Decisión de Juzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteGeraldine Louis
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil siete (2007)

197° y 148°

ASUNTO: AP21-L-2007-000019

PARTE ACTORA: (LITIS CONSOTE ACTIVO): R.L.G.C.; ECHENIQUE DE BASALO E.M.; ARTIGAS O.D.C.; A.O.M.; MUÑOZ J.D.E.; J.A.M.E.; J.A.; PLAZA Y.D.C.; M.R.D.V.; G.L.; BAEZ ARLEX DIDOSKA; C.D.M.R.; J.R.A.; G.T.; FARIÑEZ VALLENILLA D.M.; VEGAS LEON V.M.; R.P.B.J.; R.C.V. Y L.C.M.J.., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.434.232; 4.279.588; 3.813.135; 6.350.858; 3.745.437; 2.086.172; 12.501.255; 10.237695; 4.044.510; 3.801.658; 5.948.666; 13.380.240; 15.244.379; 10.810.652; 10.821.177; 6.222.948; 6.155.942; 6.956.546 y 10.350.424.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY C.A., Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.750.

PARTE DEMANDADA: SEL-FEX S.A. (GRUPO LONY); sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de agosto de 1948, anotado bajo el Nº 677, Tomo B-3, domiciliada en la Avenida Nueva Granada, Calle El Paseo con Branger, Edificio SEL-FEX, Urbanización Los Rosales, Parroquia S.R.d.M.L.d.D.C., Caracas y solidariamente responsable INVERSIONES NS 9119, C.A.; INVERSIONES SYLVIA C.A.; INVERSIONES Z-077, C.A. e INVERSIONES DZ-5013, C.A..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó apoderado a los autos).

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA PRESTACIONES SOCIALES

La presente demanda, en fecha 08 de enero de 2007, una vez distribuida conforme al sistema fijado al efecto, ordena la revisión a los fines del pronunciamiento de su admisión, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de enero de 2007, el mencionado Juzgado se abstiene de admitir la demanda, por no llenarse los requisitos establecidos en el numeral cuarto (4) del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente la parte actora debe mencionar los representantes legales de las otras a notificar y las direcciones procesales, a los efectos que la Oficina de Alguacilazgo pueda cumplir con la notificación a la parte demanda, en fecha doce (12) de febrero de 2007, la abogada M.C., Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.525, en su carácter de apoderada de la parte actora, se da por notificado la parte actor y cual consigno escrito de reforma de la demanda. Se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación de la empresa demandada, en fecha catorce (14) de febrero de 2007, en la persona del Sindico Provisional en el procedimiento de quiebra, M.A.G., a fin que comparezca a la Audiencia Preliminar, a las 10:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la certificación del Secretario del Tribunal, de haberse cumplido dicha notificación.

Practicada la notificación de la demandada en fecha veinte (20) de julio de 2.007, por el Alguacil del Tribunal, fijado por el mismo, la copia del cartel correspondiente en las oficinas de la demandada, ubicada AVENIDA ERNESTO BLOHM, TORRE DIAMEN, PISO 8, OFICINA 85 CHUAO y de habérsele hecho entrega de la compulsa y del cartel de notificación a la ciudadana C.M. Q., en su carácter de empleada; tuvo lugar la audiencia preliminar, previo el anuncio de ley por el Alguacil del Tribunal, y compareció apoderada judicial de la parte actora, abogada RAYSABEL GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.705 cuya representación consta en autos, y como quiera que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo, tal como fue declarado en el acta levantada en la referida audiencia preliminar, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2007, en la oportunidad de dictar el dispositivo del fallo, reservándose la publicación del texto íntegro de la sentencia para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquella fecha.

Siendo ésta la oportunidad del pronunciamiento definitivo, el Tribunal pasa a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

Alegaron los accionantes, del escrito libelar, que el objeto de la demanda, es el cobro de prestaciones sociales, salarios caídos y otros beneficios laborales consagrados en el CONTRATO COLECTIVO PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONFECCION TEXTIL EN LA ESCALA NACIONAL vigente, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

Alegaron también, que prestaron sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en una jornada de trabajo de lunes a viernes, en un horario comprendido de 7:30 a.m., a 5:00 p.m., respectivamente, que desempeñaron a cabalidad hasta el 16/01/2006, fecha en la que termina la relación de trabajo por despido del cual fueron objeto, puesto que no incurrieron en causal alguna de las establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Que desde el 1° de Septiembre la demandada ha detenido su producción, cancelando solamente a los trabajadores, los salarios por cumplimiento de horario de trabajo, pero sin cumplir el beneficio de alimentación, previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 38.094 de fecha 27 de diciembre de 2004, así como también ha incumplido las obligaciones previstas en el CONTRATO COLECTIVO PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONFECCION TEXTIL vigente, Cláusulas: Nº 27, relativa a la dotación de Uniformes, la Nº 39 referente a los útiles o Material Didáctico para los hijos de los trabajadoras y la dotación de Juguetes, la Nº 54 referente al beneficio de las vacaciones y la Nº 55 sobre las utilidades, asimismo se ha incumplido la cláusula Nº 42, referente a la Venta de mercancía a los trabajadores, reclamando en consecuencia de la siguiente manera:

  1. - Alega la ciudadana R.L.G.C., identificada en autos, fue contratada por la empresa SEL-FEX S.A. (GRUPO LONY), ingresando el día 13/03/1979, a los fines de prestar servicios como COSTURERA 2) Que egresó en fecha 16/01/2006, por motivo de DESPIDO INJUSTIFICADO 3) Que en virtud de la P.A. Nº 1247-06, de fecha 04 de abril de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, el trabajador acumuló un antigüedad de veintisiete (27) años diez (10) meses y cinco (05) días 4) Que devengó salario mensual básico de Bs. 550.000,00 y salario diario de Bs. 18.333,33; cuyas alícuotas de UTILIDADES son de Bs. 763,89 y de BONO VACACIONAL son de Bs. 356,48.

    Total demandado por Prestaciones Sociales, indemnización de antigüedad (art. 666, literal a y b, de la L.O.T), vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobres prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado (art. 125 Ley Orgánica del Trabajo), salarios caídos, cláusula 39 y 27 de la convención colectiva, cesta ticket 2005, ascienden a la suma de Bolívares VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 27.212.249,00).

  2. - Alega la ciudadana ECHENIQUE DE BASALO E.M., identificada en autos, fue contratada por la empresa SEL-FEX S.A. (GRUPO LONY), ingresando el día 03/08/1996, a los fines de prestar servicios como DESPACHADORA 2) Que egresó en fecha 16/01/2006, por motivo de DESPIDO INJUSTIFICADO 3) Que en virtud de la P.A. Nº 1423-06, de fecha 27/04/2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, el trabajador acumuló un antigüedad de nueve (09) AÑOS y cinco (05) meses y trece (13) días 4) Que devengó salario mensual básico de Bs. 405.000,00 y salario diario de Bs. 13.500,00; cuyas alícuotas de UTILIDADES son de Bs., 590,63 y de BONO VACACIONAL son de Bs. 275,63.

    Total demandado por Prestaciones Sociales, indemnización de antigüedad (art. 666, literal a y b, de la L.O.T), vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobres prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado (art. 125 Ley Orgánica del Trabajo), salarios caídos, cláusula 54 y 27 de la convención colectiva, cesta ticket 2005, ascienden a la suma de Bolívares VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.274.899,00).

  3. - Alega la ciudadana ARTIGAS O.D.C., identificada en autos, fue contratada por la empresa SEL-FEX S.A. (GRUPO LONY), ingresando el día 05 DE AGOSTO DE 1991, a los fines de prestar servicios como COSTURERA 2) Que egresó en fecha 16/01/2006, por motivo de DESPIDO INJUSTIFICADO 3) Que en virtud de la P.A. Nº 1769-06, de fecha 23/06/2006 , emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, el trabajador acumuló un antigüedad de treinta y ocho (38) años diez (10) meses y cinco (05) días 4) Que devengó salario mensual básico de Bs. 425.250,00 y salario diario de Bs. 14.175,00; cuyas alícuotas de UTILIDADES son de Bs., 590,63 y de BONO VACACIONAL son de Bs. 275,63.

    Total demandado por Prestaciones Sociales, indemnización de antigüedad (art. 666, literal a y b, de la L.O.T), vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobres prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado (art. 125 Ley Orgánica del Trabajo), salarios caídos, cláusula 54 y 27 de la convención colectiva, cesta ticket 2005, ascienden a la suma de Bolívares VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.24.555.699,00).

  4. - Alega la ciudadana A.O.M., identificada en autos, fue contratada por la empresa SEL-FEX S.A. (GRUPO LONY), ingresando el día 09/07/1990 , a los fines de prestar servicios como COSTURERA 2) Que egresó en fecha 16/01/2006, por motivo de DESPIDO INJUSTIFICADO 3) Que en virtud de la P.A. Nº 1769-06, de fecha 23/06/2006 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, el trabajador acumuló un antigüedad de dieciséis (16) años seis (06) meses y seis (06) días 4) Que devengó salario mensual básico de Bs. 425.250,00 y salario diario de Bs. 14.175,00.

    Total demandado por Prestaciones Sociales, indemnización de antigüedad (art. 666, literal a y b, de la L.O.T), vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobres prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado (art. 125 Ley Orgánica del Trabajo), salarios caídos, cláusula 54, 39 y 27 de la convención colectiva, cesta ticket 2005, ascienden a la suma de Bolívares VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.24.378.270,00).

  5. - Alega la ciudadana MUÑOZ J.D.E., identificada en autos, fue contratada por la empresa SEL-FEX S.A. (GRUPO LONY), ingresando el día 22/01/1971, a los fines de prestar servicios como OPERADOR MANUAL2) Que egresó en fecha 16/01/2006, por motivo de DESPIDO INJUSTIFICADO 3) Que en virtud de la P.A. Nº 1769-06, de fecha 09/06/2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, el trabajador acumuló un antigüedad de treinta y cuatro (13) años once (11) meses y veintiséis (26) días 4) Que devengó salario mensual básico de Bs. 405.000,00 y salario diario de Bs. 13.500,00.

    Total demandado por Prestaciones Sociales, indemnización de antigüedad (art. 666, literal a y b, de la L.O.T), vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobres prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado (art. 125 Ley Orgánica del Trabajo), salarios caídos, cláusula 54 y 27 de la convención colectiva, cesta ticket 2005, ascienden a la suma de Bolívares VEINTICUATRO MILLONES OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.083.986,00).

  6. - Alega la ciudadana J.A.M.E., identificada en autos, fue contratada por la empresa SEL-FEX S.A. (GRUPO LONY), ingresando el 11/02/1974, a los fines de prestar servicios como ENCARGADA 2) Que egresó en fecha 16/01/2006, por motivo de DESPIDO INJUSTIFICADO 3) Que en virtud de la P.A. Nº 1250-06, de fecha 04/04/2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, el trabajador acumuló un antigüedad de treinta y tres (33) AÑOS once (11) meses y cuatro (04) días 4) Que devengó salario mensual básico de Bs. 509.000,00 y salario diario de Bs. 16.966,67.

    Total demandado por Prestaciones Sociales, indemnización de antigüedad (art. 666, literal a y b, de la L.O.T), vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobres prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado (art. 125 Ley Orgánica del Trabajo), salarios caídos, cláusula 54 y 27 de la convención colectiva, cesta ticket 2005, ascienden a la suma de Bolívares VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.26.506.609,00).

  7. - Alega la ciudadana J.A., identificada en autos, fue contratada por la empresa SEL-FEX S.A. (GRUPO LONY), ingresando el día 11/02/1972, a los fines de prestar servicios como CORTADOR 2) Que egresó en fecha 16/01/2006, por motivo de DESPIDO INJUSTIFICADO 3) Que en virtud de la P.A. Nº 1211-06, de fecha 30/03/2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, el trabajador acumuló un antigüedad de treinta y tres (33) AÑOS once (11) meses y cuatro (04) días 4) Que devengó salario mensual básico de Bs. 509.000,00 y salario diario de Bs. 16.966,67.

    Total demandado por Prestaciones Sociales, indemnización de antigüedad (art. 666, literal a y b, de la L.O.T), vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobres prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado (art. 125 Ley Orgánica del Trabajo), salarios caídos, cláusula 54 y 27 de la convención colectiva, cesta ticket 2005, ascienden a la suma de Bolívares VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.26.506.609,00).

  8. - Alega la ciudadana PLAZA Y.D.C., identificada en autos, fue contratada por la empresa SEL-FEX S.A. (GRUPO LONY), ingresando el día 17/02/2003, a los fines de prestar servicios como COSTURERA 2) Que egresó en fecha 16/01/2006, por motivo de DESPIDO INJUSTIFICADO 3) Que en virtud de la P.A. Nº 1456-06, de fecha 04/05/2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, el trabajador acumuló un antigüedad de dos (02) AÑOS once (11) meses y veintiocho días 4) Que devengó salario mensual básico de Bs. 425.250,00 y salario diario de Bs. 14.175,00.

    Total demandado por Prestaciones Sociales, indemnización de antigüedad (art. 666, literal a y b, de la L.O.T), vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobres prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado (art. 125 Ley Orgánica del Trabajo), salarios caídos, cláusula 54, 39 y 27 de la convención colectiva, cesta ticket 2005, ascienden a la suma de Bolívares DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.12.894.726,00).

  9. - Alega la ciudadana M.R.D.V., identificada en autos, fue contratada por la empresa SEL-FEX S.A. (GRUPO LONY), ingresando el día 23/09/1990 a los fines de prestar servicios como COSTURERA 2) Que egresó en fecha 16/01/2006, por motivo de DESPIDO INJUSTIFICADO 3) Que en virtud de la P.A. Nº 1769-06, de fecha 23/06/2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, el trabajador acumuló un antigüedad de quince (15) años seis (06) meses y veintitrés (23) días 4) Que devengó salario mensual básico de Bs. 425.250,00 y salario diario de Bs. 14.175,00.

    Total demandado por Prestaciones Sociales, indemnización de antigüedad (art. 666, literal a y b, de la L.O.T), vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobres prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado (art. 125 Ley Orgánica del Trabajo), salarios caídos, cláusula 54, 39 y 27 de la convención colectiva, cesta ticket 2005, ascienden a la suma de Bolívares DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.19.381.137,00).

    10- Alega la ciudadana G.L.; identificada en autos, fue contratada por la empresa SEL-FEX S.A. (GRUPO LONY), ingresando el día 14/01/2001, a los fines de prestar servicios como COSTURERA 2) Que egresó en fecha 16/01/2006, por motivo de DESPIDO INJUSTIFICADO 3) el trabajador acumuló un antigüedad de cinco (05) AÑOS dos (02) meses y tres (03) días 4) Que devengó salario mensual básico de Bs. 425.250,00 y salario diario de Bs. 14.175,00.

    Total demandado por Prestaciones Sociales, indemnización de antigüedad (art. 666, literal a y b, de la L.O.T), vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobres prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado (art. 125 Ley Orgánica del Trabajo), salarios caídos, cláusula 54 y 27 de la convención colectiva, cesta ticket 2005, ascienden a la suma de Bolívares DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.299.960,00).

  10. - Alega la ciudadana BAEZ ARLEX DIDOSKA; identificada en autos, fue contratada por la empresa SEL-FEX S.A. (GRUPO LONY), ingresando el día 19/08/1991, a los fines de prestar servicios como COSTURERA 2) Que egresó en fecha 16/01/2006, por motivo de DESPIDO INJUSTIFICADO 3) Que en virtud de la P.A. Nº 1423-06, de fecha 27/04/2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, el trabajador acumuló un antigüedad de quince (15) AÑOS tres (03) MESES y veintinueve (29) días 4) Que devengó salario mensual básico de Bs. 425.250,00 y salario diario de Bs. 14.175,00.

    Total demandado por Prestaciones Sociales, indemnización de antigüedad (art. 666, literal a y b, de la L.O.T), vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobres prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado (art. 125 Ley Orgánica del Trabajo), salarios caídos, cláusula 54 y 27 de la convención colectiva, cesta ticket 2005, ascienden a la suma de Bolívares VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.24.270.270,00).

  11. - Alega la ciudadana C.D.D.M.R.; identificada en autos, fue contratada por la empresa SEL-FEX S.A. (GRUPO LONY), ingresando el día 26/01/1998 a los fines de prestar servicios como OPERADOR MANUAL 2) Que egresó en fecha 16/01/2006, por motivo de DESPIDO INJUSTIFICADO 3) Que en virtud de la P.A. Nº 1423-06, de fecha 27/04/2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, el trabajador acumuló un antigüedad de ocho (08) AÑOS un (01) mes y veintiún días 4) Que devengó salario mensual básico de Bs. 405.000,00 y salario diario de Bs. 13.500,00.

    Total demandado por Prestaciones Sociales, indemnización de antigüedad (art. 666, literal a y b, de la L.O.T), vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobres prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado (art. 125 Ley Orgánica del Trabajo), salarios caídos, cláusula 54 y 27 de la convención colectiva, cesta ticket 2005, ascienden a la suma de Bolívares DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.685.033,00).

  12. - Alega la ciudadana J.R.A.; identificada en autos, fue contratada por la empresa SEL-FEX S.A. (GRUPO LONY), ingresando el día 16/04/2001 a los fines de prestar servicios como OPERADOR MANUAL 2) Que egresó en fecha 16/01/2006, por motivo de DESPIDO INJUSTIFICADO 3) El trabajador acumuló un antigüedad de cuatro (04) AÑOS nueve (09) meses y veintinueve días 4) Que devengó salario mensual básico de Bs. 405.000,00 y salario diario de Bs. 13.500,00.

    Total demandado por Prestaciones Sociales, indemnización de antigüedad (art. 666, literal a y b, de la L.O.T), vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobres prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado (art. 125 Ley Orgánica del Trabajo), salarios caídos, cláusula 54 y 27 de la convención colectiva, cesta ticket 2005, ascienden a la suma de Bolívares DIEZ MILLONES CIENTO TREINTA MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.130.126,00).

  13. - Alega la ciudadana G.T.; identificada en autos, fue contratada por la empresa SEL-FEX S.A. (GRUPO LONY), ingresando el día 13/01/1989, a los fines de prestar servicios como COSTURERA 2) Que egresó en fecha 16/01/2006por motivo de DESPIDO INJUSTIFICADO 3) Que en virtud de la P.A. Nº 1266-06, de fecha 06/04/2006 , emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, el trabajador acumuló un antigüedad de diecisiete (17) años tres (03) meses y tres (03) días 4) Que devengó salario mensual básico de Bs. 425.250,00 y salario diario de Bs. 14.175,00.

    Total demandado por Prestaciones Sociales, indemnización de antigüedad (art. 666, literal a y b, de la L.O.T), vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobres prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado (art. 125 Ley Orgánica del Trabajo), salarios caídos, cláusula 54 y 27 de la convención colectiva, cesta ticket 2005, ascienden a la suma de Bolívares VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.436.291,00).

  14. - Alega la ciudadana FARIÑEZ VALLENILLA D.M.; identificada en autos, fue contratada por la empresa SEL-FEX S.A. (GRUPO LONY), ingresando el día 11/01/2000, a los fines de prestar servicios como OBRERA 2) Que egresó en fecha 16/01/2006, por motivo de DESPIDO INJUSTIFICADO 3) Que en virtud de la P.A. N° 1423-06, de 15/06/2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, el trabajador acumuló un antigüedad de seis (06) años dos (02) meses y seis (06) días 4) Que devengó salario mensual básico de Bs. 405.000,00 y salario diario de Bs. 13.500,00.

    Total demandado por Prestaciones Sociales, indemnización de antigüedad (art. 666, literal a y b, de la L.O.T), vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobres prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado (art. 125 Ley Orgánica del Trabajo), salarios caídos, cláusula 54 y 27 de la convención colectiva, cesta ticket 2005, ascienden a la suma de Bolívares QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.889.091,00).

  15. - Alega la ciudadana VEGAS LEON V.M.; identificada en autos, fue contratada por la empresa SEL-FEX S.A. (GRUPO LONY), ingresando el día 19/01/2004, a los fines de prestar servicios como COSTURERA 2) Que egresó en fecha 16/01/2006, por motivo de DESPIDO INJUSTIFICADO 3) Que en virtud de la P.A. Nº 1895-06, de fecha 23/06/2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, el trabajador acumuló un antigüedad dos (02) años y veintiséis (26) días 4) Que devengó salario mensual básico de Bs. 405.000,00 y salario diario de Bs. 13.500,00.

    Total demandado por Prestaciones Sociales, indemnización de antigüedad (art. 666, literal a y b, de la L.O.T), vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobres prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado (art. 125 Ley Orgánica del Trabajo), salarios caídos, cláusula 54 y 27 de la convención colectiva, cesta ticket 2005, ascienden a la suma de Bolívares CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.675.465,60).

  16. - Alega la ciudadana R.P.B.J.; identificada en autos, fue contratada por la empresa SEL-FEX S.A. (GRUPO LONY), ingresando el día 11/02/1972, a los fines de prestar servicios como ENCARGADA 2) Que egresó en fecha 16/01/2006, por motivo de DESPIDO INJUSTIFICADO 3) Que en virtud de la P.A. Nº 1248-06, de fecha 04/04/2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, el trabajador acumuló un antigüedad de treinta y tres (33) años y once (11) meses y cuatro (04) días 4) Que devengó salario mensual básico de Bs. 509.000,00 y salario diario de Bs. 16.966,67.

    Total demandado por Prestaciones Sociales, indemnización de antigüedad (art. 666, literal a y b, de la L.O.T), vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobres prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado (art. 125 Ley Orgánica del Trabajo), salarios caídos, cláusula 54 y 27 de la convención colectiva, cesta ticket 2005, ascienden a la suma de Bolívares VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.26.506.609,00).

  17. - Alega la ciudadana R.C.V.; identificada en autos, fue contratada por la empresa SEL-FEX S.A. (GRUPO LONY), ingresando el día 28/08/1995 a los fines de prestar servicios como EMPACADORA 2) Que egresó en fecha 16/01/2006, por motivo de DESPIDO INJUSTIFICADO 3) Que en virtud de la P.A. Nº 1895-06, de fecha 23/06/2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, el trabajador acumuló un antigüedad de diez (10) años siete (07) meses y dieciocho (18) días 4) Que devengó salario mensual básico de Bs. 405.000,00 y salario diario de Bs. 13.500,00.

    .Total demandado por Prestaciones Sociales, indemnización de antigüedad (art. 666, literal a y b, de la L.O.T), vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobres prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado (art. 125 Ley Orgánica del Trabajo), salarios caídos, cláusula 54 y 27 de la convención colectiva, cesta ticket 2005, ascienden a la suma de Bolívares TRECE MILLONES QUNIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.555.973,00).

  18. - Alega la ciudadana L.C.M.J.; identificada en autos, fue contratada por la empresa SEL-FEX S.A. (GRUPO LONY), ingresando el día 02/09/1991, a los fines de prestar servicios como COSTURERA 2) Que egresó en fecha 16/01/2006, por motivo de DESPIDO INJUSTIFICADO 3) Que en virtud de la P.A. Nº 1769-06, de fecha 23/06/2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, el trabajador acumuló un antigüedad de catorce (14) años siete (07) meses y catorce (14) días 4) Que devengó salario mensual básico de Bs. 425.250,00 y salario diario de Bs. 14.175,00.

    Total demandado por Prestaciones Sociales, indemnización de antigüedad (art. 666, literal a y b, de la L.O.T), vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobres prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado (art. 125 Ley Orgánica del Trabajo), salarios caídos, cláusula 54 y 27 de la convención colectiva, cesta ticket 2005, ascienden a la suma de Bolívares VEINTIÚN MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.127.196,00).

    LIMITE DE LA CONTROVERSIA

    Planteada así la controversia, el Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, que trae como consecuencia la presunción de admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, circunscribe el tema a decidir, a la determinación de si es o no, contraria a derecho la pretensión del demandante, como lo dispone la citada norma; y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta, a que la parte demandada al termino de la Relación Laboral no ha cancelado lo que adeuda por concepto: indemnización de antigüedad prevista en el artículo 666, literal a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas; así como la reclamación de indemnizaciones por despido injustificado, intereses sobre prestación de antigüedad e intereses moratorios, el Tribunal encuentra que la petición del demandante no es contraria a derecho, por tratarse de derechos e indemnizaciones establecidas a favor de los trabajadores en la legislación vigente, por lo que resulta forzoso decidir conforme a la confesión derivada de la falta de comparencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso interpuesto en su contra, y declarar, en consecuencia, con lugar la acción; y así se decide.

    DECISION

    En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda que por reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos, interpuso los ciudadanos: R.L.G.C.; ECHENIQUE DE BASALO E.M.; ARTIGAS O.D.C.; A.O.M.; MUÑOZ J.D.E.; J.A.M.E.; J.A.; PLAZA Y.D.C.; M.R.D.V.; G.L.; BAEZ ARLEX DIDOSKA; C.D.M.R.; J.R.A.; G.T.; FARIÑEZ VALLENILLA D.M.; VEGAS LEON V.M.; R.P.B.J.; R.C.V. Y L.C.M.J.. Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.434.232; 4.279.588; 3.813.135; 6.350.858; 3.745.437; 2.086.172; 12.501.255; 10.237695; 4.044.510; 3.801.658; 5.948.666; 13.380.240; 15.244.379; 10.810.652; 10.821.177; 6.222.948; 6.155.942; 6.956.546 y 10.350.424, la sociedad mercantil SEL FEX, S.A y solidariamente responsable INVERSIONES NS 9119, C.A.; INVERSIONES SYLVIA C.A.; INVERSIONES Z-077, C.A. e INVERSIONES DZ-5013, C.A.; en consecuencia se condena a la demandada, a pagar a los actores:

PRIMERO

R.L.G.C.:

Por concepto de por concepto de BONO DE COMPENSACION POR TRANSFERENCIA, previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, 840 días de salarios a razón de Bs.15.000,00, por 18 años de servicios prestados, a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley, la cantidad de Bs.12.600.000,00; la cantidad de Bs. 3.402.564,06, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme a los salarios devengados mes a mes durante el tiempo de servicio prestado, tal y como lo establece el artículo 108 ejusdem; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. 971.66,50; por concepto de CESTA TICKET, la cantidad de Bs. 757.400,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs.450.000,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°39, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs.36.000,00; la cantidad de Bs. 4.085.277,78, por concepto de INDEMNIZACIONES, DE ANTIGÜEDAD y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena igualmente a la demandada a pagar, 52 días de salario normal, por cada período de vacaciones vencidas, y las fraccionadas, las vencidas correspondientes a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, y las fraccionadas, al año 2006, así como los correspondientes días legales, establecidos en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de bono vacacional vencidos, correspondiente a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, y 2005, el fraccionado del año 2006; 60 días de salario normal, por concepto de utilidades vencidas, correspondiente a los años, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, y las fraccionadas del año 2006 y la cantidad de Bs. 6.654.998,70, por concepto de SALARIOS CAIDOS.

SEGUNDO

ECHENIQUE DE BASALO E.M.:

Por concepto de por concepto de BONO DE COMPENSACION POR TRANSFERENCIA, previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días de salarios a razón de Bs.15.000,00, por 01 año de servicio prestado, a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley, la cantidad de Bs. 450.000,00; la cantidad de Bs. 3.443.786,28, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme a los salarios devengados mes a mes durante el tiempo de servicio prestado, tal y como lo establece el artículo 108 ejusdem; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. 715.500,00; por concepto de CESTA TICKET, la cantidad de Bs. 757.400,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs.450.000,00;y la cantidad de Bs. 3.158.662,50, por concepto de INDEMNIZACIONES, DE ANTIGÜEDAD y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena igualmente a la demandada a pagar, 52 días de salario normal, por cada período de vacaciones vencidas, y las fraccionadas, las vencidas correspondientes a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, y las fraccionadas, al año 2006, así como los correspondientes días legales, establecidos en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de bono vacacional vencidos, correspondiente a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, y 2005, el fraccionado del año 2006; 60 días de salario normal, por concepto de utilidades vencidas, correspondiente a los años, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, y las fraccionadas del año 2006 y por concepto de SALARIOS CAIDOS la cantidad de Bs. 4.900.000,00.

TERCERO

ARTIGAS O.D.C.

Por concepto de por concepto de BONO DE COMPENSACION POR TRANSFERENCIA, previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1200 días de salarios a razón de Bs.15.000,00, por 30 años de servicios prestados, a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley, la cantidad de Bs. 18.000.000,00; la cantidad de Bs. 3.443.786,28, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme a los salarios devengados mes a mes durante el tiempo de servicio prestado, tal y como lo establece el artículo 108 ejusdem; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. 715.500,00; por concepto de CESTA TICKET, la cantidad de Bs. 757.400,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs.450.000,00;y la cantidad de Bs. 3.158.662,50, por concepto de INDEMNIZACIONES, DE ANTIGÜEDAD y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena igualmente a la demandada a pagar, 52 días de salario normal, por cada período de vacaciones vencidas, y las fraccionadas, las vencidas correspondientes a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, y las fraccionadas, al año 2006, así como los correspondientes días legales, establecidos en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de bono vacacional vencidos, correspondiente a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, y 2005, el fraccionado del año 2006; 60 días de salario normal, por concepto de utilidades vencidas, correspondiente a los años, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, y las fraccionadas del año 2006 y por concepto de SALARIOS CAIDOS la cantidad de Bs. 5.145.525.

CUARTO

A.O.M.,

Por concepto de por concepto de BONO DE COMPENSACION POR TRANSFERENCIA, previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1200 días de salarios a razón de Bs.15.000,00, por 30 años de servicios prestados, a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley, la cantidad de Bs. 18.000.000,00; la cantidad de Bs. 3.443.786,28, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme a los salarios devengados mes a mes durante el tiempo de servicio prestado, tal y como lo establece el artículo 108 ejusdem; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. 751.275,00; por concepto de CESTA TICKET, la cantidad de Bs. 757.400,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs.450.000,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°39, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. 108.000,00;y la cantidad de Bs. 3.158.662,50, por concepto de INDEMNIZACIONES, DE ANTIGÜEDAD y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena igualmente a la demandada a pagar, 52 días de salario normal, por cada período de vacaciones vencidas, y las fraccionadas, las vencidas correspondientes a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, y las fraccionadas, al año 2006, así como los correspondientes días legales, establecidos en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de bono vacacional vencidos, correspondiente a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, y 2005, el fraccionado del año 2006; 60 días de salario normal, por concepto de utilidades vencidas, correspondiente a los años, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, y las fraccionadas del año 2006 y por concepto de SALARIOS CAIDOS la cantidad de Bs. 5.145.525.

QUINTO

MUÑOZ J.D.E.

Por concepto de por concepto de BONO DE COMPENSACION POR TRANSFERENCIA, previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, 480 días de salarios a razón de Bs.15.000,00, por 06 años de servicios prestados, a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley, la cantidad de Bs. 7.200.000,00; la cantidad de Bs. 3.422.564,06, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme a los salarios devengados mes a mes durante el tiempo de servicio prestado, tal y como lo establece el artículo 108 ejusdem; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. 715.000,00; por concepto de CESTA TICKET, la cantidad de Bs. 757.400,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs.450.000,00; y la cantidad de Bs. 3.158.662,50, por concepto de INDEMNIZACIONES, DE ANTIGÜEDAD y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena igualmente a la demandada a pagar, 52 días de salario normal, por cada período de vacaciones vencidas, y las fraccionadas, las vencidas correspondientes a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, y las fraccionadas, al año 2006, así como los correspondientes días legales, establecidos en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de bono vacacional vencidos, correspondiente a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, y 2005, el fraccionado del año 2006; 60 días de salario normal, por concepto de utilidades vencidas, correspondiente a los años, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, y las fraccionadas del año 2006 y por concepto de SALARIOS CAIDOS la cantidad de Bs. 4.900.500,00.

SEXTO

J.A.M.E.

Por concepto de por concepto de BONO DE COMPENSACION POR TRANSFERENCIA, previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, 990 días de salarios a razón de Bs.15.000,00, por 25 años de servicios prestados, a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley, la cantidad de Bs. 14.850.000,00; la cantidad de Bs. 3.443.786,28, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme a los salarios devengados mes a mes durante el tiempo de servicio prestado, tal y como lo establece el artículo 108 ejusdem; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. 899.233,51; por concepto de CESTA TICKET, la cantidad de Bs. 757.400,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs.450.000,00; y la cantidad de Bs. 3.158.662,50, por concepto de INDEMNIZACIONES, DE ANTIGÜEDAD y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena igualmente a la demandada a pagar, 52 días de salario normal, por cada período de vacaciones vencidas, y las fraccionadas, las vencidas correspondientes a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, y las fraccionadas, al año 2006, así como los correspondientes días legales, establecidos en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de bono vacacional vencidos, correspondiente a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, y 2005, el fraccionado del año 2006; 60 días de salario normal, por concepto de utilidades vencidas, correspondiente a los años, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, y las fraccionadas del año 2006 y por concepto de SALARIOS CAIDOS la cantidad de Bs. 6.158.901,20

SEPTIMO

J.A.

Por concepto de por concepto de BONO DE COMPENSACION POR TRANSFERENCIA, previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, 990 días de salarios a razón de Bs.15.000,00, por 30 años de servicios prestados, a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley, la cantidad de Bs. 14.850.000,00; la cantidad de Bs. 3.443.786,28, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme a los salarios devengados mes a mes durante el tiempo de servicio prestado, tal y como lo establece el artículo 108 ejusdem; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. 899.233,51; por concepto de CESTA TICKET, la cantidad de Bs. 757.400,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs.450.000,00; y la cantidad de Bs. 3.780.738,89, por concepto de INDEMNIZACIONES, DE ANTIGÜEDAD y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena igualmente a la demandada a pagar, 52 días de salario normal, por cada período de vacaciones vencidas, y las fraccionadas, las vencidas correspondientes a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, y las fraccionadas, al año 2006, así como los correspondientes días legales, establecidos en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de bono vacacional vencidos, correspondiente a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, y 2005, el fraccionado del año 2006; 60 días de salario normal, por concepto de utilidades vencidas, correspondiente a los años, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, y las fraccionadas del año 2006 y por concepto de SALARIOS CAIDOS la cantidad de Bs. 6.158.901,20.

OCTAVO

PLAZA Y.D.C.

La cantidad de Bs. 2.147.539,34, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme a los salarios devengados mes a mes durante el tiempo de servicio prestado, tal y como lo establece el artículo 108 ejusdem; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. 751.275,00; por concepto de CESTA TICKET, la cantidad de Bs. 757.400,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs.450.000,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°39, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. 36.000,00;y la cantidad de Bs. 2.374.312,50, por concepto de INDEMNIZACIONES, DE ANTIGÜEDAD y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena igualmente a la demandada a pagar, por período de vacaciones fraccionadas del año 2006 la cantidad de Bs. 675.675,00, por concepto de bono vacacional fraccionado del año 2006 la cantidad de Bs 116.943,75; por concepto de utilidades fraccionadas del año 2006 la cantidad de 70.875,00 y por concepto de SALARIOS CAIDOS la cantidad de Bs. 5.145.525.

NOVENO

M.R.D.V.

Por concepto de por concepto de BONO DE COMPENSACION POR TRANSFERENCIA, previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, 360 días de salarios a razón de Bs.15.000,00, por 30 años de servicios prestados, a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley, la cantidad de Bs. 5.400.000,00; la cantidad de Bs. 4.950,751,17, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD,

conforme a los salarios devengados mes a mes durante el tiempo de servicio prestado, tal y como lo establece el artículo 108 ejusdem; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. 751.275,00; por concepto de CESTA TICKET, la cantidad de Bs. 757.400,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs.450.000,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°39, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs.72.000,00;y la cantidad de Bs. 3.729.375, por concepto de INDEMNIZACIONES, DE ANTIGÜEDAD y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena igualmente a la demandada a pagar, por período de vacaciones fraccionadas del año 2006 la cantidad de Bs. 526.500,00, por concepto de bono vacacional fraccionado del año 2006 la cantidad de Bs 212.625,00; por concepto de utilidades fraccionadas del año 2006 la cantidad de 70.875,00 y por concepto de SALARIOS CAIDOS la cantidad de Bs. 5.145.525,00.

DECIMO

G.L.

La cantidad de Bs. 3.525.621,69, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme a los salarios devengados mes a mes durante el tiempo de servicio prestado, tal y como lo establece el artículo 108 ejusdem; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. 751.275,00; por concepto de CESTA TICKET, la cantidad de Bs. 757.400,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs.450.000,00; y la cantidad de Bs. 3.240.000,00, por concepto de INDEMNIZACIONES, DE ANTIGÜEDAD y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena igualmente a la demandada a pagar, por período de vacaciones fraccionadas del año 2006 la cantidad de Bs. 117.000,00, por concepto de bono vacacional fraccionado del año 2006 la cantidad de Bs. 27.000,00; por concepto de utilidades fraccionadas del año 2006 la cantidad de 202.500,00.

DECIMO PRIMERO

BAEZ ARLEX DIDOSKA

Por concepto de por concepto de BONO DE COMPENSACION POR TRANSFERENCIA, previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, 300 días de salarios a razón de Bs.15.000,00, por 05 años de servicios prestados, a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley, la cantidad de Bs. 9.000.000,00; la cantidad de Bs. 3.422.564,06, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme a los salarios devengados mes a mes durante el tiempo de servicio prestado, tal y como lo establece el artículo 108 ejusdem; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. 751.275,00; por concepto de CESTA TICKET, la cantidad de Bs. 757.400,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs.450.000,00; y la cantidad de Bs. 3.158.662,50, por concepto de INDEMNIZACIONES, DE ANTIGÜEDAD y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena igualmente a la demandada a pagar, 52 días de salario normal, por cada período de vacaciones vencidas, y las fraccionadas, las vencidas correspondientes a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, y las fraccionadas, al año 2006, así como los correspondientes días legales, establecidos en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de bono vacacional vencidos, correspondiente a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, y 2005, el fraccionado del año 2006; 60 días de salario normal, por concepto de utilidades vencidas, correspondiente a los años, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y por concepto de SALARIOS CAIDOS la cantidad de Bs. 5.145.525,00.

DECIMO SEGUNDO

C.D.D.M.R.

La cantidad de Bs. 4.217.387,09, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme a los salarios devengados mes a mes durante el tiempo de servicio prestado, tal y como lo establece el artículo 108 ejusdem; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. 715.500,00; por concepto de CESTA TICKET, la cantidad de Bs. 757.400,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs.450.000,00; y la cantidad de Bs. 3.256.875,00, por concepto de INDEMNIZACIONES, DE ANTIGÜEDAD y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena igualmente a la demandada a pagar, por período de vacaciones fraccionadas del año 2006 la cantidad de Bs. 58.500,00, por concepto de bono vacacional fraccionado del año 2006 la cantidad de Bs 16.875,00; por concepto de utilidades fraccionadas del año 2006 la cantidad de 135.000,00; y por concepto de SALARIOS CAIDOS la cantidad de Bs. 4.950.500,00.

DECIMO TERCERO

J.R.A.

La cantidad de Bs. 3.277.486,19, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme a los salarios devengados mes a mes durante el tiempo de servicio prestado, tal y como lo establece el artículo 108 ejusdem; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. 715.500,00; por concepto de CESTA TICKET, la cantidad de Bs. 757.400,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs.450.000,00; y la cantidad de Bs. 3.240.000,00, por concepto de INDEMNIZACIONES, DE ANTIGÜEDAD y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena igualmente a la demandada a pagar, por período de vacaciones fraccionadas del año 2006 la cantidad de Bs. 526.500,00, por concepto de bono vacacional fraccionado del año 2006 la cantidad de Bs. 111.375,00; por concepto de utilidades fraccionadas del año 2006 la cantidad de 67.500,00.

DECIMO CUARTO G.T.

Por concepto de por concepto de BONO DE COMPENSACION POR TRANSFERENCIA, previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 765.666,67; la cantidad de Bs. 5.570.080,89 por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme a los salarios devengados mes a mes durante el tiempo de servicio prestado, tal y como lo establece el artículo 108 ejusdem; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. 751.275,00; por concepto de CESTA TICKET, la cantidad de Bs. 757.400,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs.450.000,00; y la cantidad de Bs. 3.695.625,00, por concepto de INDEMNIZACIONES, DE ANTIGÜEDAD y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena igualmente a la demandada a pagar, por vacaciones vencidas correspondientes al año 2005 por la cantidad de Bs 702.000,00 por período de vacaciones fraccionadas del año 2006 la cantidad de Bs. 526.500,00, por concepto de bono vacacional correspondiente al año 2005 por la cantidad de Bs 283.500,00; por concepto de bono vacacional fraccionado del año 2006 la cantidad de Bs. 212.625,00; y por concepto de SALARIOS CAIDOS la cantidad de Bs. 5.145.525,00.

DECIMO QUINTO

FARIÑEZ VALLENILLA D.M.

La cantidad de Bs. 3.327.946,04, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme a los salarios devengados mes a mes durante el tiempo de servicio prestado, tal y como lo establece el artículo 108 ejusdem; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. 715.500,00; por concepto de CESTA TICKET, la cantidad de Bs. 757.400,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs.450.000,00; y la cantidad de Bs. 3.240.000,00, por concepto de INDEMNIZACIONES, DE ANTIGÜEDAD y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena igualmente a la demandada a pagar, por vacaciones vencidas correspondientes al año 2005 la cantidad de Bs. 702.000,00, por período de vacaciones fraccionadas del año 2006 la cantidad de Bs. 117.000, por concepto de bono vacacional del año 2005 por un monto de Bs. 162.000,00; por concepto de bono vacacional fraccionado del año 2006 la cantidad de Bs 29.250,00; y por concepto de SALARIOS CAIDOS la cantidad de Bs. 4.900.500,00

DECIMO SEXTO

VEGAS LEON V.M.

La cantidad de Bs. 1.260.858,01, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme a los salarios devengados mes a mes durante el tiempo de servicio prestado, tal y como lo establece el artículo 108 ejusdem; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. 715.500,00; por concepto de CESTA TICKET, la cantidad de Bs. 757.400,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs.450.000,00; y la cantidad de Bs. 1.922.512,50, por concepto de INDEMNIZACIONES, DE ANTIGÜEDAD y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena igualmente a la demandada a pagar, por período de vacaciones fraccionadas del año 2006 la cantidad de Bs. 124.200,00, por concepto de bono vacacional fraccionado del año 2006 la cantidad de Bs. 248.400,00.

DECIMO SEPTIMO

R.P.B.J.

Por concepto de por concepto de BONO DE COMPENSACION POR TRANSFERENCIA, previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, 990 días de salarios a razón de Bs.15.000,00, por 25 años de servicios prestados, a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley, la cantidad de Bs. 14.850.000,00; la cantidad de Bs. 3.443.786,28, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme a los salarios devengados mes a mes durante el tiempo de servicio prestado, tal y como lo establece el artículo 108 ejusdem; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. 899.233,51; por concepto de CESTA TICKET, la cantidad de Bs. 757.400,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs.450.000,00; y la cantidad de Bs. 3.695.625,00, por concepto de INDEMNIZACIONES, DE ANTIGÜEDAD y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena igualmente a la demandada a pagar, 52 días de salario normal, por cada período de vacaciones vencidas, y las fraccionadas, las vencidas correspondientes a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, y las fraccionadas, al año 2006, así como los correspondientes días legales, establecidos en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de bono vacacional vencidos, correspondiente a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, y 2005, el fraccionado del año 2006; 60 días de salario normal, por concepto de utilidades vencidas, correspondiente a los años, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, y las fraccionadas del año 2006 y por concepto de SALARIOS CAIDOS la cantidad de Bs. 6.158.901,20.

DECIMO OCTAVO

R.C.V.

Por concepto de por concepto de BONO DE COMPENSACION POR TRANSFERENCIA, previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 2.148.750,00; la cantidad de Bs. 4.178.408,72, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme a los salarios devengados mes a mes durante el tiempo de servicio prestado, tal y como lo establece el artículo 108 ejusdem; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. 715.500,00; por concepto de CESTA TICKET, la cantidad de Bs. 757.400,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs.450.000,00; y la cantidad de Bs. 3.939.468,75, por concepto de INDEMNIZACIONES, DE ANTIGÜEDAD y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena igualmente a la demandada a pagar por período de vacaciones vencidas correspondiente al año 2005 por un monto de Bs. 372.600,00 y las fraccionadas al año 2006 por un monto de Bs. 291.093,75, así como los correspondientes días legales, establecidos en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de bono vacacional vencido correspondiente al 2005 por un monto de Bs. 248.000,00, el fraccionado del año 2006 por un monto Bs. 197.943,75.

DECIMO NOVENO

L.C.M.J.

Por concepto de por concepto de BONO DE COMPENSACION POR TRANSFERENCIA, previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 6.609.583,33; la cantidad de Bs. 4.745.268,55, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme a los salarios devengados mes a mes durante el tiempo de servicio prestado, tal y como lo establece el artículo 108 ejusdem; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°54, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs. 751.275,00; por concepto de CESTA TICKET, la cantidad de Bs. 757.400,00; por concepto del beneficio previsto en la CLAUSULA N°27, de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Confección Textil, vigente, la cantidad de Bs.450.000,00; y la cantidad de Bs. 3.880.406,25, por concepto de INDEMNIZACIONES, DE ANTIGÜEDAD y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena igualmente a la demandada a pagar por el período de vacaciones vencidas, correspondiente al año 2005 por un monto de Bs. 793.800,00, y las fraccionadas, al año 2006 por un monto de Bs. 595.350,00, así como los correspondientes días legales, establecidos en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de bono vacacional vencido, correspondiente al 2005 por un monto de Bs. 283.500,00, el fraccionado del año 2006 por un monto de Bs.223.256, 25, y unas utilidades vencidas correspondientes al año 2005 por un monto de Bs. 850.500,00; y SALARIOS CAIDOS por un monto de Bs. 5.145.525,00.

VIGESIMO

Se condena a la parte demandada, a pagar los intereses moratorios causados por el incumplimiento en el pago oportuno del bono de compensación por transferencia, conforme al parágrafo segundo del artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán calculados por una experticia complementaria del fallo, y practicada por un sólo experto, quién deberá calcularlos desde la fecha legal de su cumplimiento, tal y como lo dispone el ya señalado artículo 668; se condena igualmente a la demandada al pago de los intereses causados por concepto de prestación de antigüedad, conforme a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los moratorios causados por el incumplimiento en el pago oportuno de las prestaciones sociales; los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, y realizada por el experto que resulte designado. Se acuerda la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar, para lo cual se ordena, una experticia complementaria del fallo, que practicará el mismo experto designado, quién considerará el INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR fijado por el Banco Central de Venezuela, y que comprenderá el lapso transcurrido entre la fecha de la interposición de la demanda y la ejecución del fallo. Así mismo se ordena, que el experto designado, realice una experticia complementaria del presente fallo, para la determinación de las cantidades condenadas por concepto de vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencidos, bono vacacional fraccionado, y utilidades vencidas y fraccionadas, condenadas a cada uno de las accionantes en presente dispositivo, para lo cual deberá tomar como base de cálculo, el último salario diario normal devengado por cada una de ellos, los cuales se encuentran señalados en las hojas de cálculo anexas al libelo de la demanda, que forman parte integrante del mismo.

VEGISIMO PRIMERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la litis.-

Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil siete (2007).

Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA,

ABOG. G.E.L.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.

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