.L., W.P., W.P. y J.T., ya plenamente identificados, interpusiera la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA S.C., C,.A, ya todos identificados.
se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada, quedando incólume.
Bájese el expediente a los fines antes indicados.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Superior Accidental Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).
J.G.A.R.
Juez Accidental del Tribunal Superior del Trabajo
del estado Amazonas
La secretaria
ABG. ELIN PEREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
La secretaria
ABG. ELIN PEREZ