Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 30 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2013 |
Emisor | Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil |
Ponente | Saul Dario Melendez Melendez |
Procedimiento | Querella Interdictal De Obra Nueva |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2013-000416
PARTE ACTORA: R.A.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.210.968, con domicilio procesal en la Urbanización C.B. carrera 17B con calle 9, Casa Nº 33, Barquisimeto estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN COLMENÁREZ MUJÍCA Y A.A.P.G., abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 148.978 y 132.768, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ESCOBAR A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.701.208.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA
Vista la diligencia de fecha 23 de mayo de 2013, suscrita y presentada por el Abogado A.A.P.G., Apoderado Judicial del ciudadano R.A.R., parte actora en el presente juicio, mediante la cual:
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) DESISTE de la apelación interpuesta en fecha 30/04/2013, contra el auto dictado en fecha 25-04-2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara.
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) SOLICITÓ la devolución de los originales que corren insertos en los folios del presente asunto y se deje copia certificada de los mismos en el expediente.
En consecuencia, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, quedando FIRME el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, el 25 de Abril de 2013, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA intentado por R.A.R. contra ESCOBAR A.J., que declaró INADMISIBLE la pretensión postulada.
Se ACUERDA la devolución de los documentos cursantes en los folios del 3 al 10; y del 27 al 31, todos inclusive, desglósese lo solicitado y déjese copia certificada en su lugar, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Una vez certificada las copias, agréguese a los autos, y entréguensele el contrato original al solicitante.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. S.D.M.M.
Abg. J.M.
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. J.M.